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RAFAEL DENDIA (+)

  LAS ORGANIZACIONES CIVILES, SU NECESARIA DEMOCRATIZACIÓN (RAFAEL DENDIA)


LAS ORGANIZACIONES CIVILES, SU NECESARIA DEMOCRATIZACIÓN (RAFAEL DENDIA)

LAS ORGANIZACIONES CIVILES, SU NECESARIA DEMOCRATIZACIÓN
 
RAFAEL DENDIA


 

1. MARCO CONCEPTUAL

 

América Latina se halla hoy plenamente identificada con el constitucionalismo moderno. Durante toda la década del 90 asistimos a un permanente proceso de reformas constitucionales en esta parte del continente (Colombia 91, Paraguay 92, Argentina 94, Ecuador 97, por citar algunas últimas reformas) de tal suerte que es dable aplicar acá la expresión de Karl Löwenstein, en sentido de que actualmente hay un "sentimiento constitucional" en Latinoamérica, sentimiento que también sin lugar a dudas estuvo ausente generalmente hasta la década del setenta en gran parte de esta geografía.

Estos fenómenos revelan la homogeneidad política en la región, basada en la uniformidad de los componentes culturales que juntamente con los procesos de integración - MERCOSUR, Pacto Andino, Acuerdo de Cartagena - conforman los factores de fortaleza para revertir históricas situaciones de alineación popular.

Los valores políticos acogidos generalmente en las Constituciones son: el reconocimiento de que la gestión social y democrática corresponde al Estado más allá de su responsabilidad en materia de ordenamiento, la consagración de la dignidad humana en cuanto persona social, la superación del concepto de democracia agotado en la representación para incorporar al mismo el componente participación mediante figuras de la democracia semidirecta y la democracia en las sociedades intermedias, formas estas de relacionamiento del demos con la gestión pública. Las funciones del poder público no tienen ya la verticalidad rígida sino se distribuye mediante la descentralización, desconcentración o delegación políticas posibilitando así a las comunidades o municipios una gestión propia y su control.

Hans Jürgen Rösner (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, CIEDLA, Buenos Aires, 98 pág. 11, 12) cree y cito que "la era postideológica a la que estamos entrando facilitará encontrar una base común dado que al menos las guerras de fe entre capitalismo y comunismo se han vuelto definitivamente obsoletas, el modelo es el de la democracia libre y occidental...", fin de la cita.

Ese orden político que denominamos democracia se orienta en última instancia en realidad hacia el equilibrio social, donde también juegan un rol importante las instituciones intermedias tales como sindicatos, asociaciones, gremios, cooperativas y demás agentes formadores de opinión pública.

La democracia como esencia plantea una cuestión relativa a la legitimación del poder en cuanto origen y en cuanto ejercicio y en ellos la concreción del derecho constitucional de la igualdad, sustantivo que acepta una gamma de ámbitos de aplicación. Pero es también la antítesis de un sistema de privilegios de orden político y jurídico que conforman los modelos autoritarios en perjuicio de un segmento de la población. El estado es una entidad distinta pero no ajena a la sociedad, una unidad de soberanía puesta al servicio de un modo de convivencia.

Se establece de esta forma la separación de la vida pública y la privada, esto es el Estado y sus órganos por una parte y la vida que se desarrolla aparentemente al margen de la monopolización estatal, separación más formal que real, pues veremos que el Estado en el afán de conseguir sus fines no se apartará de controlar también esta fase del relacionamiento.

 

2. SOCIEDADES INTERMEDIAS Y DEMOCRACIA.

 

Giorgio Alberti, (Movimentismo and democracy, An Analyticak framework an the peruvian casa study, en O desafío de democracia eb América Latina, IUSPERS, Río de Janeiro 1997) Profesor de la Universidad de Bologna actualmente residente en Buenos Aires, y estudioso de los fenómenos políticos de esta parte del continente, asegura que ha habido una debilidad común en todas las aproximaciones del análisis de la realidad política: el descuido de la perspectiva de la cultura política.

La cultura política es para él un modo conductual, una forma de actuar predominante de los diferentes actores. Esto engloba valores, normas y orientaciones a la acción, que son históricamente asimilados en contextos estructurales bien definidos. Como cualquier otro modo de cultura, la política tiende a trascender sus determinantes estructurales aún cuando las condiciones que le dieron nacimiento ya no existan.

Estas actitudes y valores son indicadores de mayor o menor adhesión a la democracia en países de más estabilidad política y social. Las poblaciones de los diferentes países tienen diversas culturas políticas, a veces predominan los intereses particulares o existe simplemente un alto grado de sumisión y otras el nivel de participación activa permite hablar de cultura cívica.

José Augusto Guilhon Albuquerque del Centro de Investigaciones en Relaciones Internacionales de Sao Paulo, Brasil, en su artículo "Los valores en la concepción democrática del orden político, publicado en CONTRIBUCIONES, enero/marzo 2000 dice: "A partir de la conciencia entre el predominio de la cultura participativa y los países de más larga y sólida estabilidad democrática, se desarrolló una hipótesis según la cual existiría una mayor afinidad entre ciertos tipos de cultura y determinados tipos de organización política, por ejemplo un sistema político autoritario se compadecería mejor con una cultura política de sumisión que con una cultura participativa", fin de la cita.

Ahora cabe preguntarse ¿Interesa la democracia sólo al momento de la conformación de los órganos del Estado y el ejercicio del poder público o también interesa la democracia al cuerpo social cuando desarrolla su actividad al margen de la monopolización estatal, esto es cuando actúa en sus organizaciones intermedias o simplemente civiles?

Sabemos que para Locke la voluntad de la sociedad es de la mayoría, que imprime dirección y sentido al accionar social como que para Rouseau por el pacto social los individuos entregan sus derechos a la comunidad y se someten al poder común garantizando con ello la igualdad al disolverse el individuo en la comunidad. Estos principios concitaron siempre acuerdos tratándose del ejercicio del poder público, por eso es legítimo pensar que si la "sociedad" fuera una de las denominadas intermedias cuya conducción se mediatiza por el sufragio también deben respetarse las reglas que legitiman la representación, aunque el universo sea limitado.

La Constitución Paraguaya de 1992 manda a las "organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales" cumplir principios y normas del sufragio establecidos en dicho cuerpo normativo superior y los que se dicten en su consecuencia. Es decir que la base de régimen político de las sociedades civiles en el Paraguay debe ser la democracia representativa y sus componentes, "el voto universal, libre, directo, igual y secreto; el escrutinio público y fiscalizado y el sistema de representación proporcional" esta es la concepción constitucional, porque así lo establece el artículo 118 de la Constitución.

Naturalmente se excluye de este grupo a las sociedades comerciales cuya administración se basa en la cuantía de las inversiones, la tenencia de acciones u otras causas que nada tiene que ver con la voluntad popular ni igualdad civil, tampoco puede aplicarse las normas del sufragio a organizaciones que por su naturaleza son jerárquicas como las Fuerzas Armadas o las instituciones basadas en creencias religiosas como la Iglesia, porque en ellas las personas no participan aspirando realizar la igualdad constitucional sino otros valores: lucro, servicio a la patria o la vida eterna, según los ejemplos dados.

El artículo constitucional se incluyó luego se largos debates referentes a la necesidad de que los órganos del poder del Estado intervengan en los procesos de democratización de los institutos políticos en general. Cito al Constituyente Prof. Dr. Oscar Paciello, (Diario de sesiones de la Convención Contituyente, Asunción 1992) "Nosotros creemos que con esta fórmula muy sencilla se resuelve un problema muy frecuente en las organizaciones intermedias, y a partir de la sanción de este artículo propiamente no habrá ningún subterfugio que permita la perdurabilidad de esa oligarquía interna en los partidos, grupos sociales y demás, que constituya algo así como una ley de bronce de este tipo de organizaciones, según las expresiones de Robert Michels", fin de la cita.

Robert Michels (Soziologie des Parteiwesens, Alfred Kröner Verlag, Stuttgart 1989) fue primeramente cristiano-social en Colonia, luego pasó a militar en el campo sindical en Weimar para canalizar sus inquietudes políticas y fue entonces que descubrió una serie de constantes en el comportamiento de la dirigencia sindical que, según su percepción conspiraba severamente contra la democracia interna por lo que finalmente ingresó a la socialdemocracia alemana para comprobar también en los partidos políticos el fenómeno. Aparentemente se trataba de una cuestión paradigmática: las organizaciones con objetivos y estructuras democráticas se convertían en maquinarias políticas dirigidas por una oligarquía eficiente mediante el desarrollo de un fuerte aparato administrativo que servían tanto al trabajo cotidiano como en las campañas electorales internas y externas. Esos políticos profesionales dedicados a tiempo completo a las tareas de dirección siempre se imponen sobre los otros amateurs en la lucha por el control de la organización perpetuándose en el poder.

Vivimos un tiempo de desconfianza en la democracia. Los partidos políticos y la clase política tienen hoy mermada su capacidad de acción. Surgen con éxito propuestas mesiánicas como el caso de todos conocido en Venezuela o el menos conocido de Paraguay, donde un militar golpista con propuestas neofascistas tiene marcado a sangre y fuego - y esto no es solo retórica - la historia política de mi país. Las instituciones políticas son débiles y eso debilita a la sociedad civil, por lo menos en su dimensión de relacionamiento político y la sociedad civil debilitada dialécticamente socaba a nuestras instituciones del poder público. Estos razonamientos nos lleva a la convicción de que en tanto organismos encargados de administrar formalmente el proceso democrático debemos compartir la perspectiva de la responsabilidad de rescatar el principio de la solidaridad como base de la acción política en la sociedad y no solamente en los partidos políticos sino en las organizaciones que emerjan con incidencia en la sociedad civil, estas que estamos denominando genéricamente "intermedias".

No estamos abogando por un neocorporativismo cuando consideramos que las asociaciones intermedias son las nuevas fuerzas que pueden representar la vía para reencausar una cultura democrática en la región. Estas asociaciones intermedias existen y son activas en nuestra sociedad pero es necesario consolidar sus procedimientos de representación mediante la intervención del Estado, darles un status jurídico y un rol protagónico, convertirles en una garantía para las libertades públicas y base para la democracia.

Torcuato S. Di Tella en CONTRIBUCIONES, CIEDLA, Buenos Aires, enero/marzo 2000 Pág. 28 y sgtes. aporta la siguiente idea, cito: "La democracia consolidada implica por otra parte una significativa participación de los ciudadanos en estas asociaciones intermedias. Norberto Bobbio es uno de los politólogos que más ha sostenido que la vía maestra hacia una sociedad más justa es una alta participación, abarcando esferas cada vez más amplias de la vida diaria, no solo en la elección de los gobernantes sino también en la empresa productiva, la administración, la cultura, los medios de comunicación y aún la familia ... . Las asociaciones intermedias entre el Estado y el individuo tendrán cada vez un rol más central en el funcionamiento de un sistema político que no puede ser menos que complejo... . La percepción de que la democracia es un equilibrio de fuerzas, no un simple y constate recuento de voluntades individuales, cada vez con igual peso debería ser la base de un pensamiento político actualizado", fin de la cita.

 

3. DIMENSIÓN JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA ELECTORAL

 

Me referiré nuevamente aquí a la concepción de la Constitución paraguaya sobre el tema. Así dispone: La convocatoria, juzgamiento, organización, dirección, supervisión y vigilancia de los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales corresponde exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones relativas a todo tipo de consulta popular y lo relativo a las elecciones y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

En otra norma constitucional manda que en las elecciones de organizaciones intermedias, políticas, sindicales, y sociales se apliquen los mismos principios y normas del sufragio. En aplicación de este artículo, la Ley que reglamenta el funcionamiento de la Justicia Electoral otorga a la misma competencia exclusiva para juzgar las cuestiones electorales de las organizaciones intermedias.

A partir de estas normativas, la justicia electoral paraguaya se declara competente y sus similares del fuero ordinario declinaron la propia para atender a cuestiones electorales que afecten al funcionamiento de las sociedades intermedias en general, excepción hecha de las que ya tenemos señaladas: las no deliberantes, las comerciales.

Desde 1995, hasta la fecha, la Justicia Electoral paraguaya atendió juicios de los más diversos, siempre relativos a discusiones sobre normas del sufragio.

Podemos distinguir tres grupos entre estas asociaciones intermedias:

Las de tipo moral o ideal que persiguen objetivos e intereses idealistas tales como el intercambio cultural o fortalecimiento espiritual de sus asociados, la calificación de la formación, el intercambio de la información, transmisión de valores, etc.

Las que tienen por finalidad la defensa de determinados intereses personales o grupales tales como los de salud, ahorro, consumo, calidad de vida, intereses profesionales, de producción, etc. pero que no están precisamente orientados al lucro.

Las que fomentan el esparcimiento, recreación, cultivo de relacionamiento social, como clubes deportivos, asociaciones barriales, etc.

Las que tienen objetivos políticos que buscan ejercen una acción sobre el poder, el orden social, la vida pública.

En algunos casos se presentaron a la Justicia Electoral como litigantes asociaciones sin estricta personalidad jurídica, las que fueron atendidas a pesar de que algunos doctrinarios consideran que tales entidades no pueden actuar como sujetos de derecho y de hecho no habrían obtenido reconocimiento de personalidad en el fuero civil por ser éste más formalista y más sujeto al estricto cumplimiento del derecho procesal. El sentido de la "liberalidad" del fuero electoral es precisamente la convicción de que la administración de justicia acá está ligada fuertemente a la construcción de la democracia, una dimensión política desconocida en el fuero civil; estas sociedades sin personería son entes corporativos aunque de autonomía patrimonial imperfecta y sus miembros que actúan ante terceros en calidad de órganos responden ante estos.

Buscaron dirimir sus conflictos electorales ante la Justicia Electoral asociaciones, cajas mutuales, o previsionales, centros, clubes, colegios, cooperativas, empresas mutuales, federaciones diversas, gremios no formales, juntas y comisiones, sindicatos y afines hasta universidades.

 

4. "MOVIMENTISMO" Y DEMOCRACIA

 

El referido Profesor Giorgio Alberti (op. cit) redescubre el fenómeno de los burócratas-políticos en el por él denominado "movimentismo" propio de sociedades con estructuras rígidas. Según su pensamiento el prevalente modo de expresión de identidades e intereses en América Latina desde el comienzo del desarrollo capitalista ha sido la movilización de fuerzas sociales nuevas emergentes a través de movimientos colectivos antiinstitucionales que establecieron las bases para la nueva identidad política seguida de una lógica de amigo-enemigo, articulación política que desequilibra el decadente orden institucional.

El "movimiento" da batalla al orden institucional que debilitado responde con la represión y es precisamente ahí cuando surgen los líderes carismáticos que claman para representar los verdaderos intereses de la nación, no reconocen la legitimidad de los otros contendientes y pelean por la conquista del poder público y la identificación personal del liderazgo con las instituciones del Estado.

El movimentismo se trasmite a la sociedad civil en las confrontaciones a nivel de organizaciones intermedias, con la consecuencia del debilitamiento, fragmentación, desorganización, empobrecimiento de las fuentes de poder.

El "movimiento" dentro de los partidos políticos o de las sociedades intermedias es un modo de apropiación de una cuota parte del poder una vez reconocida la incapacidad de ganar por medios democráticos el acceso o la retención del poder político de la totalidad del instituto de que se trate, separándose de esta forma de las reglas institucionales.

Movimiento e institución son dos cosas distintas y contradictorias, el primero es el resultado de una forma de comportamiento colectivo caracterizado por intensos lazos verticales y horizontales que proveen identidad y unidad a sus miembros mientras que entendemos una institución cuando hay patrones regularizados de interacción social que engloban valores, normas y reglas que constituyen su base fundamental.

 

5. LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL SUFRAGIO

 

El Estado de Derecho presupone una ciudadanía consciente, responsable, democrática, respetuosa de las normas de convivencia cívica del derecho público.

Los ciudadanos que actúan en universos políticos menores como en partidos o movimientos políticos o en el derecho privado, como en este club por ejemplo, cuando eligen autoridades para el ejercicio de funciones directivas, que pueden ser ejecutivas, legislativas e incluso jurisdiccionales internas también operan bajo los mismos valores y principios. Estas autoridades son elegidas por un pueblo, segmento del elemento "pueblo" que compone el Estado y su jurisdicción y competencia se circunscribe a ese universo menor, a "su pueblo" en sentido político.

Robert Dahl, dice en su libro "La democracia y sus críticos" (Paidos, Bs.Aires 1991) que por "pueblo" se entiende un "conjunto de personas que constituyen una entidad con derecho a gobernarse democráticamente". El elemento determinante es el "derecho a gobernarse democráticamente".

Si unas personas componen un sistema político para la administración del poder en orden a la defensa de intereses sectoriales de un "pueblo" como entiende Dahl pero no tienen suficiente derecho -justificativo o legitimación- para esa administración, se reducirá el valor democracia en dicho grupo social ("pueblo") y viceversa si el justificativo de la aspiración al sistema político y la forma de su ejercicio es firme el valor democracia también se potenciará dentro del contexto. Hay pues una relación proporcional directa entre la democracia y la legitimación del poder, legitimación formal y real.

El mismo Dahl afirma que a más de los Estados territoriales que parecen tener legitimación incuestionable para aspirar a una democracia, "muchos demócratas aducen que también otros tipos de asociaciones tendrían que regirse por una democracia interna: los sindicatos, los partidos políticos, las asociaciones, etc.".

Parece claro que a partir de esta baja legitimidad del sistema democrático en el continente, el legislador paraguayo, el constituyente de 1992 o el ordinario que dictó el Código Electoral en 1995, haya buscado la clásica solución positivista de insertar en las leyes cláusulas tendientes a legitimar el régimen democrático.

Así encontramos en la Constitución paraguaya el artículo 118 que instituye el sufragio como derecho, deber y función pública, lo constituye en base del régimen democrático y representativo; establece también las características del voto y del escrutinio y un sistema de representación proporcional que determinará la ley, que consiste según el Código Electoral en el sistema D'Hondt que busca la participación efectiva de las minorías.

Pero, lo más significante es que el siguiente artículo constitucional, el 119 dispone que (cito) "Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio".

Sobre el alcance de este artículo hay opiniones dispares y algunos estudios serios ya realizados y especialmente una jurisprudencia firme en la Justicia Electoral que orientan la discusión. La cuestión rebasa el tema que nos proponemos desarrollar esta noche, por tanto sólo diremos que el artículo 119 de la CN debería interpretarse como un mandato del constituyente de aplicar principios y normas del sufragio de manera amplia a toda la sociedad civil organizada en entidades cuyas autoridades se determinen mediante el voto igual, secreto, personal, universal, libre y directo, donde se aspire a que el voto tenga la virtud de legitimar el gobierno democrático de estas asociaciones y, contrariamente no se aplicará a aquellas donde los votos estén determinados por alguna otra razón, es decir no en los casos en que se rompa por causa legítima y voluntaria la igualdad política de los sufragantes para sustituir la cuota de participación por otros sustentos como económicos o de dependencia. Si en aquellas organizaciones donde la igualdad política se traduce y efectiviza mediante la vigencia del axioma, una persona igual a un voto.

Los principios del sufragio que deben aplicarse en las elecciones del derecho público y en las elecciones de las sociedades intermedias están contenidos en nuestra legislación vigente, nos ajustaremos a esos conceptos sin hacer consideraciones de carácter doctrinario o académico para simplemente revisar el funcionamiento de nuestro sistema electoral.

 

6. CONCEPTOS GENERALES SOBRE SUFRAGIO

 

El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos. Es junto a la patria potestad la única institución en que coinciden derecho, deber y función.

Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio que es así un derecho inalienable.

Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.

El voto es el instrumento del sufragio y éste tiene las siguientes características: es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible.

En caso de dudas se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista y asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. Cualquier conflicto que se suscite se deberá resolver conforme estos principios cardinales.

El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados a tal fin y para todos los asociados de una organización intermedia con responsabilidad cívica para con su entidad.

Nadie puede votar más de una vez en la misma elección y quien así lo hiciera mediante subterfugios está cometiendo un delito y una infidelidad cívica.

Todos los partidos y movimientos políticos son iguales ante la ley. Igual principio se aplica a los movimientos internos de las sociedades intermedias. Quedan garantizados en nuestro sistema político el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política.

 

7. EL SUFRAGANTE O PERSONA LEGITIMADA PARA EMITIR SU VOTO

 

Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido dieciocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.

Cuando la mesa tuviere dudas sobre la identidad del elector que se presenta a votar, decidirá por mayoría a la vista del documento de identidad y del padrón de la mesa. De ello se labrará acta; que se unirá al expediente electoral.

La identidad del elector puede ser impugnada.

En el cuarto oscuro el elector marcará el boletín de voto y luego de doblarlo lo depositará en la urna.

Terminada la votación comenzará el escrutinio público. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial. El presidente de mesa tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio.

Las operaciones de escrutinio se realizarán en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, en un solo acto ininterrumpido.

El presidente procederá a retirar la precinta firmada con la que se cerró la urna y a su apertura; luego irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos.

Si se trata de elecciones múltiples, a medida que se vaya leyendo el contenido de los boletines se los irá separando de acuerdo a los cargos y por partidos, movimientos políticos y alianzas.

Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve las firmas de los miembros de mesa.

Se considerará voto en blanco el boletín que no tenga marcas.

Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos.

No habiendo protestas o después de que la mesa resuelva las que se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado y procederá a labrar el acta del escrutinio que suscribirán obligatoriamente el presidente de mesa y los vocales.

Se otorgarán certificados sobre los resultados de la elección a los veedores que los solicitasen con la firma de los miembros de mesa.

 

8. DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS, LISTAS CERRADAS, COMICIOS DIRECTOS

 

En los casos de elecciones pluripersonales o cuerpos colegiados tales como convencionales constituyentes, senadores, diputados, miembros de juntas departamentales y municipales o comisiones directivas de las Asociaciones Intermedias serán elegidos en comicios directos por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional.

Para la distribución de los escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hondt, que consiste en lo siguiente:

a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;

b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, etc. hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate se procederá al sorteo.

 

9. PADRONES, BOLETINES Y ACTAS ELECTORALES

 

El distrito electoral se dividirá en series de mesa.

Las series de mesas son los padrones que contienen la lista de electores que corresponde votar ante la respectiva mesa receptora de votos.

Adjunto a los padrones de mesa figurarán los formularios de las actas de instalación de la mesa, acta de cierre de votación y escrutinio y acta sobre incidencias dentro del proceso.

La votación será hecha en boletines únicos divididos en espacios cuadriláteros de cuatro centímetros. Cada espacio tendrá un color y número diferenciado. El color será propuesto por los partidos, movimientos políticos y alianzas reconocidas, con el número que le sea adjudicado por la Justicia Electoral, los cuales pasarán a ser propiedad exclusiva de los mismos, mientras subsistan.

Habrá un solo boletín para los cargos unipersonales (Ejecutivo) y uno para los pluripersonales (Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Convencionales Constituyentes, Junta Departamental, Junta Municipal, Comisión Directiva, Comité, Seccional, etc.) con mención del período correspondiente.

Cada urna será cerrada y precintada con tira de papel engomado que suscribirán el presidente y los vocales.

Toda la documentación electoral, tales como actas, padrones, protestas e impugnaciones, tienen la calidad de instrumento público.

 

10. ADMINISTRACIÓN DEL VOTO

 

El secreto del voto es el fundamento que garantiza el derecho de cada ciudadano a votar libremente, sin revelar sus preferencias. La publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso.

Las funciones que el Código atribuye a los actores electorales es una carga pública, por tanto son irrenunciables, salvo caso de enfermedad u otra justificación ante la Justicia Electoral.

Está prohibido a los miembros de las mesas receptoras de voto rechazar el voto de las personas habilitadas, recibir el voto de las personas no habilitadas, consentir que los agitadores de grupos participantes u otros realicen propaganda dentro del recinto electoral, influir de alguna manera en la voluntad del elector y realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de votación y escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, y recibir las certificaciones de los resultados.

El veedor de mesa tiene a permanecer en el recinto en el que se realicen los comicios y junto a la mesa receptora de votos donde desempeñará su función.

El personal administrativoafectado a tareas electorales, los apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, los integrantes de las mesas receptoras de votos y los veedores gozan de inmunidad el día del acto, y no podrán ser detenidos ni molestados por ninguna autoridad, de no mediar flagrancia en la comisión de un delito de acción penal pública.

A los efectos de la responsabilidad penal, todos los ciudadanos que desempeñen funciones electorales, tales como miembros de mesa, veedores y apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, quedan equiparados a los funcionarios públicos.

 

11. DELITOS ELECTORALES

 

Los delitos electorales no son excarcelables.

Son delitos:

Violar las formalidades establecidas en el Código para la constitución de mesas receptoras de votos, la votación, el escrutinio;

No extender las actas prescriptas o injustificadamente negarse a recibir protestas escritas de los veedores;

Suspender el actoelectoral sin causa justificada o impedir sistemáticamente el ejercicio del derecho al sufragio;

Alterar la fecha, lugar y hora establecidos para el acto comicial induciendo así a confusiones a los electores;

Admitir el voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón de la mesa o que alguien vote dos o más veces o admitir la sustitución de un elector por otro;

Sustraer boletines de voto;

No entregarlos documentos electorales sin causa justificada;

Negarse a dar certificacionesque correspondan a los veedores o apoderados o realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas;

Impedirse brinde a los electores, apoderados o veedores, cuando éstos lo requieran, los datos contenidos en los padrones de mesa en que deban votar o fiscalizar;

Discriminar indebidamente a los electores lesionando la igualdad del derecho.

La persona designada como miembro de la mesa que injusficadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta y será sancionada con una multa.

En las organizaciones intermedias son electores las personas inscriptas en el registro cívico de la institución y que hayan cumplido los demás requisitos exigidos en los instrumentos normativos de la asociación de que se trate. Cumplidas las requisitorias se produce la legitimación y se adquiere el derecho y la obligación de sufragar.

Pierden la calidad de elector quienes se hallen comprendidos en las causales de exclusión. Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida.

La ley determina taxativamente quiénes no podrán ser electores y quiénes están eximidos de la obligación de votar:

La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción como para la emisión del voto.

La mesa receptora podrá denegar el derecho de emitir su voto al elector cuando los datos de su cédula de identidad no coincidan manifiestamente con los del padrón de la mesa o cuando la cédula de identidad sea ostensiblemente falsa o manifiestamente adulterada o cuando el dedo índice aparece manchado presumiendo que el elector ya votó.

 

12. LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

 

Las mesas receptoras de votos se compondrán de un presidente y dos vocales, estos deben ser electores residentes en el distrito electoral, de notoria buena conducta y no ser candidatos en esa elección.

Se procederá al sorteo del cargo del presidente y de vocales de mesa, con el control de los representantes de los grupos políticos intervinientes.

Los miembros de las mesas receptoras de votos actuarán con entera independencia de toda autoridad y no obedecerán orden alguna que les impida el ejercicio soberano de sus funciones.

La imparcialidad de todos los organismos es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro del proceso electoral.

En cada local de votación podrán ser habilitados dos apoderados titulares y dos suplentes por cada candidatura. Podrán designar también un veedor titular y otro suplente ante cada mesa receptora de votos.

Los apoderados y los veedores deben ser electores.

No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales.

Los integrantes de la mesa tienen autoridad exclusiva en esa mesa para la observancia de la ley. Los agentes de policía acatarán sus órdenes.

 

13. CONCLUSIONES

 

La cultura democrática es el resultado de un proceso dinámico en constante cambio, la capacidad de permanente innovación, de creación, donde la expresión de las preferencias en comicios debe ser el índice de su madurez.

La sociedad asume la democracia cuanto más periódica, frecuente y real sea la participación de los ciudadanos en su quehacer político. Las asociaciones autoritarias sustraen este elemento a sus miembros, por medio de brutales conculcaciones o de sutiles hendijas que permiten ardiles tergiversaciones. Por eso es preciso la supervisión jurisdiccional del sufragio, igual que en los procesos del derecho público.

Las organizaciones sociales en general deben actuar de germen democratizador en la sociedad global y la justicia electoral ser el árbitro de todo proceso eleccionario en la sociedad y el ámbito para dirimir las contiendas en ese campo.

Creemos que los próximos tiempos exigirán de la justicia electoral un papel más protagónico en el proceso de construcción o consolidación de la democracia latinoamericana en el sentido de que deberá asumir su calidad de árbitro en toda contienda electoral, sea ésta en los partidos políticos, en las sociedades intermedias o donde ella se produzca, a veces arbitrando jurisdiccionalmente, a veces actuando de mediadora, pero en todos los casos apuntalando el sufragio transparente y libre como modo de expresión de la voluntad popular.

 

 

NOVAPOLIS – REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS

EDICIÓN Nº 5 – FEBRERO DE 2003

GOBERNABILIDAD COMO INSTRUMENTO

PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

 

Fuente: http://www.novapolis.pyglobal.com

(Registro: Agosto 2011)





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
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NOVAPOLIS, REVISTA PARAGUAYA DE ESTUDIOS POLÍ



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