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MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ

  CATECISMO DE SAN ALBERTO (Ensayo de MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ)


CATECISMO DE SAN ALBERTO (Ensayo de MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ)

CATECISMO DE SAN ALBERTO

ADAPTADO PARA LAS ESCUELAS DEL PARAGUAY

GOBIERNO DE FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

Ensayo de MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ

Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (Paraguay)

 

 

Fuerte sacudida popular y alterada inquietud causaron en el Río de la Plata la rebelión de Túpac Amaru -Alto Perú- en los años 1780/1781, así como el estallido de la Revolución Francesa, en 1789.

Las autoridades extremaron medidas para evitar que el viejo principio comunero de la soberanía popular volviera a renacer con aquellos estallidos libertarios. Pedro Melo de Portugal, gobernador y capitán general de la provincia del Paraguay, prohibió que se hablara del «traidor fungido Rey Tupamaro»:

 

Cualquier persona de la calidad, estado, condición y sexo que sea que tuviese en su poder o supiese quien tenga la dicha estampa (de Túpac Amara) o conversaciones, haga manifestación de ellos en esta gobernación, dentro de seis días de la publicación de este auto, so pena de multa de 500 pesos de plata aplicados en la forma ordinaria hablando con personas decentes, y 100 azotes en el Rollo siendo de calidad baja. (Archivo Nacional de Asunción, SH, vol. 147, n° 14, Año 1781.)

 

Tres años después de la prisión y descuartizamiento del «rebelde, infame, traidor y apóstata Tupac-maro». (1) El prelado de Córdoba del Tucumán, fray José Antonio de San Alberto Campos y Julián, más conocido como «Obispo de San Alberto», publicó un Catecismo Real para contrarrestar en el campo doctrinario los efectos subversivos de aquel levantamiento. Su «instrucción» estaba destinada a las escuelas y en ellas se leían afirmaciones como estas:

 

Un rey dentro de su reino no reconoce en lo civil y temporal otro superior que a Dios, ni otra dependencia o sujeción que la que tiene a la primera Majestad. El rey no está sujeto, ni su autoridad depende del pueblo mismo sobre quien reina y manda decir lo contrario sería afirmar que la cabeza está sujeta a los pies y el sol a las estrellas. (3)

 

Según el obispo, los catecismos de uso corriente entonces, como los de Ripalda, Astete y Fleuri, no satisfacían las necesidades de su diócesis. Fue por eso que le ha «parecido conveniente formar esta instrucción para que sea completa la que logren los niños y niñas, esto es, para que sean hombres y mujeres útiles, no solo a la Religión, sino también al Estado». (4)

 

El Catecismo Real de San Alberto fue editado en Madrid, en 1786 (5), en el mismo año y lugar se publicó en la Imprenta de Joseph Doblado. Su autor, entonces arzobispo de Charcas, expuso el objetivo del mismo ante el ministro de Carlos III, el conde de Floridablanca: Es «una confutación evangélica de cuantos errores y excesos está cometiendo la Asamblea Nacional de París contra su legítimo soberano y cuyo mal ejemplo puede cundir y contagiar a otros». San Alberto se proponía con este catecismo inculcar a la niñez que un rey dentro de su reino no reconoce otro superior que Dios y no está sujeto al pueblo.

 

En el Paraguay, la Revolución Francesa halló eco en el Real Colegio Seminario de San Carlos. A raíz de ciertas conclusiones libertarias sostenidas por algunos alumnos en los actos públicos de 1797, la Corona ordenó la censura previa de dichas conclusiones en los seminarios americanos. Tal medida fue inspirada por el gobernador Lázaro de Ribera, discípulo del despotismo ilustrado y uno de los gobernantes más impopulares y absolutistas del Paraguay post comunero; aunque hay que reconocer que pocos como él se esforzaron por mejorar la situación económica de la Provincia. Su Breve Cartilla Real, inspirada en el Catecismo de San Alberto no fue aprobada, ni tampoco sus planes de enseñanza centrados en «los preceptos de la Santa Religión, el amor al orden y la sumisión a las Leyes».

Durante los primeros años de independencia, el Paraguay tuvo algunas proyecciones ideológicas revolucionarias. La soberanía radicaba en el pueblo, aunque no la ejercía directamente sino por intermedio de sus representantes. El poder del Estado residía en el Congreso. El Bando del 12 de octubre de 1812 proclamó entre otros derechos, la «libre expresión y crítica» como uno de los fundamentos del nuevo orden nacional. Al decir «todo pende en el hombre de la educación», el Bando declaraba que los hombres eran básicamente iguales, y que las diferencias las daba la educación y no la pertenencia a los estamentos sociales.

Durante la dictadura francista (1814-1840) quedaron suprimidas las actividades políticas, incluso las religiosas, salvo algunas excepciones. La simple emisión de una opinión desfavorable al gobierno o a la persona del dictador conllevaba un castigo mayor a cualquier crimen ordinario.

La alta apreciación que Francia tenía de sí mismo y de la cual participaban sus seguidores, quedó manifiesta en la calificación de «ser sin ejemplar» que se insertó en el acta de su proclamación como Dictador Perpetuo, en 1816.

La presidencia de Carlos Antonio López (1844-1862) continuó con la misma política autocrática de Francia, restringiendo poco a poco la participación popular en los congresos, reabiertos a partir de 1841.

Durante su gobierno, la Imprenta Nacional publicó el Catecismo Político y Social en 1855, para uso de los alumnos de la Escuela Normal. En sus páginas se leía que «después de la idea de Dios y de la Humanidad, la de la Patria es la más sublime y fecunda en inspiraciones heroicas». (6)

 

A la muerte de don Carlos (1862) su hijo Francisco Solano López le sucedió en el poder. Meses después se reimprimió el Catecismo de San Alberto dejando al descubierto sus pretensiones monárquicas.

El Catecismo se utilizó como texto de enseñanza en las escuelas de la capital y pueblos del interior desde su publicación en 1863 hasta el final de la guerra. Se estima que a la muerte del viejo López había en todo el país 435 escuelas de primeras letras con un total de 24.524 alumnos. (7)

En el Archivo Nacional de Asunción hemos hallado numerosos informes trimestrales expedidos por los jueces de paz de los partidos y distritos el país donde cuenta al mismo López, y durante la guerra al vicepresidente Francisco Sánchez, del rendimiento escolar de los alumnos. (8) La venta del Catecismo a precios económicos, junto con la de otros materiales educativos, se publicitaba en El Semanario. (9)

La difusión del texto avivó el fanatismo político-religioso surgido en torno a la persona de López, de cuyo efecto no pudo escapar la jerarquía eclesiástica. Basta leer la nota de felicitaciones que el clero de Asunción le envió en 1865 con motivo de sus cumpleaños para descubrir en tal salutación, la influencia ideológica y semántica del Catecismo de San Alberto. (9)

El dictamen elevado a López por los presbíteros Fidel Maíz y Justo Román sobre el juicio y condena de muerte del obispo diocesano del Paraguay, Manuel Antonio Palacios, responde indudablemente a la doctrina político-religiosa imperante entonces. (10)

Una vez concluida la guerra, los ejemplares del Catecismo de San Alberto desaparecieron de las escuelas y bibliotecas. Dos décadas después, Manuel Gondra (1871-1927) escribió un artículo sobre su contenido y alcance en 1897; señaló entonces que solo lo tenía él y José Segundo Decoud y presumía que lo tuviera Enrique Solano López por haber sido, decía, «el más diligente de los bibliófilos paraguayos». (11) Aquel trabajo de Gondra llamó la atención de Blas Garay, quien lo comentó muy someramente en una carta a Manual Franco, fechada en Sevilla, en aquel mismo año. (Blas Garay (1897), «Gondra y el Catecismo de San Alberto», in Guarania, Asunción, Año II, n° 24 de octubre de 1935, p. 27.)

A mediados del siglo XX, Efraím Cardozo publicó Apuntes de Historia Cultural del Paraguay, dolido dedica algunos párrafos al citado catecismo. (13)

La inexistencia y olvido de dicha fuente documental hizo que por más de un siglo el Catecismo de San Alberto no figurara en ningún programa de estudio ni haya sido objeto de análisis de parte de los estudiosos.

 

El ejemplar del texto que hoy presentamos en una edición facsimilar, lo hemos hallado después de una afanosa búsqueda, en el Museo Mitre de Buenos Aires. El nombre de Catecismo de San Alberto con que usualmente se menciona la obra, no figura en ningún inventario de bibliotecas, de ahí la infructuosa búsqueda de muchos de los que quisieron encontrarlo. Volviendo a la reimpresión de la cartilla escolar debemos consignar que la portada lleva como título Instrucción sobre las Obligaciones más Principales de un Verdadero Ciudadano. Reimpresa en la Asunción del Paraguay. Imprenta Nacional 1863.

Luego viene el «Prefacio» en el que se exponen los motivos que aconsejan la reimpresión del Catecismo. (14)

 

Formando parte del mismo cuerpo aparece la «Instrucción» que San Alberto escribió en 1784 con motivo de la publicación de su manual. A continuación se entrega una «Advertencia» que la transcribimos in extenso dada su importancia. Dice así:

 

Como este catecismo se ha reimpreso para el uso de las escuelas de esta República, se han hecho algunas variaciones de ciertas voces, sustituyéndolas con otras más propias y conformes al sistema actual de nuestro gobierno y a nuestras leyes nacionales, para que los niños comprendan con más facilidad sus doctrinas; y así en los lugares en que bajo el nombre de Rey se entienda toda autoridad suprema, se pone esta misma expresión o la de Supremo Gobierno u otra equivalente, para que los niños se acostumbren desde luego a pronunciar en esta materia los nombres correspondientes al sistema actual gubernativo establecido por la República.

Los maestros tendrán el cuidado de explicar a los niños que bajo el nombre de Rey se comprende todo magistrado supremo, sea cual fuere el sistema de gobierno, siendo constituido legítimamente. (15)

 

A modo de prólogo, el obispo diocesano del Paraguay, Juan Gregorio Urbieta inserta una «Recomendación» dirigida a los párrocos, maestros de escuela, padres de familia y demás ciudadanos de su obispado. Entre otros puntos señala cuento sigue:

 

Dios que dirige sin cesar su vigilante mirada sobre el orden y tranquilidad de los pueblos... ha inspirado al Superior Gobierno el pensamiento de la reimpresión y publicación de este precioso Catecismo, para proporcionar a la República los medios más sólidos y esenciales para llegar a una prosperidad moral y política. Persuadido de que en ello se hace un importante servicio a la instrucción pública, lo recomiendo a los padres de familia, a los Párrocos, y Maestros, y muy particularmente a la juventud paraguaya, que está llamada á formar el porvenir dichoso de la Patria. Juan Gregorio, Obispo del Paraguay. (16)

 

Aparece luego el texto dividido en veinte lecciones cuya exposición se inicia explicando en forma enunciativa el contenido de cada materia, sintetizándolo luego en breves proposiciones que, por medio de preguntas y respuestas lo presenta al alumno como verdades indiscutibles. La repetición memorística de las mismas facilita la difusión de su doctrina.

 

En cuanto a la «Instrucción» contenida en el Catecismo, el obispo San Alberto dice en su prólogo: «Es cosa muy distinta el instruir del disertar; porque en una disertación caben muy bien las opiniones; pero en una instrucción no deben tener lugar sino las verdades». (17)

 

NOTAS:

1. Cartas que escribió, con ocasión de la derrota del rebelde Tupac-maro, el Iluistrísimo, y Reverendísimo Señor D. Fr. Joseph Antonio de S. Alberto, Obispo del Tucumán al Cabildo Secular de Córdoba, al Venerable Deán y Cabildo y al Gobernador de Armas de dicha Ciudad: y respuesta de estos a dicho Ilmo. Señor. Buenos Aires MDCCLXXXI. Real Imprenta de los Niños Expósitos (ver anexos).

3. Instrucción donde por Lecciones, Preguntas y Respuestas se enseñan a los Niños y Niñas las Obligaciones Más Principales que Un Vasallo debe a su Rey y Señor. Primera edición, 1784. Lección VI -De la potestad coercitiva del Primer Magistrado, p. 30.

4. Instrucción donde por Lecciones, Preguntas y Respuestas..., p. 38 y ss.

5. Abel Chaneton (1925), «Un pedagogo colonial», in: Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1925, vol. IV, pp. 113-141.

6. Efraím Cardozo (1985), Apuntes de historia cultural del Paraguay, Asunción: Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Col. Biblioteca de Estudios Paraguayos, 1985, vol. XI, p. 178.

7. Cárdozo no cita fuentes; ANA C, S, N° 115, s/f. En su Mensaje al Congreso en 1857, López declara la existencia de 16.755 alumnos.

8. ANA, SH, vol. 2795, f. 31 y s.

9. El Semanario de Avisos y Conocimientos útiles, Sábado 6 de febrero de 1864, p. 4. Año XII, n° 511

y SS.

10. Archivo del Arzobispado de Asunción, s/c. Cf. Silvio Gaona (1961), El Clero en la Guerra del 70, 2a ed., 1961, p. 148.

11. ANA, CRB, vol 355, n° 13, fojas 14, Año 1868 (ver anexos)

12. Manuel Gondra (1942), Hombres y letrados de América, Asunción: Guarania, 1942, p. 80, prólogo de J. Natalicio González.

13. Cardozo, op. cit., 1967, pp. 272 y ss.

14. Instrucción sobre las Obligaciones más Principales de un verdadero Ciudadano, Asunción: Imprenta Nacional, 1863, pp. 2 y ss.

15. Instrucción, p. 12.

16. Instrucción, p. 13.

17. Instrucción, (Anexo, p. 44).

 

 

CATECISMO DE SAN ALBERTO

 

A continuación reproducimos algunas lecciones del Catecismo con el objetivo de conocer la doctrina y las aspiraciones del gobernante que lo mandara reeditar y difundir en todas las escuelas públicas.

 

LECCIÓN I - Del principio y origen de los Reyes. Sea pues, la conclusión que el origen de los reyes es la misma Divinidad, que su potestad procede de Dios y que sus tronos son tronos del mismo Dios.

 

P. ¿Quién, pues es el origen de los Reyes?

R. Dios mismo, de quien se deriva toda potestad.

 

LECCIÓN II - Qué cosa sea Rey, y los modos con que se puede llegar a serlo. El hombre puede llegar a ser rey por adopción, por compra, por permuta, por sucesión hereditaria y por elección. Este último modo es el que admite y usa la República del Paraguay para colocar legalmente a un ciudadano en el Magisterio Supremo.

Pero sea esto lo que fuese, lo que no admite duda es que de cualquier modo que el hombre llegue a ser Rey, su potestad es dada por Dios, y derivada de la suya.

 

LECCIÓN III - De varios nombres que tienen los Reyes en la Escritura.

 

P. ¿Qué nombres da la Escritura a los Reyes?

R. Muchos, y todos magníficos y misteriosos.

 

P. Decid: ¿Cuántos y cuáles?

R. Llámalos Dioses, Cristos, Potestades, Príncipes y Padres.

 

P. ¿Por qué se llaman Dioses?

R. Porque en su Reino son imágenes visibles de Dios.

 

P. ¿Por qué se llaman Cristos?

R Porque son ungidos, o pueden serlo al tiempo de su coronación.

 

P. ¿Por qué se llaman Potestades?

R. Porque lo son, y la tienen en su Reino sobre todo lo temporal.

 

P. ¿Por qué se llaman Príncipes?

R. Porque tienen el principal y el primer lugar en el Reino.

 

P. ¿Por qué se llaman Padres?

R. Porque miran por el bien se sus vasallos, como los padres por el de sus hijos.

 

LECCIÓN IV - De la superioridad del Rey y de sus oficios. Un rey dentro de su reino no reconoce en lo civil y temporal otro Supremo que a Dios... El Rey no está sujeto, ni su autoridad depende del pueblo mismo sobre quien reina y manda.

 

P. ¿Quién es superior al Rey?

R. Solo Dios en lo civil y temporal de su reino.

 

P. ¿El Rey está sujeto al pueblo?

R. No; que eso sería estar sujeta la cabeza a los pies.

 

LECCIÓN V - De la potestad legislativa del Rey. Quien no obedece al gobernante no obedece a Dios, porque la ley eterna de Dios manda que se obedezcan las leyes del Rey o del Gobernante.

 

P. ¿Puede el Rey poner leyes que obliguen en conciencia?

R. Sí, según aquello del Apóstol: Estad sujetos, no sólo por temor de la ira, sino también por obligaciones de la conciencia.

 

P. ¿Para que obliguen las leyes reales, es menester que el pueblo las acepte?

R. No; porque esto más sería gobernarse por su voluntad que por la del Soberano.

 

LECCIÓN VI -De la potestad coercitiva del Primer Magistrado. Así como puede establecer leyes que obliguen a culpa, puede establecer otras que obliguen a pena, como igualmente puede hacer otras que juntamente obliguen a la pena y culpa. La cárcel pues, el destierro, el presidio, los azotes o la confiscación, el fuego, el cadalso, el cuchillo y la muerte son penas justamente establecidas contra el vasallo inobediente, díscolo, tumultuario, sedicioso, infiel y traidor a su Soberano, quien no en vano, como dice el Apóstol, lleva la espada.

 

P. ¿Está obligado el vasallo a aceptar y sufrir las penas?

R. Sí; porque son justas y establecidas por ley.

 

P. ¿Y debe por sí mismo ejecutarlas?

R. Sí; como no sean de las más graves y capitales.

 

P. ¿Y aún a estas debe concurrir indirectamente?

R. Sí; para manifestar que las acepta y sufre con paciencia.

 

P. ¿Qué es concurrir indirectamente?

R. Subir la escalera si lo ahorcan o aplicar la garganta si lo degüellan por sus delitos.

 

LECCIÓN X -Del honor que los súbditos deben a su Gobierno. Su dignidad, su preeminencia, su poder, su soberanía y majestad nos están exigiendo de justicia el honor, la veneración y el respeto. El súbdito que sintiese bajamente de su Gobierno, aun en los más secreto de su corazón, por solo esto queda ya reo y culpable en los ojos de Dios, quien penetra en lo más secreto de los corazones y tiene dicho: «No murmuréis del Rey en tu pensamiento, ni lo maldigas en el secreto de tu aposento, porque tu voz la llevarán las aves del cielo».

P. ¿Qué pecado es juzgar y sentir bajamente del Soberano?

R. Grave o leve, según fuere el juicio o la materia.

 

P. ¿Y si el Soberano fuese malo?

R. También, porque su dignidad siempre es buena y digna de honor.

 

LECCIÓN XI - Del respeto que los súbditos deben a su Soberano. Hay pues obligación, no sólo de honrar al Soberano sintiendo bien de su persona, de su dignidad y de su gobierno, sino también de venerarlo y respetarlo exteriormente con palabras y con obras, hablando siempre bien y nunca murmurando de su persona, ni de sus providencias... Dios ha puesto en ellos un destello de su divinidad.

 

P. ¿Y qué pecado es juzgar y sentir bajamente del soberano?

 

R. Grave o leve, según fuere el juicio o la materia.

 

P. ¿Y si el Soberano fuese malo?

R. También, porque su dignidad siempre es buena y digna de honor.

 

LECCIÓN XIV - Del temor que los súbditos deben tener a su Soberano. Tema maquinar contra su persona o contra su vida, aunque sea en lo más escondido de su casa y en lo más secreto de su corazón; porque escrito está: Que las aves del cielo llevarán su voz y delito hasta los oídos del soberano; y que nada hay oculto que al fin no se revele.

 

LECCIÓN XV - De la obediencia que los súbditos deben a su Soberano. Para el buen vasallo esta proposición: El Rey lo manda, ha de ser un equivalente de esta otra: Dios te lo manda, siendo de fe. que si los Reyes mandan, es por la potestad que Dios les ha concedido para que manden.

 

Hemos dicho, si fuera ciertamente malo lo que mandan; porque en caso de duda, siempre está la justicia de parte del superior; y se ha de juzgar que lo que manda es bueno, sin que este juicio quede al arbitrio del inferior, a quien no pertenece el juzgar, sino callar y obedecer, según aquellas palabras de Moisés: Oid Israelitas; aprended y obrad.

 

P. ¿Hay obligación de obedecer a los Magistrados?

R. Sí; porque Dios les ha dado potestad para mandar.

 

P. ¿Y si lo que mandan es duro o dificultosos?

R. También; porque en lo difícil tiene mayor mérito la obediencia.

 

LECCIÓN XIX - De la obligación que tienen los súbditos de asistir al magistrado con sus personas cuando hay guerra. Las causas que hacen justa una guerra son la defensa propia, vindicar los agravios hechos a su Majestad o a la Patria y recuperar los dominios o derechos usurpados.

 

P. ¿Qué cosa en guerra?

R. Disensión entre Príncipes, ordenada a la pelea con multitud armada.

 

 

P. ¿Toca al soldado averiguar si la guerra es justa o no?

R. No le toca sino suponer que lo es y obedecer.

 

Luego de este breve recorrido por las diversas «Lecciones» que contiene el Catecismo de San Alberto, nos resta señalar que con esta edición facsimilar reproducida en la Imprenta Nacional en 1863 -después de más de un siglo de ausencia en las Universidades y Bibliotecas del país- estamos recuperando un documento de trascendental importancia para la mejor comprensión de la historia política, cultural y educativa del Paraguay de la segunda mitad del siglo XIX.

 

Fuente:

 
"NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN"
 
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES
 
CENTRO DE ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS
 
VOLS. XXVI Y XXVII, N°S. 1 Y 2
 
ASUNCIÓN DEL PARAGUAY
 
2008-2009 (242 páginas)
 
 
 
 
 
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