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JUAN ANDRÉS CARDOZO

  LA ÉTICA ES VINCULANTE A LA POLÍTICA Y AL DERECHO - Por JUAN ANDRÉS CARDOZO - Viernes, 05 de Junio de 2009


LA ÉTICA ES VINCULANTE A LA POLÍTICA Y AL DERECHO - Por JUAN ANDRÉS CARDOZO - Viernes, 05 de Junio de 2009

LA ÉTICA ES VINCULANTE A LA POLÍTICA Y AL DERECHO

 

Por JUAN ANDRÉS CARDOZO.

 

La vida moral transciende los límites de la política y se somete a las normas fundamentales del derecho. El autor se sostiene en Aristóteles, Hegel, Habermas y otros.

La objetividad conceptual de la ética en relación con la política y el derecho requiere su fundamentación filosófica. Al respecto, cabe preguntar: ¿La moral está separada de la política? ¿O la intimidad de los actores públicos está amparada por las normativas jurídicas?

La vida privada no está exenta de derecho, pero no solo para proteger el ocultamiento de los actos íntimos y la inviolabilidad de las propiedades. El derecho también establece las responsabilidades interpersonales, penaliza los daños inferidos a otros sujetos y obliga al Estado, a través de las leyes y de la intervención de los agentes públicos y jurídicos, a no dejar indemne una conducta dolosa.

La privacidad no es un derecho para delinquir. Menos aún es el refugio de los actores políticos para atentar contra los derechos humanos fundamentales.

Ni siquiera Maquiavelo, al fundar la ciencia política y separarla de la ética, autorizaba al Príncipe a quebrantar las normas civilizadas de la convivencia, o los hábitos de la buena costumbre. Y en cuanto a la ética, le recomendaba no exponerse a los escándalos públicos, pues "las burlas de los súbditos corroen el poder".

 

EL CONDICIONAMIENTO DE LA ÉTICA

Ya en la Política, Aristóteles reconocía la transversalidad de la ética. Y sentó las bases de una axiología para la legitimidad del poder constitucional. La Ciudad justa "existe" solo en virtud de haber sido concebida con vistas a la justicia en sí o a la dignidad de lo humano, por ser, en esencia, el "bien de lo humano mismo". Este "Bien" tiene que ver tanto con la justicia como con la ética, "porque ambas repelen lo malo y lo indigno".

Mas, ¿cómo inferir que la Ciudad-Estado es el origen y el hábitat de la Política? En el medio aldeano la cultura es precaria; importa sobrevivir apenas con los valores casi todavía primitivos y no se hacen preguntas difíciles acerca del mundo, de la propia existencia, menos aún de lo que es justo y digno del ser humano. En la Ciudad la "concupiscencia" no es una forma civilizada de la vida. El apropiarse de la cosa ajena o la humillación del semejante ejerciendo la fuerza y el poder, atentan contra la conducta justa. De ahí el deber de reflexionar sobre la política, y el de la demostración de su necesaria relación con la ética.

Al pensar sobre la responsabilidad ética de la política, Aristóteles vuelve su mirada sobre la República --observa Leo Strauss-- y comprende que la "Ciudad justa" no es posible concebir sin filosofía. Y hasta concuerda con Platón en que sin los sabios sería muy difícil llegar a un Gobierno justo. El realista reconoce las proyecciones históricas de su maestro idealista, porque la representación de la Polis exige la distinción lógica de lo que es justo de lo injusto, y solo mediante el conocimiento de la Ética y de la Justicia podrá obrar de acuerdo con la razón o el bien razonablemente justificado.

¿Es importante este conocimiento para la vida moral? En la religión, la teocracia sustituyó este saber por la fe. Pues el poder derivaba de Dios y bastaba la obediencia del pueblo a la voluntad ultramundana, cuya omnipresencia exculpaba los abusos mundanos de los "elegidos providencialmente". En el plano deontológico, los tratados canónicos ya no toleran hoy esta moral indiferente a las "debilidades humanas" del mundo terrenal.

Tampoco será un problema de la mera "conciencia".

 

EL IMPERATIVO CATEGÓRICO

A propósito, la política y el derecho habían condicionado, sobre todo desde Kant para adelante, que el libre albedrío estuviese condicionado por la moral. Incluso su "imperativo categórico" no otorga licencia para la privacidad. Atrás quedó el "imperativo hipotético", con lo cual los principios morales no eran de obligado cumplimiento. Según Kant, el "imperativo categórico" tiene tres formulaciones. La primera expresa así: "Obra solo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley universal". La segunda conmina a obrar "de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solo como un medio". Y la tercera dispone: "Obra como si por medio de tus máximas fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines".

El lenguaje ordinario sintetizó estas formulaciones en el conocido precepto que dice: "No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti". Las teorías actuales de la Justicia plantean su concepción del derecho a partir de una resignificación conceptual de estas formulaciones categóricas de Kant, como luego veremos en John Rawls, Ronald Dworking y Jürgen Habermas.

 

LA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO

Hegel irá más lejos aún, y ya en su Fenomenología del Espíritu, al afirmar que la "eticidad verdadera" cobra validez en el "Estado de derecho". En el complejo pliegue del Estado el derecho se reconoce en el cuerpo social, donde la persona no es solamente libre, sino un sujeto moral responsable de su acción, consciente y voluntariamente. La "contingencia" rodea su vida, pero el individuo "es señor del mundo" cuando "su espíritu no se extraña de sí mismo", y se presenta en la sociedad como un ser racional, cuya intencionalidad obra, siempre y en todas las circunstancias, como "autoconciencia". Sabe lo que hace y tiene conciencia de que su acción se desplaza, aun en la situación negativa, por la absoluta intelección del derecho.

En su Filosofía del Derecho, Hegel estructura y articula un Estado en el que la moralidad es el fundamento de la convivencia. El ser humano es libre, y, en condición de tal, tiene que decidir entre la voluntad y el deseo. "El derecho de los individuos a su determinación subjetiva de la libertad --señala-- tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a la realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en tal subjetividad, y ellos poseen realmente, en el terreno moral, su esencia particular y su interna universalidad".

Vale decir que la privacidad del actor público, en el uso de sus libertades, no le autoriza a violentar la eticidad de su determinación, ya que ella precede al fundamento de la universalidad del derecho. Esta universalidad no proviene únicamente de que las personas están comprendidas dentro de la racionalidad de las leyes, sino también por estar impelidas a su obligatoriedad. En caso contrario, no existen el Estado ni la sociedad civil. Ningún individuo puede transgredir los principios de la ética ni las normas del derecho sin exponerse a su propio extrañamiento, a su alienación como un ser social.

En términos de la dialéctica hegeliana, este extrañamiento equivale a una enajenación. Entonces el Estado, como la sociedad política organizada, no puede tolerar que lo injusto, el fraude, la violencia y el delito queden impunes. De ser así, el contrato social, al que la totalidad se ve obligada a respetar, por el bien de todos, perderá su jerarquía de institucionalidad.

Max Weber, por su parte, alude a la rutinización del carisma como una forma de dominación extraordinaria, representando una relación rigurosamente personal, al que le sirve un cuadro administrativo prebendario. Su "séquito" tratará de legitimarlo. Pero, en cuanto a la "ética de la responsabilidad", sus valores provienen de la religión. Por tanto, el derecho carismático es discrecional, y frente a la democracia es un sistema anacrónico.

Para John Rawls, la ética está subsumida a la Justicia, y su característica es la imparcialidad, sustentada por la igualdad de derechos. Es impensable la libertad sin igualdad, sea del género que fuese. Por su función traslapada, la ética y la autoridad están sometidas a la Justicia.

Ronald Dworking, a su vez, en Los Derechos en Serio, postula que la justicia se rige por normas, directrices y principios. Estas tres categorías integran y dan validez también a la ética, por cuya razón la privacidad o lo particular, protegidos por el utilitarismo, no pueden escudarse en el derecho ni en la política. La política no se limita a lo público. Por el contrario, la ideología y la práctica de sus actores adquieren "legitimidad" por su transparencia y "legalidad", argumentando que el particularismo positivista está superado.

Habermas, por último, en Verdad y Justificación, reafirma que el discurso en el mundo de la vida alcanza su veracidad y fundamentación en una perspectiva pragmática y en un concepto epistémico. Por tanto, la verdad es intersubjetiva y no hay justificación posible sin consenso. Así, la división de lo público y lo privado carece de significado. Por consiguiente, la desvinculación de la ética del derecho y de la política es una simple opinión.

 

Publicado en el diario ULTIMA HORA

Viernes, 05 de Junio de 2009

Fuente digital: http://www.ultimahora.com

 

 

 

 

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