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LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

  Ley N°- 3.929/2009 - PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS


Ley N°- 3.929/2009 - PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS

Ley N°- 3.929/2009

“QUE AMPLÍA EL LIBRO IV, TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO

III DE LA LEY N° 1.680/01, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

FIJACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA MUJER

GRÁVIDA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS"

 

Art. 1°. De los que pueden ofrecer alimentos.

Los que estén obligados por Ley podrán ofrecer alimentos al niño o adolescente o a la mujer que tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que ofrecen alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo hacen, y el monto ofrecido.


Art. 2°. Del procedimiento.

El procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, y sólo podrá ser iniciado por los que estén obligados por Ley.

El Juez, para resolver el ofrecimiento de alimentos, correrá traslado a la otra parte por el plazo de tres días. No tendrán intervención ni los defensores públicos ni el Ministerio Público.

Las sentencias serán fundadas. En caso de rechazo será apelable sin efecto suspensivo. Las sentencias que se dicten no causan estado.


Art. 3º. De las partes en el procedimiento.

Serán parte en el procedimiento cl niño o adolescente, sus padreo o sus representantes legales.


Art. 4°.  De la competencia territorial.

La competencia territorial será la que determinada el Código do la Niñez y  la Adolescencia y en el caso que el menor o el adolescente se encuentren residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del niño o adolescente.


Art. 5º. Del trámite.

Contestando el traslado o vencido el plazo para el efecto, sin que se haya producido la contestación, si se hubiesen ofrecido pruebas, el Juez abrirá la causa a prueba para su diligenciamiento, por un plazo no mayor a diez días. Vencido el período probatorio o declarada la cuestión de puro derecho, el Juez dictará sentencia sin más trámite, en un plazo no mayor a diez días.


Art. 6°.

La presente Ley amplía el Libro IV, Título Segundo, Capítulo III, "Del procedimiento para la fijación de alimentos para el niño y la mujer grávida", de la Ley N° 1.680/01, "Código de la Niñez y la Adolescencia".


Art. 7°.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


      Enrique Salyn Buzarquis C.                                 Miguel Carrizosa Galiano

                     Presidente                                                               Presidente

         H. Cámara de Diputados                                        H. Cámara de Senadores


       Oscar Luis Tuma Bogado                                 Julio César Velázquez Tillería

         Secretario Parlamentario                                          Secretario Parlamentario


                                                                                

Asunción, 7 de diciembre de 2009


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Fernando Armindo Lugo Méndez


Humberto Blasco Gavilán

Ministro de Justicia y Trabajo.


 


Fuente:

 LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".

 Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"

 Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas).


 

 

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

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