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MANDUA REVISTA DE LA CONSTRUCCIÓN

  MANDU'A Revista de la Construcción - Nº 389 - Setiembre 2015


MANDU'A Revista de la Construcción - Nº 389 - Setiembre 2015

MANDU'A

Revista de la Construcción


Nº 389

AÑO XXXIII

Setiembre 2015

 

 

 

 

COMENZÓ LA RECUPERACIÓN DE LAS CALLES ROBADAS.

La jueza María Angélica Calvo con su  sentencia, de comienzos del mes pasado, que anula el título y la inscripción de casi 8.000 m2 de calles de las cuales se había adueñado el hijo menor del dictador Alfredo Stroessner, de su mismo nombre, en el año 1974, devolviéndolas al dominio municipal, ha marcado un hito en los anales de nuestra justicia, pues con ella se inicia la recuperación de las calles robadas, principalmente, durante la larga tiranía padecida por nuestro país hasta febrero de 1989.

Dichas arterias (Dr. Raúl Heisecke Ferreira, Profesor Emiliano Gómez Ríos, Tte. 1° Nery Quevedo y Sargento 1° Manuel Benítez) forman parte de la propiedad de Alfredo Toja al ser ésta loteada por sus sucesores. Las calles del fraccionamiento, más de 7.000 m2, fueron canjeadas por dos lotes con una superficie de 720 m2 durante la administración municipal del ingeniero Kunzle, quien, a pesar de la prohibición existente que impide la enajenación de calles públicas, realizó el trueque “por orden superior”, según adujo posteriormente para justificarse.

Otro caso similar al de la mansión de los Stroessner, es el del predio del Asunción Golf Club (AGC) que ocupa 48 de las 445 hectáreas del Jardín Botánico, que estaba en usufructo del club hasta que al serle requerida la devolución del predio, en el año 2002, por la comuna asunceña, su entonces presidente, Oscar Tuma, (el mismo que fue precandidato a intendente municipal en las últimas internas de la ANR), respondió iniciando un juicio de usucapión, juicio que perdió en primera instancia, decisión que ahora fue refrendada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 3ª Sala.

Estas dos sentencias fijan importantísimos precedentes que pueden utilizarse para recuperar innumerables calles y terrenos usurpados en el área metropolitana, los que más tarde o más temprano deben volver a manos de sus legítimos dueños, los municipios y, por ende, a los vecinos de las correspondientes localidades.

Como Mandu’a ya lo ha denunciado en distintas ocasiones, terrenos cedidos a los municipios por la Ley de Loteamientos, como reserva pública para la construcción de calles, plazas, escuelas, comisarías, centros de salud, etcétera, fueron fagocitados durante la vigencia del stronismo, por seccionales coloradas, militares, policías y todo aquel que se consideraba lo suficientemente mbareté como para poder apropiárselos. Estos sinvergüenzas, primero de adueñaron de los terrenos atesorados como reserva y cuando terminaron con ellos continuaron con las calles, con el resultado  que buena parte de los barrios de Asunción y del conurbano se han convertido en un laberinto de vías que se truncan a las pocas cuadras y que continúan a la media vuelta de la manzana.

El robo de calles constituye la causa primigenia del caótico tránsito de Asunción y del conurbano, ya que imposibilitan que sean de una sola mano, motivo por el cual el tráfico se vuelve sumamente lento. No podrá encontrarse debida respuesta a esta cuestión mientras las arterias sigan como están; deben recuperarse, por lo menos en una primera atapa, en lo que hace a las calzadas principales que impiden un tráfico más fluido.

Estas dos resoluciones judiciales son un primer paso en el camino correcto y quedará a cargo de las autoridades municipales electas en los comicios de noviembre, dar continuidad a este proceso.

Los juicios que haya que emprender para la recuperación de las calles y reservas municipales, si bien llevarán su tiempo ya que se trata de juicios ordinarios, salvo negligencia o contubernio, no deberían perderse pues tanto la actual Ley Orgánica Municipal, 3966/2010, como la 1294/87 y la anterior de 1954 -Ley 222-, establecen que los bienes de dominio público, es decir las calles y avenidas, así como las fracciones destinadas a plazas y edificios públicos, “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, lo cual en buen romance significa que no pueden venderse, donarse, usucapirse, alquilarse, transferirse, garantizar una deuda ni cualquier otra causa que se pueda aducir para enajenarlos.

Lo único que el municipio debe acreditar es que ese espacio corresponde a un bien público municipal, lo cual es verificable de diversas maneras. Requerirá un trabajo exhaustivo pero perfectamente realizable, de existir la decisión, voluntad y el coraje necesarios para cumplir esta patriótica misión.

Esperemos que la próxima elección ubique al frente de los municipios de la República a ciudadanos más preocupados por cumplir el rol para el cual la ciudadanía los eligió que para recaudar y llenar sus faltriqueras de dinero mal habido. De ser así y de existir esa decisión, voluntad y coraje que reclamamos, podrá hacerse realidad la paulatina recuperación de los espacios públicos usurpados.

 

 

Fuente Digital:  Mandua.com.py (Online)

Registro: Octubre 2015

 

 

 

 

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