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MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ

  INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO II - Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN, HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ


INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO II - Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN, HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ

INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO II

DIGESTO NORMATIVO DEL MERCADO ASEGURADOR

Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN,

HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ.

INTERCONTINENTAL EDITORA.

Asunción – Paraguay 2011 (611 páginas)

 

 

 

PRESENTACIÓN

El presente DIGESTO NORMATIVO se integra a la obra Instituciones del Seguro en la Legislación Paraguaya como Tomo II, reuniendo las disposiciones jurídicas que regulan y enmarcan el negocio asegurador en la República del Paraguay.

El material comprende una compilación de leyes y resoluciones que hacen al quehacer mercantil de los actores del mercado asegurador paraguayo y de las Autoridades del Estado que supervisan y reglamentan la explotación de este nicho económico.

En estas páginas el lector encontrará el espectro regulatorio de la materia a partir de las estipulaciones legales del Contrato de Seguros en el Código Civil Paraguayo (Capítulo XXIV) hasta las resoluciones emanadas de la Autoridad de Control del Seguro (Superintendencia de Seguros dependiente del Directorio del Banco Central del Paraguay). Se incluye asimismo, normativa relativa a las obligaciones y derechos anejos al comercio de seguros, inherentes a la naturaleza mercantil de la actividad como aquellos que remiten a la tutela estatal de los eventuales consumidores de los servicios o productos asegurativos.

En esta temática se pretende ofrecer una exposición de las reglas de juego del complejo mundo del seguro abarcando la actividad profesional de los agentes económicos afectados al seguro, como el papel del Estado en su rol específico dentro de este mercado regulado.

Para la realización se ha tenido en cuenta la transcripción de los textos oficiales dispuestos en los registros de la Honorable Cámara de Senadores de la República del Paraguay, así como de los correspondientes al Banco Central del Paraguay -Superintendencia de Seguros, ordenándose en forma cronológica y en razón de su prelación.

Se facilita de esta manera el acceso a un material de consulta tanto para quienes se hallan involucrados en el apasionante mundo del Seguro,como para aquellos profesionales, estudiantes y eventuales usuarios del seguro, quienes deseen aproximarse a las condiciones jurídicas establecidas para la explotación del negocio del Seguro en la República del Paraguay.

Los autores



DECRETO N° 25.423/62 - 30/10/62

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 750 DEL 31 DE AGOSTO DE 1961, QUE DECLARA OBLIGATORIO EN TODA LA REPÚBLICA EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE PASAJEROS DE AUTOVEHÍCULO

Siendo necesario reglamentar para su ejecución la Ley N° 750 promulgada el 31 de Agosto de 1961, que declara obligatorio en el territorio de la República el seguro contra accidentes de pasajeros, en uso de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º.— Los empresarios de transporte terrestre automotor del servicio público de la capital e interior de la República y todos aquellos que accidentalmente transporten pasajeros, están obligados a asegurar a toda persona que viaje en el autovehículo de su propiedad contra todo daño en su integridad física y orgánica. El seguro, debe cubrir al pasajero hasta el momento de su descenso:

Art. 2º.- La disposición precedente afecta a toda persona o empresa que realice viajes de transporte de personas por medio de vehículos automotores, sean o no del servicio regular que se denominan ómnibus, micros, camiones, camiones-mixtos, camioneta, taxis, etc.

Art. 3º - La póliza de seguro será extendida en un todo conforme a este Decreto reglamentario de la Ley N° 750 del año 1961 y demás condiciones particulares y generales que establezca la Superintendencia de Bancos, con la aprobación previa del Directorio del Banco Central, según las disposiciones pertinentes del Régimen Legal del Seguro en el Paraguay (Decreto- Ley N° 17.840 del 10 de febrero de 1.947).

Art. 4º.— Las empresas de seguro autorizadas a operar en el ramo de accidentes de pasajeros podrán constituir uno o más grupos de coaseguros.

Art. 5º.- Las personas que viajen en los vehículos mencionados en el artículo 2º, hayan o no pagado el precio estipulado para el transporte, serán beneficiadas con el seguro y bastará, que Compruebe el damnificado, por sí o por su representante, que formaba parte del pasaje para exigir a la Compañía aseguradora el pago en dinero de la indemnización, que corresponda.

Este requisito probatorio debe ser perfeccionado dentro de los 3 días de ocurrido el accidente en la Capital, y dentro de los 6 días en el interior del país.

Art. 6º.- Es obligación de las personas y/o empresas comprendidas en las disposiciones de este Decreto:

a) limitar la cantidad de pasajeros: al máximo autorizado por los reglamentos y ordenanzas;

b) exigir a sus personas el cumplimiento estricto de las disposiciones en materia do tránsito urbano y caminero;

c) comunicar a la Compañía aseguradora todo accidente que se produzca y que ocasione daño a cualquier persona del pasaje, dentro de las 48 horas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. 7º.- Para el otorgamiento de las Patentes para tránsito de los autovehículos citados en el Art. 2° las Comunas exigirán la presentación de la póliza expedida por la Compañía aseguradora. Cada vehículo debe exhibir en lugar visible el certificado correspondiente hecho en formulario especial, el que será aprobado por la Superintendencia de Bancos.

Art. 8º.— Toda violación a este Decreto será penada con multa de quinientos a cinco mil guaraníes según la gravedad de la infracción y será impuesta por la Policía Caminera o por la Comuna del lugar en que se constatare la violación. Las sumas percibidas por este concepto serán depositadas en cuenta especial abierta en el Banco Central a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estarán destinadas a la conservación de caminos. Si las sanciones impuestas no fueren cumplidas dentro de los seis días de la notificación se procederá a la suspensión del servicio del vehículo hasta el día en que el empresario haga efectiva la multa. En caso de reincidencia sé cancelará al infractor el permiso correspondiente.

Art. 9º.— Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor desde el 15 de Noviembre de 1.962.

Art. 10°.—Deróganse los Decretos N°s. 22.279 y 23.1.52 del Poder Ejecutivo de fecha 21 de Mayo y 28 de Junio de 1962, respectivamente.

Art. 11°.-Comuniqúese, publíquese y dese al Registro Oficial.


 


DECRETO N° 9.977/00

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 25.423 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1962. QUE REGLAMENTALA LEY N° 750 DEL 31 DE AGOSTO DE 1961, QUE DECLARA OBLIGATORIO EN TODA LA REPÚBLICA, EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES A PASAJEROS DE AUTOVEHÍCULOS

Asunción, 9 de agosto de 2000

VISTO: El Decreto N° 25.423 del 30 de octubre de 1962, que reglamenta la Ley N° 750 del 31 de agosto de 1961, y atendiendo a la necesidad de su modificación de conformidad a la Ley N° 827/96, “De Seguros” del 12 de febrero de 1996 y disposiciones del Código Civil; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 25.423/62, que reglamenta la Ley N° 750 del 31 de agosto de 1961, “Que crea el seguro obligatorio contra accidentes de pasajeros de autovehículos”, se halla desactualizada a la luz de las normas del Código Civil, y la Ley N° 827/98, “De Seguros”, por lo que se impone su adecuación a las mismas.

Que el dictamen N° 257 de fecha 27 de junio de 2000, de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, expresa que una vez analizado el expediente, no existen reparos legales que formular adhiriéndose plenamente a las recomendaciones establecidas en los dictámenes N° 230,887 y memorando 234 del Ministerio de Justicia y Trabajo, Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, respectivamente, por lo que corresponde proseguir con los trámites pertinentes para la modificación del Decreto N° 25.423/62;

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Decreto N° 25.423 dictado por el Poder Ejecutivo el 30 de octubre de 1962, en los términos del presente Decreto.

Art. 2º.- Los Empresarios de Transporte Automotor del Servicio Público de la Capital e Interior de la República y todos aquellos que con fines de lucro realicen accidentalmente transporte de pasajeros, están obligados a asegurar a toda persona que viaje en el autovehículo de su propiedad, contra todo daño en su integridad física y orgánica. El Seguro debe cubrir al pasajero hasta el momento de su descenso.

Art. 3°.- La disposición precedente afecta a toda persona o empresa que realice, con fines de lucro, viajes de transporte de personas por medio de vehículos automotores, sean o no del servicio regular, que se denominan ómnibus, micros, camiones, camionetas-mixtos, camionetas, taxis, etc.

Art. 4º.— La Póliza de Seguro será extendida en un todo, conforme al presente Decreto reglamentario de la ley N° 750/61 y demás Condiciones Particulares y Generales que establezca la Superintendencia de Seguros, según las disposiciones pertinentes del Régimen Legal del Seguro en el Paraguay, Ley N° 827/96, “De Seguros”.

Art. 5º.—Las Empresas de Seguros que tengan registradas sus Pólizas de Seguros de Accidentes a Pasajeros, podrán cubrir el riesgo por sí o constituyendo uno o más grupos Coaseguradores.

Art. 6°.- Las personas que viajen en los vehículos mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, hayan o no pagado el precio estipulado para el transporte, serán beneficiadas con el seguro y bastará que compruebe el damnificado, por sí o por su representante, que formaba parte del pasaje para exigir a la Compañía Aseguradora o al Grupo Coasegurador, el pago de la indemnización que corresponda. Este requisito probatorio debe ser perfeccionado dentro del plazo de liquidación de siniestro, sin perjuicio del derecho que le corresponda de recurrir a instancias judiciales para hacer valer su derecho en caso de serle denegado.

Art. 7º.— Es obligación de las personas y/o empresas comprendidas en las disposiciones de este Decreto:

a)         Limitar la cantidad de pasajeros al máximo autorizado por los reglamentos y ordenanzas;

b) Su personal el cumplimiento estricto de las disposiciones en materia de tránsito urbano y caminero; y

c) Comunicar a la Compañía Aseguradora o al Grupo Coasegurador todo accidente que produzca y que ocasione daños a cualquier persona del pasaje, en el plazo de (3) tres días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. 8º.- Para el otorgamiento de las patentes para tránsito de autovehículos citados en el artículo 2º del presente Decreto, las Comunas exigirán la presentación de la Póliza expedida por la Compañía Aseguradora o del Grupo Asegurador. Cada vehículo debe exhibir en lugar visible el certificado correspondiente hecho en formulario especial, el que será aprobado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.

Art. 9º.— Toda violación a lo establecido en el presente Decreto, será penado con multa de (3) tres hasta ( 30) treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital, según la gravedad de la infracción, y será impuesta por la Policía Caminera o por la autoridad municipal del lugar en que se constatare la violación sin perjuicio de otras reclamaciones a que diere derecho la infracción cometida. Si las sanciones impuestas no fueren cumplidas dentro del plazo de (15) quince días de notificada la Resolución que la ordene, se procederá a la suspensión del servicio del vehículo, hasta el día en que el empresario haga efectiva la multa. En caso de reincidencia se cancelará al infractor el permiso correspondiente.

Art. 10.-Las disposiciones de este Decreto entrarán a regir a los (90) noventa días de su publicación.

Art. 11.— El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, de Justicia y Trabajo y del Interior.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: Luis Ángel González Macchi.

Walter Bower, Juan Alberto Planás, Silvio Ferreira, Federico Zayas



 

DECRETO N° 4.561/10

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY N° 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” Y LA LEY N° 3.783/09 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1.015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Asunción, 15 de junio de 2010

VISTA: La presentación realizada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en la cual solicita se reglamente la Ley N° 1.015/ 97 “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 3.783/09 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97” y se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), dependiente de la Presidencia de la República; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que la Ley N° 3.783/09 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97 “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, en su Artículo 26 dispone: “Créase la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), como organismo técnico y autoridad de aplicación de la presente Ley, dependiente de la Presidencia de la República”. En ese orden en el Articulo 27, establece que “la SEPRELAD, se constituye como una Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, la cual gozará de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los reglamentos”.

Que la SEPRELAD, como organismo especializado de la Presidencia de la República, deberá constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial de la seguridad jurídica.

Que en sus funciones la SEPRELAD, supone una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil, eficiente y eficaz.

Que de conformidad a las normas legales y al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de Reglamentar la Ley N° 1.015/ 97 “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley Nº 3.783/09 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97” y aprobar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la República.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA

 

CAPITULO ÚNICO

NATURALEZA JURÍDICA. ORGANIZACIÓN. UBICACIÓN Y RANGO

Art. 1º.— La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, identificada con la siglas SEPRELAD, es un organismo técnico y autoridad de aplicación de la Ley N° 1.015/97 “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes “ y la Ley N° 3.783/09 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97”, dependiente de la Presidencia de la República, constituyéndose como Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay. Goza de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la Ley, los Reglamentos y a lo dispuesto en este Decreto.

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Art. 2º.- Este Decreto tiene por objeto establecer normas básicas, relativas a la organización de la SEPRELAD, el funcionamiento de los órganos en las que se estructura, para la dirección, coordinación, administración y gestión de dicho Organismo.

 

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Art. 3º.- Para los efectos correspondientes y la aplicación del presente Decreto, entiéndase por:

a) CECAD: Centro de Capacitación y Adiestramiento.

b) ROS _ WEB: Aplicativo de Reportes de Operaciones Sospechosas en Internet.

c) CCI: Consejo Consultor Interinstitucional.

d) PASI: Plan Anual de Supervisión e Inspección.

e) ROS: Reportes de Operaciones Sospechosas.

f) PACYA: Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes podrá adoptar como símbolo su propia denominación, pudiendo utilizar las siglas SEPRELAD para su designación. Asimismo, el Secretario Ejecutivo podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución.

 

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS

Art. 4º.— La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, contará con los siguientes recursos:

a) Las asignaciones que le acuerde la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.

b) Las sumas que le asignaren las Leyes especiales.

c) El importe de los ingresos provenientes de los aranceles por los servicios descriptos en este Decreto.

d) Los legados, subsidios, préstamos y donaciones que recibiere.

 

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA SEPRELAD

Art. 5º.- Organización. Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de la Presidencia de la República, que está conformada por los niveles de conducción política, áreas especializadas, técnicas, asesoras, administrativas, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaría Ejecutiva, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades.


SECCIÓN I

NIVEL DE CONDUCCIÓN POLÍTICA MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO

Art. 6º.- La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, está a cargo de un Secretario Ejecutivo, el cual ostenta el rango, las prerrogativas y los honores correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Colabora en forma directa con el Presidente de la República, de quien depende.

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes es el jefe superior y responsable de la formulación y la ejecución de la política confiada a la SEPRELAD y en tal carácter ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad.

Será designado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo. Debe ser ciudadano paraguayo natural, haber cumplido veinticinco (25) años de edad, de reconocida idoneidad y con experiencia en funciones y labores técnicas vinculadas a la prevención del lavado de dinero o bienes y al financiamiento del terrorismo. Su misión principal es la de ejecutar la política del Gobierno Nacional en dicha materia.

Art. 7 °.- Funciones y Atribuciones. El Titular de la Secretaría Ejecutiva de la SEPRELAD tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en el ámbito de la prevención del lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo, cuando este así lo solicite.

b) Coordinar las acciones entre las Instituciones del Estado para establecer programas de lucha contra el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo.

c) Impulsar de manera periódica todas las cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.015/97 y N° 3.783/09, para lo cual dictará las normas correspondientes y necesarias para la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

d) Establecer el Plan Anual de Supervisión e Inspección de los sujetos obligados que no cuenten con Entidades reguladoras o supervisoras.

e) Dictar un manual interno de funciones, procedimientos administrativos y cargos, así como de los documentos internos necesarios para regular el adecuado funcionamiento de la SEPRELAD, acorde a las necesidades de la Institución.

f) Colaborar para el intercambio a nivel internacional de informaciones vinculadas con el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

g) Responder los requerimientos de las autoridades administrativas, judiciales y fiscales, en virtud a la investigación de un hecho de lavado de dinero o bienes, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo.

h) Promover y propiciar la concienciación a nivel nacional sobre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, sus consecuencias, la importancia de su lucha y prevención a sujetos obligados, las autoridades y la sociedad civil.

i) Establecer por Resolución los procedimientos específicos para el tratamiento de los aranceles que percibirá la SEPRELAD en contraprestación por los servicios brindados.

j) Disponer por Resolución fundada el destino que se le dará a los recursos extraordinarios, donaciones y legados de terceros que reciba la Secretaría, de conformidad a los fines de la Institución, habiendo cumplido previamente con lo establecido en las leyes que rigen en la materia.

k) Aprobar el Programa Anual de Capacitación y Adiestramiento para el Centro de Capacitación y Adiestramiento de la SEPRELAD.

l) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, o con entidades privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 1.015/97 y su modificatoria la Ley N° 3.783/09.

m) Representar a la SEPRELAD, ante los Organismos Internacionales dedicados a combatir el flagelo del lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo, en los cuales el Paraguay se parte como miembro o invitado.

n) Resolver los recursos que sean interpuestos ante las Resoluciones emitidas en el marco de la aplicación de la Ley N° 1.015/97 y su modificación Ley N° 3.783/09 y sus Reglamentaciones, de conformidad a las normas legales vigentes.

o)  Coordinar, supervisar y aprobar el anteproyecto de Presupuesto para la SEPRELAD.

p) Administrar los recursos presupuestarios que le sea asignados por la Ley de Presupuestos General de la Nación.

q) Administrar los Recursos Humanos afectados, a los programas, proyectos y dependencias de la SEPRELAD, dentro del marco de las normativas que rige la Función Pública.

r) Dictar los reglamentos, organigramas, manual de procedimientos y de funciones y atribuciones para las dependencias y funcionarios de la SEPRELAD.

s) Supervisar y coordinar el funcionamiento eficiente de las Direcciones Generales y dependencias de la SEPRELAD.

t) Todas las demás funciones conferidas por la Ley N° 1.015/97 y la Ley N° 3.783/09 y las demás que los Reglamentos establezcan.

 

SECCIÓN II

NIVEL DE ÁREAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS

Art. 8º.- La SEPRELAD cuenta con las siguientes áreas técnicas especializadas denominadas:

a) Dirección General de Análisis Financiero: Órgano responsable de analizar las operaciones sospechosas reportadas por los sujetos obligados y toda aquella cuestión puesta a su consideración por la SEPRELAD. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

a.l.) Dirección de Registro y Evaluación.

a. 2.) Dirección de Análisis y Procesamiento de Datos.

b) Dirección General de Normas y Supervisión. Órgano encargado de elaborar los proyectos de normas regulatorias administrativas a los diferentes sujetos obligados y ejercer la supervisión, conforme a la planificación del cumplimiento de las medidas de acuerdo a la categoría del sujeto obligado. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

b. 1.) Dirección de Normas.

b.2.) Dirección de Supervisión.

 

SECCIÓN III

NIVEL DE ADMINISTRACIÓN, ASESORÍA Y AUDITORÍA

Art. 9º.- La SEPRELAD dispone de las siguientes dependencias en nivel de administración, asesoría y control denominados:

a) Dirección General de Administración y Finanzas. Órgano responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF), cuya función se rige por los principios de centralización normativa y descentralización operativa, aprobados por el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), regulados por la Ley de Administración Financiera del Estado, la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley del Presupuesto General de la Nación y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

a. 1.) Dirección Administrativa

a.1.1.) Departamento de Inventario y Control de Bienes.

a.1.2.) Departamento de Servicios Generales.

a.1.3.) Unidad Operativa de Contratación, (con rango de Departamento).

b.l.) Dirección de Finanzas

b.1.1.) Departamento de Presupuesto,

b.l.2.) Departamento de Tesorería,

b.l.3.) Departamento de Contabilidad.

b.l.4.) Departamento de Patrimonio.

c.l.) Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas

c.1.1.) Departamento de Desarrollo del Talento Humano.

c.1.2.) Departamento de Capacitación y Bienestar.

c.l.3.) Departamento de Administración de Personal.

b) Dirección General de Asesoría Jurídica. Órgano encargado de entender y asesorar a la SEPRELAD en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en la actividad Institucional.

Contará con el número de asesores jurídicos, según las necesidades del servicio. Los mismos son competentes para entender en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

b.l.) Dirección de Sumarios.

b.2.) Dirección de Investigación Jurídica.

c) Dirección General de Auditoría Interna. Órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la SEPRELAD; proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

c.l.) Auditoría Financiera.

c.2.) Auditoría de Gestión.

c.3.) Auditoría Informática.

 

SECCIÓN IV

NIVEL DE COORDINACIÓN, ASISTENCIA Y APOYO

Art. 10.- La SEPRELAD cuenta además con las siguientes áreas de coordinación, asistencia y apoyo denominadas:

a) Secretaría General. Órgano responsable de la recepción y gestión de los documentos de la SEPRELAD, la redacción de Resoluciones, notas y otros instrumentos institucionales; la expedición de fotocopias legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la Institución. Tendrá a su cargo la mesa de entrada general y el archivo central de la Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes dependencias:

a.l.) Mesa de Entrada,

a.2.) Gestión Documental,

a.3.) Archivo Central.

b) Secretaría Privada. Corresponde al titular de la Secretaría Privada atender la correspondencia del Secretario Ejecutivo y hacer el seguimiento de los asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la agenda de audiencias y actividades del Secretario Ejecutivo. Desempeñar los servicios y misiones encomendadas.

 

SECCIÓN V

NIVEL DE ÁREAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS

Art. 11.- La Secretaría cuenta igualmente con dependencias técnicas y áreas especializadas:

a)         Dirección de Planificación. Órgano encargado de estructurar, evaluar, planificar y ejecutar los programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo de la SEPRELAD, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias:

a.l.) Investigación.

a.2.) Monitoreo y Evaluación.

a.3.) Estadísticas.

a.4.) Planificación.

b) Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales. Órgano que tendrá a su cargo la atención de las actividades y áreas de trabajo del despacho del Secretario Ejecutivo, atenderá además las relaciones con el público en general, las gestiones de comunicación y con los medios de prensa, gestionar la suscripción de Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en materia de su competencia. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias:

b. 1.) Departamento de Relaciones Públicas

b.1.1. ) Prensa.

b.1.2.) Eventos y Protocolo.

b.1.3.) Comunicación y Publicaciones.

c.l.) Departamento de Relaciones Internacionales

c.1.1.) Traducciones

c.l.2.) Gestión de Acuerdos de Cooperación

c) Dirección de Informática y Tecnologías. Órgano responsable en materia de organización y sistemas de aplicación informática. Instalar y mantener el hardware y el software de base de los sistemas informáticos y garantizar la seguridad y funcionamiento de los mismos. En la materia de su competencia será responsable de administrar el Aplicativo ROS _ WEB. Cuenta con el apoyo de las siguientes áreas o dependencias:

c.l.) Sistemas.

c.2.) Tecnología.

c.3.) Soporte Técnico.

Art. 12.- Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas y estructuradas por Resolución del Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, de conformidad a las normas legales que regulan el funcionamiento de dichas reparticiones, igualmente autorizase al Secretario Ejecutivo para que sin perjuicio de las reparticiones técnicas y administrativas dispuestas por este Decreto, conforme las dependencias auxiliares requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento de la institución.

 

CAPÍTULO VI

DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Art. 13.- Créase el Centro de Capacitación y Adiestramiento, como órgano especializado de la SEPRELAD, el cual tiene como objetivo el adiestramiento, capacitación y actualización en materia de prevención de lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo, identificado con las siglas CECAD.

La SEPRELAD a través del CECAD establecerá un Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento, así como programas de actividades y eventos específicos, a fin de fomentar la especialización en la materia, dirigido a los sujetos obligados, funcionarios de la Institución, entidades gubernamentales y otras Instituciones a ser determinadas vía reglamentación.

La SEPRELAD podrá percibir el equivalente en guaraníes de entre diez (10) y cuatrocientos (400) jornales mínimos, por el servicio de capacitación y adiestramiento, conforme a la reglamentación establecida por el Secretario Ejecutivo. Los ingresos percibidos (recursos institucionales) en dichos conceptos, servirán para el fortalecimiento institucional y la financiación del Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento.

 

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN

Art. 14.- La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión, identificado con las siglas ROS _ WEB, que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital.

La SEPRELAD establecerá por Resolución los sujetos obligados que deberán ser usuarios obligatorios del Sistema Informático de Interconexión ROS-WEB, conforme a las políticas y programas de la Institución.

La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS _ WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaria Ejecutiva, en Resolución fundada.

La utilización de otros recursos tecnológicos para la gestión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se realizará conforme la reglamentación que dicte la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.

 

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO CONSULTOR

Art. 15.- Intégrase un Consejo Consultor, de carácter Interinstitucional, como órgano consultivo y asesor de la SEPRELAD, en los procesos y acciones que le fueran sometidos a su consideración, para la prevención del lavado de dinero o bienes y financiamiento del Terrorismo, identificado con las siglas CCI.

Art. 16.- El Consejo Consultor tiene la responsabilidad de asesorar integralmente a la SEPRELAD en las acciones, planes, actividades y en todos los asuntos, que fueran puestos a su consideración. Orientar los procesos y otras gestiones que de manera expresa les sean solicitadas. No siendo sus decisiones de carácter obligatorio para la SEPRELAD, teniendo en cuenta su condición de Órgano Consultivo.

Art. 17.- El Consejo estará compuesto por:

a) El Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).

b) Un (1) Miembro del Directorio del Banco Central del Paraguay (BPC), y un (1) alterno.

c) El titular del Ministerio de Industria y Comercio y un (1) alterno.

d) El titular de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y un (1) alterno.

e) El titular del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional (PN) y un (1) alterno.

f) El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (MH) y un (1) alterno.

g) El titular de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y un (1) alterno.

h) El titular de la Superintendencia de Bancos y un (1) alterno.

i) El titular de la Superintendencia de Seguros y un (1) alterno.

j) El titular de la Comisión Nacional de Valores y un (1) alterno.

k) Un (1) representante titular y alterno del Ministerio Público (MP).

1) Un (1) representante titular y alterno del Poder Judicial (PJ).

Art. 18.- La Presidencia del Consejo Consultor estará a cargo del titular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la cual actuará además como soporte técnico y documental del CCI.

El Consejo será convocado por el titular de la SEPRELAD, en forma ordinaria dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las veces que se considere necesario. La agenda de trabajo para el CCI será preparada por la SEPRELAD.

El titular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en su calidad de Presidente del Consejo, podrá, en caso de necesidad, integrar el consejo con otros miembros en calidad de invitados.

 

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19.- Los Directores Generales, son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la supervisión y coordinación del Secretario Ejecutivo, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.

Art. 20.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares en la Reglamentación:

a) Preparar los lineamientos de los programas, proyectos y planes en función de la Política General de la SEPRELAD y presentarlos al Secretario Ejecutivo para su consideración.

b) Dirigir, las actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad.

b) Proponer la designación, promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la Dirección General a su cargo. Velar por el mantenimiento de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas.

c) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su

Art. 21.- Reemplazo. El Secretario Ejecutivo será reemplazado interinamente por uno de los titulares de las Direcciones Generales, en caso de enfermedad o ausencia temporal, por Resolución fundada. Dicha Resolución deberá ser comunicada al Poder Ejecutivo.

De producirse un caso de fuerza mayor que impida la designación por resolución, interinara temporalmente el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas.

El titular de la SEPRELAD, podrá otorgar directrices para el ejercicio de las competencias interinamente.

Art. 22.- Convenio de Cooperación. El Secretario Ejecutivo podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:

a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.

b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes.

c) La coordinación de programas, proyectos y actividades.

d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.

Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entraran a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.

Igualmente podrá suscribir convenios de cooperación con Organismos Internacionales, en el ámbito de aplicación a la Ley N° 1.015/97 y su modificatoria la Ley N° 3.783/09, conforme a la Legislación vigente sobre la materia.

Art. 23.- Asesores. La SEPRELAD podrá disponer de asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Asimismo, podrá requerir para la Institución el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos conforme a su actuación y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión.

Art. 24.- Plan Anual de Supervisión e Inspección. La SEPRELAD establecerá el Plan Anual de Supervisión e Inspección, identificado con las siglas PASI, cuyo objetivo será el control de los sujetos obligados indicados en la Ley N° 1.015/97, “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes “ y la Ley N° 3.783/09, “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97”.

 

CAPITULO X

DEL SUMARIO ADMINITRATIVO

Art. 25.- Sumarios Administrativos. La SEPRELAD como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.015/97, “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 3.783/09, ‘"Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97”, queda facultado a instruir sumarios administrativos y aplicar sanciones de acuerdo a las resultas del sumario, sobre las infracciones cometidas contra la Ley y las normas Reglamentarias vigentes en la materia a los sujetos obligados indicados en Ley y las reglamentaciones.

El Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD ordenará la instrucción del sumario administrativo, en resolución fundada, la cual contendrá una relación circunstanciada de los hechos, las normas legales transgredidas y designara al Juez Sumariante, debiendo agregarse al expediente las constancias y antecedentes vinculados con el proceso administrativo.

El Juez Sumariante realizará la investigación reuniendo todos los elementos de juicio pertinentes. El procedimiento a ser utilizado será reglamentado por el Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD.

Todo sumario administrativo instruido por la infracción a las normas vigentes en la materia, será sancionado Ley N° 1.015/97, “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y concordantes, garantizando en todo momento el derecho a la defensa del sujeto obligado.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 26.- Pago de Membrecías. El Secretario Ejecutivo podrá disponer el pago de membrecías de la SEPRELAD a Organismos Internacionales de los cuales forme parte en materia de prevención del lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo, ya sea como miembro activo o invitado.

Art. 27.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la SEPRELAD, podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos.

Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes.

Art. 28.- Comisionamiento de Personal. Los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, podrán a requerimiento del Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD, comisionar a tiempo completo o parcial, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a sus funciones de Organismo.

Art. 29.- Previsiones Presupuestarias. Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la SEPRELAD, deberán estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado “ y a la Ley Anual del Presupuesto. Al tal efecto, la SEPRELAD y los organismos pertinentes adoptarán todas las medidas administrativas y legales que correspondan, para facilitar la aplicación de este Decreto. Asimismo, la supervisión de los mecanismos aplicados para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo.

Art. 30.- Colaboración y Asistencia. Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, facilitarán a la SEPRELAD la asistencia y colaboración requeridas por ésta para la eficaz gestión de su misión institucional, proveyendo toda la información relacionada con la materia que sea requerida.

Art. 31.- Reglamentación, El Secretario Ejecutivo queda facultado a dictar los Reglamentos necesarios en el marco de la Ley N° 1.015/97, “Que previene y reprime actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes “ y la Ley N° 3.783/09, “Que modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97”, Igualmente está autorizado a reglamentar el presente Decreto, implementar manuales de funciones y asignar a través de resoluciones las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales y de las demás dependencias de la SEPRELAD.

Art. 32.- Aplicación. El Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD aplicará el presente Decreto a partir de la fecha de la vigencia del presente acto administrativo, así como también propondrá los cambios necesarios con la finalidad de facilitar su correcta aplicación.

Art. 33.- Instruyase al Ministerio de Hacienda (MH), Ministerio del Interior (MI), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para su aplicación y efectos correspondientes.

Art. 34.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

Art. 35.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 36.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

 


 

INDICE

Presentación   

Código de Comercio - Libro III. Disposiciones vigentes de Seguro Marítimo

Ley N° 750/61, Que declara Obligatorio en toda la República el Seguro contra Accidentes a Pasajeros de Auto vehículos

Ley N° 1.034/1983, Del Comerciante          

Ley Nº 1.183/85, Código Civil Paraguayo

Ley N° 489/94, Orgánica del Banco Central del Paraguay 

Ley N° 827/1996, De Seguros

Ley N° 1.015/97, Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes 

Ley N° 1.205/97, Que Aprueba el Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del Mercosur y la Fe de Erratas

Ley N° 1.334/98, De Defensa del Consumidor y del Usuario

Ley N° 2.441/04, De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal         

Ley N° 3.783/09, Que Modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97, “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” 

Ley N° 3.899/09, Que regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo, deroga la Ley Nº 1.056/97 y Modifica el artículo 106 de la Ley N° 861/96, “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y el inciso d) del artículo 61 de la Ley N° 827/96, “De Seguros”

Decreto N° 25.423/1962, Por el cual se reglamenta la Ley N° 750 del 31 de agosto de 1961, que declara Obligatorio en toda la República el Seguro contra Accidentes de Pasajeros de Autovehículo 

Decreto N° 9.977/2000, Por el cual se Modifica parcialmente el Decreto N° 25.423 del 30 de octubre de 1962, que Reglamenta la Ley N° 750 del 31 de agosto de 1961, que declara Obligatorio en toda la República, el Seguro contra Accidentes a Pasajeros de Autovehículos

Decreto N° 4.561/2010, Por cual se Reglamenta la Ley N° 1.015/97, “Que Previene y Reprime Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y la Ley N° 3.783/09, “Que Modifica varios artículos de la Ley N° 1.015/97 y se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), dependiente de la Presidencia de la República      

RESOLUCIONES

Resolución N° 14/1996, Por la que se crean y reglamentan los registros de auxiliares del seguro 

Resolución N° 15/1996, Por la que se crea y reglamenta el Registro de Corredores de Reaseguros

Resolución N° 104/1996, Por la cual se reglamenta las operaciones de reaseguros activos para empresas de seguros           

Resolución SS.RG. N° 2/1997, Por la cual se establece el modelo de planilla de datos mínimos que deberá contener el libro de producción rubricado para agentes y corredores de seguros

Resolución SS.RG. N° 3/1997, Por la cual se establece el plazo de presentación de la planilla de producción y comisiones de agentes y/o corredores de seguros

Resolución SS.RG. N° 6/1997, Provisiones técnicas y reservas matemáticas

Resolución SS.RG. N° 1/1998, Codificación de las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el país para los fines de registración e informatización

Resolución SS.RG. N° 6/1998, Seguro de responsabilidad civil de transportador carretero en viaje internacional (daños causados a personas o cosas transportadas o no, a excepción de la carga transportada)

Resolución SS.RG. N° 10/1998, Reglamenta el Art. 23 de la

Ley N° 827/96, De Seguros  

Resolución SS.RG. N° 1/1999, Seguro de responsabilidad civil de transportador carretero en viaje internacional (daños a la carga transportada)         

Resolución SS.RG. N° 2/1999, Seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo, particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso, en viaje internacional, daños causados a las personas u objetos no transportados

Resolución SS.RG. N° 3/1999, Por la que se reglamenta la integración de capitales con inmuebles

Resolución SS.RG. N° 5/1999, Por la que se reglamenta la remisión de informaciones a la autoridad de control por los liquidadores de siniestros

Resolución SS.RG. N° 1/2000, Establece el procedimiento uniforme para la liquidación voluntaria de compañías de seguros

Resolución SS.RG. N° 03/2000, Por la cual se reglamenta la operativa de bancos y entidades financieras para la intermediación de seguros

Resolución SS.RG. N° 5/2001, Reglamenta las operaciones en coaseguro

Resolución SS.RG. N° 2/2002, Establece plazos para reintegrar la pérdida de capital mínimo originada en fluctuaciones cambiarias en relación al modo de establecerlo conforme al artículo 18 de la Ley 827/96, De Seguros

Resolución SS.RG. N° 3/2002, Reglamenta los procedimientos para la registración de la revaluación extraordinaria de bienes inmuebles

Resolución SS.RG. N° 5/2002, Crea el Registro de Firmas de directores y apoderados y representantes legales de empresas de seguros

Resolución SS.RG. N° 11/2002, Crea el Registro de Actuaciones Judiciales

Resolución SS.SG. N° 240/2004, Plan y Manual de cuentas para compañías de seguros y reaseguros. Plan y Manual de Cuentas al 30/06/2004

Resolución N° 241/2004, Por la que se reglamenta el Registro de Auditores Externos

Resolución SS.SG. N° 242/2004, Por la que se aprueban el Manual y las Guías de Auditorías Externas

Resolución SS.SG. N° 27/2005, Manual, Guía y Registros de Auditores Externos. Modificación y ampliación de las resoluciones SS.SG. N° 241 y 242/04, que aprueban y reglamentan el Registro, Manual y Guías de Auditorías Externas y se prorrogan inscripciones

Resolución SS.SG. N° 139/2005, Tenencia de libros y registros similares Planilla/Anexo

Resolución SS.SG. N° 161/2005, Establece denominaciones y desglosan cuentas del plan y manual de cuentas aprobado por la Resolución SS.SG. N° 240/04

Resolución SS.SG.Nº 167/2005, Normas de valuación de activos, pasivos y constitución de previsiones

Resolución SS.SG. N° 168/2005, Fusión de empresas de seguros. Procedimientos

Resolución SS.SG. N° 196/2005, Por la que se reglamenta la implementación del plan de cuentas aprobado por Resolución

SS.SG. Nº 240/04 de fecha 30 de junio de 2004

Resolución SS.SG. N° 338/2005, Procedimientos de administración de empresas aseguradoras en intervención           

Resolución SS.SG. N° 115/2006, Régimen de provisión de datos para la central de información de la Superintendencia de Seguros. Anexo 1. Anexo 2

Resolución SS.SG. N° 223/2006, Modelo de cuadro de liquidación de premios y costos financieros para los planes de seguros

Resolución SS.SG. N° 171/2007, Publicación de estados financieros. Modificación parcial de la Resolución SS.SG. N° 240/04 del 30/06/2004

Resolución SS.SG. N° 230/2007, Implementación de la Central de Riesgos para uso de las compañías de seguros           

Resolución SS.SG. N° 239/2007, Patrimonio mínimo exigible, margen de solvencia y fondo de garantía

Resolución SS.SG. N° 259/2007, Procedimientos para la renovación de matrículas de liquidadores de siniestros, agentes y corredores de seguros       

Resolución SS.SG. N° 262/2007, El llamado a “autos para resolver”.

Control procesal. Integración de normas de procedimiento sumarial. Ley N° 827/96, De Seguros. Superintendencia de Seguros     

Resolución SS.SG. N° 272/2007, Resolución N° 263 de fecha 7/11/07, de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, “Que reglamenta los procedimientos que deben observar las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros, conforme al artículo 28 de la Ley 1.015/97, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 827/96, De Seguros

Resolución SS.SG. Nº 281/2007, Por la cual se suspenden los efectos de la Resolución SS.RG. N° 9/98 de fecha 13 de noviembre de 1998; Resolución SS.SG. N° 108/&97 de fecha 7 de marzo de 2007; Resolución SS.SG. N° 230/07 de fecha 18 de setiembre de 2007; Circular SS.SG. N° 034/07 del 21 de setiembre de 2007; Resolución SS.SG. N° 240/07 de fecha 21 de setiembre de 2007; y Resolución SS.SG. N° 265/07 de fecha 30 de octubre de 2007

Resolución SS.SG. N° 284/2007, Procedimientos para la inscripción y renovación de empresas reaseguradoras del exterior en el Registro de la Superintendencia de Seguros

Resolución SS.SG. N° 285/2007, Procedimientos para la renovación de corredores de reaseguros en el Registro de la Superintendencia de Seguros. Anexo

Resolución SS.SG. N° 286/2007, Procedimiento de la Superintendencia de Seguros sobre los estados financieros, Art. 61, inc. i) de la Ley Nº 827/96, De Seguros 

Resolución SS.SG. N° 292/2007, Registro de planes de seguro y emisión de instrumentos de cobertura. Pautas generales 

Resolución SS.SG. N° 293/2007, Por la cual se modifica y amplía parcialmente el anexo de la Resolución SS.SG. N° 241/04 del 30 de junio de 2004, y se autoriza a la intendencia de control financiero a emitir constancia de renovación en el Registro de Auditores Externos 

Resolución SS.SG. N° 294/2007, Modificación parcial del Anexo de la Resolución SS.SG. N° 167/05 del 16 de junio de 2005, Normas de valuación de activos, pasivos y constitución de previsiones    

Resolución SS.SG. N° 297/2007, Por la que se instruye a los auditores externos inscriptos en el registro habilitado ante la Superintendencia de Seguros a emitir informes que permitan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas       

Resolución SS.SG. N° 9/2008, Designación de funciones de inspección

Resolución SS.SG. N° 14/2008, Autoriza el uso de firmas facsimilares y código encriptado de seguridad en la emisión de pólizas de seguros a la empresa MAPFRE Paraguay Compañía de Seguros S.A.

Resolución SS.SG. N° 25/2008, Se toma razón del Acuerdo y Sentencia Número Sesenta y Seis de la Corte Suprema de Justicia en la causa: “Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros contra resolución ficta de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda” a los fines operativos y contables de competencia de la SIS

Resolución SS.SG. N° 26/2008, Por la cual se reglamenta la periodicidad de remisión y la formalidad de los contratos de reaseguros, para su registro en la Superintendencia de Seguros

Resolución SS.SG. N° 45/2008, Por la que se amplían las denominaciones y el desglose de cuentas del Plan y Manual de Cuentas para Compañías de Seguros y Reaseguros aprobados por Resolución SS.SG. N° 240/04

Resolución SS.SG. N° 47/2008, Resolución Nº 063/08 de fecha 13/03/08, de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, “Que dispone la obligatoriedad de mantener políticas de prevención de lavado de dinero a los sujetos obligados por la Ley 1015/97 y reportar con igual carácter a la UAF-SEPRELAD las operaciones inusuales o sospechas”

Resolución SS.SG. N° 58/2008, Por la cual se amplía el reglamento referente a los registros de auxiliares del seguro

Resolución SS.SG. Nº 76/2008, Por la cual se modifica el Artículo 2º de la Resolución SS.SG. N° 139/05, Registración y tenencia de libros y registros similares

Resolución SS.SG. N° 84/2008, Por la cual se establece el alcance de lo establecido en el Inc. g) del Artículo 20 de la Ley N° 827/96, De Seguros, respecto a las operativas de pago por medio de tarjetas de crédito

Resolución SS.SG. N° 86/2008, Modificación Resolución sobre la recurrencia de las auditorías externas

Resolución SS.SG. N° 87/2008, Creación del Comité de Auditoría Externa

Resolución SS.SG. N° 92/2008, Por la cual se modifica el Art. 20 de la Resolución SS.SG. N° 239/07 del 21 de setiembre de 2007 de la Superintendencia de Seguros. Patrimonio mínimo exigible, margen de solvencia y fondo de garantía

Resolución SS.SG. N° 95/2008, Por la cual se dispone la posibilidad de inscripción de las firmas de auditorías externas sin experiencia en los registros de auditores externos de la Superintendencia de Seguros          

Resolución SS.SG. Nº 102/2008, Por la cual se reglamenta la oferta, promoción, comercialización y prestación del servicio de seguros en el territorio de la República

Resolución SS.SG. N° 114/2008, Modificación parcial de la Resolución SS.SG. N° 167/05 del 16 de junio del 2005. Normas de valuación de activos, pasivos y constitución de previsiones

Resolución SS.SG. N° 121/2008, Régimen de inversión, liquidez, representatividad y custodia de valores

Resolución SS.SG. N° 025/2009, Por la que se amplían las denominaciones y el desglose de cuentas del Plan y Manual de Cuentas aprobados por Resolución SS.SG. N° 240/04 para Compañías de Seguros y Reaseguros

Resolución SS.SG. N° 55/2009, Medidas de emergencia ante recomendaciones del Fondo Monetario Internacional tendientes a la atomización de riesgos en el Sector Seguros ante el peligro de contagio de los efectos de la crisis financiera mundial

Resolución SS.SG. N° 102/2009, Régimen de Retención de Riesgos

Resolución SS.SG. N° 103/2009, Reglamento de Fondos Fijos en las Compañías de Seguros

Resolución SS.SG.Nº 123/2009, Por la cual se unifican los plazos de presentación de informaciones remitidas a la Superintendencia de Seguros

Resolución SS.SG. N° 020/2010, Por la cual se modifica el Artículo 8o de la Resolución SS.SG. N° 239/97 del 21/09/2007 de la Superintendencia de Seguros

Resolución SS.SG. N° 23/2010, Por la cual se amplían las denominaciones y desglose de cuentas del Plan y Manual de Cuentas aprobados por Resolución SS.SG. N° 240/04 para Compañías de Seguros

Resolución SS.SG. N° 066/2010, Sobre plazos de adecuación a la Resolución SS.SG. N° 20/2010

Resolución SS.SG. N° 075/2010, Adoptar principios básicos del seguro, emitidas por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (PBS-IAIS)          

Resolución SS.SG. N° 078/2010, Ampliación y modificación parcial del Plan y Manual de Cuentas aprobado por la Resolución SS.SG. N° 240/04 del 30 de junio de 2004

Resolución SS.SG. N° 104/2010, Ampliación y modificación parcial del Plan y Manual de Cuentas aprobado por la Resolución SS.SG. N° 240/04 del 30 de junio de 2004

Resolución SS.SG. N° 107/2010, Informaciones y datos relevantes del sistema asegurador privado a divulgarse en la WEB de la Superintendencia de Seguros

Resolución SS.SG. N° 108/2010, Compromiso de protección al consumidor de agentes o corredores de seguros

Resolución SS.SG. N° 109/2010, Divulgación de informaciones y datos relevantes del seguro privado en medios masivos de comunicación

Resolución SS.SG. N° 110/2010, Sistema de control interno para aseguradoras y alcance del auditor externo

Resolución SS.SG. N° 111/2010, Gobierno corporativo en aseguradoras

Resolución SS.SG. N° 112/2010, Establecer la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos entre compañías de seguros y los usuarios del seguro

Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero - SEPRELAD

Resolución N° 263/2007, Que reglamenta los procedimientos que deben observar las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros conforme al Artículo 28 de la Ley 1015/97, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y Ley N° 827/96 “De Seguros”   

Subsecretaría de Estado de Tributación

Resolución N° 620/2006, Por la cual se designa a todas las empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de obras públicas, prestación de servicios de intermediación financiera comprendidas en la Ley N861/96; y compañías de seguros reguladas en la Ley N° 827/96 a presentar información relativa a “proveedores de la entidad”

Consulta no vinculante, 13/12/2007 Determinación de la base imponible de seguros sobre importación valor CIF. Resp. Conslt. S.E.T./C.C. N° 30/2007

Consulta vinculante, 09/06/2008, Tratamiento tributario al cual está sujeto el agente, productor o corredor de seguros

Consulta vinculante, 14/08/2008 IVA e IRACIS, documentaciones. Indemnizaciones pagadas por los siniestros ocurridos

Circulares. Superintendencia de Seguros

SS.SG. N° 49/2003,   Cláusula de Adecuación. Código Penal

SS.SG. N° 15/2004,   Reportes de declaración jurada

SS.SG. N° 25/2004,   Transparencia en la publicidad

SS.SG. N° 26/2004,   Libros rubricados

SS.SG. N° 37/2004,   Planillas de producción

SS.SG. N° 41/2004,   Requerimientos complementarios a la presentación de los estados financieros

SS.SG. N° 48/2004, Codificación establecida en el Plan de Cuentas

SS.SG. N° 32/2005, Declaración jurada, prevención de lavado de dinero 

SS.SG. N° 56/2005, Cobertura de caución provenientes de operaciones de crédito financiero puro

SS.SG.Nº 1/2006, Auditores externos - Póliza de seguro de responsabilidad civil por desempeño     

SS.SG .N° 8/2006, Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda sobre la emisión de la Resolución N° 620 de fecha 20 de marzo de 2006. Anexo

SS.SG. N° 40/2006, Normas de valuación de activos, pasivos y constitución de previsiones

SS.SG. N° 34/09 20/05/2009, recuerda que para los contratos de seguros plurianuales deberán realizar consultas periódicas al tomador, para “discontinuar” los contratos, sin costo para el tomador

SS.SG. N° 41/2010, Constancia de margen de solvencia de las empresas de seguros 598

SS.SG N° 114/2010, Aclaratoria de los seguros de caución, o de fianza, o de garantía, sujetos a las disposiciones del Código Civil en materia de contratos de seguros y no de operaciones de fianza


 

 

 

 

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