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MARIANO ANTONIO MOLAS (+)

  CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811 (Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS)


CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811 (Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS)
CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811
Autor:
MARIANO ANTONIO MOLAS
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
 
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EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO
 
Habiéndose reunida la Provincia en Congreso General, por medio de sus representantes el día 17 de junio de 1811, en las casas de Gobierno, los presidentes de él, que fueron los referidos consocios, abriendo la acta, dirigieron la siguiente arenga:
"Señores: Los males y padecimientos de nuestra Provincia, han sido tan graves y tan notorios, que creeríamos perder el tiempo en querer individualizarlos. Hasta aquí hemos vivido humillados, abatidos, degradados y hechos el objeto de desprecio, por el orgullo y despotismo de los que nos mandaban. Ha llegado este exceso al extremo de querer reagravar nuestras cadenas, intentando disponer de nuestra libertad, de nuestra suerte y de nuestras personas mismas, como quien dispone de un rebaño de ganados, de una hacienda, o de una cosa mueble, sin atender a la dignidad y derechos de un pueblo grande, ni a la voz de la naturaleza que clama, que los infelices paraguayos han padecido bastante en cerca de tres siglos, en que han sido indignamente vilipendiados y postergados – al fin han pasado esos desgraciados tiempos de opresión y tiranía –. La oscuridad en que yacíamos ha desaparecido, y una brillante aurora empieza a descubrirse en nuestro horizonte. La provincia del Paraguay, volviendo del letargo de la esclavitud, ha reconocido y recobrado sus derechos, y se halla hoy en plena libertad, para cuidar y disponer de sí misma y de su propia felicidad. Este y no otro ha sido el objeto de nuestras tropas patrióticas, y de los valerosos vecinos que tomaron parte en la dichosa revolución del día 15 de mayo, día grande, día memorable, que hará la más señalada época en los fastos de nuestra Provincia. Todas las medidas oportunamente tomadas, surtieron el mejor efecto, y al modo que un viento saludable dispersa y deshace las densas nubes que amenazan una tempestad, se han desconcertado y descubierto los planes de los que por distintos rumbos, por diversos medios y por varios fines se habían propuesto oprimirnos, y hacerse árbitros de nuestra libertad; de suerte que podemos decir, que el cielo favorece visiblemente la justicia de nuestra causa.
"No hay duda que algunos intentarán calumniarnos atrevidamente, ultrajando nuestras máximas o dando siniestras interpretaciones a nuestras ideas: tampoco faltarán quienes por sus intereses particulares y miras personales, olvidando la verdadera felicidad y grandeza de nuestra patria, intenten seducir y trastornar los ánimos incautos con discursos capciosos, razones frívolas y pensamientos especiosos, todo no más que con el fin de dividirnos, de minorar y destruir nuestra naciente libertad; guardémonos de caer en semejante lazo.
El tiempo de la ilusión y engaño ya pasó, no estamos en aquellos siglos de ignorancia y de barbarie en que casualmente se formaron muchos gobiernos, elevándose por grados en los tumultos de las invasiones o guerras civiles, entre una multitud de pasiones feroces y de intereses contrarios a la libertad v seguridad individual.
Al presente nos hallamos en circunstancias más favorables. Nuevas luces se han adquirido y propagado, habiendo sido objeto de meditaciones de los sabios, y de las atenciones públicas, todo lo que está ligado al interés general, y todo lo que puede contribuir a hacer los hombres mejores y más felices. Se han desenvuelto y aclarado los principios fundamentales de las sociedades políticas, hombres de talento han analizado todos los derechos, todas las obligaciones, todos los intereses de la especie humana; han dado a las verdades de la moral y de la política, una evidencia de que no parecían ser susceptibles, y no han dejado a la mala fe, y a la corrupción, otro auxilio que el de abusar vergonzosamente de las palabras para contestar la certidumbre de los principios. Aprovechemos de tan feliz situación, y la memoria de nuestras pasadas desdichas, aflicciones y abatimientos, no nos servirá sino de lección y experiencia para evitarlos en lo venidero, formando una valla inexpugnable contra los abusos del poder. El terreno está desmontado, ahora es preciso cultivarlo sembrando las semillas de nuestra futura prosperidad.
Todos los hombres tienen una inclinación invencible a la solicitud de su felicidad, y la formación de las sociedades y establecimiento de los gobiernos, no han sido con otro objeto, que el de conseguirlo mediante la reunión de sus esfuerzos. La naturaleza no ha criado a los hombres esencialmente sujetos al yugo perpetuo de ninguna autoridad civil, antes bien, hizo a todos iguales y libres de pleno derecho. Si cedieron su natural independencia, creando sus jefes y magistrados, y sometiéndose a ellos, para los fines de su propia felicidad y seguridad, esta autoridad debe considerarse devuelta, o más bien permanente en el pueblo, siempre que esos mismos fines lo exijan. Lo contrario sería destructivo de la sociedad misma, y contra la intención general de los mismos que la habían establecido. Las armas y la fuerza pueden muy bien sofocar y tener como ahogados estos derechos, pero no extinguirlos; porque los derechos naturales son imprescriptibles, especialmente por unos medios violentos y opresivos. Todo hombre nace libre, y la historia de todos los tiempos siempre probará que sólo vive violentamente sujeto, mientras su debilidad no le permite entrar a gozar los derechos de aquella independencia con que le dotó el Ser Supremo al tiempo mismo de su creación.
"Aún son más urgentes las circunstancias en que nos hallamos. La soberanía ha desaparecido en la Nación. No hay un tribunal que cierta e indubitablemente pueda considerarse como el órgano o representación de la autoridad suprema. Por eso muchas y grandes provincias han tomado el arbitrio de constituirse y gobernarse por sí mismas; otras se consideran en un estado vacilante, o de próxima agitación; y su incertidumbre y situación que presagia una casi general convulsión; esta Junta reflexionará sobre el medio más oportuno de proveer a nuestra defensa, a nuestra seguridad y felicidad. No por eso hemos pensado, ni pensamos dejar de reconocer al señor don Fernando VII; muy distantes de semejante idea, públicamente por bando, hemos protestado y ahora protestamos nuevamente una firme adhesión a sus augustos derechos, que no son ni pueden ser inconciliables con los de las provincias, dirigidos únicamente a poner los fundamentos de su conservación y de su verdadera felicidad, apoyada de un sistema seguro y duradero.
"Este es el grande asunto que nos reúne en este lugar: jamás nos hemos visto en circunstancias tan importantes, y todo lo que ahora se decida, debe mirarse como el precursor de la suerte que nos destine el hado. Se trata primeramente de establecer la forma de gobierno y el régimen que debamos tener y observar en lo sucesivo. En segundo lugar, fijar nuestras relaciones con la ciudad de Buenos Aires y demás provincias adheridas. En tercer lugar, resolver lo conveniente con respecto a los individuos que anteriormente ejercían la autoridad de esta ciudad, y al presente se hallan suspensos en justa precaución de cualquier influencia o disposición contra la libertad de la Patria, por los antecedentes y causas de que se ha dado satisfacción al público.
"Respetamos altamente la Provincia tan dignamente representada en esta Junta General, y por lo mismo nos abstenemos de anticipar idea o resolución alguna de nuestra parte. Nada otra cosa deseamos, sino que ella exprese y manifieste libremente su voluntad. Si en los bandos parece que hemos insinuado algún concepto, no ha sido por prevenir su deliberación, sino más bien porque en el estado de cosas no se llegase a imaginar, que sin acuerdo de la Provincia intentábamos disponer o innovar en cuanto a sus principales derechos.
Y finalmente por el juicio que habíamos formado de la opinión pública, y por los primeros sentimientos de nuestras tropas; pero nuestro juicio podía ser falible, y los señores comandantes y oficiales del cuartel general, todo lo dejan al arbitrio y determinación de la provincia, de tal conformidad que todos, y cada uno de los que componen esta respetable Asamblea, deben considerarse en la más plena, perfecta y absoluta libertad de explicar, declarar y manifestar francamente sus pensamientos, sus conceptos y sus votos. Las resoluciones aceleradas no siempre son las más acertadas, y así puede aun esta Junta tomar el tiempo que estimase conveniente para proceder a la votación con todo el conocimiento y plena deliberación que se desea.
"En todo caso estamos prontos y resignados a conformarnos con la voluntad general, lisonjeándonos que esta Junta dará ese ejemplo de cordura y circunspección, haciendo un uso justo, moderado y prudente de esta preciosa libertad en que se le constituye; pero de tal modo, que puesta la Patria a cubierto de toda oculta asechanza y de los tiros de la arbitrariedad y despotismo, se ponga en estado de ser verdadera y perfectamente feliz. – Doctor José Gaspar de Francia. – Juan Valeriano de Ceballos".
Después de haberse publicado varios documentos que manifestaban el estado actual de la Provincia, las cábalas del Gobierno y las causas que motivaron la separación del mando del Gobernador don Bernardo Velazco; los presidentes del Congreso, pronunciaron el antecedente discurso.
Este oyó con atención los documentos y razones que en ellos se exponían, y para meditar sobre las deliberaciones que habían de tomarse para el establecimiento de un nuevo gobierno, aplazó la votación para el día siguiente, y puesta esta disposición por diligencia firmada por los presidentes, personas condecoradas del estado seglar y eclesiástico, prelados de las religiones, y seis individuos más, nobles, se retiró la Junta a conferenciar y consultar sobre los tres puntos propuestos en el cuarto párrafo de la arenga. Todos los ciudadanos que habían concurrido al Congreso, manifestaban la más tierna y dulce sensación al contemplarse libres y con plena facultad de votar, según su conciencia, sobre la forma de gobierno que los había de regir en adelante; estaban firmemente persuadidos que el supremo árbitro del universo favorecería su causa, y el ángel tutelar del Paraguay velaba sobre ellos; pues en todas las conferencias no hubo disensiones ni contiendas que dividiesen los ánimos ni la uniforme opinión popular. La obra grande de la regeneración política de la Provincia, se iba animando con acierto y armonía; y para llegar al punto de su última perfección, volvieron los representantes al día siguiente a reunirse en las casas de Gobierno. En este estado se dio principio a la acta, con el voto siguiente:
 
VOTO DE MARIANO ANTONIO MOLAS
 .
"En la ciudad de la Asunción del Paraguay, a 19 días del mes de junio de 1811, habiéndose vuelto a congregar en estas casas públicas de Gobierno, los individuos que asistieron el día ayer para la Junta General, y hallándose así juntos y sentados, previnieron los señores presidentes que la votación empezase de abajo, y no por las personas de mayor carácter del estado eclesiástico y secular, que se hallaban en los primeros asientos, y en este estado dijo don Mariano Antonio Molas, que su voto era, en primer lugar, que don Bernardo de Velazco, así por los motivos expuestos, expresados por el Bando, como por haber abandonado nuestro ejército en Paraguarí, quede privado de todo mando, subrogándose en su lugar una Junta de Gobierno, compuesta de cinco individuos y un secretario. El presidente de ellas y también el comandante general de las armas será el teniente coronel don Fulgencio Yegros, y los vocales el doctor don José Gaspar de Francia, el capitán don Pedro Juan Caballero, el presbítero doctor don Francisco Javier Bogarín y don Fernando de la Mora; y en cuanto al secretario lo nombrará la misma Junta de Gobierno y asignará a todos sus individuos unos moderados sueldos, en atención a que abandonando sus particulares atenciones por el servicio de la Patria, no es justo que su ocupación les sea enteramente gravosa.
En segundo lugar, que todos los individuos del Cabildo queden igualmente privados de sus oficios, no sólo por los motivos indicados en el mismo Bando, sino también por haber abandonado la ciudad, embarcándose con el armamento y dejándola enteramente indefensa al tiempo del combate en Paraguarí, a más de no ser patricios varios de ellos, debiendo además ser responsables los que hubiesen concurrido al importe de la partida de yerba perteneciente a los Propios, que remitieron a Montevideo, en caso que este valor no se devuelva; bien entendido, que todos los que son Patricios, quedarán habilitados para obtener en lo sucesivo cualquier oficio a cargo en la Provincia, siempre que manifiesten su modo de pensar y sus ideas conformes con las demás de esta Junta General, y, en consecuencia, de esta disposición, la Junta de Gobierno nombrará ahora todos los individuos del Cabildo, que en lugar de los anteriores deban componer este cuerpo, los cuales deberán continuar todo el año venidero, con declaración de que si no resultase causa contra el alcalde provincial don Manuel Mujica, se le integrará de la Real Hacienda el importe del valor en que remató su oficio.
En tercer lugar, que todos los empleos u oficios concejiles, políticos, civiles, militares, de Real Hacienda, o de cualquier género de administración, que al presente hayan ocupado o vacantes, se provean en los naturales o nacidos en esta Provincia, sin que nunca puedan ocuparse por los españoles europeos, a menos que la misma provincia determinase otra cosa; pero en lo sucesivo todo americano, aunque no sea nacido en esta provincia, quedará enteramente apto para obtener dichos cargos, siempre que uniforme sus ideas con las de esta Junta, exceptuando desde luego de la anterior disposición, al capitán don Juan Valeriano Ceballos, en consideración a su conocido patriotismo, y al mérito que tiene contraído; por todo lo cual y en atención a haber ofrecido sus servicios a la Patria, se encarga a la Junta de Gobierno tenga presente su mérito recomendable, para emplearlo en los cargos convenientes, advirtiendo finalmente que teniendo presente la falta que hacen las dos escribanías públicas de esta ciudad, para la administración de Justicia, se deja a disposición de la Junta de Gobierno, el habilitar a don Manuel Benites, o poner en remate la Escribanía que estaba a su cargo, así como el tiempo que debe cesar la otra escribanía del cargo de don Jacinto Ruiz – bien entendido que éste deberá ser reintegrado del importe de su remate cuando la Junta de Gobierno dispusiese la cesación.
En cuarto lugar, que don Bernardo de Velazco, su director y dependiente don Benito Velazco y Marquina, y los ministros de Real Hacienda, don Pedro Oscaris, y don José Elizalde, sean mancomunadamente responsables al importe de la partida de tabaco perteneciente a la Real Hacienda, y remitida a Montevideo, en caso que de aquella ciudad no se devuelva este valor; debiendo además la Junta de Gobierno, tomar las correspondientes cuentas a los suscitados ministros de Hacienda.
En quinto lugar, que en consideración al mérito y distinguido servicio del comandante don Blas José Rojas, en favor de la libertad de la Patria, sea desde ahora subdelegado del Departamento de Santiago, con agregación de los tres pueblos: Ytapúa, Trinidad y Jesús, los cuales, con los cinco pueblos de la antigua demarcación, deberán contribuirle con el sueldo acostumbrado, debiendo al mismo tiempo ejercer el cargo de comandante de aquella frontera. Y por lo que respecta a la otra subdelegación de la Candelaria y pueblos que le pertenecen, nombrará la Junta el subdelegado que corresponda.
En sexto lugar, que esta Provincia no sólo tenga amistad, buena armonía y correspondencia con la ciudad de Buenos Aires, y demás provincias confederadas, sino que también se una con ella, para el fin de formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad, bajo las declaraciones siguientes:
Primera: Que mientras no se forme el Congreso General, esta Provincia se gobernará por sí misma, sin que la Excma. Junta de Buenos Aires pueda disponer y ejercer jurisdicción sobre la forma de gobierno, régimen, administración ni otra alguna causa correspondiente a esta misma Provincia.
Segunda: Que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que anteriormente se exigía por cada tercio de yerba con nombre de sisa y arbitrio, respecto a que hallándose esta Provincia como fronteriza a los portugueses, en urgente necesidad de mantener alguna tropa por las circunstancias del día, y también de cubrir los presidios de las costas del río, contra la invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos a su costa este servicio, es indispensable a falta de otros recursos, cargar al ramo de la yerba aquél u otro impuesto semejante.
Tercera: Que quedará extinguido el estanco del tabaco, quedando en libre comercio como otro cualesquier fruto y producción de esta Provincia, y que la partida de tabaco existente en la Factoría de esta ciudad, comprada con el dinero que anteriormente era de la Real Hacienda, se expenderá de cuenta de esta Provincia, para el mantenimiento de su tropa y de la que ha servido en la guerra pasada, y se halla aún mucha parte de ella sin pagarse.
Cuarta: Que para los fines convenientes a arreglar el ejercicio de la autoridad suprema, o superior, y formar la constitución que sea necesaria, irá de esta Provincia un diputado con voto en el Congreso General, en la inteligencia de que cualquier reglamento, forma de gobierno o constitución que se dispusiese, no deberá obligar a esta provincia, hasta tanto se ratifique en Junta General de sus habitantes y moradores. A este efecto, se nombra desde ahora por tal diputado al doctor don José Gaspar de Francia; respecto a que ya anteriormente lo había sido por el ilustre Cabildo, para que con una regular dotación se ponga en camino a Buenos Aires, luego que por parte de la Excma. Junta y generoso pueblo de aquella ciudad, no se ponga reparo, como se espera, en estas provisiones, que a este fin se le remitirán por la Junta de Gobierno, con todo lo demás acordado en esta acta, advirtiéndose que en este caso, y por sola esta vez, la Junta de Gobierno de esta Provincia, antes de la separación de dicho diputado nombrará el vocal que deba quedar en su lugar.
En séptimo lugar. – Se previene que los oficios de presidente, vocal y secretarios de la Junta de Gobierno de esta Provincia, no deben ser vitalicios, ni durar por más tiempo que el de cinco años, y que en lo sucesivo deberán ser provistos por el pueblo en Junta General, como la presente; todo en la inteligencia que no se disponga otra cosa por el Congreso General, y se ratifique por esta Provincia.
En octavo lugar. – Respecto a que queda abolido el estanco de tabaco, no deberá haber más que un ministro tesorero de Real Hacienda, que será nombrado por la Junta de Gobierno con los dependientes precisos, el cual no será removido sin causa, quedando extinguido el empleo del ministro factor y administrador de renta, así como el de Teniente Letrado, por no conceptuarse necesario.
En noveno lugar. – Se declara que la Junta que se crea de gobierno, será en calidad de superior de provincia; tendrá tratamiento de Usía; y del mismo modo el presidente como cabeza; pero los vocales no tendrán otro que el de usted. Quedará encargada de crear y mantener la tropa necesaria a la seguridad de la Provincia, según los casos ocurrentes. El presidente suplirá las veces de Juez de Alzadas para las causas mercantiles, cuyos diputados serán electos por los individuos de comercio de cada lugar donde al presente los haya.
Por último, y consiguientemente, que quede suspenso por ahora todo reconocimiento de las Cortes y Consejo de Regencia, y de toda otra representación de la autoridad suprema, o superior de la Nación, en estas provincias, hasta la suprema decisión del Congreso General, que se halla próximo a celebrarse en Buenos Aires.
Y que los individuos de la Junta de Gobierno de la Provincia, antes de entrar en el ejercicio de sus oficios, harán juramento a continuación de la presente acta y ante escribano, de no reconocer otro soberano que al señor don Fernando VII, de proceder fiel y legalmente en los cargos que se les confían, y de sostener los derechos, libertad, defensa y seguridad de la Provincia, añadiendo por conclusión, que igualmente era su parecer, que la Junta de Gobierno señale un moderado impuesto sobre los ramos de tabaco y maderas que se exportasen de esta Provincia; para el mismo objeto de mantener y pagar la tropa necesaria a la custodia y defensa de la Provincia; con lo que dijo que se concluía su voto, y lo firmó. – Mariano Antonio Molas. – "Ecce confederatio resoluta ab hare Provintiae".
Los presidentes ordenaron se redactase el antecedente voto en los autos formados de las actas de la Junta General, y hecha la redacción, el escribano actuante volvió a publicarlo ante la misma Junta General, la cual manifestó su entera aquiescencia a cuando en él se proponía, y reproduciéndolo cada uno de los asistentes, lo firmó como propio; siendo ya la hora muy avanzada, resolvieron los presidentes, que se suspendiese la votación hasta el día siguiente.
 
OTROS VOTOS
 
El día 20 volvieron a reunirse los representantes en las mismas casas de Gobierno, y dijeron los presidentes que se continuase la votación con la misma libertad y franqueza, con que se había principiado el día anterior; en esta virtud, y firmes en el primer voto, continuaron en reproducirlo, y firmarlo hasta más de las doce del día.
El 21 votaron algunos individuos del estado eclesiástico, pero sin variar ni discrepa en lo sustancial del primer voto, adoptado ya por una mayoría excesiva del estado secular. Los eclesiásticos no trepidaron en conformarse con aquél, y de los votos que dieron el más notable es el siguiente:
El señor Chantre Provisor, y Vicario General del Obispado, doctor don José Baltazar Casajús, dijo: que su parecer y voto es el mismo que ha producido el presbítero don Sebastián Patiño, añadiendo lo siguiente: "que no obsta, ni puede obstar, a lo votado en dicho parecer y en el antecedente de don Mariano Antonio Molas, el juramento que se prestó en el Congreso del 24 de junio último al Consejo de Regencia que se estableció por la Suprema Junta central, al tiempo de su disolución; ni el que se hizo últimamente a favor de las Cortes, que se dice, haberse congregado en la Isla de León. Lo primero, por qué, en uno y otro, se procedió bajo la suposición de que dicha Regencia estuviese legítimamente establecida, y las cortes formadas con todos los requisitos que exigen los derechos de los pueblos de toda nación, para cuya calificación, no hubo en uno ni otro acto, la libertad ni los conocimientos necesarios, como al presente, en que se ha visto la provincia felizmente en estado de poder en público discurrir libremente sobre el asunto, y que los que hemos producido dichos pareceres, nos hallamos mediante una madura consideración y discusión sobre mejores noticias y datos, con conocimiento de causas muy legales de nulidad, así en la erección de la regencia como en la celebración de las cortes; como es entre otras, y la más perentoria, la falta total de sufragios de las Américas, que constituyen en el día casi toda la monarquía española, con la casi total subyugación de la península, por el intruso nuevo soberano.
"Lo segundo, porque las cortes no han sido reconocidas ni juradas por toda la provincia en un Congreso General, como el presente sino sólo por las autoridades y en fuerza de un mandato del gobierno acordado con sólo el Cabildo, sin reparar en que la provincia no había tenido la parte que debía tener en dichas cortes, como ni las demás de estos dominios, y que el nombramiento que se hizo de representantes suplentes por ella, era un arbitrio ilegal como desconocido hasta ahora; como más, de no haberse hecho constar a los concurrentes la autorización de los documentos relativos que en el acta se leyeron, ni si fueron dirigidos de oficio desde su origen a este gobierno, o a algunas de las autoridades de la provincia.
Lo tercero porque los gravísimos motivos que han ocurrido al presente, y van expresados y publicados, y principalmente el de poner en tranquilidad la provincia, mirar por su salud y derechos y librarla de los males que en el día la amenazan son causas bastantísimas, para no embarazar dicho juramento en las actuales circunstancias, las providencias que van dictadas. Y últimamente porque sólo se suspende ahora el reconocimiento prestado a dicha regencia y cortes, hasta tanto que el Congreso general de las provincias, decida el punto de legitimidad o ilegitimidad por el voto de todas juntas; siendo todo lo que al presente se determina en esta puramente provisional por este respecto. Así mismo añadió, se comunique por la Junta Gubernativa que se establezca al cabildo y gobierno de Montevideo, la resolución presente de esta provincia, con copia o un extracto de la acta, pidiéndole se uniforme con ella, en cuanto a aceptar, y concurrir con un diputado a la celebración del Congreso general en la capital de Buenos Aires, y que cese de toda hostilidad contra ésta, para que así se logre la general tranquilidad y el restablecimiento de la unión, fraternidad y comercio entre vasallos del mejor de los Soberanos" – y lo firmó – Dr. Don José Baltasar de Casajús.
Concluida con el antecedente sufragio la votación, pidió la palabra don Juan Bautista Rivarola, y dijo:
Primero. "que el pueblo por su órgano declaraba y explicaba su voluntad, la cual era, que verificada la unión de esta provincia en los términos que ella desea, con la de Buenos Aires, se conserven en sus oficios el Escribano de Gobierno, D. Jacinto Ruiz, y el Alcalde Provincial, don Manuel Juan Mujica.
Segundo. Que don José Joaquin Goiguru, se mantenga en el empleo de primer oficial de la Tesorería, con una dotación regular, que la Junta de Gobierno señalase, y durante la voluntad de ella.
Tercero. Que llegado el caso de verificarse la unión de esta provincia con Buenos Aires, en los términos expuestos, ha de ser bastante que el poder que se diese al Diputado nombrado que ha de ir al Congreso general, lo firmen cien individuos de los principales de la provincia, que han asistido a la presente Junta general incluso, los de la Junta de Gobierno, los del Ilustre Cabildo, y los diputados de las villas y poblaciones que no enviasen diputados particulares, a cuyo fin juraban por Dios, no reconocer otro soberano que el señor don Fernando VII.
Cuarto. Que la Junta de Gobierno vea si encuentra algún arbitrio de recobrar de Montevideo los prisioneros, nuestros hermanos, porteños, santafecinos, correntinos y paraguayos, que de aquí se enviaron después de la guerra, o al menos, a los oficiales".
Publicado el presente último parecer, preguntaron los presidentes, en voces altas: "si estas declaraciones eran de consentimiento de toda la Junta" y el concurso aclamó generalmente que efectivamente ésta era su voluntad.
En virtud de esta aclamación general, y respecto a que el voto primero de don Mariano A. Molas, había sido casi unánime y generalmente adoptado por voto común, dijeron "que los Presidentes de su parte se conformaban con la disposición y voluntad general del Congreso, como lo habían prometido. Que se tuviese por acuerdo y determinación de la Asamblea el mencionado voto de don Mariano A. Molas, con su última declaración, y que en esta inteligencia para mayor constancia de ella, en seguridad y solemnidad la firmasen todos los que habían convenido en hacerlo; y que en consecuencia los señores presidentes y vocales, prestando el juramento prevenido, y quedando recibidos en sus oficios, con esta formalidad procediesen a dar las providencias que juzgaran convenientes, en conformidad de este acuerdo general y solemne concluido en 22 días del mes de Junio de 1811 a las doce del día, de que yo el presente escribano público y de Gobierno doy fe – Dr. José Gaspar de Francia – Juan Valeriano Zeballos – Jacinto Ruiz, escribano público y de Gobierno". Volvieron a firmar todos los representantes que componían la Junta general, la que se disolvió.
Así terminó la Junta general de la provincia sus sesiones a los cuatro días de su apertura, y antes de su disolución, congratuló a la Junta de Gobierno, cuyos individuos pasaron de allí entre repetidos y alegres: ¡Viva la Junta de nuestro Gobierno! a las salas de las casas públicas a prestar, como lo hicieron, el juramento de fidelidad en los términos dispuestos. Se anunció al pueblo la conclusión de las sesiones de la Junta general, con salva de artillería, música y repiques de campana.
 
Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS
Tercera edición,
EDICIONES NIZZA
Asunción - Paraguay, 1957.
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