PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

  Ley N° 3.587/2008 - DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PRIVADO


Ley N° 3.587/2008 - DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PRIVADO

Ley N° 3.587/2008

 

DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA

ADOLESCENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PRIVADO

 

Art. 1°. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la protección a la niñez y a la adolescencia en el ámbito educativo privado, relativo a las cuotas y aranceles educativos.


Art. 2°. Cuotas y aranceles impagos.

En caso de cuotas y aranceles vencidos e impagos por parte de los responsables, las instituciones educativas no podrán:

1) retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales;

2) hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos; y,

3) hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos. La falta de pago de las cuotas y aranceles vencidos sólo habilita a la Institución educativa a dar por rescindido el contrato de prestación del servicio educativo, y demandar el cobro judicial de las cuotas y aranceles vencidos, más los intereses moratorios legalmente admitidos.


Art. 3°. Sanciones.

Las Instituciones educativas que violen las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas con multas que asciendan al equivalente de diez a cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.


Art. 4°.

En caso de pérdida de exámenes por falta de pago de las cuotas o aranceles, los alumnos tendrán la opción de realizar los exámenes en Instituciones educativas públicas, a los efectos de evitar la pérdida del año lectivo.


Art. 5°. Autoridad de aplicación.

El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación de esta Ley.


Art. 6°. Reglamentación.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley en el plazo de sesenta días desde su promulgación.


Art. 7°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


       Enrique Salyn Buzarquis C.                                    Enrique González Quintana

                      Presidente                                                                    Presídeme

          H. Cámara de Diputados                                              H. Cámara de Senadores


        Gustavo Mussi Melgarejo                                             María Digna Roa Rojas

          Secretario Parlamentario                                                Secretaria Parlamentaria


                                                                                   

Asunción, 19 de setiembre de 2008


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Fernando Armindo Lugo Méndez


Horacio Galeano Perrone

Ministro de Educación y Cultura.

 

Fuente:

 LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".

 Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"

 Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas).

 

 

ENLACE RECOMENDADO:

Ley N° 2.134/2003

"QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO

A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA"

(Hacer click sobre la imagen)

 

 

Ley N° 2.861/2006

QUE REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSIÓN

COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, UTILIZANDO

LA IMAGEN U OTRA REPRESENTACION DE MENORES O INCAPACES

 (Hacer click sobre la imagen)

 

 

 

ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA


(Hacer click sobre la imagen)






Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
LIBROS
LIBROS Y ENSAYOS SOBRE DERECHO EN PARAGUAY



Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA