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MARIO PAZ CASTAING

  NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, 2012 (4ª Edición) - Por MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO y HUGO ACOSTA CARDOZO


NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, 2012 (4ª Edición) - Por MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO y HUGO ACOSTA CARDOZO

NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO.

LEYES CONCORDANTES. JURISPRUDENCIA.

ORDENANZAS MUNICIPALES VINCULADAS.

CONVENIOS INTERNACIONALES.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS.

MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO, HUGO ACOSTA CARDOZO

 

 

El precio de venta al público es de G. 150.000,

se puede adquirir de la oficina de HAC Ingeniería, Edificio Sabe Valiente

2do. Piso oficina 201, o realizar sus pedidos al 021 454240 – 021454241.

 

 

Mario Paz Castaing: Comentarios Jurídicos.

Zully Almirón Alonso: Comentarios Jurídicos, recopilación de textos legales y concordancias.

Hugo Acosta Cardozo: Supervisión general y concordancia técnica.

Diseño e impresión: Arandurã Editorial

 

© Mario Paz Castaing, Zully Almirón Alonso, Hugo Acosta Cardozo

© Arandurã Editorial

Tte. Fariña 884. Telefax (595 21) 214 295

arandura@tigo.com.py / arandura@hotmail.com

www.arandura.pyglobal.com

Queda hecho el depósito que establece la ley.

Primera edición 500 ejemplares, noviembre de 2004

Segunda edición 500 ejemplares, julio de 2005

Tercera edición, corregida y aumentada 500 ejemplares, junio de 2009

Cuarta edición, corregida y aumentada 500 ejemplares, octubre de 2012

Asunción-Paraguay

ISBN 978-99967-20-49-9

 

 

ÍNDICE

 

PRÓLOGO DE LA CUARTA EDICIÓN

PRÓLOGO DE LA TERCERA EDICIÓN

PRÓLOGO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA EDICIÓN

DEFINICIONES                  

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO ACCIÓN ESTRATÉGICA DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL

REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO

 

DECRETO Nº 14.390/92 53

POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO

GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO

 

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Art. Pág.

Objeto del Reglamento 1 -55

Ámbito de aplicación territorial 2 -55

Ámbito de aplicación funcional y personal 3 -56

Concepto de establecimiento de trabajo 4- 56

Notificaciones 5 -57

Solicitudes de apertura 6 -57

Otros documentos 7 -58

Resguardo de notificación 8 -59

Asesoramientos Técnicos 9- 59

Informes 10 -59

Subsanaciones 11 -60

Caducidad de la notificación 12 -60

Resolución 13 -61

Sanciones 14 -61

Información y Formación 15 -61

Comunicación de Accidentes y Enfermedades Profesionales 16 -63

 

TÍTULO 1

CONDICIONES GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS O CENTROS DE TRABAJO Y DE LOS MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I: EDIFICIOS Y LOCALES

SECCIÓN I: Condiciones Generales Art. Pág.

Seguridad Estructural 17 -65

Superficie y cubicación 18 -66

Suelos, paredes y techos 19 -66

Pasillos 20 -66

Escaleras principales y de servicios 21- 67

Escalas 22 -68

Escaleras de mano 23 -69

Plataforma de trabajo 24- 70

Abertura en los pisos 25 -70

Aberturas en las paredes 26 -71

Barandas y rodapiés 27 -71

Puertas y salidas 28 -71

Limpieza de los locales 29 -72

 

SECCIÓN II: INSTALACIONES AUXILIARES Art. Pág.

Viviendas 30 -73

Dormitorios 31 -74

Comedores 32 -75

Cocinas 33 -75

 

SECCIÓN III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Art. Pág.

Abastecimiento de agua 34 -76

Vestuarios 35 -77

Inodoros y mingitorios 36 -77

Duchas y lavabos 37 -78

Normas comunes a los servicios higiénicos 38 -79

 

SECCIÓN IV: INSTALACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS Art. Pág.

Servicios de primeros auxilios 39 -79

Establecimientos con Servicio Médico 40 -80

Traslado de accidentados y enfermos 41 -80

 

SECCIÓN V: LOCALES PROVISIONALES Art. Pág.

Condiciones de los locales 42 -81

Albergues y obradores 43 -81

Dormitorios 44 -81

Comedores 45 81

Servicios higiénicos 46 -81

Suministro de agua 47 -82

 

CAPÍTULO II: PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I: PREVENCIÓN DE INCENDIOS Art. Pág.

Disposición General 48 -82

Ubicación de los locales 49- 82

Estructura de los locales 50 -83

Distribución interior de los locales 51 -83

Pasillos y corredores, puertas y ventanas 52- 83

Escaleras 53 -84

Ascensores y montacargas 54 -84

Disposiciones 55 -85

Almacenamiento, manipulación y transporte de materias inflamables 56 85

Residuos 57 -88

Trabajos especiales 58 -88

 

SECCIÓN II: MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Art. Pág.

Instalaciones de extinción de incendios 59- 90

Bocas de incendios 60 -91

Hidrantes de incendios 61- 92

Columna seca 62- 92

Extintores 63 -92

Sistemas fijos de extinción de incendios 64 -95

Evacuación de locales 65 -95

Salidas de emergencia 66 -96

Detectores de incendios 67 -96

Adiestramiento y equipos de protección personal 68 -96

Alarma y simulacros de incendios 69 -97

 

CAPÍTULO III: LOCALES CON RIESGO DE EXPLOSIÓN Art. Pág.

Normas generales 70- 97

Condiciones de los locales 71 -99

Estructura y condiciones de los locales de almacenamiento de explosivos 72 -99

 

CAPÍTULO IV: SEÑALIZACIÓN Art. Pág.

Normas generales 73 -100

Tipos de señalización 74 101

Colores y señales de seguridad 75 -101

Rótulos y etiquetas de seguridad 76 -107

Señalización de recipientes y tuberías 77 -107

 

CAPÍTULO V: ENERGÍA ELÉCTRICA

SECCIÓN I: INSTALACIONES ELÉCTRICAS Art. Pág.

Disposiciones Generales 78 -108

 

SECCIÓN II: INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Art. Pág.

Inaccesibilidad a las instalaciones de alta tensión 79 -110

Trabajos en instalaciones de alta tensión 80 -110

Equipos de alta tensión: seccionadores, interruptores, transformadores, condensadores estáticos, alternadores y motores síncronos 81 -111

Celdas de protección 82 -112

Pararrayos 83 -112

Sistema puesta a tierra 84 -112

Trabajos en proximidades de instalaciones de alta tensión en servicio 85 113

Reposición del servicio al terminar un trabajo en una instalación de alta tensión 86 -114

 

SECCIÓN III: INSTALACIONES EN BAJA TENSIÓN Art. Pág.

Conductores eléctricos 87 -114

Motores eléctricos 88 -115

Interruptores y cortocircuitos de baja tensión 89 -116

Equipos y herramientas eléctricas portátiles 90 -116

Batería de acumuladores 91 -117

Máquinas de elevación y transporte 92 -118

Soldadura eléctrica 93 -118

Locales con riesgos eléctricos especiales 94 - 119

Trabajos en instalaciones de baja tensión 95 -120

Líneas eléctricas aéreas 96 -121

Redes subterráneas y de tierra 97 -121

Electricidad estática 98 -122

Protección personal contra la electricidad 99 -123

 

CAPÍTULO VI: RECIPIENTES A PRESIÓN Y APARATOS QUE GENERAN CALOR Y FRÍO

SECCIÓN I: APARATOS A PRESIÓN, HORNOS Y CALDERAS Art. Pág.

Normas Generales 100 -124

Hornos y calentadores 101 124

Calderas 102 -125

Almacenado y manipulación de botellas y recipientes a presión 103 -127

 

SECCIÓN II: FRÍO INDUSTRIAL Art. Pág.

Locales 104 -128

Mantenimiento de los equipos 105- 128

Cámaras frigoríficas 106 -129

Equipos de protección personal 107 -129

Ventiladores 108 130

 

CAPÍTULO VII: APARATOS , MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

SECCIÓN I: MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS Art. Pág.

Condiciones generales de las instalaciones de las máquinas 109 -130

Sistema de protección de las máquinas 110- 131

Medios de protección 111 -132

Selección de los medios de protección 112 -134

Aberturas de los resguardos 113 -135

Arboles de transmisión 114 -137

Correas de transmisión 115 -137

Manejo de correas 116 -137

Engranajes 117 -138

Mecanismos de fricción 118 -138

Interconexiones de los resguardos y los sistemas de mando 119 -138

Especificaciones de los puestos de mando y órganos de servicio de la máquina-herramienta 120 -139

Mantenimiento y limpieza 121 -140

Máquinas averiadas 122 -140

 

SECCIÓN II: MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES Art. Pág.

Herramientas manuales 123 -140

Colocación y transporte 124 -141

Instrucciones para el manejo 125 -141

Herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz 126 -141

Conservación y mantenimiento 127 -141

 

CAPÍTULO VIII: APARATOS DE IZAR Y TRANSPORTE

SECCIÓN I: NORMAS GENERALES Art. Pág.

Construcción conservación e instalación 128 -142

Carga máxima 129 -142

Manipulación de las cargas 130 -142

Revisión y mantenimiento 131 -144

Frenos 132 -144

Sistema eléctrico 133 -144

 

SECCIÓN II: APAREJOS Art. Pág.

Cables 134 -144

Cadenas 135 -145

Cuerdas 136 -146

Ganchos 137 -146

Poleas 138 -146

Tambores de izar 139 -147

 

SECCIÓN III: APARATOS DE IZAR Art. Pág.

Cabrias y cabrestantes accionados a mano 140 -147

Cabrias accionadas mecánicamente 141 -147

Gatos para elevar pesos 142- 147

Grúas: normas generales 143 -148

Grúas - puente 144 -148

Grúas automotores 145 -149

Grúas portátiles 146 -149

 

SECCIÓN IV: ASCENSORES Y MONTACARGAS Art. Pág.

Normas generales 147 -149

Armazón del desplazamiento 148 -150

Puertas de acceso 149 -150

Cabina, contrapeso y bastidores 150 -150

Suspensión y paracaídas 151 -151

Guías, amortiguadores y final del recorrido 152 -152

 

SECCIÓN V: TRANSPORTADORES DE MATERIALES Art. Pág.

Normas generales 153 -152

Transportadores por correa 154 -153

Transportadores de hélice o de tornillo 155 -153

Transportadores de cangilones 156 -153

Transportadores neumáticos 157 -154

Transportadores de rodillos por gravedad 158 -154

Transportadores de rodillos por fuerza motriz 159 -154

Transportes por tuberías 160 -154

 

SECCIÓN VI: MANIPULACIÓN,

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE Art. Pág.

Manipulación y almacenamiento de materiales en general 161 -156

Manipulación y almacenamiento de materiales peligrosos 162 -157

Productos corrosivos 163 -159

Tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables 164 -160

Carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas 165 -160

 

 

SECCIÓN VII: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

POR EL INTERIOR DE LOS CENTROS O LUGARES DE TRABAJO Art. Pág.

Condiciones generales de los locales 166 -163

Carretillas o carros manuales 167 -163

Tractores y otros medios de transporte automotor 168 -163

Ferrocarriles para el transporte interior de los establecimientos industriales 169 -164

 

CAPÍTULO IX: TRANSPORTE AUTOMOTOR Art. Pág.

I. Disposiciones generales 170-171 -165

II. Del vehículo 172-181 -167

III. De las operaciones de aprovisionamiento y mantenimiento 182-185 168

Transporte de pasajeros 186-191 -169

Transporte de carga 192-195 -169

 

 

CAPÍTULO X: TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES

SECCIÓN I: TRABAJOS EN ALTURA Art. Pág.

Condiciones generales 196 -170

Ganchos de amarre 197- 171

Sistemas de protección personal 198 -171

Pasos y pasarelas 199 -171

Andamios 200 -172

Prueba de los andamios 201 -174

Andamios sobre pórticos reticulares metálicos 202 -174

Andamios sobre vigas en voladizo 203- 175

Andamios colgados 204 -175

Cinturón de seguridad 205 -176

 

SECCIÓN II: EXCAVACIONES Y CIMIENTOS Art. Pág.

Condiciones generales 206 -176

Ángulos de talud 207 -177

Entibaciones 208 -178

Caída de objetos 209 -179

Medidas operativas 210 -179

 

SECCIÓN III: DEMOLICIONES Art. Pág.

Medidas preventivas 211 -180

Hundimientos y demoliciones 212 -181

 

SECCIÓN IV: EXPLOSIVOS Art. Pág.

Normas generales 213 -182

Construcción, localización y almacenaje de explosivos en obras 214 -182

Transporte y manipulación en el cantero de obras 215 -186

Perforación y carga 216 -187

Taponamientos 217 -188

Detonación eléctrica 218 -188

Detonación con estopín

Detonación: medidas preventivas 219- 189

Destrucción de explosivos 220 -190

 

CAPÍTULO XI: MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO HIGIENE INDUSTRIAL

SECCIÓN I: CONDICIONES GENERALES Art. Pág.

Condiciones generales de los ambientes industriales 221 -192

Evitación de malos olores 222 -194

Manipulación en industrias con productos animales 223 -194

 

SECCIÓN II: AGENTES FÍSICOS

Iluminación: disposiciones generales 224 -195

Niveles mínimos de iluminación en los ambientes industriales 225 -197

Iluminación de emergencia 226 -198

Ventilación, temperatura y humedad 227 -198

Calor (estrés térmico) 228 -199

Suministro de agua y sal 229 -200

Vestido, aclimatación y aptitudes físicas 230 -200

Ruidos y vibraciones 231 -200

Límites permisibles de ruido 232 -202

Radiaciones infrarrojas 233 -203

Radiaciones ultravioletas 234 -204

Radiaciones ionizantes 235 -205

 

SECCIÓN III: PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

EN AMBIENTES INDUSTRIALES Art. Pág.

Consideraciones generales 236 -207

Etiquetado y marcado 237 -209

Fichas de datos de seguridad 238 -210

Responsabilidad de los empleadores 239 -211

Obligaciones de los trabajadores 240 -212

Derecho de los trabajadores y sus representantes 241 -212

Sustancias pulvígenas 242 -213

Sustancias corrosivas 243 -213

Sustancias irritantes o tóxicas 244 -214

Organismos parasitarios 245 -215

Organismos bacterianos 246 -215

 

SECCIÓN IV: CONTROL DE PLAGAS Art. Pág.

Consideraciones generales 247 -216

Prevención contra plagas 248 -217

 

CAPÍTULO XII: PROTECCIÓN PERSONAL

SECCIÓN I: NORMAS COMUNES Art. Pág.

Disposiciones generales 249 -217

 

 

SECCIÓN II: MEDIOS PARCIALES DE PROTECCIÓN Art. Pág.

 

Protección del cráneo 250-221

Protección de cara y ojos 251 -223

Protección del aparato auditivo 252 -226

Protección de las extremidades superiores 253 -226

Protección de las extremidades inferiores 254 -228

Protección personal del aparato respiratorio 255 -229

 

SECCIÓN III: MEDIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN Art. Pág.

Ropa de trabajo y de protección 256 -231

Cinturón de seguridad 257 -232

Otros elementos de protección 258 -233

 

SECCIÓN IV: DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS Art. Pág.

A los fines del cumplimiento de los artículos

275 inc.—“a” y 276 inc. “d” del Código del Trabajo 259 -233

Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos 260 -233

Todos los exámenes médicos deben ser gratuitos

para los trabajadores 261- 234

El examen médico admisional comprenderá 262 -235

El examen médico periódico 263 -240

Tareas en ambientes insalubres – Ex. Med. 264- 240

Examen médico cuando la autoridad lo juzgue necesario 265-240

Inscripción en un registro de los exámenes médicos 266 -240

Tareas que por su índole constituyen peligro para la salud 267 -240

Prohibición para el trabajador de ejercer sus tareas, cuyo examen médico revele peligrosidad para el mismo 268 -240

Prohibición de reanudar sus tareas sin autorización médica para los trabajadores con lesión grave 269 -241

Obligatoriedad de la Empresa de comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al Ministerio de Justicia y Trabajo 270 -241

 

CAPÍTULO XIII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

SECCIÓN I: CONDICIONES GENERALES Art. Pág.

Programa de Salud Ocupacional 271 -241

Establecimiento donde trabajen 150 o más trabajadores 272 -242

Objetivo fundamental de los Servicios de Higiene y Seguridad Ocupacional 273 -242

Coordinación y relacionamiento de los servicios de Higiene con el superior jerárquico 274 -243

Servicios externos en establecimientos donde trabajen menos de 150 trabajadores 275 -243

Habilitación obligatoria de los profesionales del Servicio de Higiene y Seguridad Ocupacional 276 - 243

 

SECCIÓN II: DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO Art. Pág.

Objetivo principal del Servicio de Seguridad 277 -244

Competencia del Servicio de Seguridad 278 -244

 

SECCIÓN III: DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO Art. Pág.

Finalidad del Servicio de Medicina 279 -246

Competencia del Servicio de Medicina 280 -246

Servicios de Medicina externos 281 -249

 

SECCIÓN IV: DEL SERVICIO DE HIGIENE DEL TRABAJO Art. Pág.

Finalidad del Servicio de Higiene 282 -249

Competencia del Servicio de Higiene 283 -249

 

CAPÍTULO XIV: DE LAS COMISIONES INTERNAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (C.I.P.A) ART. PÁG.

Obligatoriedad en las Empresas de (100) cien o más trabajadores de organizar C.I.P.A. 284 -251

Representante de la patronal en la C.I.P.A. 285 -251

Representante de los trabajadores en la C.I.P.A. 286 -251

Designación de un presidente y secretario por parte de la Empresa 287 -252

Duración del mandato de la C.I.P.A. 288 252

Reuniones de la C.I.P.A 289 -252

Término improrrogable para la constitución de la C.I.P.A. 290 -252

Participación de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional en la reuniones de la C.I.P.A. 291 -252

 

SECCIÓN II: DE LAS ATRIBUCIONES Art. Pág.

Atribuciones normales de la C.I.P.A. 292 -252

Atribuciones de los representantes de la comisión 293 -253

SECCIÓN III: DE LAS OBLIGACIONES Art. Pág.

Es obligación del empleador 294 -254

Es obligación de los trabajadores 295 -254

 

SECCIÓN IV: DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS Art. Pág.

Orden de las secciones 296 -255

Datos estadísticos 297 -255

Formulario de estadística a ser remitido a la

Dirección de Higiene y seguridad Ocupacional 298 -256

 

DECRETO 5649/10 Y RESOLUCIONES SUMARIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO PÁG.

 

DECRETO N° 5649/10 261

POR EL CUAL SE ADOPTA EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACORDE AL CONVENIO 121 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RELATIVO A LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y A LA RECOMENDACIÓN 194 DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA OIT, REFERENTE A LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EL REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

RESOLUCIÓN N° 472/12 272

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SE SANCIONA LA VIOLENCIA LABORAL, EL MOBBING O ACOSO LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO EN EMPRESAS Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO.

 

RESOLUCIÓN N° 876/12 291

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES, PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS E INSTITUCIONES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL ÁREA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, LOS CONOCIMIENTOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LAS ATRIBUCIONES EN CONSECUENCIA Y EL FORMATO DE REGISTRO.

 

RESOLUCIÓN Nº 83/01 283

POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR LA ABOG. NELLY CABRERA BOGGINO EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ LA RESOLUCIÓN 611 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2000 DICTADA POR EL VICE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.

 

RESOLUCIÓN Nº 426/01 285

POR LA CUAL SE DECLARA INSALUBRE EL SECTOR IMPRENTA, DEPENDIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN

 

RESOLUCIÓN Nº 534/08 287

POR LA CUAL SE DECLARAN COMO INSALUBRES ACTIVIDADES LABORALES, EN LA IMPRENTA NAVAL

 

RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN Nº 916/10 307

POR LA CUAL SE DECLARAN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA LAS NORMAS PARAGUAYAS REFERENTES A EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO Y SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE EMPRESAS DE FABRICACIÓN DE RECIPIENTES PARA EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO, ENSAMBLADORAS DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO, DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO Y DE VERIFICACIÓN DE RECIPIENTES PARA EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO

 

JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO CON SUS COMENTARIOS Pág.

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL 2ª SALA. 323

JUICIO: Daniel David Rocha c/ Lovato Autogas y Roberto Velázquez. Tribunal en lo Civil Com. Correccional y Tutelar del menor de Encarnación 333

JUICIO: HERNA SOTELO CABRERA C/ CELSO ESPÍNOLA GONZÁLEZ.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO  2ª SALA. 343

JUICIO: JUAN GILBERTO DÍAZ ZARACHO C/ LA EMPRESA GRÁFICA COMUNEROS S.A. E INDUSTRIA GRÁFICA NOVEL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 1ª SALA 347

JUICIO: JULIO CÉSAR ISNARDI MACHADO C/ PARAGUAY REFRESCOS S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 2ª SALA 356

JUICIO: MA. RUFINA ROJAS JIMÉNEZ C/ RESPONSABLES DE LA TRAGEDIA DE YCUÁ BOLAÑOS S/ DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 2ª SALA 363

JUICIO: MARÍA STELLA GÓMEZ TUTORA DE ROCÍO JAZMÍN DÍEZ GÓMEZ EN REP. DE ESTELA ELIZABETH DÍEZ GÓMEZ C/ YCUA BOLAÑOS I.C.S.A.O JUAN PÍO PAIVA ESCOBAR S/ IND DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 2ª SALA 367

JUICIO: SONIA DALILA MARTÍNEZ C/ COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS “26 DE ABRIL LTDA.”, S/ DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 2ª SALA 393

JUICIO: “SIMÓN GUTIÉRREZ C/ EMPRENDIMIENTOS MADEREROS Y METALÚRGICOS SACI (EMMSACI) S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO 2ª SALA 405

JUICIO: PROSEGUR PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCIÓN Nº 654 DEL 20/12/99 DICTADA POR EL VICEMINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL 4º TURNO EN LO LABORAL 410

JUICIO: “SINDICATO DE TRABAJADORES PYOS. DE YACYRETA-DPTO. TÉCNICO (SI,T,PA. Y DT.) C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ DEMANDA ORDINARIA POR COBRO DE MEJORAS SALARIALES IMPAGAS.

CÓDIGO DEL TRABAJO Y CÓDIGO SANITARIO PÁG.

CÓDIGO DEL TRABAJO 427

CÓDIGO SANITARIO 430

LEYES MODIFICATORIAS Y AMPLIATORIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pág.

LEY Nº 427/73 433

Que modifica y amplía las leyes Nº 375, del 27 de agosto de 1956 y Nº 1.085 del 8 de setiembre de 1965, del Instituto de Previsión Social.

LEY Nº 98/92 453

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Nº 1860/50, APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nº. 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958,

430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987.

 

LEYES SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Pág.

LEY N° 884/81 477

PROMULGADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 1981 QUE REGULA CONDICIONES DE TRABAJO EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE.

LEY N° 1.416/99 481

QUE MODIFICA ÉL ARTÍCULO 385 DE LA LEY N° 496/94, QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, “CÓDIGO DEL TRABAJO”; Y LOS ARTÍCULOS 5º, 6º, 10 y 15 DE LA LEY N° 884/81, QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE.

LEY Nº 1.590/00 485

QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SNT).

LEY N° 1.818/01 499

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 1.590 DEL 16 DE SETIEMBRE DE 2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)

 

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN PÁG.

N° 25.097/88 503

DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS

N° 26.104/91 540

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN

Nº 388/09 645

QUE REGULA LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE ADECUACIÓN DE EDIFICIOS

CONSTRUIDOS A EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Nº 45/11 664

ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN

 

ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIUDAD DEL ESTE - Pág.

N° 038/99 679

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES

 

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN Pág.

N° 56/78 729

DE CONSTRUCCIONES Y LOTEAMIENTOS DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN.

 

CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR PARAGUAY -Pág.

Ley Nº 992/64 783

C78 CONVENIO SOBRE EL EXAMEN MÉDICO DE LOS MENORES (TRABAJOS NO INDUSTRIALES), 1946.

LEY N° 1.155/66 790

Las radiaciones, 1960.

LEY N° 1.178/66 797

CONVENIO 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

LEY N° 1.179/66 803

CONVENIO 119 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA, 1963.

Ley Nº 1.235/67 812

C81 CONVENIO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, 1947.

Ley Nº 66/68 826

CONVENIO 117 RELATIVO A LAS NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA SOCIAL.

 

CONVENIOS NO RATIFICADOS POR EL PARAGUAY Y VINCULADOS CON EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO - Pág.

CONVENIO 121/64 839

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RELATIVO A LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, HECHO EN GINEBRA EL 17-6-1964 Y RATIFICADO POR ESPAÑA.

CONVENIO 155/81 863

Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

CONVENIO 161/85 874

Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.

CONVENIO 174/93 882

Sobre la prevención de accidentes industriales mayores , 1993.

 

 

PRÓLOGO DE LA CUARTA EDICIÓN

Nuestro compromiso con la Salud Ocupacional nos lleva a una nueva edición con actualizaciones, correcciones e inclusiones de nuevos capítulos, a fin de que el lector comprometido también con el tema encuentre respuesta a sus interrogantes.

Esta edición contiene un nuevo capítulo dedicado a la gestión empresarial, a fin de aclarar la interpretación de las normas y las consecuencias de la falta de aplicación de las mismas.

Se han incluido nuevos comentarios y concordancias en los artículos del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo. Los últimos decretos y resoluciones dictados por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Convenio de la O.I.T. relacionado con el decreto dictado por este Ministerio; así como las últimas ordenanzas municipales de la ciudad de Asunción vinculadas al tema.

También han sido agregados con su correspondiente comentario, para mayor claridad de los lectores, los fallos dictados por los Juzgados y Tribunales de la República.

Con la esperanza de seguir edificando conciencia social y responsabilidad ciudadana, dejamos esta edición a consideración de los lectores, buscando aportar un grano más de arena para un mayor bienestar.

 

PRÓLOGO DE LA TERCERA EDICIÓN

La seguridad ocupacional es un tema que cada día exige más a todo tipo de emprendimiento. La prevención del riesgo está pasando de ser un deber legal, a una responsabilidad consciente. Las exigencias de la mundialización implican para cualquier empresa una adaptación, y por ende, un cambio cultural.

La seguridad ha pasado de considerarse un gasto para ser una inversión a largo plazo, que no sólo disminuye el riesgo, su primer objetivo, sino que también implica una garantía para el trabajador, la empresa y la comunidad con la cual interactúa. Implica un aumento en la producción, disminución del ausentismo del trabajador y la responsabilidad moral del empleador.

Todo esto y la conciencia de los lectores, nos llevó a realizar la tarea de enriquecer esta tercera edición con nuevas concordancias y comentarios técnicos, además de resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio concordantes con la seguridad ocupacional, como también la jurisprudencia que caracteriza diferentes temas relacionados a esta materia que surgen en nuestro mercado laboral para resolverse dentro de los Tribunales de nuestro país.

Al respecto de la industria de la construcción, hemos incorporado las Ordenanzas Municipales de Encarnación y Ciudad del Este, aparte de las ya conocidas Ordenanzas de Asunción, por considerar la gran importancia de estas dos ciudades en la generación de grandes obras de desarrollo y de empleo, asimismo, por la alta concentración en empresas tanto industriales como de servicio.

Como en las dos ediciones anteriores, sólo se han incorporado los artículos de las leyes relacionadas con la materia y que se encuentran directamente vinculados a la seguridad ocupacional, para facilitar la lectura y concentración del contenido.

En lo que resta, dejamos a consideración del lector la presente edición. Esperamos que encuentre respuestas a sus inquietudes, en lo que respecta a la aplicación de la normativa legal a su realidad laboral.

 

PRÓLOGO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA EDICIÓN

Muchos autores han sostenido a lo largo de la historia del derecho, que los acontecimientos y hechos registrados en la vida común y corriente de todos los días constituyen el presupuesto básico y necesario para la elaboración de las leyes; para la formación de un pensamiento jurídico estable, razonable y vinculado a la solución de las diversas situaciones y conflictos planteados por la convivencia humana. No es posible legislar o avanzar en el desarrollo de las ciencias sociales si no se parte desde la realidad, y que desde allí se formulen las propuestas o soluciones que la mejoren o modifiquen.

Con este par de ideas, y sumidos en las horas críticas como las que se sucedieron desde el 1-A, nos vimos envueltos en la necesidad de indagar, revisar, analizar y cotejar toda la materia que regula la seguridad en el trabajo.

En nuestra tarea investigativa nos encontramos con sorpresas favorables y desfavorables. Por un lado, sabíamos de la existencia de un Reglamento General Técnico de Seguridad, Medicina e Higiene en el Trabajo, un cuerpo normativo que con bastante extensión y profundidad regula esta materia desde el 28 de julio de 1992 y que sin dudas es un buen instrumento para ordenar, controlar y resolver la problemática de la seguridad en el trabajo, lo que dispone, es un dato valioso para nuestro análisis.

Sin embargo, la sorpresa desfavorable ocurre cuando concurrimos a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, y al solicitar el ejemplar del Reglamento citado obtuvimos como respuesta la inexistencia de copias o ediciones de este instrumento legal. Entonces, ¿cómo es posible aplicar, controlar y resolver administrativa y judicialmente en base a normas en su mayoría desconocidas o no difundidas, o tal vez, en el mejor de los casos confusamente interpretadas?

A partir de estas manifestaciones de la realidad, y preocupados por los trágicos escenarios provocados por la inseguridad, el incumplimiento o la ignorancia en los casos de buena fe, nos creímos obligados a ocupar, con un trabajo investigativo de recopilación y de reflexión, el espacio vacío de una legislación desconocida por la sociedad o ignorada de mala fe por quienes pretendieron siempre eludirla.

Fueron estos los impulsos y las necesidades que nos demandaron el trabajo, que nos propusimos realizar con la divulgación, el análisis y la incorporación de la normativa nacional e internacional aplicable en materia de seguridad ocupacional.

De esta suerte, nuestra primera tarea básica ha sido la de recopilar y en consecuencia editar el texto completo del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, acompañado del Decreto Nº 14.390/92 por el cual se aprueba dicho

Reglamento.

Hemos procedido a analizar este Reglamento que contiene 298 artículos desde la mirada del Derecho del Trabajo, formulando los comentarios que en cada capítulo nos pareció indicado señalar.

En los capítulos respectivos cuando empleamos el título “Comentario”, estamos indicando el análisis desde el punto de vista estrictamente legal, en particular del Derecho del Trabajo y sus concordancias con la Constitución y la totalidad de las Normas Paraguayas relacionadas con la Seguridad Industrial originadas en el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). En este último caso, al realizar la concordancia hemos creído necesario adicionar comentarios sobre esa materia que resaltan algunas semejanzas con las Normas Técnicas Paraguayas.

También, incorporamos a este trabajo las Resoluciones Administrativas dictadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo que declaran la insalubridad de centros de trabajo por haber incumplido con las normas del Reglamento, con el objetivo de que se conozcan y difundan cuáles son los criterios de la Administración tanto en la aplicación, como en la interpretación del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo. Nos pareció ocioso publicar las resoluciones del Viceministerio del Trabajo que también declaran insalubres determinados establecimientos, por cuanto estas decisiones carecen de argumentación y criterios de fondo.

Con el propósito de ir vinculando a esta materia toda la legislación aplicable decidimos la publicación de los capítulos pertinentes del Código del Trabajo, Libro Segundo, Título V de la Ley Nº 213/93; el Código Sanitario Ley Nº 836/80 en sus artículos relacionados al tema; las leyes Nº 427/73 y 98/92 que regulan esta materia desde el Instituto de Previsión Social, y toda la legislación vigente en materia de transporte terrestre en general.

Como un complemento de importancia fundamental publicamos las principales resoluciones judiciales que han tenido la virtud de crear un criterio jurisprudencial en esta materia. Los señalados criterios han merecido de nuestra parte un estudio y comentario para indicar los rumbos asumidos desde las oficinas del Poder Judicial. Demás está decir que son criterios personales que apuntan a manifestar cómo impactan estas resoluciones a los actores integrantes de la relación procesal afectada, y que desde luego, pueden coincidir o no con las del lector.

Por otra parte, y en el interés de integrar todos los sectores involucrados en la materia de seguridad en el trabajo, difundimos en esta obra las Ordenanzas Municipales emanadas de la Junta Municipal de Asunción, que se vinculan a los temas sobre prevención de riesgos en materia de incendios, y el Reglamento General de la Construcción que constituye más del 70% de la casuística laboral relacionada con la seguridad. Es cierto, que otros municipios o distritos de la República pueden estar regulando la misma materia y aun quizás con mayor profundidad y prolijidad, pero nadie podrá negar que el impacto a nivel nacional que producen las decisiones originadas en la capital del país, máxime que los procesos de descentralización son lentos y lamentablemente, poco desarrollados.

Asimismo, incorporamos a la presente edición, los Convenios de la OIT ratificados por el Paraguay con sus leyes respectivas, por constituir estos instrumentos herramientas de vital importancia en el campo de la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que resultan de la relación laboral, dado que ellos son criterios universales internacionalmente admitidos y de aplicación en la mayoría de los países del mundo, que ahora adquieren mayor relevancia con el fenómeno de la mundialización. Por estas mismas razones, también agregamos los Convenios Internacionales de la OIT no ratificados por el Paraguay, por cuanto ellos guardan una estrecha relación con las materias reguladas mayoritariamente en el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, de manera a señalar que los citados acuerdos internacionales sirven de fuente directa de la reglamentación vigente en nuestro país y que por lo tanto ella no es una decisión aislada, descolgada y caprichosa de nuestras Autoridades.

La redacción de los textos compendiados responde a la transcripción de los materiales originales proveídos por las Instituciones correspondientes. Con este volumen creímos oportuno y de utilidad, ofrecer mayores elementos para el estudio, promoción y actualización de las normas de seguridad en el trabajo; lo que existe y está regulado no es descartable, por el contrario, encontramos una aceptable base normativa susceptible de ser modernizada y superada, pero que fundamentalmente debe difundirse, no para ocupar los estantes de bibliotecas de abogados, administradores, empresarios y estudiosos, sino para ponerlas en marcha, practicarlas y con ello evitar o disminuir riesgos, accidentes y enfermedades que impactan negativamente en la sociedad.

Cuando criticamos la inexistencia de ejemplares del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, estamos señalando las deficiencias originadas en el Presupuesto General de la Nación que no dispone de las partidas prioritarias y básicas para imponer un gasto social que provea de recursos a operaciones públicas como las que corresponden a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que además de carecer de fondos para publicar el Reglamento, sólo cuenta con diez funcionarios para controlar y supervisar el cumplimiento de las Normas de Seguridad en el

Trabajo en todo el territorio nacional. Entonces, ¿es posible generar una conciencia colectiva sobre el cumplimiento de las Normas de Seguridad, sin que se conozca la ley, y sin contar con los recursos humanos necesarios para fiscalizarla? Responder afirmativamente creemos que constituye una utopía, que dramáticamente se transforma en realidad con los resultados negativos registrados cada día, que exige a los responsables de la gestión pública una decidida actitud para producir los cambios y convertir la desesperanza en la idea que es posible construir la obligación constitucional de generar un auténtico Estado Social de Derecho.

Finalmente, expresamos nuestros agradecimientos a las personas y a las instituciones sin cuya valiosa colaboración, no hubiera sido posible esta edición. En particular nuestra gratitud a los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo; a los funcionarios de la Honorable Cámara de Senadores; a los responsables de la Sección Normateca del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y en general a todos los profesionales que han participado generosamente en la preparación y redacción definitiva de este trabajo. A todos ellos, muchas gracias.

 

 

DEFINICIONES

Con el fin de otorgar una mayor compresión a las normas compiladas, concordadas y comentadas, iniciamos éste material con un conjunto de definiciones relacionadas con la materia legislada a fin de que el lector tenga conocimiento de los vínculos que existen en el Derecho del Trabajo y Derecho Ambiental, y que son regulados a través de los órganos competentes a través de las diferentes normas.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Desde el punto de vista jurídico, es un derecho y obligación del empleador, quien debe adoptar las medidas necesarias de seguridad incluyendo las de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos, para asegurar la protección del trabajador, quien también deberá aplicar todas las normas de prevención, como derecho y deber, velando el Estado por el cumplimiento de estas normas de orden público.

SEGURIDAD OCUPACIONAL

Es el conjunto de técnicas de prevención, que aplicadas a los procesos productivos y a las máquinas e instalaciones, tienden a prevenir y evitar accidentes de trabajo, controlando sus consecuencias y empleando un método racional de identificación de las causas que pudieran ocasionarlos.

La seguridad en el trabajo, se preocupa de los incendios, diseña máquinas “no agresivas” o estudia sus protecciones y dispositivos de seguridad, dicta normas y reglamentos, estudia protecciones individuales, entre otras.

HIGIENE INDUSTRIAL

Es la técnica de prevención, cuyo objetivo es evitar la aparición de enfermedades ocupacionales, para lo cual actúa sobre el medio ambiente o entorno físico que rodea al trabajador, con el fin de lograr condiciones ambientales que no dañen la salud de los trabajadores.

SEGURIDAD SOCIAL

Es un instrumento fundamental de la política social. Se constituye por un conjunto coordinado de políticas y de instituciones públicas y privadas fundadas en la solidaridad social, reguladas y supervisadas por el Estado, que se proponen garantizar a toda la población la liberación de cualquier estado de necesidad y un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana, otorgando protección integral contra las contingencias y cargas sociales, mediante prestaciones que se reconocen como un derecho de la persona y su familia, a través de una equitativa redistribución de la riqueza nacional.

Principalmente busca dar seguridad bio-económica y promover el ascenso del nivel y calidad de vida de los sectores social y económicamente marginados, con la finalidad última de realizar la justicia social, de acuerdo con las posibilidades económicas e institucionales de cada país (Cristaldo, Jorge Darío 2.006).

DERECHO AMBIENTAL

Es una rama autónoma del derecho, constituido por las normas, principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente:

• Transversal – horizontal

• Interdisciplinario

• Regula “derechos humanos” de 3ra. y 4ta. Generación (Rodríguez, www.fundacion-ecos.org/Documentos/posgrado/EL_DERECHO_AMBIENTAL ).

MEDIO AMBIENTE

Entorno que nos rodea y que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura (http://entornoambientalrd.wordpress.com/, 23 de abril de 2007).

AMBIENTE LABORAL

Constante interacción y cambio continúo de factores físicos, químicos, biológicos, socioculturales que rodean al trabajador. Si ocurre un deterioro en la relación hombre - medio ambiente, aparece la enfermedad y si este cambio de las condiciones ambientales es muy grande, la relación se interrumpe y aparece la muerte. http://www.cendeisss.sa.cr/cursos/decimasaludocupacional.pdf.

EL MICROCLIMA DE TRABAJO

El ambiente de trabajo también denominado “microclima de trabajo” es el resultado de la interacción de las condiciones ambientales que rodean al trabajador en su puesto de trabajo y condicionan la sensación de agrado o desagrado en la realización de la tarea desarrollada en este (Galán apund Redondo, 2004).

Proteger la vida y la salud de los trabajadores de los riesgos presentes en el ambiente de trabajo es uno de los retos de las sociedades modernas, debido a los elevadísimos costos humanos, sociales y económicos ocasionados por las enfermedades laborales, accidentes de trabajo y las muertes atribuibles a ellos, ya que tanto la enfermedades como los accidentes de trabajo son sucesos evitables (Galán apund Redondo, 2004).

EL TRABAJO

Desde el punto de vista de la salud, es la actividad que realiza el ser humano transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades individuales y colectivas, como lo son la subsistencia, mejorar la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad y la satisfacción personal entre otras.

El trabajo puede generar efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por pérdida o ausencia de trabajo o por las condiciones en que el trabajo se realiza (Galán, 2000).

 

El precio de venta al público es de G. 150.000,

se puede adquirir de la oficina de HAC Ingeniería, Edificio Sabe Valiente

2do. Piso oficina 201, o realizar sus pedidos al 021 454240 – 021454241.

 

 

 

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