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LINO TRINIDAD SANABRIA

  EL GUARANÍ Y LA CLASE POLÍTICA - Ensayo de LINO TRINIDAD SANABRIA


EL GUARANÍ Y LA CLASE POLÍTICA - Ensayo de LINO TRINIDAD SANABRIA
EL GUARANÍ Y LA CLASE POLÍTICA

Ensayo de LINO TRINIDAD SANABRIA
 
 
Lunes 06 de Abril de 2009

 

La clase política contemporánea de nuestro país, reunida en la última Convención Nacional Constituyente de 1992, demostró madurez acerca del problema sociolingüístico que afectó desde siempre a nuestro pueblo y fue así que tomó la decisión adecuada sobre el tema al declarar al idioma guaraní lengua oficial de la República junto con el castellano; declaración que está contenida en el Art. 140 de la Constitución Nacional. Este artículo contiene también otras declaraciones importantes desde el punto de vista lingüístico, tales como que "el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe" y que "la ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro" (idiomas).
 
Lamentablemente las autoridades "constituidas" en base a la voluntad de aquellas autoridades "constituyentes", hasta hoy no pudieron ser coherentes en el cumplimiento de sus funciones; porque una reglamentación, por ley, de los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional es una imperiosa necesidad para arbitrar las soluciones a toda la problemática sociolingüística que nos afecta profundamente y que tiene su indudable incidencia en el desarrollo cultural y educación de nuestro pueblo.

La actual Constitución Nacional está por cumplir 13 años de vigencia, y a pesar de varios planteamientos responsables que hemos formulado al Parlamento Nacional, éste sigue, como desde el primer momento, prestando oído sordo a nuestros planteamientos, tendientes a lograr la sanción de una ley que reglamente los mencionados artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional.

Nuestro insistente planteamiento en ese sentido incluye la presentación de un anteproyecto de la ley que hasta hemos logrado convertir en proyecto, gracias a la buena predisposición y comprensión de algunos Diputados Nacionales de otros periodos parlamentarios (hoy ya no están más en el Parlamento).

En ese proyecto elaborado por un grupo de entidades vinculadas con la defensa del idioma guaraní, con participación de expertos en el tema (el tema es la política lingüística), se plantea una razonable y bien estudiada reglamentación de las disposiciones constitucionales antes citadas y dentro de esa reglamentación se sugiere la creación de un organismo en el sector público que sería el de aplicación de la ley reglamentaria.

Se prevé en el proyecto la creación de ese organismo, cuya denominación sugerida es la de "Dirección Nacional de Política Lingüística". Este organismo aplicará la política lingüística en el país, en base a lo establecido en la ley.

Como una cuestión fundamental respecto a la Dirección Nacional de Política Lingüística, en el proyecto se establece que dicho organismo debe ser un ente autónomo, presupuestaria e institucionalmente, y para su nexo con el Poder Ejecutivo, debe depender directamente de la Presidencia de la República y no de algún Ministerio.

Esa autonomía es de vital importancia para el funcionamiento eficaz y objetivo del organismo. Sin embargo, ya existen trabajos solapados para llevar dicho organismo bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), antes de su misma creación.

Quienes están tratando de hacer que la Dirección Nacional de Política Lingüística dependa del MEC saben que eso no corresponde ni es conveniente; pero, aparentemente, hay intereses personales que justifican esta campaña y ya se sabe que cuando se interponen intereses personales en un proceso así, ninguno de los intereses superiores cuentan y son neutralizados por los intereses personales.

La Dirección Nacional de Política Lingüística debe tener una competencia que no debe confundirse con las del MEC; éste debe atender todo lo relacionado con la educación pública y aquélla debe ocuparse de la política lingüística, de los problemas que surgen tanto en la utilización del guaraní como del castellano; no tiene que ocuparse de problemas que se relacionan con la enseñanza de las lenguas oficiales del país. Es sabido que dos lenguas en contacto generan innumerables fricciones y todas ellas deben estar bajo la competencia de la Dirección Nacional de Política Lingüística y no del Ministerio de Educación ni de otro Ministerio.

La responsabilidad de que la ley reglamentaria a sancionarse con disposiciones que respondan a las necesidades actuales en materia de sociolingüismo, es del Parlamento Nacional y más específicamente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que es la que debe producir un dictamen sobre el citado proyecto.

En el proyecto que hemos presentado hace ya años, decíamos respecto a las autoridades de aplicación de la ley reglamentaria que ha de sancionarse, que es fácil entender que en un país oficialmente bilingüe (nuestra realidad es el multilingüismo) como es el Paraguay, el bilingüismo debe construirse a partir de la comunidad hablante, porque el pueblo es el soberano desde el punto de vista lingüístico.

Es cierto que toda lengua es columna vertebral de una cultura e instrumento principal de la educación, pero es además medio de comunicación, de información, de relacionamiento, de defensa, sello de identidad, herramienta de producción económica, factor de cohesión social, y, en el caso del guaraní, es un resaltante elemento de unidad nacional.

Por eso decimos que el fenómeno de la lengua no se agota en la educación ni en la cultura. Es por ello –como ocurre en todos los países con más de una lenguaje oficial– que en el Paraguay se necesita de una institución pública autónoma, independiente de todo Ministerio, de reducida dimensión, de alto tecnicismo, para gerenciar la cuestión idiomática nacional.
 
 
Fuente: GOOGLE GRUPOS GUARANI ÑE’Ê
 
 
 
 
 
 
 
 

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