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MONEDAS DEL PARAGUAY 1790 - 2015 / PARAGUAYAN COINS
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CREACIÓN DE BANCOS : 1907 - BANCO DE LA REPÚBLICA (Por ARTURO RAHI)
CREACIÓN DE BANCOS : 1914 - BANCO CONSTRUCTOR DEL PARAGUAY (Por ARTURO RAHI)
CREACIÓN DE BANCOS : 1918 - BANCO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL PARAGUAY (Por ARTURO RAHI)
PRIMERAS MEDIDAS ECONÓMICAS EN LA PRIMERA REPÚBLICA (Dra. ZULMA ESPÍNOLA GONZÁLEZ)
DECRETO-LEY No. 655 - QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MONETARIO ORGÁNICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
 
Historia de la Moneda


HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XIX (CARLOS A. PUSINERI SCALA)
(03/12/2008)

HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA SIGLO XIX

Ensayo de CARLOS A. PUSINERI

 

1800-1840

 

"Historia de la Moneda Paraguaya" que abarca el siglo XIX, la dividimos en tres partes: primero, desde el año 1800 hasta la muerte del doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, acaecida el 20 de setiembre de 1840; la segunda, desde esta fecha hasta la terminación de la Guerra Grande en 1870, y la tercera, desde esta fecha hasta 1900. En esta oportunidad describiremos de 1800 a 1840.

En las dos primeras décadas del siglo XIX comenzaron a independizarse los países americanos, algunos de los cuales acuñaron monedas con sus respectivos escudos, siguiendo el sistema monetario colonial, "más usual y conocido".

En el Paraguay, por primera vez se habló de acuñación de monedas en el Congreso Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, durante el segundo consulado de Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López.

En nuestro país, como en los demás, circulaban monedas de oro y plata. La onza de oro pesaba 27 gramos, lo mismo la de plata de 8 reales. La onza de oro equivalía a 16 pesos plata.

La independencia del Paraguay abarcó los días 14 y 15 de mayo de 1811. La primera resolución en que la Junta Superior Gubernativa se refirió a moneda, fue el 7 de junio de 1812, en la que prohíbe "EXTRAER DINERO FUERA DEL PAIS".

Transcribimos in extenso los documentos, porque son realmente importantes, principalmente para aquellas personas a las que les interesa el tema. Se ve en ellos el gran interés que tenía el doctor Francia en que no se haga "EXTRACCION CLANDESTINA Y FURTIVA DE DINERO". En varios decretos y correspondencias a los delegados, se refería a que "se paguen los efectos que se introducen, en hacienda o frutos del país y que no se consienta la compra en dinero efectivo".

Entre las recopilaciones de las leyes de Indias de que hablamos en capítulos anteriores, nos referimos también a la Novísima Recopilación (*), donde se incluyen todas las leyes dictadas hasta el año 1806, por lo tanto, eran las vigentes cuando se independizaron los países americanos; hablamos además de la importancia de los índices de los XII-Libros y también del índice por orden alfabético, sumamente útil para encontrar la ley de la materia que uno desea, como ya dijimos; por ejemplo en la letra "M", encontramos "MINAS" y dice "DE ORO Y PLATA Y DEMAS METALES, SAL, AZOGUE, etc., SU PERTENENCIA Y BENEFICIO", esto como título y después dice: "Pertenencia de todas al soberano y prohibición de labrarlas sin permiso". Siguen otras disposiciones como "Permiso para buscar y labrar minas", libre facultad de buscarlas, pero una vez que las encuentren, tenían que declarar "modo de beneficiarlas y su fomento, etc." y se permitía "la Introducción sin derechos de los utensilios que sirvan a la explotación y laboreo de dichas minas". En lo referente a "MONEDAS": "Su elaboración y comercio" dice: "PROHICION DE FUNDIR Y AFINAR MONEDAS FUERA DE LAS CASAS DESTINADAS A SU LABOR". No se puede labrar en dichas casas sino por cuenta de la Real Hacienda. Sobre su valor extrínseco y su curso, dice: "Aumento en todas las provincias del Reino del valor del oro y plata en pasta o vajilla y en las monedas de real a 8, 4, 2 y de 1 y en su reducción a vellón". En otro artículo decía: "Prohibición de circular las monedas cercenadas o cortadas o sin laurel o cordoncillo o que le tengan cercenado, limado, o cincelado". Más adelante se habla de una "Nueva ley de la moneda; su marca y valor y supresión de la antigua".

Después dice: "Labor de la moneda de oro y plata en las casas de España e Indias y suspensión de la antigua". Sobre los plateros y comerciantes de metales también se dictaron varias leyes y titulan "Plateros y demás que trabajan o comercian en metales de oro y plata, pedrería, etc.".

Para ser platero se le hacía un examen previo para ejercer la profesión y tenían después que incorporarse al gremio de plateros, se prohibía tener tienda de platería y de vender alhajas de oro, plata si no era platero; y las piezas que fabricaban era obligatoria poner su marca que tenía que ser registrada y se prohibía engarzar en oro, piedras falsas y de trabajar cristales, etc., en forma de finas.

Fue siempre el Dr. Francia celoso defensor de nuestra independencia y de la integridad territorial, y hacía lo posible para que las arcas del Estado tengan medios para poder salvar los gastos. En uno de los decretos se lee lo siguiente: "Se cobrará alquiler a los que viven en las casas que fueron de Gregorio Cerda y el clérigo CASAJUS y que no puedan enajenar”; terminaba este decreto, así: "Asunción y noviembre 28 de 1816 - Año sexto de la primera República del Sud en el Paraguay, una e indivisible". FRANCIA.

En el siglo XVIII en el año 1790 se fundió en Asunción una JURA a Carlos IV y en el siglo XIX en el año 1808 se fundió en Villarrica una JURA a Fernando VII. Desgraciadamente no se conoce ni un solo ejemplar y supimos de esta pieza, gracias a la documentación que transcribimos a continuación:

 

PROCLAMACION DE FERNANDO VII

EN VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO

 

Con motivo de la asunción al trono, del rey Fernando VII, de España, el 19 de marzo de 1808, se dictó, como era de estilo, una Cédula Real comunicando el acontecimiento a toda España y sus colonias. En Buenos Aires, el virrey Santiago Liniers recibió esta Cédula Real del 12 de abril de 1808, referente a "la Abdicación del Rey Carlos IV en su hijo el señor don Fernando VII" (350), e inmediatamente da a conocer a los cabildos de las villas y pueblos de Misiones y demás parajes en donde corresponda para su publicación" (351).

En Asunción se recibió la comunicación el 14 de setiembre, a lo que el señor Gobernador Intendente de esta provincia del Paraguay acusó recibo en fecha 19 de setiembre (352). Este gobierno a su vez dio a conocer a esta ciudad e informó a "las villas, pueblos y parajes".

Esta noticia produjo distintas reacciones en América por los sucesos en España, y que por tal motivo abdicó el rey Carlos IV en favor de su hijo; en algunas ciudades se hicieron grandes fiestas por el nuevo monarca, no así en Asunción "conforme en las circunstancias desgraciadas del día en las que no solo se halla la Metrópolis atacada por los ejércitos franceses sino también separado de la Nación con engaños y traiciones nuestro adorado Rey, oprimido en un arresto y con el peligro de su preciosa e inocente vida como lo dice la Suprema Junta de Sevilla Gobernadora del Reino" (353).

En Villarrica grandes fueron los festejos con motivo de la proclamación del nuevo monarca, según el informe del 19 de octubre, del Cabildo de aquella ciudad al gobernador Intendente Interino de Asunción, don Manuel Gutiérrez, quien dice haber recibido la comunicación del 23 de setiembre, y "que abierto el pliego por el Congreso encontró la Real Cédula de su Majestad Católica el señor don Fernando Séptimo y habiendo hecho el debido acontecimiento le rindió toda su obediencia" (354).

Enseguida se publicó con la debida solemnidad y reconocimiento su exaltación al trono, disponiendo celebrar la Jura "el día 2 de octubre, día de Nuestra Patrona María Santísima del Rosario y que consecutivamente se siguieron siete días de regocijos diputando para el efecto a Nuestro Presidente y Alférez Real depositario el señor don Fernando Meaurio".

El día indicado se iniciaron los festejos "paseando a pie el Real Estandarte por las calles públicas, colocando en tres de ellas un tablado decente y subido, en cada uno de ellos aclamó en voz alta y espada en mano", diciendo: "Viva nuestro Católico Monarca el señor don Fernando Séptimo a que agregó todos los títulos de Castilla". Seguidamente, todos los presentes aclamaron al nuevo Rey.

A continuación el Alférez Real tiró monedas entre el público, y al respecto dice lo siguiente: "En cada uno de dichos tablados esparció por el aire el dicho Alférez Real cantidad de Monedas que para el efecto y en señal de dicha Jura había mandado sellar a nombre de S.M. el Señor Don Fernando Séptimo de los que incluimos a V.S. tres en señal de benéfico testimonio".

Otros actos por tal acontecimiento fueron: "iluminación de todas las calles e iglesias por espacio de siete días"; se izó el Real Estandarte también por siete días, con iluminación y guardia día y noche, salieron las tres primeras noches por las calles los cabildantes a caballo recorriendo la ciudad con acompañamiento de tropas "Correspondiente al paseo de la rua" al son de instrumentos musicales, bailarines que gritaban vitoreando. Se fabricó una plaza de toros en la que se jugaron cinco corridas; se hicieron además, corridas de sortijas, "alistamiento a invención de moros y galanes y otros entremeses de por medio".

En fecha 26 de noviembre se remite una nota al Cabildo y Justicia de Villarrica, comunicando de haber recibido "la carta de Vuestra Señoría del 19 del anterior, las nóminas de la digna fidelidad de ese Ayuntamiento mandó acuñar para la exaltación al trono de V.M. a Rey, el Señor Don Fernando Séptimo: las demostraciones de júbilo que ha hecho esa villa bajo los auspicios y dirección del señor Alcalde, Alférez Real Depositario Don José Fernando Meaurio" (355).

Al parecer todo había resultado muy lúcido, según la comunicación por el Cabildo de Villarrica, firmado por Don José Fernando Meaurio, don Pedro Antonio Taboada y don José Cornelio Fleitas, quienes aseguraban que todo había resultado muy bien "en medio de tanto tumulto y regocijo no se ha experimentado la más mínima desgracia".

Pocos días después, el gobierno de Asunción recibe una carta de don Ignacio Soler, de Villarrica, con una "certificación" donde comunicaba que algunos individuos del vecindario de esa Villa se habían negado a contribuir con la cuota que habían ofrecido para celebrar la exaltación al trono de nuestro Rey Don Fernando Séptimo. Con este motivo el gobierno remite al cabildo y Justicia de Villarrica una carta el 30 de noviembre y le adjunta la "certificación", recibida "para que con su vista y justa consideración a evitar los resultados que deben seguirse con su manejo tan indecente, procure V.S. con su acreditado celo sofocar con sus principios un acontecimiento tan grosero como ridículo; haciendo que los referidos diputados sean satisfechos de lo que se les debe puntualmente, sin que por esto se deje de amonestar a lo que dieron mérito a este recurso que en lo sucesivo sean menos francos para comprometerse en lo que no han de cumplir" (356).

En otro párrafo de la nota, este gobierno le decía que no tomaba otra providencia, que remitirle toda la documentación y que se privaba de hacer otra reflexión para verificar la conclusión de este negocio, dándole a entender que era ese Cabildo el que tenía que solucionar este problema.

Por las desagradables circunstancias, y con motivo de la detención del rey Fernando VII, se dictó una "Real Orden el 22 de febrero de 1809".

El virrey de Buenos Aires, don Balthasar Hidalgo de Cisneros, remitió esta orden al Gobernador de esta provincia el 15 de agosto, y el 17 de octubre contestó el Gobernador don Bernardo de Velazco" (357).

"He recibido la Real Orden de 22 de febrero anterior relativa a dar noticia a los Ministros y Agentes Diplomáticos de Su Majestad, el señor don Fernando VII y en su real nombre la Suprema Junta de España e India, reconoce como sus legítimos representantes en las costas extranjeras, etc.". Este gobierno comunica a su vez a las villas y pueblos, y el 24 de febrero de 1809, el Cabildo de Villarrica acusa recibo de la "Real Orden" y el reconocimiento de la Suprema Junta de España (358).

En casi todas las ciudades de la Metrópoli e Hispanoamérica cuando se proclamaba un nuevo rey se acostumbraba acuñar unas medallas llamadas "Proclamaciones", "Juras Reales", o simplemente "Juras", a nombre de las autoridades como prueba de fidelidad, respeto y testimonio de tan importante acontecimiento. Comúnmente las hacían de plata, pero también se conocen algunas de oro y cobre. En algunas ciudades, que no contaban con casas acuñadoras, las hacían fundidas, o simplemente borraban las monedas corrientes, y joyeros y plateros grababan a cincel leyendas alusivas al hecho. Algunas veces también sobre las monedas resellaban las iníciales del nuevo rey, o algo característico a la proclamación. Muchas veces, estas medallas tenían el tamaño y peso de las monedas corrientes y circulaban como tales. Llegaron hasta estampar el valor, quedando entonces como si fueran monedas conmemorativas.

En ellas se estampaban generalmente la efigie del monarca; en otras, en cambio le ponían el escudo de España con la leyenda de la asunción al trono, con el nombre de la ciudad que emitía, como "proclamado en México a 13 de agosto del año 1808". Otras veces llevaban el nombre de la autoridad, como "PROCLAMADO POR EL ALFEREZ R (REAL) D. FELIPE ORDOÑEZ DIAZ" que emitía.

Hoy, todas estas Proclamaciones son sumamente cotizadas por ser raras y de gran valor histórico. En Villarrica, según la documentación del Archivo Nacional de Asunción, se selló una medalla con motivo de la proclamación de Fernando VII, pero desgraciadamente sólo se conoce la comunicación del Cabildo de esa ciudad, al señor Gobernador Intendente de Asunción, el 19 de octubre de 1803, pero no la Jura.

Entendemos que esta Jura Real hecha en Villarrica fueron monedas reselladas, que según la documentación existente dice: "Esparció por el aire el dicho Alférez Real cantidad de monedas que para el efecto, y en señal de dicha Jura había mandado sellar a nombre de S.M. Señor Don Fernando Séptimo".

El 24 de julio de 1809 se dan los precios del algodón y lienzo; el documento dice lo siguiente:

"Como los precios del algodón y lienzos está sujeto a la variación que todas las demás mercancías, no es fácil asignar el que deba tener el expresado fruto y manufactura en esos pueblos; en cuyo concepto debe V.M. arreglarse en esta parte a las circunstancias, y al mérito que tiene este género en la época presente, no debiendo recelar bajo de otros principios, falte comprador a una producción tan necesaria. Por lo que a beneficiar el algodón que los naturales pagan de tributo a falta de numerario, debo decir a V.M. que el Rey sólo quieren paguen esos naturales por esta razón, un peso, de suerte que según el número de Tributarios se hará V.M. por las oficinas de Real Hacienda, el cargo de la suma que debe entera en las Reales cajas de consiguientemente este Ramo, no admite beneficio y cualquier aumento que recibiera por la elaboración, debería resultar a favor de los Indios, pues de otro modo pagarían más que lo que S.M. previene, fuera de los inconvenientes que trae en el sistema de libertad, el dar tareas a los Chinos, mantener tejedores y abrir la puerta a un nuevo manejo de los Mayordomos y Cabildos por cuyas razones solo haciendo trato con los Chinos y tejedores, permitirá a V.M. las hilanzas a los particulares y cuando sacado a público remate, el algodón no se halle comprador, consultará Vuestra Merced a este Gobierno.

Dios guarde a Vuestra Merced muchos años.

Asunción, 24 de julio de 1809.

Señor Sub-Delegado de Concepción (**)

 

En un documento original que se conserva en el Museo de la Casa de la Independencia dice:

"El 27 de enero de 1812, Don Diego de Alderete entregó a la Tesorería General de la Real Hacienda 199 Pesos 5 Cuartillos corrientes por remesa que por su mano hace el teniente Ministro de la Real Hacienda de la Villarrica del Espíritu Santo Don José Calixto Zarza, a saber: 86 Pesos 4 y 3 cuartillos correspondientes al Real decreto de Alcabala recaudado en todo el año próximo pasado, y restantes 113 Pesos y 1/2 Real pertenecientes al ramo del nuevo impuesto desde el 3 de noviembre hasta fin de diciembre del propio año.

Y firma José de Elizalde quien era Ministro de la Real Hacienda durante la colonia y de acuerdo a este documento continuaba siendo Tesorero General de Haciendas" (359).

La Junta Superior Gubernativa ordena lo siguiente:

"Se prohíbe por razones políticas y de pública utilidad la extracción de dinero fuera de la Provincia".

"Se ha prohibido por razones políticas, y de utilidad pública la extracción del dinero fuera de la Provincia, permitiendo únicamente a los Pasajeros, y barqueros el muy preciso para los gastos del camino, y que lo lleven bajo la guía. En esta inteligencia estará V.Md. muy a la mira de registrar los baúles, cajones y otras piezas en que pueda conducirse plata sellada o macuquina.

Si encontrare V.Md. algunas cantidades fuera de las permitidas sin detener al conductor, ó dueño, las secuestrará poniendo la cantidad por diligencias ante testigos, haciendo que el Ministro Receptor presencie la numeración, ó contaje, pues estando prohibido por las leyes, y una R1. orn. especial la extracción del dinero sin guía bajo la pena de decomiso, no podremos mirar con indulgencias su quebrantamiento por la razón de que si no se refrena este abuso, vendrá la Provincia a una notable decadencia. Estamos ciertos que V. Md. ha de aplicar todo un celo, y vigilancia en el cumplimiento de esta orden de cuyo recibo nos dará Vmd. aviso- Dios guarde á Vmd. muchos años. Asunción siete de julio de mil ochocientos doce. Fulgencio Yegros-Pedro Juan Cavallero-Fernando de la Mora-Mariano Larios Galván-Secretario-Al Comte. y Sub-Delegado de la Villa de Ñeembucú"

Es Copia: Larios Galván (360).

 

7 de julio de 1812.

Los Miembros de la Junta Superior Gubernativa, resuelven lo siguiente:

"Notándose cada día la escases de numerario y que la disminución de la moneda proviene de la frecuente extracción que se hace, siendo muy poca o ninguna la que se introduce como se verificaba anteriormente, y que si no se pone el debido remedio se agotará enteramente con perjuicio de la Provincia y su Comercio: hará Vuestra Merced entender a todos los Individuos que lo componen, que por título alguno han de sacar dinero fuera de ella bajo las penas que imponen los L.L. invirtiéndolo en frutos para el tráfico y giro, pudiendo únicamente llevar lo preciso para el gasto del camino y los barqueros algo más en concepto a que tienen que mantener la tripulación en el camino, cuya prohibición les hará Vuestra Merced igualmente entender para que no conduzcan en sus Buques partidas de dinero: Y de quedar Vuestra Merced en esta inteligencia nos dará el correspondiente aviso.

Dios guíe a Vuestra Merced muchos años - Asunción, julio 7 de 1812.

Fulgencio Yegros-Pedro Juan Cavallero-Fernando de la Mora-Mariano Larios Galván-Secretario (361).

Sr. Diputado Consular de esta Capital".

 

"Contestación:

Con fecha 7 del Corriente se ha servido esa Superioridad oficiará esta diputación á fin de que haga á los Comerciantes y traficantes en la Provincia que por ningún título extraigan más cantidad de numerario, que el muy preciso, para el gasto del camino, a cuyo efecto, y cumplimiento he dado las providencias necesarias.

Dios guíe a Vuestra Señoría muchos años. Asunción, julio 8 de 1812.

Señores Presentes y Vocales de la Suprema Junta Gubernativa de esta Capital" (362).

El Supremo Dictador de la República el 11 de diciembre de 1814 ordena lo siguiente:

Disminuido el Comercio por el inmoderado recargo de impuestos, con que se han gravado en otras Provincias los frutos exportados de esta: ha sido consiguiente la minoración de ingresos en las Rentas Públicas; y aunque para reparar este menoscabo, se han tomado varios arbitrios, entre ellos el de exigir un moderado Derecho por la extracción de aquellos Ramos, que no lo tenían señalado: no han sido capaces de producir una compensación bastante, al paso que ninguno de los Efectos comerciables, que se introducen á la República paga Derecho alguno de entrada, aún siendo ingente la ganancia que ofrece y proporciona el Comercio activo y pasivo, que a un propio tiempo se hace por este medio en solo el Territorio de ella. Por un motivo semejante se efectuó la imposición establecida en quince de enero de ochocientos trece, la cual fue revocada al punto que variaron las circunstancias; y sin embargo de que las presentes podían inducir la renovación de aquella providencia en todas sus partes; deseando conciliar los emolumentos indispensables del Erario con la mayor utilidad posible del Comerciante he tenido a bien reducir aquella exacción para lo sucesivo á la que prescriben los Artículos Siguientes:

Primero: Por la introducción de cualquiera Efectos comerciables al territorio de la República sean de la especie, clase, o ramo que fueren, se cobrará en la Tesorería general del Estado el ocho por ciento de sus valores corrientes en esta Plaza.

Segundo: Se exceptúan de esta disposición los Artículos de Guerra Efectivos, y el oro y la Plata de toda especie.

Tercero: El Ministro principal de la Tesorería como Contralor General de Hacienda tendrá la inspección del aforo, que a este fin debe hacerse de los Efectos, que se introduzcan; al cual deberá igualmente arreglarse el Receptor de Alcavalas para la cobranza respectiva á su ramo.

Cuarto: El presente Decreto se observará con todos los Efectos de Comercio; que se introdujeren en adelante, y con los que lo hayan sido desde el primero del corriente. Y para su puntual cumplimiento publíquese por Bando en la forma acostumbrada, y trasládese a quienes corresponda. Dado en la Asunción del Paraguay á once de Diciembre de mil ochocientos catorce.

 

José Gaspar de Francia.

Por mandato de Su Excelencia.

Jacinto Ruíz

Escribano Público y de Gobierno.

 

En la Asunción, en el expresado día, mes y año, Yo el Escribano de Gobierno salí de las Casas del Superior Gobierno acompañado de un Piquete de Granaderos, Sargentos, Pífanos y Tambores haciendo cabeza el Alférez de la Compañía de ellos Don Juan Bautista Centurión; y en los Parages Públicos, y acostumbrados hice publicar el Bando antecedente por voz del Indio Victoriano Benítez que hizo de Pregonero, lo que pongo por diligencia para que conste y de ello doy fé.

Ruíz (363).

 

A los dos días del decreto anterior dicta otro que dice:

"En un tiempo en que todas las circunstancias persuaden la necesidad de concentrar en la República cuantos auxilios sean conducentes á sostener con dignidad su independencia y su integridad territorial; no sería excusable la omisión en dedicar la vigilancia más celosa á objeto tan importante. Dos años ha que se vedó generalmente la estracción del numerario; y si entonces se tomó aquella medida en favor de la actividad y del giro interior del comercio: ahora concurre un doble motivo para renovar con más vigor la prohibición.

No hay duda que la opulencia en los Estados es un nervio y un apoyo á su defensa. Así es que todos anhelan por multiplicar las causas de las riquezas, y los canales que las transportan, creyendo seguramente que la falta de estos auxilios puede atraer su ruina y disolución.

La extracción del metal precioso tampoco es necesario para mantener el comercio exterior, supuesto que los frutos y producciones exportables de los Pueblos unidos de la República superan siempre a las importaciones que demandan sus consumos. Por consecuencia la extracción del numerario es precisamente inútil, desventajosa y perjudicial, porque no exigiendo la balanza del comercio vendría a debilitar el Estado, disminuyendo sus recursos. Convencido de estos fundamentos, y de la necesidad... al empeño de extraer caudales que ahora se advierte; hé venido en decretar la observancia de los Artículos Siguientes.

Primero: Se prohíbe nuevamente en todo el territorio de la República la exportación de todo metal precioso entendiéndose por tal el oro, y la plata, sean sellados, labrados ó en pasta, pena de confiscación con otro tanto del importe, ó cantidad que se haya dispuesto extraer.

Segundo: El Capitán del Puerto y los Dependientes del Resguardo pondrán el mayor cuidado en celar las contravenciones á esta disposición, a cuyo fin podrán hacer todos los registros que fuesen necesarios; y así ellos como los Comandantes de Fronteras podrán en caso de indicios suficientes, o una presunción fundada hacer descargar cualquier buque aún después de haberse hecho a la vela y emprendido sus viajes.

Tercero: Así el Denunciante como al que hiciese la aprehensión se concede la Cuarta parte de la cantidad que se haya intentado extraer, y este premio se les entregará luego que justificado el hecho se haya declarado el comiso.

Cuarto: El Ministro de Hacienda señalará a los Dueños é Patrones de Buques la Cantidad que fuere absolutamente precisa e indispensable para los gastos del viaje dándoles la boleta correspondiente para conocimiento del Resguardo.

Quinto: Para el puntual cumplimiento de este Decreto se publicará por Bando, y se trasladará y circulará á quienes corresponda en todas las Villas y Departamentos de la comprehención de la República. Dado en la Ciudad de la Asunción a trece de noviembre de mil ochocientos catorce.

 

José Gaspar de Francia.

 Por mandato de Su Excelencia.

Jacinto Ruiz

Escribano Público y de Gobierno

 

En la Asunción del Paraguay en el expresado día, mes y año, Yo el Escribano de Gobierno salí de las Casas del Excelentísimo Señor Dictador Supremo de la República acompañado de un piquete de Granaderos, Sargentos, Pífanos y Tambores haciendo cabeza el Teniente de la Compañía de ellos Don Gabriel José Rojas; y en los parages públicos y acostumbrados hice publicar el Bando antecedente por el Indio Victoriano Benítez que hizo de Pregonero lo que pongo por diligencia para que conste y de ello doy fé.

Ruiz (364).

 

Al ser nombrado el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia DICTADOR PERPETUO en 1816 el Congreso le asignó 12.000 Pesos anuales pero él sólo aceptó 7.000 pesos (365). Fue un gobernante como pocos, entra pobre en la vida pública y muere pobre.

En una carta que el Dr. Francia escribió al delegado de Itapúa, Ramírez, le decía: "Aquí cuando recibí este desdichado gobierno no encontré de cuenta de tesorería ni dinero ni una bara de género, ni armas, ni municiones ni ninguna clase de auxilio, y no obstante he estado y estoy sosteniendo los crecidos gastos, la provisión y apresto de artículos de guerra que demanda el resguardo y seguridad general, etc." Esta correspondencia era del 10 de diciembre de 1828 (366).

Realmente el Paraguay tenía que estar atento a las continuas amenazas de los Bandeirantes Paulistas y de las aspiraciones Porteñas.

Con gran acierto el Dr. Francia remuneraba mejor a los soldados de las fronteras y cosa increíble también a los maestros de escuelas, además les enviaba obsequios de ropas, utensilios y animales.

Por más de que algunos digan que se cerraron los puertos, los documentos del Archivo dicen otra cosa, en los volúmenes 2582-83-84-85 Nueva Encuadernación y otros, existe una profusa prueba de las importaciones y exportaciones que se hacían por los puertos de Itapúa y Pilar, con el detalle de las mercaderías y nombres de los comerciantes; como prueba diremos que de febrero a diciembre de 1831, entraron más de 82.000 pesos de mercaderías y las exportaciones era mayor, ya que por decreto, todo lo que se compraba debía ser pagada con productos paraguayos y lo que llevaban de más de lo que traían, tenían que pagar con moneda de oro o plata.

Existen además en el Archivo solicitudes de guías de traslado de yerba y otros productos al puerto de Itapúa para ser vendidas a los comerciantes brasileños. Entre las exportaciones figuran yerba, tabaco, cueros, dulces, aguardiente, carretas, etc., y entre las importaciones tejidos finos de distintas clases, cuchillos, sables, pistolas; sombreros de fieltro con plumas, ponchos cordobeses, jergas, navajas de barbear y navajas de cortaplumas, embudos, jarros, vinos, instrumentos musicales, carreteles de alambre y de bordona para instrumentos musicales, naipes, cuadernillos, catones, almanaques y otros (367).

Cuando murió el Dr. Francia, nuestros vecinos habían perdido las esperanzas de apoderarse del Paraguay; el Supremo había consolidado la emancipación política de nuestra patria, dejando un pueblo disciplinado y las arcas del Estado llenas de oro y plata.

Con estos fondos, después, Don Carlos Antonio López pudo adquirir parte de maquinarias, construir escuelas, iglesias, imprentas, balancín para acuñar monedas, rieles y máquinas de ferrocarriles y todos los elementos para la fundición de hierro. Envió Don Carlos a su hijo Francisco Solano a Europa y alumnos a estudiar; contrató a más de 200 técnicos extranjeros; todo esto pudo hacerse gracias al caudal que dejara el Dr. Francia.

De acuerdo a investigaciones realizadas por la Dra. Blanca Rosa Romero de Viola (368), el Dr. Francia dejó 50 estancias, llamadas de la Patria, y 22 puestos, con todos los gastos que el Gobierno del Dr. Francia tuvo que soportar para mantener nuestra integridad territorial, construyendo fuertes y pagando buenos sueldos a los soldados de frontera, el gobierno quedó en una situación económicamente buena.

El 8 de febrero de 1817, el Dr. Francia remitió un decreto al Cabildo donde dice:

"De acuerdo a lo recaudado de impuestos a los comerciantes para ayudar el costo de las nuevas casas Capitulares, hé proveído con esta fecha lo siguiente que se nombre para cada año un recaudador, el cual podrá adaptarse uno y medio por ciento de lo recaudado para gastos de papel y escribiente con la obligación de entregar mensualmente lo cobrado a la CAJA DE PROPIOS y de presentar a fin de año al mismo ayuntamiento la cuenta de lo cobrado y entregado" (369).

El ayuntamiento trató sobre el abuso de monedas gastadas, y el 16 de mayo de 1820, resuelve poner a conocimiento del Supremo Dictador Perpetuo. El documento dice lo siguiente:

" En este estado expuso el citado Señor Regidor fiel ejecutor, que debía de exponer y exponía a este ayuntamiento, de que son frecuentes y diarias las quejas y demandas que se le ponen en la plaza acerca de haberse introducido en poco tiempo a esta parte con mucho rigor el abuso de desecharse la plata macuquina por gastada, hasta haber llegado al extremo de que no siendo el sello todavía muy bien estampado y corriente, aunque se conozca medianamente el número y letra en la plata, no se reciba principalmente entre los carniceros, quedando muchas veces los veteranos de esta Capital sin comprar sus necesidades y muchas personas pobres desconsoladas cuya exposición oída por Nos., acordamos que respecto de que la Moneda debe correr sin tropiezo siempre que se conozca las formas, se ponga presente este acontecimiento al Excelentísimo Señor Supremo Dictador perpetuo de la República a efecto de que su Excelencia, siendo servido, se digne tomar una Providencia eficaz que corte de raíz tan perjudicial abuso, o lo que crea su Excelencia sea más corriente en las circunstancias; a cuyo fin se eleve este acuerdo por los mismos Señores Capitulares anteriormente nombrados a quienes para ello disputamos a los supremas manos de su Excelencia. Y no habiendo por ahora otra cosa que acordar, firmamos este acuerdo de que certificamos".

Lucas Gaumas//Martín Olmedo de Villamayor//Thomás Cano//Thomás Josépl//

Salvador Cáceres//Juan Ignacio Olmedo//Timoteo Chávez//José Víctor Insaurralde//José Antonio Aliende//Juan Ignacio Aguilera (370).

Asunción, y Mayo Diez y seis de mil Ochocientos veinte, el Dr. Francia ordena:

"Se asignan al comisionado Don Mariano Mancuello seis pesos fuertes mensuales, que le deberán correr y pagarse de los Propios de la Ciudad desde el primero del presente mes en adelante, por todo el tiempo que continuase con el empleo, en que ahora se halla de facilitar los materiales encargados por el Ilustre Cabildo para Obras Públicas; y por lo tocante a lo demás expuesto en el antecedente acuerdo se autoriza al Regidor Fiel Ejecutor, para que a la vista de las Monedas desechadas por muy gastadas, en los mercados, o con ocasión de cualquier negocio de comercio, u otros contratos: decida los que deberán aun admitirse, y tener giro corriente, con facultad de compeler a su recibo a cualquier persona, que intentasen dejar de admitir, ó recibir aquellas monedas, que se consideren no estar aún en estado de desecharse, hasta tanto que el gobierno tome la providencia de hacer recibir y cambiar en la Tesorería con moneda usual y corriente toda la que se halle inservible y fuera de uso por muy gastada y minerada, verificándose el cambio según su peso".

Francia (371).

 

El Gobierno del Dr. Francia DECRETA el 10 de Enero de 1823:

IMPUESTO AL GANADO

"De hoy en adelante se cobrará como derecho de vendage un real por cabeza de todas las reses, ó mitas de ganado vacuno, que se traen para venderse en las carnicerías ó para el consumo del vecindario dentro de la ciudad y 4 leguas contorno, también impuesto de 2 reales a todas las carretas ó carretillas, con frutas de abasto". Se dará principio a éstas recaudaciones desde el 14 de Enero de 1823.

Firma : FRANCIA (372).

 

SELLO 4° un qllo.

Sirva para los años de 1820 y 1821

Valga para los años de 1822 y 1823

Asunción, y Noviembre 19 de 1823.

 

Habiendo vuelto a quedar por cuenta de la Tesorería en los remates del presente año el Diezmo de Frutos de Concepción, a efecto de abastecer a las tropas, que cubren las Fronteras: El Comandante de aquella Villa procederá a hacer recoger, y distribuir dichos Frutos en la forma, que anteriormente en virtud de esta Providencia, que ha de servir de suficiente recudimiento.

El Dictador FRANCIA (373)

 

"Excelentísimo Señor:

Habiendo exigido en todo el año ciento setenta y siete pesos dos y medio reales corrientes de multas á varias personas como consta del cuaderno relativo en que he llevado una razón formal de estas exaciones, he invertido veinte y cinco pesos corrientes en varios gastos de Justicia que se me han ofrecido; y resultan de resto en mi poder ciento cincuenta y dos pesos dos y medio reales corrientes. En esta virtud suplico a V. E. que se digne determinar lo que sea del supremo agrado sobre el destino de este resto.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Asunción y Diciembre 16 de 1824.

 

Excelentísimo Señor

Sebastián Ruíz

En la parte inferior del documento se lee:

"Entréguense al Ministro de Hacienda que dará recibo a continuación. Diciembre 17 de 1824-El Dictr."

El Señor Sebastián Ruíz de acuerdo a lo ordenado entregó al Ministro de Hacienda y este señor anota lo siguiente:

"Excelentísimo Señor Supremo Dictador Perpetuo de la República:

En virtud del antecedente auto del Exmo. Sr. Dictador Perpetuo de la República ha entregado en esta Tesorería de Hacienda el Alcalde Ordinario de 2º Voto don Sebastián Ruíz la cantidad de 150 y dos pesos dos y medio reales corrientes como producto de Multas que había exigido a varias personas en el presente año. Asunción y Diciembre 18 de 1824".

José Gabriel Benítez (374).

 

 

MONEDAS FALSAS

20-I-1825

JUZGADO DE CONCEPCIÓN

 

"Mandé al Alférez Urbano Don José Mariano Jara en casa de Tomasa Huerta a sacarle las monedas falsas que tenía de metal, que se daban por dos reales en la plaza, y me mandó catorce monedas, las que entregué al Sr. Comandante Ramírez en presencia de Sub-Teniente Franco y el mismo Jara lo que anoto para constancia" (375).

El 3 de marzo de 1825 el Supremo Dictador decreta: "Se declara abolido el Juzgado llamado de Comercio no solo por no considerarse necesario atendiendo el que son raras las causas de su atribución y que de lo contrario sería preciso crear un formal CONSULADO de JUECES, únicamente destinados a su conocimiento" (376).

Se encarga a los Mayordomos Receptores que no se admitan ninguna compra en dinero.

"El Dictador de la República

Hallándome con suficiente conocimiento de que los comerciantes que vienen a Itapúa, exportan algunas cantidades de dinero, no solo por varios informes de los que de aquí han ido al comercio de aquel pueblo, sino por el hecho mismo de que no todo los sobre dichos comerciantes llevan en haciendas, ó frutos del país todo el valor de los efectos, que introducen, lo que manifiesta evidentemente, que lo demás del importe de sus géneros lo llevan y sacan en plata sellada siendo un comprobante de lo mismo las considerables ventas, que se les a tolerado hacer en dinero en efectivo, que no vuelven a emplear en compras de Haciendas o frutos, cuando uno de los motivos, que se ha tenido en la observancia de no percibirse de ellos sino en sus mismos géneros casi todos, o la mayor parte de los derechos de introducción, ha sido el excusarle la precisión de hacer crecidos expendios a plata sellada, y que así verificasen generalmente sus ventas a cambio de los frutos o Hacienda, que solamente se les permitió extraer y con cuya condición se dió y franqueó el comercio en el expresado pueblo; en esta inteligencia, y en la de ser generalmente vedada la saca y exportación del metálico en la República a precaver su deprimiento y ruina con la escases del numerario, que ciertamente sucedería, si se continuase el abuso de su extracción: el Mayordomo receptor General juntando a los insinuados comerciantes que actualmente vendan en aquel pueblo, les manifestará lo estraño de esta contravención a la condición, con que fuera admitidos liberalmente a comerciar y a la franqueza y amistad, con que son recibidos y tratados, previniéndoles nuevamente, que en adelante se abstengan de semejante procedimiento bajo el concepto de que de lo contrario no podría continuarse el comercio en ese pueblo sin perjuicio de poder hacerlo en los puertos de la República, en el supuesto de la libre navegación, que este Gobierno ha declarado deber tener el Paraná para las Naciones Amigas, que reconozcan la Independencia de la República y para ella misma sin sujeción a ninguna traba arbitraria de impuesto, registro, puerto preciso, derecho de tránsito, u otro cualquier invención semejante sugerida por el espíritu de piratería y depredación, que escandalosa y desaforadamente se ha querido introducir, y acostumbrar y que la República y el Gobierno después de los millones que se le han robado y usurpado insolentemente aún violando tratados solemnes, está en la firme resolución de no sufrir, o tolerar en lo sucesivo, como injurioso y perjudicial a su comercio, al general de las Naciones y al de otros pueblos y estados del continente americano y respecto a que los empleos y compras a dinero que frecuentemente se han estado haciendo en el referido pueblo sin permiso del Gobierno, cuando las licencias han sido para hacerle mercado con haciendas y frutos del país, han dado ocasión para intentar y verificar la extracción del mismo dinero: se encarga especialmente a dicho Mayordomo Receptor, que en adelante no consienta la frecuencia y continuación de tales empleos, o compras a dinero efectivo no siendo en aquella moderada y muy precisa porción, ó cantidad, que se considere indispensable para pago de algunos Derechos y de los gastos preciso que tengan para su subsistencia los mencionados comerciantes, y que no puedan proporcionarlos con sus mismos efectos, celando al propio tiempo con particular cuidado que por todos los medios, que le dicten la prudencia, y las circunstancias del régimen, que aquellos comerciantes observan así en sus pasajes a la otra banda, como en el de sus Peones ó Sirvientes, y en los transportes de sus haciendas, el que en ninguna ocasión se vuelvan a hacer exportaciones de dinero practicando al efecto los registros y conocimientos que convenga, o sea necesario en sus equipajes y en la misma hacienda, que se transporta y a fin de que el Delegado del Departamento de Santiago encargado del mando de aquella Frontera cuide en cuanto le corresponda de hacer observar lo prevenido: se le pasará copia de este decreto e igualmente al Comandante de la Frontera y Villa del Pilar y al Ministro de Hacienda y Tesorería de Guerra de esta Capital para los efectos que convenga. Asunción del Paraguay y noviembre cuatro de mil ochocientos veinte y cinco.

Rodríguez de Francia. Por el Secretario: Policarpo Patiño Actuario del Supremo Gobierno" (377).

Es copia.

Multas cobradas a distintas personas por la remisión clandestina al exterior de metálico.

Julio 10-1827

 

"Son cargo doce mil trescientos setenta ps. corrs. que Juan Francisco Garmendia há entregado en ésta Tesorería General en razón de Multa, que por Auto Supremo de este día se le há impuesto por la remisión clandestina que hizo de nueve mil tres cientos diez pesos á otros Países - y firmó conmigo = Juan Manuel Alvarez-Juan Francisco.

Garmendia .........................................................................................12.360" (378).

 

Julio 10 - 1827

 

"Son cargo doce mil trescientos setenta ps. corrs. qe. Santiago Aramburú há entregado en esta Tesorería General en razón de Multa, que por Auto Supremo de este día se le há impuesto por la remisión clandestina, que hizo de nueve mil quinientos catorce pesos á otros Países-Y firmó conmigo-Juan Manuel Alvarez-Santiago  Aramburú .........................................................................................12.370" (379).

 

Julio 10-1827

 

"Son cargo seis mil ciento ochenta ps. corrs. que Miguel Guanes há entregado en esta Tesorería General en razón de Multa, que por Auto Supremo de este día se le há impuesto por la remisión clandestina de dos mil setecientos veinte pesos á otros Países-Y firmó conmigo Juan Manuel Alvarez-Miguel Guanes............ 6.180" (380).

 

 

DOCUMENTO SOBRE EXTRACCIÓN CLANDESTINA Y FURTIVA DE DINERO

Asunción, 1° de setiembre de 1827

 

"Se ha descubierto y averiguado, que José Tomás Isasi a su retirada ha cometido la maldad de extraer clandestina y furtivamente más de cien mil pesos de onzas de oro y plata sellada, resultantes no solo de la oculta y reservada negociación de más de ochenta y cinco mil pesos de efectos, que sin conocimiento de este gobierno e introdujo en cabeza de Gregorio Solaya; quien también reservadamente le entregó todo su producto, si no de más de treinta y tres mil pesos de los efectos que introdujo en nombre propio, y de cerca de veinte mil pesos que ocultamente remitieron por su conducto a Buenos Aires, Juan Francisco Garmendia, Santiago Aramburo y Francisco Xavier Acuña para entregarle a sus acrehedores y finalmente de otros miles de pesos de plata sellada, que recogió de Ruíz de Castelví Molinas y otros con el engaño de remitirle su importe en efecto, todo ello independientemente de los veinte y un mil seiscientos y más pesos que en dinero efectivo recibió de esta tesorería en pago de otros efectos distintos de todo lo expresado, y... de pertenencia de la misma tesorería mil ochocientos arr(ba)... deduciendo selecta que por mi calidad y estimación con que los ha vendido, no pueden dejar de haber producido veinte y cinco mil pesos libres, todo esto fuera de más de veinte mil pesos que tiene en su poder pertenecientes a José de la Hera, Juan Bautista Goyenechea y Ramón Gómez a quienes fue debiendo sin pagarles, con la oferta de remesa y fuera también de algunas haciendas que igualmente llevó de otros con el mismo pretexto de enviarles su producto en efectos, con todo lo que se ha alzado, refugiándose en Buenos Aires, engañando a todos, y al Gobierno, pues no quiso remitir nada a aquellos enviando solamente para esta tesorería la tenue cantidad de dos mil seiscientos pesos, poco más o menos en efectos, sin contar, quinientos y mas pesos de la pólvora que también se ha reconocido inservible, cuando al mismo tiempo remitió una considerable factura al propio Solaya para sus negocios particulares, con la nueva falsedad de escribir, que inmediatamente iba a remitir todo lo demás correspondiente a tesorería, viniéndose también él en lo que ha hecho más que continuar engañando, siendo esta factura dirigida a Solaya la que trajo Mariano Pérez y se hizo volver porque en este hecho con estos antecedentes y denuncias ya se conoció la iniquidad de Isasi, que también ha engañado al Gobierno sobre la tripulación de 30 hombres, que solo se le permitió llevar por mil reiteradas y repetidas protestas y promesas que hizo de que prontamente iba a volver, trayéndolos otra vez él mismo a entregar, juntamente con los efectos de productos de aquellas haciendas, lo que tampoco ha cumplido, sin saberse el paradero de más de la mitad de dicha tripulación, que no parece, correspondiendo con estas infamias a mas de otras perfidias a la bondad con que ha sido traído, y al beneficio de proporcionársele el ganar ingentes cantidades con que ha salido de la pobreza a que estaba reducido. Todo consta plena y cabalmente comprobado en los autos que se han formado no solo por las facturas, recibos del mismo Isasi y declaraciones de los ya nombrados y que le entregarán los dineros, sino también de los carpinteros que se ocuparon en la maniobra que hizo a su buque un segundo entablado bajo la cubierta de la cámara, dejando huecos ocultos, entre uno y otro entablado; y estas maldades y ladronicios fueron uno de los motivos de detenerse a los venidos en la barca de Salta y por lo mismo se ha tenido por conveniente y necesario suspender igualmente el retorno de hacienda, importe de los efectos que han trahido los patrones de buques Don Juan Triay, Don Manuel Silva y Don José Díaz, quedando todos ellos secuestrados hasta que el Gobierno de Buenos Aires me entregue al citado Isasi alzado y refugiado allá con tantos caudales ajenos, de los cuales debe dar cuenta y es responsable, así como por la extracción furtiva y clandestina de más de cien mil pesos de oro y plata, siendo aquí prohibida la extracción de toda moneda y metal precioso en inteligencia de que luego que me sea entregado no solo se verificará inmediatamente de las insinuadas haciendas sino que también se dejará ir libremente a todos los venidos en dicha barca; pues que tampoco yo obligaría en el Paraguay a ningún ladrón público y alzado semejante, pues habiendo hecho en otros estados iguales ladronicios, engaños y estracciones furtivas y clandestinas de caudales del particular y de Tesorería, viniese a querer refugiarse aquí y muy lejos de abrigarlo se le haría asegurar inmediatamente. El Comandante del Pilar dará ha saber esta providencia a los patrones mencionados, dejándoles retirarse a dar cuenta de su viaje y que lleve cada uno las arrobas de yerba y tabaco, que de cuenta de dichos efectos se le han entregado a saber trescientas ocho arrobas al primero y trescientas veintiún arrobas a cada de los otros habiéndoseles suministrado las reses y víveres necesarios para toda la tripulación durante mi permanencia en esa villa, cuya diligencia practicada devolverá este decreto para su agregación a los autos, franqueando las copias correspondientes.

Asunción y setiembre 1 °- de 1827" (381).

 

GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA

 

El 11 de marzo de 1829 ordena de nuevo el Dr. Francia no sacar de la República metal precioso, sea en alhajas o sellado; la prohibición dice: "Respecto a que siendo prohibido absolutamente el extraher de la República todo metal precioso sea sellado, ó en alhajas y cualquier otra, por consecuencia tampoco debe permitirse que los comerciantes que vienen de otros Estados expenden sus efectos o dinero, ó en las sobredichas obras, ó alhajas de oro, ó plata, debiendo hacer sus expendios solamente a cambio de las haciendas, ó frutos del país que pueden extraher: en esta inteligencia como han de satisfacer el derecho de la extracción de dichas haciendas, ó frutos, harán este pago en efectos al mismo sujeto que les vendiese ó diese en cambio las expresadas haciendas, ó frutos, y este quedará responsable á pagar el derecho en esta Tesorería, dejando para esto al Receptor una obligación firmada ante un testigo, la cual se pasará al Delegado, ó Comandante del Distrito donde se haga el comercio para su remisión a Gobierno con advertencia que el Receptor anotará en su libro el sujeto que haya hecho la obligación expresando la cantidad de su importe. Para observancia y cumplimiento de este Decreto en la Delegación de Itapúa, sáquense copias, que se pasarán al Ministro de Hacienda, y Receptor de aquel pueblo y remítase al Delegado para que dándolo a saber a los comerciantes brasileros que actualmente se hallen en aquel Pueblo, oriente la diligencia a continuación y lo devuelva quedando encargado de hacer que los demás comerciantes que en lo sucesivo viniesen a aquella Frontera se arreglen igualmente a esta disposición. Asunción y Marzo 11 de mil ochocientos veinte y nueve. FRANCIA.

Policarpo Patiño - Actuaaxo. del Supmo. Gorno" (382).

Decreto de cese del oficio de platero y en que se obligó obtener expresa licencia del Gobierno para tener tienda o taller de Platería.

"Siendo el oficio de platero tan delicado como expuesto a los mayores fraudes, por la facilidad y proporción que ofrece de adulterar los metales preciosos, y hacer fundiciones vedadas vigorosamente, no debiendo por esto permitirse su ejercicio sino

a personas, que a más de tener los conocimientos necesarios del arte, sean también de acreditada honradez, y de quienes por sus circunstancias no pueda sospecharse que harán mal uso del oficio; sin embargo se ha introducido el abuso de que muchos sin la instrucción que corresponde, con solo algunos principios de aprendizajes, y además insolventes, cuya circunstancia los hace más sospechosos, ponen y mantienen en sus habitaciones y ranchos fraguas de platería, en que reservada y como clandestinamente maniobran lo que se les antoja; de lo que sin duda proceden no solo la porción de moneda falsa que corre y se está recogiendo especialmente de la hechura de pesos fuertes vaciados en moldes formados con los verdaderos, sino también las muchas obras de plata extremamente ligadas que frecuentemente se encuentran, viciando y falsificando de este modo el metal de ley: en esta inteligencia el juez de mercado hará comparecer y notificará a cada uno de los nombrados a continuación de este DECRETO, que cesen absolutamente en el oficio de platero, desahaciendo inmediatamente las fraguas que tengan con apercibimiento de que sí en la visita que deberá hacer al 2° día de la notificación resultase que continúan manteniéndolas en sus habitaciones, o en las de otros, serán traídos a la cárcel y se les impondrá la pena correspondiente decl... se que en adelante fuera de los Maestros Plateros conocidos que... ninguna persona ha de poder poner nueva tienda o taller de Platería sin expresa licencia de este Gobierno lo que solo se concederá precediendo el debido examen y aprobación de suficiente instrucción y pericias para el oficio con los informes de honradez y demás que sea conocimiento con cargo de procederse contra los que contravinieran a esta declaración y respecto a saberse que en la campaña se encuentran otros que como los indicados hacen el oficio de plateros, habiéndose ya traídos presos dos monederos falsos, uno del partido de Carapeguá y otro del distrito de la Villa del Pilar; se circularán copias de esta Providencia a los Jueces Comisionados de Costa arriba y Costa abajo, para que haciendo la misma notificación prohíban igualmente a los que se hallasen en sus Partidos el continuar ejercitándose en Platería, observando lo prevenido con sus Fraguas con remisión de sus personas, en caso de contravención o cualquier falta de cumplimiento, encargándose finalmente a dichos Comisionados que den cuenta del recibo de la Circular, y de las diligencias que habiendo practicado en su observancia, nombrado las personas que hayan encontrado comprendidas en esta prohibición, y con quienes hubiesen procedido a la ejecución de lo mandado. Asunción, abril 21 de 1829" (383).

FRANCIA

Policarpo Patino

Actuario del Supremo Gobierno

 

Transcribimos a continuación una interesante nota del 17 de junio de 1829, del Supremo Dictador Francia al Delegado de Itapúa, Ramírez, a quien lo trataba preferentemente tuteándolo.

"Estimado Ramírez: En la adjunta propuesta de Acuña va el trato de doscientos diez Zuelas con lo que se puede tomar en pago. Pásala a Peralta, para que se la muestre. Si se conforma, supongo que no dudará de que a vuelta de las Carretas le llevarán las ciento treinta y nueve zuelas restantes de la misma clase y tamaño que las que fueron. En este caso, que le entregue desde luego las setenta y una que están allá, y le pregunte, si las ciento treinta y nueve quiere que sean todas de las de garra, o con algunas de las cuadradas, porque hay de unas y otras, todas grandes, y que reciba desde luego el Azero, Paño y Bayetas que se expresan para pago, teniendo presente lo que se advierte en cuanto al Paño, porque en la propuesta de este género habla Acuña de yarda y no de vara, que es cosa diversa. Ya se sabe que la yarda que es la vara inglesa como es mayor de la de aquí aumenta el seis por ciento y aún a veces algo más. En Buenos Aires aumenta el ocho por ciento, porque la vara de allá es algo menor de la nuestra, y así está arreglado en el comercio, por lo que creo que no habrá reparo en el aumento señalado especialmente, haciéndose cargo que el Paño de la estrella de este Comerciante sobre ser tan angosto es muy sencillo, y no como el de Ferreyra, que es mucho mejor, y de más cuerpo. En esta inteligencia lo que se hace es medir las ciento cincuenta y nueve varas del Paño como correspondientes a las ciento cincuenta yardas de la propuesta.

De los cueros que hay allá de las reses de gasto, que le diga Peralta, que se le dará cada Cuero grande por una libra de Acero sea gruesa o mediano, pero no del muy delgado y los Cueros menores se les darán a tres Cueros por dos libras unos y otros sin tener que pagar derecho alguno por su extracción.

Aviniéndose al trato de la propuesta principal puede recibir y acomodar el Acero, Paño y Bayeta, y despacha luego las Carretas con este producto y lo demás tomado por derecho agregando también el Acero, importe de los Cueros si se efectúa. Dile a Peralta, que no reciba el Acero muy delgado, porque ya se que tienen de tres portes, y ese muy delgado es de ninguna utilidad, porque para cualquier obra es menester doblar dos o tres veces para engrosarlo, y así casi la mitad consume el fuego. Quién sabe si a cuenta de las arrobas tomadas por derechos no ha admitido ya ese Acero muy delgado, lo que sería falta de conocimiento y de práctica. Esto he notado en otros efectos de los que ya han venido. Lo que puso por Casinete, y se tomó portal en las facturas de Martínez y Silva, no son sino Lanillas, porque el Casinete es género muy distinto, y es casi lo mismo que el casimir con sola la diferencia de tener un tejido más suelto, pero siempre con frisa, lo que no tiene la lanilla, y es de mucha más duración. También lo pone como género listado cuando no es sino rayado; porque solo se llama listado el género que tiene listas de distinto color, y lo que sucede es, que con esto se ha perjudicado la Tesorería, porque en la suposición de que fuese verdadero casinete, se aforó a doce reales vara, tomándolo a este precio, cuando a saber que no era sino Lanilla solo se hubiera aforado a cinco, o seis reales. Aún la lanilla azul buena solo se vende aquí a nueve y cuando más a diez reales. A este modo se han encontrado otros efectos nada apreciables como algunos Listados de listas muy achas lo que no se expresó en el reconocimiento, y las dos piezas de lienzo americano de Silva que se anotaron de calidad regular y habían sido de los muy sencillos. Todo esto aunque no es de mayor importancia, es menester que tenga presente si se ofrece en lo sucesivo.

Si no hay conformidad en el trato de la propuesta principal, avísame luego para determinar lo que convenga, advirtiendo, que si no se verifica este trato despacharás luego las Carretas aunque no tengo efecto el cambio de Cueros por Acero.

El Administrador de Yutí me ha dicho, que cuando fué la orden prohibiendo absolutamente toda compra a dinero, ya estos Comerciantes habían vendido mucho a plata, y que ansiaban mucho por ella. Así es menester tener mucho cuidado sobre la extracción, porque ellos han de procurar precisamente llevar todo ese dinero que han hecho. Es preciso que los registros sean prolijos, no solo de las vasijas sino de toda la ropa que llevan puesta los que pasan, así mismo de sus Zapatos o Botas, y lo propio de los víveres, o comestibles, porque entre la Carne, Dulces o Miel pueden ir poco a poco introduciendo y pasar mucha Moneda, lo mismo digo del equipaje del Enviado y sus Compañeros a ver sino llevan algo más de lo que manifestasen. Cuidado también con los Petacones, o sacos de Tabaco, que es menester abrirlos todo. En los Tercios o Sobornales de Yerba es necesario reconocer bien las costuras sino parecen hechas nuevamente y barrenar bien los tres costados a ver si no hay algún indicio de fraude, o de casa metida adentro. Años pasados yo mandé hacer aquí Barrenas largas que atravesaban todo el Tercio de un costado a otro, porque no hay arbitrio ni artificio, o fraude que no discurran para extraher Monedas. Me han dicho, que en Buenos Aires llegaron a descubrir, que algunos Extrangeros las extrahían en el Queso sacándole para esto el migajón por medio de un agujero abierto con curiosidad del tamaño de la moneda, de suerte que pudiese cerrarse con la misma costra, y que aún otros sacaban a un Carnero vivo y levantándole la piel lo bastante para introducir algunas Monedas, volvían a costurear la herida o sajadura y embarcaban el Carnero vivo como avío, o provisión para el camino. A este modo también introducir entre la carne que pasan continuamente algunas Monedas, que al cabo de tiempo harían cantidad. Últimamente los recados también es menester registrar a ver si no hay algo entre los vastos, o cabezas de los lomillos, y lo propio he de hacerse con los Chifles y cuales quier yacijas de caldos, o bebidas.

Cuando diga el Enviado que ya quiere retirarse, le preguntarás qué cosas lleva, especialmente de dinero, y me lo avisarás primero antes de hacerlo pasar, si ya es cantidad considerable la que intenta llevar, porque no sería extraño, que se valiesen de él para hacer alguna remesa. Lo mismo digo de Bomplán.

Es cierto, que cuando me escribiste el Salto que el Curandero quería sangrar a Jimenes: nada dispuse en el particular porque nada debía disponer sino más bien aguardar respecto a que no sabiendo yo qué clase de enfermedad era, ni de que provenía sobre no ser yo Médico: no debía tener el necio arrojo o tontera de hacer sangrar a un enfermo que estaba ochenta leguas de aquí a riesgo de que se empeorase, o le sobreviniese algún accidente, o desgracia y luego se dijese que yo había ordenado la sangría, para cuyo caso era de considerar que los que querían la sangría podían intentar mi aprobación, para cubrirse de algún mal resultado. En fin una vez que el achaque es habitual, ahora doy orden para que lo pasen al Pueblo de Santiago luego que pueda trasladarse.

Asunción y Junio 17 de 1829.

FRANCIA" (384)

 

Al Delegado de Itapúa.

 

EL DICTADOR DE LA REPUBLICA, el 15 de julio de 1829 estableció los siguientes impuestos para extracción de mercaderías.

"Debiendo arreglarse conforme a las circunstancias el derecho de exportación de Frutos que se hace del Pueblo de Itapúa, en donde por falta de un Reglamento particular se procede en su recaudación según la tarifa, que solo fue establecido para la extracción de los Puertos de esta Capital, teniendo además presente, que con el permiso concedido a los Comerciantes, que llegan a aquella Frontera, para que puedan allí mismo expender sus efectos sin serles preciso internarse hasta esta ciudad, tienen un ahorro efectivo de los gastos de transporte, cuyo costo recarga sobre los vecinos, que se ven obligados a conducir sus haciendas a aquel nuevo Mercado; considerando finalmente, que el pago de este derecho tampoco se verifica en dinero, sino en efectos a precios subidos, y algunos aún más altos, que es corriente por menor de esta Plaza: ordeno se observen en adelante los artículos siguientes:

1º)       El derecho de extracción de la yerba en el Pueblo de Itapúa para otros Estados o Provincias será el de doce reales por cada tercio cumplido, o de cuenta y en cuanto a los tercios menores llamados Sobornales se regulará lo que a este respecto corresponda.

2º)       Por la extracción de una arroba de Tabaco cinco reales.

3°)       Por la extracción de una arroba de cigarros diez reales.

4°)       Por la extracción de una res de ganado vacuno un peso.

5°)       Por la extracción de una zuela de los grandes cuatro reales, y por los menores tres reales.

6°)       Por la extracción de un cuero grande dos reales y por los menores un real.

7°)       Respecto de los otros Frutos, que no expresan, se observará la citada tarifa dispuesta para los Puertos de esta ciudad, mientras no se tome otra determinación.

8°)       El presente Reglamento se entenderá de las Haciendas, o Frutos, pero no con los que ya tuviesen comprados, o acopiados y para su inteligencia y cumplimiento pásense copias al Ministro de Hacienda y al Delegado en dicho Pueblo, para que lo haga observar al Receptor de estos derechos, quien a su efecto dará noticia de esta disposición así a los Negociantes, que pasen a hacer cambios de Haciendas, u otros Frutos en aquel Mercado, como a los comerciantes, que actualmente se hallen expendiendo sus efectos, continuando en lo demás el método de cobranza provenido en Decreto de once de Marzo de este año. Asunción y julio quince de mil ochocientos veinte y nueve.

FRANCIA

por el Secretario - Policarpo Patiño

Actuaro. del Supmo. Gvno" (385).

 

El Dictador Francia decretó que el Tesorero y Oficial Interventor hagan un recuento general del caudal de Tesorería, este recuento se inició en la fecha citada (24-setiembre-1829) y duró hasta el 11 de Octubre del mismo año. Dio las siguientes cifras:

1)         Perteneciente al caudal del Tesoro - 410.390, 7 1/2 Real

2)         Perteneciente al ramo de diezmo - 77.356,1 Real

3)         Producto de Papel Sellado -  2.407,3 Reales

4)         Descuentos haberes de reclutas por vestuarios -  2.423,1 Real

5)         Retenido de sueldos de Oficiales para pago de casacas - 604,2 1/2 Reales

6)         Pertenecientes al ramo de estanco - 118,4 Reales

7)         Como producto de vino - 204,6 1/2 Reales

8)         Cobro de una cuenta  - 14

9)         Como portes de cartas que ha entrado en la administración de correos - 2.4 Reales

Total : 503.521,5 1/2 Reales

 

En el ramo de Diezmo en el recuento del dinero se hallaron 16 Pesos falsos (386).

El Doctor Francia ordenaba entregar una suma de dinero "para asistencia" al General José Artigas quien tuvo asilo en el Paraguay desde el año 1820, quedando hasta que murió en 1850.

El recibo del importe entregado dice:

"Entréguese por tesorería otros 96 pesos fuertes a Pedro Juan Ortellado, enviado del Comandante de San Isidro para la asistencia de 1 año, que se ha señalado el emigrado de la otra banda.

José Artigas".

Asunción y octubre 26 de 1829

Se pasará aviso al mismo Comandante.

Firmado: Francia.

En la parte inferior del recibo, firmó

Pedro Juan Ortellado" (387).

 

Transcribimos a continuación un documento interesante de 1829 por tratarse de la mensualidad que el Gobierno del Dr. Francia daba para alimentos del Reverendo Obispo Español García Panés y dice lo siguiente:

"He recibido de los Señores Ministro Tesorero, y del Oficial Interventor cincuenta y cuatro pesos corrientes para alimentos del Reverendo Obispo en dos meses contados desde el primero de Noviembre hasta treinta y uno de Diciembre próximo venidero, según lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Dictador de la República en Auto Supremo de 23 de Julio del presente año. Asunción 5 de Noviembre de 1829.

Firma: Alejandro García Diez (388), quien era sobrino del Obispo .

 

Reproducimos un documento del Archivo Nacional de Asunción sobre plata enterrada que dice:

"En este Partido de Carayaó y en veinte y tres días del mes de Julio de mil ochocientos treinta y seis años: Ante mí el presente Juez Comisionado en el dicho Partido, Ciudadano Manuel Antonio Frutos y Testigos infraescriptos pareció personalmente María Dominga Alvares, vecina de este Partido y viuda del finado Reo de Estado Francisco Benítez Portugal, y dijo: que en justificación de su inocencia no podía menos que dar parte a este Juzgado de lo que sin pensar ni esperar le acaecía; y refiriendo el caso expuso, que el veinte del corriente pareció en aquella su Casa del Arroyo hondo, Santos Pesoa, Natural y vecino de la Villa de San Isidro como enviado a cerca de ella de los Señores Comandantes y Alcaldes de la dicha Villa, quien significándole a solas y reservadamente lo que dichos Señores le mandaban decir, le dijo: que si ella se convenía a recibirse y repartirse de esa plata guardada de cuenta del dicho su Marido difunto. A lo que le contestó preguntándole sí decía por la plata que murió debiéndole su hijo Juan José Benítez Portugal. Y que le respondió que nó; que decía que el dinero que guardó bajo de tierra el dicho su Marido en la Casa de su Suegro y finado Padre de ella, Félix Alvarez y Mendoza y en compañía de éste; a lo que le contestó, que aquello era una cosa que ella ignoraba de todo punto, y que temía meterse en cosas que no sabía que resolver y que las aguardase hasta el día siguiente para resolverle; y que le respondió, que no podía, que era mandado y que quería cumplir con las órdenes de sus Superiores. Y que en dicha virtud le dijo ella, que supuesto que no podía aguardarla, le permitiese llamar a sus hijos y a Manuel Esteban Centurión que allí estaba de visita; a lo que accedió de buena voluntad, y en presencia de ellos refirió el de por sí el caso del modo que queda expuesto, añadiendo que uno de aquella Villa se había acercado a los dichos Señores y en descargo de su conciencia había declarado, que ya que eran muertos los dichos, su Marido y su Padre, y siendo el solo sabedor de la dicha plata enterrada, daba cuenta para cuando no se haya ya desenterrado aquel dinero; y que si ella convenía al propuesto percibo y partija del insinuado dinero, quedaría en silencio la cosa; pero si no se convenía, si seguiría el Proceso, y concluso, se daría cuenta a S.E. que Dios guarde y que lo expuesto le mandaban decir en proximidad; pues que él a mas de ser embiado por aquellos Señores, era Apoderado nombrado de Magdalena Benítes y Dulce Villalba para en caso necesario. Y que todo ello es la verdad en el presente caso sucedido; y que lo hace presente en este Juzgado pareciéndole deberlo hacer así a fin de que se obre en ello judicialmente, y en su consecuencia se de cuenta a la Autoridad Suprema, que Dios guarde, para que en su vista delivere lo que más estime en justicia; y que para ello pide y suplica se le sea admitida esta su Exposición como más haya lugar en Derecho; que jura a Dios nuestro Señor en forma; que no procede de malicia en ello, sino por parecerle ser Asunto de Estado. Por tanto pues y admitida solo en cuanto haya lugar la presente su relación y atento a que de ella consta, haber manifestado el indicado enviado Santos Pezoa su embajada en presencia de los hijos de la Esponente y del dicho Manuel Esteban Centurión: debo mandar, a mi leal saber y limitado entender, y mando que estos comparezcan en este Juzgado a efecto de declarar en forma sobre el tenor de la presente Relación en su justificación; y evacuadas que sean las dichas Deposiciones:

En consecuencia de todo dese cuenta con las Diligencias originales y con el correspondiente debido Oficio a Su Excelencia. Que Dios guarde, por parecerme ser el presente caso Asunto de Estado del Conocimiento Supremo. Así lo proveo y mando, firmado conmigo por la Exponente su hijo Bruno Benítez y Testigos; de que certifico.

Manuel Antonio Frutos

Por mi Señora Madre por no saber firmar: Bruno Benítez.

Testigo: Paulino Cubilla. Testigo: Luis José Centurión

 

Largo fue este proceso, donde fueron llamadas varias personas a declarar, el 23 de julio de 1836, Manuel Antonio Frutos y testigos remiten todo el expediente al "Excelentísimo Supremo Gobierno de la República para que su Excelencia en su vista determine lo que más estime en justicia". El 26 del mismo mes contesta el Dr. Francia ordenando al Comandante de San Isidro para que remita preso y asegurado a Santos Pezoa y conducirlo a esta ciudad (389).

Los encargados de la Tesorería dan cuenta de la existencia de dinero en diciembre de 1838.

"Según queda demostrado por las antecedentes partidas de Cargo, y data: resultan existentes en esta Tesorería general doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y tres pesos cinco reales corrientes en dinero efectivo - Asunción y Diciembre 31 de 1838 - Juan Manuel Alvarez - Félix Antonio de Espínola".

 

Liquidación

Cargo .........................................................               379.881-4 1/2

Data ............................................................             127.497 -7 1 /2

                                                                                  ______________

Existencia                                                                  252.383-5 (390).

 

Los mismos señores dan cuenta en diciembre 1839 y dicen:

"Según queda demostrado por las antecedentes partidas de Cargo, y Data: resultan existentes en esta Tesorería general, doscientos diez y siete mil ochenta pesos tres y tres cuartillos reales corrientes en dinero efectivo-Asunción y diciembre 31 de 1839.

Juan Manuel Alvarez

Félix Antonio de Espínola (391)

 

Liquidación

Cargo.........................................................    323.004-1

Data............................................................ 104.923 -5 1/2

                                                                     ______________

Existencia                                                      217.080-3 3/4

 

PERIODO 1840 – 1870

 

Por primera vez en el Paraguay se habló de acuñar monedas en el Congreso Nacional reunido el 24 de noviembre de 1842, siendo cónsules de la República, Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López. En el mensaje al nombrado Congreso, se expresaban en los siguientes términos: "Con motivo de haberse sentido en la campaña escasez de moneda menuda para las transacciones más usuales, pensó el Gobierno amonedar alguna plata labrada que existe en la Tesorería General o en su efecto, ver el medio de acuñar treinta mil pesos en cobre según la mejor regulación del tipo y fracción de esta moneda" (392).

Y en fecha 27 del mismo mes y año, el Congreso General Extraordinario, reconociendo la necesidad señalada, promulga una Ley autorizando al Supremo Gobierno, mandar acuñar moneda de plata con escudo y armas nacionales de la República, "observando el monetario antiguo como más usual y conocido".

Del mismo modo se autorizó "amonedar cobre en cantidad de veinticinco a treinta mil pesos con el mismo escudo y armas, pudiendo contratar este segundo, dentro o fuera de la República bajo las bases más convenientes que estime el Gobierno" (393).

Conforme se dejó anotado anteriormente, el 27 de noviembre de 1842, el Congreso General Extraordinario promulgó la Ley autorizando la acuñación de monedas, para la cual los Cónsules encargaron al Señor Comisionado Don Juan Andrés Gill (394), tratar en Buenos Aires sobre la acuñación de esta moneda. Dicho Señor Comisionado mantuvo conversaciones sobre el particular con el Cónsul Americano Mr. AMARY ADWARDS, acreditado en tal carácter en esa ciudad, quien a su vez encargó a un compatriota suyo, Enrique Gilbert, para que preparara un proyecto de contrato sobre acuñación de monedas, para remitirlo luego al Gobierno del Paraguay, para su correspondiente estudio.

El 1° de enero de 1844, el señor Gilbert dirige una carta a los E.E.S.S. Cónsules, adjuntando un proyecto de amonedación y cuatro monedas de cobre, y decía que una de las monedas de cobre era enviada "Como muestra de la habilidad artística del fabricante a quien pienso emplear para dicha obra en caso que tuviesen a bien encargármelas" y las otras para que los Cónsules pudieran "imponerse de la práctica de los gobiernos en sus monedas de cobre". Comunicaba además, en su carta, que mientras tanto ordenaba para que procedan a grabar el cuño "igual en tamaño y peso como el décimo de Buenos Aires del año 1822-23" (395).

Dicho proyecto fue traído de Buenos Aires por el señor Manuel Peña, quien arribó a esta capital recién el 20 de junio de 1844. El mismo Don Carlos Antonio López estudió y modificó en parte el contrato y contestó a Gilbert (396), consintiendo que la moneda de cobre sea "del peso, grosor y tamaño de los décimos de Buenos Aires, del año 1822, con el escudo de armas que se remitió a Ud. la primera ocasión de esta solicitud". Le comunicaba además del nombramiento de "un comisionado interino y especial, para este caso el Sr. Esteban Cordal, residente en esa, a fin de que en nombre y autorización del Supremo Gobierno que suscriba, apunte y apruebe la contrata según las bases redactadas nuevamente y autorice a Ud. y al monedero, etc.".

En la misma fecha (9 de julio de 1844), escribía también Don Carlos (397) al Sr. Esteban Cordal por intermedio de don Esteban Rans y Rubert, mandándole el nombramiento de comisionado particular de su gobierno (398), con los siguientes papeles: "La contrata original que ha celebrado con el Tesorero y Colector General, el proyecto original de Gilbert, las copias de las bases, de la contrata y el oficio de contestación que le dirijo en esta fecha a fin de que se imponga Ud. de todo".

Una vez enterado de las modificaciones del convenio, los señores, Esteban Cordal en representación del Gobierno Paraguayo, y don Enrique Gilbert en representación de la casa de amonedación, firman en Buenos Aires el contrato de acuñación de treinta mil pesos moneda de cobre, el 31 de agosto de 1844 (399).

El 16 de setiembre el Señor Cordal da la autorización al Señor Gilbert para "proceder a la ejecución en donde mejor le convenga, dado con arreglo a lo convenido y al diseño que el Supremo Gobierno le ha mandado, etc." (400).

El 12 de octubre, el señor Gilbert da cuenta del contrato firmado al Excmo. Señor Presidente Don Carlos Antonio López que en parte dice así: "En seguida dicho señor Esteban Cordal ha entendido ante el señor Cónsul de los Estados Unidos en esta capital la necesaria autorización para el monedero a quien se han remitido las órdenes correspondientes para que proceda sin demora a ejecutar la obra" (401).

Este contrato de acuñación de treinta mil pesos moneda de cobre tenía ocho artículos; en uno de ellos el Señor Gilbert se comprometía entregar esta cantidad por su cuenta y riesgo libre de flete u otro gasto, en la Villa del Pilar. En pago, el gobierno de la República se comprometía entregar al Sr. Gilbert o a otra persona que el autorizara, la cantidad de treinta mil arrobas de yerba mate puesto a bordo, libre de derechos, en la Villa del Pilar. Se comprometió además el Sr. Gilbert, en otro artículo, "poner en poder del Excmo. Gobierno de la República todo cuño, estampa o diseño de que se hubiese hecho uso para dicha amonedación".

El Señor Enrique Gilbert hizo acuñar esta moneda en Inglaterra (402) y creemos en la ciudad de BIRMINGHAN. Esta presunción se basa en que las monedas enviadas como muestras, de que hablamos más arriba, eran décimos de Buenos Aires del año 1822, sabemos que fueron acuñadas en la nombrada ciudad, según consta en una publicación del Ministerio de Educación de la Argentina (403), además tiene el mismo módulo, peso, espesor, orla de puntas, canto liso, y los gajos que rodean al león, tienen también las mismas características.

La casa acuñadora acondicionaba las monedas en cuñetes y las remitía al puerto de Montevideo, de allí al de Corrientes para luego ser entregadas al Colector General de la Villa del Pilar; que en aquel entonces era el Señor Benito Varela (404). De acuerdo al contrato de acuñación las monedas debían entregarse en la Villa del Pilar, esta cláusula estaba conforme a la resolución del Congreso Nacional de 1842, ratificada en noviembre de 1847, que habilitaba "para el comercio extranjero" los puertos de las Villas del Pilar y Encarnación del Paraná, entonces Itapúa.

Estos dos puertos estaban ya habilitados durante el gobierno del Dr. Francia.

En Montevideo los encargados de recibir y reembarcar las monedas de parte del Sr. Gilbert, eran los señores Nicholson GREEN y Cía. (405), quienes enviaban los cuñetes con un representante o encargado de nombre Edmundo Costello para su entrega en la Villa del Pilar.

Los treinta mil pesos monedas de cobre fueron embalados en 150 cuñetes conteniendo cada uno de ellos doscientos pesos. Tres fueron las entregas de la totalidad amonedada, las dos primeras sumaban 90 cuñetes o sea 18.000 pesos y la última, 60 cuñetes con 12.000 pesos; esta última partida vino de Inglaterra con la goleta "San José" a Montevideo, de allí al Puerto de Corrientes con la "Anita", donde se transbordó a la "Adelaida" hasta la Villa del Pilar (406).

Cada cuñete pesaba 266.66 libras pues 72 monedas pesaban 1 libra, y cada cuñete tenía 19.200 monedas, equivalente a 200 Pesos.

La totalidad, los 30.000 pesos, pesaban 40.000 libras. En kilogramos cada cuñete pesaba 115.200, y la totalidad acuñada de 2.880.000 monedas, pesaba 17.280 kilos neto. Cada moneda pesaba más o menos 6 gramos, y décimos más o menos, porque algunas pesaban más y otras menos.

Antes de la entrega de la última partida de monedas, y que eran bastante tardías, causando disconformidad al Gobierno, surgió un grave inconveniente. Don Carlos Antonio López se enteró "de que se hizo correr en Montevideo la misma moneda el valor de un medio real plata por 12 monedas, es decir una mitad menos del valor convenido, de un real por cada 12 monedas" (407).

Este hecho era en realidad grave, no solo porque circuló la moneda con escudo de armas de la República, sino que también el valor de ella era la mitad del que el gobierno había contratado, o sea 12 monedas por real de plata.

En aquel entonces el encargado por el gobierno paraguayo para estas transacciones en Buenos Aires, era el señor Esteban Rans y Rubert (408) y agentes confidenciales en Montevideo los señores Bernardo Jovellanos y Atanacio González Aguilar, quienes fueron los portadores de la letra de nuestro himno, obsequio del vate uruguayo Francisco Acuña de Figueroa, autor también del Himno Uruguayo. Estos señores González y Jovellanos salieron de aquella ciudad el 22 de noviembre de 1846 y llegaron a la Asunción, pocos días antes de la última entrega, con unas monedas de cobre iguales a las que el gobierno mandara acuñar por contrato con el Señor Enrique Gilbert, diciendo: "Que les fué llevada de aquel mercado la propia moneda por residuos de pesos fuertes con lo que dieron acento a la noticia vulgarizada" (409). En un párrafo de una carta del Colector General al señor encargado de las entregas don Edmundo Costello, le decía: "La voz vulgarizada de que en el tiempo que va expresada circulaba en aquella plaza (Montevideo) la moneda de cobre del cuño de la República y que en efecto fué llevada del mercado a los expresados ciudadanos González y Jovellanos. Esta noticia cayó muy mal al Presidente López y por este motivo el Gobierno ordenó abonar solo la mitad del valor de la última entrega de 12.000 pesos o sea pagar con 6.000 arrobas de yerba en vez de 12.000. El mismo Don Carlos escribió al encargado de estos trámites, don Esteban Rans y Rubert, el 13 de febrero de 1847, comunicándole la resolución del Gobierno.

Rans y Rubert, a su vez, se entrevistó con Enrique Gilbert para transmitirle la resolución del Gobierno paraguayo.

Preocupado Gilbert escribió a Don Carlos (410), explicándole lo acontecido y adjuntándole un "certificado formal de la autoridad competente del lugar", se trataba de un certificado de la Policía de Montevideo, fechado 23 de marzo, en el cual entre otras cosas decía: "que en la fecha citada en la República Oriental del Uruguay no circulaba moneda de cobre con el cuño paraguayo".

Se quejaba el señor Gilbert del mal negocio y de los malos ratos que había pasado ya con el asunto de estas monedas. Según Edmundo Costello (411) el Señor Gilbert "sufrió la pérdida absoluta del valor de la primera por el naufragio o incendio de la goleta "Virginia", frente a las baterías de San Lorenzo" se trataba de la yerba que Gilbert había recibido a cambio de la entrega de la primera partida de monedas. De la segunda partida, Gilbert se quejaba que "el gobierno de Montevideo del modo más injusto me obligó a pagar el 19 por ciento sobre un alto avalúo de factura" (412). "Y si sobre la tercera y última partida se le pagaba únicamente la mitad de su valor, consideraba que le representaría un verdadero desastre".

El mencionado señor Costello en su carta al Colector General, decía que "si la moneda no ha sido entregada en el término estipulado o antes, ha sido efecto ya del bloqueo de las potencias interventoras en las cuestiones del Río de la Plata, y también de las prohibiciones puestas por el Gobierno Argentino a la libre navegación del Río Paraná y de las vicisitudes y de las guerras que ha obligado a estos países, etc.",

Contestando a todo esto, el Colector General escribió a don Edmundo Costello (413), y entre otras cosas le reprochaba por no haber comunicado el hecho de la circulación de estas monedas en Montevideo, y que después de enterado este Gobierno, recién "reconocía y confesaba en su carta del 4 de marzo último, que con el traqueteo de los cuñetes al tiempo de desembarcarse en Montevideo ha caído cinco o seis cobres por haber perdido los cuñetes su buena condición", y sobre el informe de la Policía de Montevideo le decía: "La no circulación de dicha moneda el 23 de marzo no es ni puede ser una justificación bastante de que no ha circulado en el tiempo anterior que abraza el informe citado". Seguía refutando sus explicaciones y en forma terminante en uno de sus párrafos se expresaba así: "Basta que una vez haya llegado a correr fuera de esta República en cualquier parte, en cualquier cantidad y por cualquier modo la moneda de cobre de cuño nacional, como llegó a suceder antes de la emisión de esta por el decreto citado del primero de marzo".

Para terminar esta extensa carta, le proponía "abonarle nueve mil arrobas de yerba de la calidad contratada quedando ambas partes a perder la mitad de los 6.000 pesos de la presente cuestión. Le decía luego que si aceptaba este arreglo entregara en los depósitos de la Villa del Pilar la última remesa y que así se le entregaría las 9.000 arrobas de yerba, quedando pendiente de entrega de parte del señor Gilbert "el cuño, plancha o grabado en que se selló la moneda que debía entregarse con la última remesa según la contrata", y que había quedado en Inglaterra "en la misma fábrica de amonedación con el objeto solamente de continuar el acuñamiento en caso se adelantase o extendiese a mayor cantidad la misma contrata para lo que yo he venido autorizado" (414).

Con esta propuesta no estuvieron conforme, pero el Sr. Edmundo Costello entregó los 60 cuñetes con 12.000 pesos en la Colecturía Subalterna de la Villa del Pilar; recibieron las 9.000 arrobas de yerba en pago.

Transcurrido un tiempo, parece que para arreglar este asunto, vino a la Asunción el Sr. Gilbert por poco tiempo, pero nada pudo solucionar. Siguieron posteriormente varios intentos de cobro de las 3.000 arrobas que se le habían descontado, hasta que en una carta dirigida a su Excelencia don Benito Varela, entonces ya Secretario de Relaciones Exteriores, volvía a reclamar "por la cual se mandó deducir 3.000 de las 30.000 arrobas de yerba convenidas por la amonedación de cobre". La carta estaba fechada 27 de enero de 1854, es decir a 10 años del contrato de acuñación (415).

El 3 de febrero de aquel año falleció el Ministro Varela, y como no tuvo contestación, Gilbert volvió a escribir al sucesor, Ministro de Relaciones Exteriores, José Falcón, el 20 de junio de 1855 (416). Escribía con un tono amenazador, y después de requerir las 3.000 arrobas de yerba, decía: "Sentiría tener que poner en conocimiento de mi gobierno (Norteamericano) toda la circunstancia que tienen relación con el malhadado asunto que me ocupa y así aumentar las desagradables cuestiones que se han suscitado entre los dos países. En este concepto me tomo la libertad por esta última vez de rogar por su conducto al señor Presidente, etc.". En realidad, parece que Gilbert no volvió a escribir más; el Ministro Falcón le contestó el 27 de setiembre de 1855 (417), y muy cortésmente le dijo: "Aunque no me tocaba responder a usted desde que en su línea de interesado particular no puede entretener ninguna correspondencia con el Ministerio de mi cargo; pedí conocimiento y noticias a la Colecturía General sobre este negocio, etc." Más adelante le decía que contestó el Colector manifestando que era un negocio concluido hacía siete años con el apoderado y representante en esta república y que le extrañaba que no supiera y de que insistiera sobre el particular, y más le extrañaba aún la amenaza de "poner todo en noticia de su gobierno, etc.". Concluye la carta diciendo el señor José Falcón, que era un negocio enteramente acabado, "y que esperaba no escusar nuevas comunicaciones sobre ello, particularmente con el Ministerio de mi cargo". Creemos que quedó así concluido este negocio.

 

 

NACE LA PRIMERA MONEDA DE CUÑO NACIONAL

 

El primero de marzo de 1847, el gobierno decretó poner en circulación la moneda de cobre de 1/12 avos con fecha 1845, y remitió a todas las autoridades del interior una circular que decía lo siguiente: "Van impreso en un pliego los dos decretos que el Gobierno ha proveído y mandado publicar el primero del corriente (marzo) en esta ciudad, relativo a la emisión de papel moneda y de la moneda de cobre para que los mande Ud. publicar en esa jurisdicción en la forma acostumbrada" (418). De acuerdo a esta circular el mismo día se puso en circulación la primera moneda de cuño nacional y el primer papel moneda.

La cantidad de 30.000 pesos amonedada en Inglaterra correspondía a 2.880.000 monedas, porque 96 monedas hacían un peso plata, pero por el decreto nombrado del 1° de marzo, que ponía en circulación esta moneda, posiblemente a causa de lo ocurrido en Montevideo, se redujo a la mitad de su valor, pero la cantidad de monedas no varió porque en vez de 12 monedas por real de plata eran 24 por real de plata, el decreto de referencia en una de partes decía: "La emisión de la expresada cantidad debía ser hecha en valor de 12 monedas de cobre por un real de plata; pero atendiendo que el respectivo, pese de la que se halla acuñada es algún tanto menor de lo que debía ser para establecer la relación del mismo precio en el Mercado de esta República, y demás Estados y queriendo evitar una emisión que tuviese el carácter de empréstito forzado que los COFRES públicos no demandan y que pudiera convidar a la falsificación, introduciéndose en la circulación moneda falsa, ha por bien decretar lo siguiente:

Art.1°- El Tesoro público nacional emitirá para que entre en circulación la moneda de cobre que se halla acuñada en la referida cantidad de treinta mil pesos, pero reducida solamente al valor de quince mil pesos.

Art. 2- Consiguientemente doce monedas de cobre representan el valor de medio real plata" (419).

Esta primera partida de monedas que por el aludido Decreto se ponía en circulación, acuñada en Inglaterra se hizo a la razón de:

1 Peso plata = 8 reales

1 Real plata = 24 monedas de cobre

1 Peso plata = 192 monedas de cobre;

por lo tanto los 30.000 reducidos luego a 15.000 por 192 hacen 2.880.000 monedas.

Cuando se acuñó la segunda partida de esta moneda con la misma fecha en la Casa de la Moneda de Asunción, el Peso Plata equivalía a 10 Reales; según Decreto del 18 de febrero de 1854 que en una de sus partes dice así: "Art. 2°-. El peso fuerte de plata tendrá en la República el valor de diez reales" (420).

Por lo tanto, tenemos que:

1 Peso Plata= 10 Reales

1 Real Plata = 24 monedas de cobre

1 Peso Plata = 240 monedas de cobre

multiplicando 240 por 1.198 pesos 6 Reales que según decreto del 29 de abril de 1859 (421), ponía en circulación esta suma acuñada en Asunción tenemos: 287.664 monedas de cobre, sumando con la de Inglaterra 2.880.000 monedas de cobre; tenemos: 3.167.664 total de monedas de cobre acuñadas. Esta cantidad amonedada motivó las variaciones que se hallan en estas monedas; creemos que se haya debido a que el metal de las matrices no tenía la solidez necesaria para soportar la acuñación de la gran cantidad de monedas, y tuvieron que hacer cuños nuevos en el curso de la amonedación.

Después de haber estudiado más de 1.000 monedas, unas 300 en nuestra colección y de varias otras colecciones, encontramos 21 cuños diferentes y más de 100 con defectos propios de los cuños gastados; lo notable es que algunos principiantes numismáticos toman como errores.

Además encontramos varias rarezas, como una pieza que conservamos de dos reversos; otra que la cifra 12 en el anverso se ve dos veces estampada, otras con letra; otros con tres puntos tal vez alguna característica masónica; también encontramos algunas piezas acuñadas, en gruesos y otras en finos cospeles.

Varios catálogos de monedas paraguayas se refieren a esta pieza de referencia, pero en forma muy superficial; ningún dato interesante pudimos obtener para este trabajo.

Módulo: Circular, regular, 24 milímetros

Metal: cobre

Grabador: no figura

Peso:   6 gramos.

Fueron acuñadas, en Inglaterra 2.880.000 monedas, y en Asunción 287.664 monedas.

 

ANVERSO: En el campo, tiene un león sentado mirando al frente, fondo, asta con gorro frigio radiante: a todo esto rodea corona de gajos de Olivo y Laurel por más que tienen las mismas formas, se diferencian, en la cantidad de hojas y tamaño, la rama de la izquierda tiene 19 hojas, son más pequeñas y tienen 6 frutos, la rama de la derecha tiene 15 hojas y sin frutos. Estos dos gajos están unidos en la parte inferior con un moño. Todo rodeado por un círculo de puntos (grafila). Canto liso.

REVERSO: en el centro 1/12 en un círculo de azur, rodea a este círculo la leyenda REPUBLICA DEL PARAGUAY, y en la parte centro inferior la fecha 1845, todo a su vez rodeado por un círculo de puntos (grafila).

En distintas formas la llamaron a esta moneda, desde la época de Don Carlos A. López hasta después de la Guerra Grande, según Blas Garay, "cobre saí", según otros "leoncito", "moneda de cobre", "moneda de 1/12", según Argentino Rossani (422) "cobre del león" o "cobrecito del león" y sobre la acuñada en la Asunción, que creyó este señor haber distinguido de la de Inglaterra, dice: "Debía ser denominada más bien “el leoncito de Asunción" y sigue más adelante diciendo: "Esta emisión de (Asunción no es tan clara como la anterior). El cobre es más delgado en su cuño, los rayos del gorro frigio son más espaciados. Los cabitos de las dos palma son más largos y mismo el león parece tener otro talante". En realidad, no podemos saber quién le dió esta información, porque en las 21 variedades que encontramos no nos atrevemos a señalar cuáles fueron acuñadas en Inglaterra y cuáles en Asunción; además es posible que las acuñadas en esta ciudad fueran hechas con los mismos cuños de Inglaterra, porque en el contrato de acuñación está bien claro en el Art. 8 que reza: "Es de la obligación del señor Gilbert poner en poder del Excmo. Gobierno de la República del Paraguay con la última entrega del cobre todo cuño, estampa o diseño de que se hubiese hecho uso para dicha amonedación" y el Presidente don Carlos no era hombre de dejar en balde lo contratado.

Esta moneda circuló hasta después de la guerra del 64 al 70, por más que según algunos periódicos de la época la gente despreciaba esta moneda. Por Decreto del 24 de agosto de 1871 (423) se declaraba: Art. 1°- "De libre curso en toda la República, con valor de medio centavo fuerte, cada moneda de cobre que circulaba en las épocas anteriores y que representaba el valor escrito de 1/12 (un doce avos de real por cada una)". Otro Decreto del 13 de enero del 72, acordaba: "A todas las dependencias del Gobierno admitir en pago de las rentas fiscales el veinte por ciento en monedas de cobre"; hay que tener en cuenta que en el año 1871 salieron monedas de cobre de 4, 2 y 1 centésimo con fecha 1870, que también afectaba este decreto. El 24 de febrero de 1872 en otro decreto se obligaba a percibir el dos por ciento por cobro o pago en moneda de cobre cobrando multa de diez pesos a la persona que no quería recibir; el 4 de marzo de 1874, se decretaba la vigencia sobre la moneda de cobre, y así en varios otros decretos, hasta que el 11 de setiembre de 1877 se autorizaba al Poder Ejecutivo "para que se detenga en la Tesorería de la Nación toda la cantidad de moneda de cobre, así como la que fuere integrado por derechos fiscales al dos por ciento", de modo que esta moneda circuló en la República desde el 1° de marzo de 1847 hasta fines de 1877.

Al cumplirse en 1945 el Centenario de la moneda de referencia, el Instituto de Numismática, Antigüedades del Paraguay realizó la primera exposición numismática paraguaya en los salones de la Compañía Comercial del Paraguay, en la calle Palma, exponiendo piezas coloniales de plata y oro, billetes y monedas de la época independiente; además con este motivo, el nombrado Instituto mandó acuñar una medalla conmemorativa, medalla que fue estampada en la prensa que casi un siglo atrás hiciera la primera moneda de cuño nacional que lleva fecha 1845.

Prensa adquirida en el Brasil, que en 1859 estampó en Asunción, la primera moneda paraguaya con troqueles utilizados en Birminghan en 1845.

La historia de esta prensa comienza en el año 1846, y termina con la adquisición efectuada por el Banco Central del Paraguay, donde se conserva desde el año 1975. Son notables los acontecimientos ocurridos con este Balancín, a los cuales ya nos habíamos referido en trabajos anteriores.

Los cónsules (1841-1844) don Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso comisionaron a don Juan Andrés Gill a la ciudad de Buenos Aires para tratar sobre una acuñación de monedas de cobre (424).

El 31 de agosto de 1844 (425), fue firmado en la capital porteña el "contrato de acuñación de treinta mil pesos monedas de cobre". Estas llegaron al país en tres etapas. La primera, de seis mil pesos en treinta cuñetes; la segunda, con doce mil pesos y en sesenta cuñetes, y la tercera en igual forma que la segunda. Las piezas fueron acuñadas en Birmingham y están fechadas 1845, y recién el primero de marzo de 1847 se autoriza a poner en circulación la primera moneda de cuño nacional (426). Mientras tanto, Don Carlos, siendo ya presidente de la República desde 1844, envió a Juan Andrés Gelly al Brasil, encargándole entre otras cosas, averiguar sobre "maquinaria para instalar en Asunción una casa de monedas". El 19 de noviembre de 1846 llegó Gelly a Río de Janeiro e inmediatamente se presentó a las autoridades, comenzando sus indagaciones y trabajos en los asuntos que le encomendó el gobierno paraguayo.

En una carta fechada el 29 de diciembre del mismo año, escrita a don Carlos, Gelly en uno de los párrafos de esa correspondencia, se expresaba: "Conociendo lo útil e importante que debe ser a la República la realización del pensamiento que concibió Vuestra Excelencia, de establecer una casa de amonedación, he procurado hacerme de todos los conocimientos que deben contribuir a que este establecimiento no salga defectuoso", y agregaba más adelante: "Pienso Excelentísimo Señor que para la República del Paraguay sea verdaderamente independiente debe depender lo menos que se pueda de las otras naciones, procurando tener en su seno cuanto pueda necesitar. Todo gasto que se haga con este grande objeto es gasto productivo y útil" (427).

Nuestro encargado de negocios, Juan Andrés Gelly, había solicitado también que le den por escrito "un proyecto sobre casa de moneda", y el 22 de enero de 1847 le entregaron a él una nota, por supuesto en portugués, y que se encontraba en la Biblioteca de la Colección Río Branco en el Brasil, hoy ya en Asunción desde 1980, y que en parte dice: "He observado el deseo que V. E. ha manifestado de establecer cuanto antes en su país una Casa de Moneda". Aconsejaban ver a instituciones particulares o a artistas hábiles que tengan un preciso conocimiento de las maquinarias en general que se van a montar. Decían que deben comprender tres secciones, “forjador, cerrajero y tornero". "Para el grabado de los cuños, punzones, carimbos.... chapas y todo lo relativo al arte del grabado".

"De metalurgia, afinar y fundir los metales que hubieran de ser amonedados. De preparación de chapas donde deben ser laminados los metales y hechas para recibir los cuños para ese fin destinados, y que para que esta oficina sea competentemente montada, será menester que tenga artistas hábiles e instruidos y que sean organizados por ellos" (428). Gelly remitió esta nota a don Carlos, y le informaba además, que había conversado con el ministro de Hacienda, señor Cavalcanti, quien le prometió la maquinaria para un pequeño establecimiento de monedas. Sugería Gelly la importancia de enviar a dos o más jóvenes paraguayos para que se instruyan en este ramo. Según él, los gastos ascenderían alrededor de ciento cincuenta pesos cada uno, por mes, incluyendo "vestirlo con decencia". O bien para que con prontitud, el Supremo Gobierno de la República se hallase en estado de acuñar monedas, llevar con las maquinarias, contratados los ensayadores por un tiempo que se juzgue necesario, para instruir en la capital de la República algunos operarios que se conozcan con aptitud (429).

Sin pérdida de tiempo, el gobierno mandó al Brasil a un platero de nombre Lorenzo Coronil, para que aprenda todo el proceso de la acuñación y se ponga práctico en la máquina. Este señor, -dice Gelly- "fue admitido en la casa de la moneda, el 10 de diciembre de 1846, pero tenía pocas ganas de aprender, tal vez porque era ya entrado en años, y como era platero, ya sabe cuánto hay que saber en punto a ley de metales, y Vuestra Excelencia sabe el modo de no aprender algo es creer que sabe todo". Le decía, además, que era apático, poco curioso, que no preguntaba la razón o causa de los fenómenos que presenciaba en el ensayo de los metales, y que para que sea un regular práctico, necesitaría de un año. Le informaba también que había estado enfermo, pero que se le había hecho una "cura formal", que le había provisto de toda ropa "interior y exterior que le era necesaria", que procuraba distraerlo y que lo había llevado a visitar fábricas, fundiciones de hierro, aserraderos, trapiches horizontales, pero con todas las atenciones que le brindaba Gelly se mostraba "cuando no disgustado, indiferente, fino, y de una taciturnidad que desespera" (430).

En otra carta, fechada el 28 de enero de 1847, le decía Gelly, que la casa de la moneda le había prometido dar los accesorios que falten a la máquina y que había hecho las averiguaciones de cuánto costaría todo, pero que tanto el director de la casa de la moneda, como el ministro de Hacienda, no le querían dar todavía el precio, y le decían que "ni sería una gran cantidad, ni al gobierno de su Majestad había de hacer con el de la República un objeto de especulación y ganancia" (431).

En nuestro Archivo se conserva un memorándum con la rúbrica de don Carlos Antonio López, y con fecha 3 de febrero de 1847, y que dice lo siguiente: "Memoria de encargos al encargado de negocios del Paraguay en el Brasil":

1.- "Una máquina para amonedación con cuños para un peso, y para dos reales, cordoncillos de plata al modelo del monetario español: llevará de un lado el escudo nacional y en la orla República del Paraguay, con el año 1847. Al reverso el sello de hacienda en la forma que lo describe la adjunta Ley del Pabellón nacional y el valor de la moneda. Las subdivisiones desde un real abajo, aquí se amonedarán en cobre y se harán los cuños conforme se hizo ya la prueba".

2.- "Alguna cantidad de cobre bueno en planchas".

3.- "Un práctico para la amonedación si no llegase a habilitarse don Lorenzo Coronil para practicarla y para establecer aquí la enseñanza".

4.- Encargaba además ver máquinas para pelar arroz; fusiles; sables; profesores de filosofía y gramática latina, pero que "a la par de la idoneidad debe ser la moral de estas personas". Finalizaba este memorándum, diciendo: "Hay otras muchas necesidades, pero no es posible intentarlo todo a un tiempo" (432).

En una extensa nota de Gelly al presidente López, documento también existente en el Archivo, le daba su parecer de " la política indecisa que ha seguido hasta ahora el gabinete del Brasil en relación a los negocios del Paraguay, principalmente sobre una garantía efectiva de la independencia perfecta y absoluta de la República y de la libre navegación de los ríos". Se refería también al tratado firmado en Asunción, en 1844, que era de amistad, comercio, navegación, etc.; el Brasil no había ratificado este tratado sino que formuló otro. Informaba además, de las relaciones del Brasil con los otros países, y al final decía: "El enviado al Janeiro, además del objeto primordial de algunos encargos son de mucha importancia para la República, y puede también procurar otros elementos que contribuyan a la mejora y adelantamiento material e intelectual de ella, como al aumento de su poder y defensa", y con relación a la casa de la moneda le decía: "El supremo gobierno de la República ha considerado, con razón de prima importancia el establecimiento de una casa de amonedación. El acuñar moneda es el símbolo más completo de la independencia nacional. En todo tiempo y en todas las naciones, acuñar monedas se ha considerado siempre como una altísima prerrogativa del imperio soberano".

Le detallaba de qué se componía la maquinaria para acuñar y decía: "De cilindros de acero en mayor o menor número según el tamaño que piensa darse al establecimiento que no pueden ser menos de cuatro, volante para cortar la moneda, un gran volante para imprimir el cuño, martinetes empleados en lo mismo, máquina para formar el cordón. Los crisoles, estos se podrán seguramente hacer en el país del tamaño que se quiera" (433).

De acuerdo a conversaciones mantenidas con algunas personas, calculaba que la maquinaria, los accesorios, el enganche y traslación de operarios, gastos en envase, transporte y conducción por tierra hasta Asunción, costaría cinco mil pesos, más o menos. Le decía además, al presidente López, que el señor Domingo Saa Pereira se comprometía a dar los fondos y llevar la máquina hasta Asunción, y recién "allí colmar en fondos y efectos del país" que sería muy ventajoso para el supremo gobierno (434).

Gelly, para enterarse de la capacidad del platero Coronil, que estaba en el Brasil, le hace una serie de preguntas, a fin de saber del mismo, qué es lo que podría hacer, y este le dijo que conocía el "ensayo, la fundición y el objeto de las diversas maquinarias", y que podría montar y hacerla funcionar, pero que se necesitaba un oficial ensayador, el abridor y el grabador.

Gelly también detallaba a don Carlos cuánto podrían ganar estos operarios si los llevaban a Asunción; le hablaba, asimismo, de las planchas de cobre para la amonedación, que en el Brasil las hacían venir de Inglaterra ya preparadas del espesor de la moneda, porque era difícil hacerlas en América. Por último, en esta carta, Gelly le pide al presidente "una autorización y órdenes expresas y terminantes para realizar a este respecto lo que le parecía conveniente" (435).

No tardó el gobierno en autorizarle la adquisición de esta máquina, y todo lo necesario para instalar una casa de amonedación; sin pérdida de tiempo nuestro representante conversó con el ministro de hacienda del Brasil, señor H. Cavalcanti, sobre este asunto, quien ordenó a los arsenales de marina de Río de Janeiro, la ejecución de esta prensa (436). Gelly informó de todo lo actuado al respecto. En fecha 31 de julio de 1847, le decía a don Carlos, "que por falta de obreros no se concluiría sino a fines de septiembre todos los útiles de la casa de la moneda" (437).

Un documento interesante es una "Nota de lo que hay comprado y por pagar en Río de Janeiro", de Juan Andrés Gelly al presidente don Carlos, y fechada en Pilar el 13 de agosto de 1848.

Comienza esta nota con lo comprado de "2000 fusiles con bayoneta, de primera calidad; 2000 sables, cobre purificado como para moneda.

La máquina para la casa de moneda, fundidas las piezas principales en el Arsenal de Marina.

Máquina para aserrar.

Dos tornos de hierro, uno grande y otro mediano.

Prensa de grabado y litografía con tinta, papel, cilindros", etc.

Al final decía "que ya hay que comprar también algunas resmas de papel, de varios colores, tipos de imprenta, y si viene embarcado hay que pagar seguro" (438).

Como la máquina de acuñar no se concluía en la fecha indicada, y temiendo Gelly que tardara mucho para terminarla, la trasladó "a los talleres del señor Mayer para darle los últimos retoques", pero tampoco allí pudieron terminarla enseguida, por motivos que no sabemos.

El 20 de mayo de 1849, Gelly escribía al comandante militar de Concepción, pidiendo pasaporte para un señor Enrique Godwin y tres hombres "que eran portadores de varios cajones con útiles e instrumentos por cuenta del Supremo Gobierno, con la marca P.R. y cuatro cajones con libros y papeles de mi propiedad".

Entre estos útiles e instrumentos no estaba la máquina de acuñar, como veremos más adelante (439).

En este mismo año de 1849 (440), Gelly es llamado al país, y la prensa no estaba terminada. El gobierno lo manda más tarde a Europa, acompañando al entonces general Francisco Solano López, en junio de 1853 y al señor Decoud al Brasil para varios asuntos de Estado, entre los cuales tenía que averiguar las condiciones en que se encontraba la máquina de acuñar. Al llegar el señor Decoud a Río de Janeiro, conversó con el señor Manuel Moreira de Castro, que había sido designado cónsul del Paraguay, quedando encargado de tramitar todos los asuntos pendientes, incluso esta prensa. El nombrado señor le puso una serie de trabas, diciéndole que un tal Irineo Evangelista, barón de Maúa era dueño de la máquina, y que era este señor el que podía Impedir o consentir su entrega". Le pedía además una letra de seis contos.

El señor Decoud, después de haber realizado una serie de trámites y haberse enterado de todo lo que le había ordenado el gobierno, regresó al Paraguay e informó de todos los trabajos realizados en aquel país, comunicándole además del estado de esta prensa, y que había que pagar seis contos para retirarla (441).

El gobierno escribió al señor Juan Andrés Gelly, que en esa época se encontraba en París, preguntándole cuál era la realidad sobre esta prensa; molesto Gelly por este incidente, le escribe una carta al señor cónsul Manuel Moreira de Castro, el 6 de julio de 1854, y le decía: "Que estaba sorprendido y abismado sin poder dar explicación alguna, de que no había escrito al señor general ni a mí". Más adelante le interpelaba sobre la máquina, diciéndole que porqué la había dejado a la intemperie, hallándose ahora totalmente oxidada y porque al señor Decoud "lo había mandado de la ceca a la meca sin resolverle nada". Le interrogaba también, qué tenía que ver el señor Irineo Evangelista, y cuál era el motivo por el que le debía seis contos de reís del maquinismo, porque jamás se le había encargado nada a este señor y porque solo habían remitido cuatro cajones de los siete que le había entregado conteniendo "cinco de ellos libros y dos las formas de hornos de reverso para la fundición de metales y otros útiles de la casa de la moneda". Después de otras varias increpancias, finalizaba la carta diciéndole: "Tenga la bondad de escribir y explicar lo que ha ocurrido en este desagradable negocio" (442).

En un informe que los señores Benito Varela y el interventor Mariano González entregaron al presidente Carlos Antonio López, el 5 de junio de 1852, le dan cuenta de los "inmensos gastos" "que don Juan Andrés Gelly hizo en la corte de Río de Janeiro, cuando estuvo de encargado de negocios, de los fondos del Estado", y decían que había adquirido entre otras cosas, "algunas alhajas sin consentimiento del presidente", "y que tal vez por un modo de agradar y que había comprado para la casa de V.E. un sombrero armado con pluma, una dragona, un florete, cuatro medios aderezos, una pulsera y dos alfileres", etc. Decían también que los precios eran exorbitantes, y que le informaban respetuosamente para lo que V.E. estime conveniente (443).

La prensa se terminó recién a principios de 1851, quedando desde esa fecha hasta 1855 en la intemperie, como dijéramos. Ese año es traída a la Asunción, según consta en los recibos en el Archivo Nacional, del pago efectuado por el montaje, como veremos más adelante, y fue instalada en la casa sita en la esquina de las calles del Comercio (hoy Paraguayo Independiente) y 14 de Mayo, denominándola desde entonces "Casa de la Moneda".

En otra nota, el mismo Benito Varela daba cuenta el 19 de junio de 1852, que en fecha 20 de mayo por orden del presidente se entregó 152 onzas de oro al teniente de caballería Rómulo José Yegros (hijo de Fulgencio Yegros) para entregar a Manuel Moreira de Castro, ministro del Supremo Gobierno cerca del Gobierno del Brasil para parte de gastos de la legación y cuyo secretario era Benigno López (444).

Este edificio, donde se instaló este balancín, fue puesto en condiciones arreglándolo adecuadamente. Además se cambiaron los tableros de las ventanas colocándoles postigos; todo el material de hierro que se utilizaba se fabricaba en la Armería Nacional, como ser "clavos, trancas, pasadores, cerraduras, grampas, reja de postigo, visagras, ganchos, etc.", según se informaba mensualmente de lo que se hacía en esta armería (445).

Se hicieron bancos, un burro, mesas con cajones, un banco para torno, un cajón para un molejón y otro para guardar agua, un armario para acomodar herramientas, mostradores. Ocho trozos de urundey de ocho pulgadas de ruedo, bastidores, etc. Estos trabajos fueron realizados bajo la dirección de los señores Juan G. Beckmann y de los paraguayos interventores, Pastor González, Benito Ibarra y Francisco Gorostiaga, con la ayuda artesanal de los obreros carpinteros Sebastián Plaza, Francisco Aponte, Manuel Antonio Báez, José González, Constancio Martínez y Florencio Figueredo; según consta en los informes de los trabajos realizados los dias 2, 9, 15, y 22 de diciembre de 1855 (446).

Un documento del Archivo Nacional de Asunción, sin firma -pero según el investigador don Benigno Riquelme García, la letra es del alemán Juan G. Beckmann trae un inventario de los elementos llegados del Brasil para la Casa de la Moneda, que es el siguiente:

 

RAZON DEL MAQUINISMO DE ACUÑAR MONEDAS

 

Primero: Una prensa para encuñar;

Segundo: Un par de cilindros para alizar el metal;

Tercero: Una máquina para encordonar el canto de la moneda;

Cuarto: Un par de yunques con cuatro martillos de acero fundido;

Quinto: Media docena de almirez de porcelana, grandes;

Sexto: Tres docenas de crisoles de lápiz;

Séptimo: Un quintal de ácido sulfúrico para limpiar la plata y cobre;

Octavo: Un quintal de acero fundido de la mejor calidad para sellar o para el cuño (447).

La máquina la montó el relojero alemán Juan G. Beckmann, terminando la instalación a fines de 1855, y por estos trabajos realizados, el gobierno le abonó la suma de cien pesos, mitad en metálico y mitad en billetes (448).

El 5 de enero de 1856, el señor Beckmann ofreció al gobierno varios elementos de utilidad para la Casa de la Moneda, y que fueron los siguientes:

1 yunque pesado, 260 libras;

1 yunque pesado, 220 libras;

3 tornos pesados, 133 libras;

Acero fundido, 181 libras;

1 1/2 onza crisoles de lápiz;

8 libras de esmeril.

Por todo esto, el señor Beckmann pedía la suma de doscientos setenta y dos pesos, que se le abonó inmediatamente, mitad en metálico y mitad en billetes (449).

Esta prensa le costó al gobierno dieciocho contos de reis, que equivalían a seis mil pesos de nuestra moneda, sin contar gastos de fletes, arreglo del edificio donde se la montó, mobiliario, instalación de la máquina y compra de otros elementos útiles para la acuñación, como hemos visto. Los dieciocho contos de reis fueron pagados en la siguiente forma: 6 contos de reis el señor Gelly le entregó al Arsenal de Marina, de Río de Janeiro; otros seis contos al señor Mayer quien tenía que terminarla y ser remitida a Asunción por intermedio del cónsul paraguayo, señor Manuel Moreira de Castro, a quien el señor Gelly le había dejado "fondos considerables". Además, el teniente de caballería, don Rómulo José Yegros, en mayo de 1852 fue a Río de Janeiro y le entregó al señor "Manuel Moreira de Castro ciento cincuenta y dos onzas de oro sellado, para parte de gastos de la legación" (450), pero este señor se hizo el desentendido, diciendo que el dueño era el señor Irineo Evangelista, barón de Maua, que pedía otros seis contos para entregar la máquina. El nombrado últimamente pidió intervención para que se abonara esta suma al señor Consejero, don José da Silva Paranhos, quien a su vez se dirigió al cónsul general del Brasil en ésta, señor Amaro José Dos Santos Barboza, para que hiciera el requerimiento de esa suma "al excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay", quien "queriendo el excelentísimo señor Presidente obsequiar a la mediación amistosa del consejero Paranhos" ordena verbalmente a Luis Caminos, se entregue el equivalente de seis contos o sea dos mil pesos, mitad en metálico y mitad en billetes "por cancelación y finiquito de seis contos de reis". La suma de dinero se entregó el 20 de marzo de 1858, y con tal motivo se labró un acta donde se anota detalladamente todo este proceso, y firma Amaro José Santos Barboza como constancia de haber recibido el importe, firmando también Luis Caminos (451).

Varios inconvenientes surgieron para la amonedación, y recién a fines de 1858 comienzan la acuñación en Asunción de la primera moneda nacional y que lleva fecha 1845, de cobre y del valor de 1/12 avos de medio real de plata, o sea 24 monedas hacían un real de plata. Esta moneda es la misma que se acuñó en Birmingham en los años 1845 al 1847 por intermedio del comerciante don Enrique Gilbert, según contrato del 31 de agosto de 1844 que se suscribió en la ciudad de Buenos Aires, firmando en representación del Paraguay, Esteban Cordal y cuya documentación se conserva en nuestro Archivo Nacional (452). Para la acuñación que se hizo en Asunción, en la Casa de la Moneda, podemos asegurar que se utilizaron los mismos cuños de Birmingham y que para tal efecto se habían hecho 21 cuños con pequeñas diferencias, según pudimos comprobar con el estudio y observación de casi un millar de monedas de las distintas colecciones que revisamos, y cuyo resultado dimos en un trabajo titulado: "PRIMERA MONEDA DE CUÑO NACIONAL" (453) y aseguramos que fueron utilizados los mismos cuños, por los siguientes motivos: primero, porque en uno de los artículos del contrato nombrado se exigía lo siguiente: Artículo 8°- "Es de la obligación del señor Enrique Gilbert poner en poder del Excmo. Gobierno de la República del Paraguay con la última entrega del cobre, todo cuño o diseño de que se hubiere hecho uso para dicha amonedación", y con toda seguridad don Carlos habría exigido el cumplimento de este artículo del contrato; segundo, que en esa época no sería posible labrar un cuño en Asunción; y tercero, porque la moneda que se acuñó en la Casa de la Moneda de Asunción en 1859, lleva la fecha 1845, la misma que se estampara en esa fecha en Birmingham.

Nos extraña de algunas personas cuando aseguran que una u otra moneda con fecha 1845, digan esté estampada en Asunción, puesto que aquí se utilizaron los mismos cuños de Birmingham, y con chapas de cobre traídas de Inglaterra, de modo que lo que se hizo aquí fue cortar los cospeles y estampar la moneda y se conocen 21 variedades porque la casa acuñadora de Birmingham, a medida que los troqueles se estropeaban por los golpes, hacían otros, y es por esto que se encuentran diferencias, pues los hacían a mano.

Como ya dijimos anteriormente, la cantidad acuñada en Asunción con este balancín fue de 1.198 pesos seis reales que hacían una cantidad de 287.644 monedas.

La casa de la moneda donde estaba instalada esta prensa después de la guerra de 1862 a 1870, fue comprada con la prensa por el señor Luis Patri, quien más tarde la vendió a don Fernando Saguier. En aquel entonces, todavía estaba allí la enorme prensa que había hecho la primera moneda paraguaya, dice el historiador Blas Garay en un escrito sobre "La Moneda en el Paraguay".

Una de las personas que trabajó en la casa de la moneda fue el señor Juan Bautista Zárate, abuelo del artista y de los doctores Bestard, y la madre de estos señores contaba haber visto extender monedas recién acuñadas sobre cueros en el patio de la Casa de la Moneda.

Esta prensa o balancín la vendió el señor Patri a los señores Volpe y Gattini, hojalatero el uno y herrero el otro, y de estos señores compró el señor Manuel R. Muñoz en ochocientos pesos, quien dio la tradición a sus hijos, personas de mi conocimiento, quienes a su vez dicen haber sabido por transmisión oral de su padre, que esta prensa la había comprado de los señores Volpe y Gattini, que éstos unos años antes la habían adquirido del señor Patri.

El señor Manuel R. Muñoz instaló por primera vez esta prensa, en la calle Coronel Martínez esquina 15 de Agosto, a mediados de 1901, y al cabo de unos pocos años mudó su herrería a la esquina de las calles Alberdi y Piribebuy, lugar al que trasladaron la citada máquina, permaneciendo allí hasta el año 1968, año en el que vuelven a mudarse, juntamente con la prensa, a la calle Vice Presidente Sánchez y Pasaje Uruguay, hasta que finalmente la adquiere el Banco Central del Paraguay, el 6 de noviembre de 1975, según consta en el Acta N° 200, Resolución N° 2.

Con este balancín, a más de haber estampado nuestra primera moneda, se acuñaron centenares de medallas conmemorativas, condecoraciones, insignias, distintivos, también palas y otros elementos de trabajo.

Al cumplirse en 1945 el centenario de nuestra primera moneda, el Instituto de Numismática y Antigüedades del Paraguay realizó la primera exposición numismática en Asunción, y mandó acuñar una medalla conmemorativa, y esta pieza fue estampada en esta prensa, con la que casi un siglo atrás hiciera la primera moneda paraguaya.

El 15 de agosto de 1963, el Banco Central del Paraguay, en su edificio de la calle Palma (ex Riuz y Jorba) realizó también una exposición numismática, y en esta oportunidad se exhibió por primera vez este balancín.

Esta reliquia, símbolo del progreso del Paraguay en la época de don Carlos Antonio López, vivió martillando durante ciento veinte años, y así escribió a golpes la

historia de nuestra patria, estampando en distintos metales, páginas imborrables en medallas acuñadas; gracias a esa condición, hoy podemos leer, en oro, plata, cobre y bronce, acontecimientos sobresalientes ocurridos en el país.

Con justo derecho, hoy día la prensa descansa en el Banco Central del Paraguay, porque sus dirigentes, reconociendo el valor y el mérito histórico de este "maquinismo", la adquirieron para la colección numismática de la institución.

 

 

BILLETES PARAGUAYOS

 

La mayoría de los investigadores y principalmente los numismáticos están de acuerdo en que la primera moneda en el mundo apareció en el siglo VII antes de Cristo (454). En cuanto a los billetes, fueron los chinos los primeros en usarlos, en el siglo VII de la era cristiana; según GEOFFRE Y WHITEHEAD y PATRICIA BASKERVILLE, en su trabajo "LA HISTORIA DEL DINERO" (455), dicen además que en Europa aparecen recién en el siglo XVII y que los billetes chinos se saben qué aspectos tenían, gracias a un viejo libro de historia chino. Aseguran, además, los señores nombrados "que al principio el número de billetes emitidos no se controlaba" y que "en los Estados Unidos había 1.600 bancos al comienzo de la guerra civil en 1861 y que estos bancos lanzaron más de 10.000 papel moneda distintos" (456).

Hoy, los bancos centrales de cada país son los únicos autorizados a emitir billetes y se prohíbe a los particulares imprimir papel moneda o cualquier otro medio de pago.

En el Semanario "TRIBUNA ALEMANA", de Hamburgo del 8 de enero de 1978, el señor JOACHIM CIESIELSKI publicó un artículo sobre los "BILLETES de BANCO y su ORIGEN" que dice: "El sicomoro fué el árbol de cuyas fibras se fabricó el primer billete, concretamente por los Chinos durante la época de la dinastía Ming (1368-1398)".

En otro párrafo agrega que un señor, "Albert Pick, hace más de 30 años que se dedica a coleccionar billetes, posee, sin duda, la más importante cantidad y es de 270.000 papel moneda de la más variada procedencia".

En el libro "HISTORIA DEL DINERO", los autores dicen "que cuando empezaron a usarse los primeros billetes de banco, la gente los acogió con desconfianza".

El dinero de papel no les parecía real como las monedas de oro o plata; igual cosa pasó en el Paraguay cuando comenzaron a circular en 1847.

En un estudio sobre "EL PAPEL MONEDA", cuyo autor es el profesor RAMON DE OLASCOAGA, catedrático de la Universidad Nacional de Asunción, a comienzo de siglo, y publicado en los talleres nacionales de H. KRAUS en 1901, hace ya 90 años, dice:

"En la ciencia económica, tal como yo lo conozco, por los libros de los maestros de reputación universal, falta la teoría, en el sentido lógico que esta palabra tiene, de la moneda de papel"; más adelante dice que "los europeos no han podido observar completamente los fenómenos del papel moneda, lo mismo los economistas norteamericanos", sin embargo "los sudamericanos de los países que no cuentan con minas de importancia, son los que por la fuerza natural de las cosas, han visto producirse y desarrollarse por completo el fenómeno de la emisión de papel moneda" (457).

Desde mediados del siglo pasado y comienzos de éste, mucho se discutió sobre este tema. Algunos consideraban como un mal y otros como bien, una frase célebre del famoso MIRABEAU, con respecto al papel moneda, expresa: "Una orgía del despotismo en delirio" (458).

El profesor OLASCOAGA, en uno de los párrafos de su libro, asegura demostrar siguiendo a dos grandes maestros: "MICLEOD y GIDE, que el papel es un instrumento más perfecto, más ventajoso que el metal fino para servir de moneda y que es, a más, el único posible en los países nuevos si estos han de alcanzar un desenvolvimiento rápido de su riqueza" (459).

 

 

CARLOS ANTONIO LOPEZ CREADOR DEL PRIMER BILLETE PARAGUAYO

 

El creador del primer billete en el Paraguay fue el Presidente Don Carlos (1844-1862). Para imprimir este papel moneda se importaron el papel y la tinta, se contrató a Don Francisco Vinsent para que haga las planchas, se le entregó éstas a Don Carlos Riviere para que en su taller de tipografía se imprimiese y cuando se descomponía la prensa la arreglaba Don Juan Gregorio Valle.

En un documento del Archivo se lee "Adquisición de papel para billetes y tinta" (460). Los primeros billetes fueron impresos con tinta negra y algunos en el centro como fondo color rosado. Más tarde se utilizó tinta azul y otra vez negra.

El primero de marzo de 1847, el Gobierno decretó emitir billetes hasta el valor de 200.000 pesos, de cinco valores distintos; este decreto se refería también a la fundación de un banco, que sería el primero en el Paraguay (461).

En una nota del 31 de agosto de 1848, que Juan Andrés Gelly le envió al Presidente Don Carlos Antonio López, donde le informaba sobre lo comprado en Río de Janeiro, le refería sobre "La máquina para la casa de Moneda que fue fundida en el Arsenal de Marina" y en otro párrafo Gelly dice: "La prensa de grabado y litografía con tinta, papel, cilindros y demás adherentes para trabajar, en 600 pesos".

Le decía, además, que había "que comprar algunas resmas de papel de varios colores, y algunas tres o cuatro arrobas de tipos para la imprenta".

Este documento que fue llevado durante la Guerra Grande (1864-1870), fue ya devuelto y se conserva en el Archivo Nacional de Asunción (462).

Entre los extranjeros contratados por el gobierno llegó un señor Francisco Vinsent, quien grabó las planchas para imprimir billetes.

En un pago que se le hizo a éste señor dice:

"Hemos entregado del caudal de gastos a Don Francisco Vinsent ciento treinta y dos pesos cuatro reales metálicos y ciento treinta y dos pesos cuatro reales en billetes, cuyas partidas componen doscientos sesenta y cinco pesos, que ha pedido por el grabado que ha hecho de dos planchas para imprimir billetes de a dos pesos, y una de a un peso a razón de ochenta pesos una, y veinte y cinco más por la refacción de otra plancha de a un peso, que anteriormente ha trabajado: en prueba del recibo firma con nosotros. Asunción enero 9 de 1856.

 

Francisco Gorostiaga - Pastor González - Benito Irala

Interventor 1°- Interventor 2º

Francisco Vinsent" (463).

 

En varios billetes de la época de Don Carlos puede leerse claramente "TIPOGRAFIA RIVIERE". Al respecto encontramos un recibo de 1861 de nada menos de 600 pesos que se le abonó a “Don Carlos Riviere por impresión de billetes" (464), suma realmente exorbitante; otro recibo firmado por el mismo señor "por impresión de Billetes de las clases de 1 Real y 1/2 Real" (465).

Existe además un recibo por Juan Gregorio Valle que dice: "Hemos entregado del caudal de gastos al ciudadano Juan Gregorio Valle tres pesos metálicos y tres pesos en billetes, en pago de cuatro números nuevos que ha trabajado para el sello del papel sellado, a razón de cuatro reales uno, y cuatro pesos por compostura de la prensa de imprimir billetes: en prueba del recibo firma con nosotros.

Asunción 5 de enero de 1856.

Francisco Gorostiaga - Pastor González - Benito Irala

Interventor 1°- Interventor 2º

Juan Gregorio Valle" (466).

 

En uno de los mensajes presidenciales leído en el Congreso el 14 de marzo de 1857, dice lo siguiente:

"Habiendo hecho presente el Gobierno que la anterior emisión de billetes no era bastante para los cambios y transacciones diarias, tuvo lugar en Decreto del 13 de Febrero de 1856, preceptivo de que el Tesoro Nacional haga una emisión de novecientos mil pesos repartidos en siete clases de billetes, incluyéndose en esta cantidad la última emisión. Tengo el honor de someter los cuatro decretos referidos a la deliberación del Congreso Nacional".

El Gobierno hizo comprar algunas prensas y mandó ensayar el grabado en planchas de metal, pero ha desistido de la empresa con la experiencia de que el trabajo era demasiado demoroso y que siendo excesivo el premio del grabado, se ocupaba en renovar con frecuencia los grabados con nuevos premios, de manera que pasará mucho tiempo para conseguirse la anunciada emisión de billetes.

Con tal motivo se mandó imprimirlos en la Imprenta del Estado, en papel y forma diferente de la anterior (467).

Cuando el Gobierno de Don Carlos puso en circulación los primeros billetes el 1° de marzo de 1847, muchas personas no querían aceptarlos como dinero, acostumbrados a las monedas de oro, plata o cobre. "Por un Supremo decreto del Presidente Carlos Antonio López, dado hacía el año 1848 -no hay precisión de fecha, (roto) se impone una multa de 500 pesos fuertes al extranjero Pedro Vidal, por su criminal atrevimiento en haberse mantenido negativo a recibir la moneda corriente de los Patricios, exigiéndoles el valor íntegro de sus efectos en metálicos, arrojando de sus umbrales con desaire entre otros a un empleado, por más que éste llegó a encarecerle que le llevaba mucho metálico y poco papel moneda, y por la denuncia de que se propasó a anunciar entre otras personas de honor y crédito que en ésta Capital ha de flamear la bandera del Gobernador de Buenos Aires, enemigo declarado de la libertad e independencia de la República" (468). Seguramente por ese motivo, el gobierno comenzó a pagar a los empleados, contratados y todas las adquisiciones que hacía en monedas de oro, plata, billetes y efectos.

En varios volúmenes del archivo se pueden leer los pagos a las personas. Por ejemplo (469), uno dice: "Se pagará la suma de 80 pesos en plata, billetes y cobre"; otro dice: "Se pagará en plata, billetes y una libranza en efectos surtidos contra la tienda del Estado (1856)". En otro leernos: "En metálico, billetes y yerba" y a uno de los señores extranjeros contratados por el Gobierno le pagaban el sueldo "en onzas de oro y billetes". En otro de los volúmenes (470), consta en un recibo el pago que se le abonaba por un mes de sueldo a otro de los extranjeros contratados, Don Ildefonso Antonio Bermejo como receptor de la Escuela Normal y redactor del periódico "Eco del Paraguay" (30 enero 1856) que dice: "Se pagará 150 pesos, medio en metálicos y billete".

Un interesante documento fechado 26 de marzo de 1847 dice:

"De como se deja traslucir la idea de ocultar el dinero efectivo y embarazar el curso de papel moneda sin hacerse cargo de la utilidad y ventajas, etc... y asegurar la existencia amenazada abiertamente por las mismas ambiciones del Gobernador de Buenos Aires, que mantiene bloqueado nuestros puertos y paralizado el comercio, etc... y hasta los mismos vasos sagrados se han de sacrificar, si preciso fuese, al mantenimiento de las tropas de la República para salvar la Independencia, la libertad y la integridad territorial de la nación, como hemos jurado a Dios y a la Patria"; etc. En otro párrafo dice: "El pago de las tropas, empleados de la República y de sus operarios se le pagará solo un tercio en papel moneda por ahora y en las compras de alguna consideración, mitad en dinero y mitad en moneda corriente".

LOPEZ (471).

 

El 13 de enero de 1867, un español, Ventos José Suares, residente en la villa de San Pedro en ocasión que vino a esta Capital, denunció ante el Señor jefe de policía, que el Señor José María Leite Pereira gerente del consulado portugués " le había dicho que no tenía confianza por los billetes paraguayos, razón que estaba invirtiendo los que tenía en comprar frutos del país y en cambio de billetes brasileños con el agregado de que el Tesoro Nacional no tenía moneda metálica para garantizarlos. Decía además el Señor Suares, que tenía noticia de un ministro Brasileño le había remitido en el vapor inglés un mil onzas de oro selladas al propio Leite Pereira para proteger a los prisioneros de la guerra" (472). El Paraguay, en aquel entonces, estaba en guerra (1864-1870) contra Argentina, Brasil y Uruguay.

Esta denuncia ocasionó un largo proceso y fueron involucradas varias personas para averiguaciones.

Los valores de los billetes fueron de 1/2 -1-2 y 4 Reales y de 1, 2, 3, 4 y 5 Pesos en la época de Don Carlos (1844-1862). Posteriormente, el Mariscal López (1862-1870) ordenó la impresión hasta 10 Pesos; se imprimieron en Asunción de un solo lado (UNIFAS), en la parte superior la leyenda "REPUBLICA DEL PARAGUAY" abajo de esta leyenda, el escudo del león, bajo este escudo dice: "El tesoro Nacional Pagará la cantidad de... valor recibido". En la parte inferior las firmas de puño y letra de los que por decreto eran designados para tal efecto, lo mismo la numeración era también a mano.

Uno de los Decretos dice:

"El Presidente de la República del Paraguay.

Habiendo marchado en comisión al exterior el ciudadano José Berges, que ha nombrado por Decreto de 23 de abril último para suscribir billetes de a cuatro, y de a dos reales: nombró en su lugar al ciudadano Felis Larroza para que continúe la numeración y suscripción de dichos billetes de a cuatro reales y de a dos reales desde los últimos números puestos en circulación.

En los primeros billetes se lee "Lit. C. Riviere" taller donde se los imprimían, además la leyenda "LA LEY PERSEGUIRA A LOS FALSIFICADORES", pero después de un tiempo se le agregó "Y SUS COMPLICES" de modo que cualquiera que tenía un billete falso, era cómplice; por lo tanto todas las personas se cuidaban de no tomar uno de esos billetes.

Sobre los falsos se conoce un episodio que pasó en Buenos Aires, con una de las imprentas adquiridas por el Gobierno de 1860.

Un señor, Benito Hortelano (español), imprimió billetes falsos de 3 pesos (conservamos un ejemplar en nuestra colección). Gran disgusto le ocasionó a Don Carlos, quien relató en la siguiente forma, en carta al Agente Comercial Paraguayo en Buenos Aires: "Ciudadano Feliz Egusquiza, Agente Comercial de la República en Buenos Aires".

"Hoy marcha el vapor nacional "Ypora", y es probable que encuentre todavía al "Jejui" en ese puerto. Se me había pasado en el anterior prevenir a Ud. que será bien haga Ud. publicar en la "Reforma Pacífica" un serio desmentido al atrevido "remitido" que en ese periódico hizo publicar el inicuo falsificador Benito Hortelano, diciendo que efectuó la falsificación del billete nacional de tres pesos, porque Juan Moreno le presentó una orden del General López.

Basta publicar la carta de Hortelano a Moreno y la respuesta de éste, cuyos documentos fueron enviados a Ud. por el "Jejui".

Moreno lo niega y dice que ni conoce la firma del General López, y sobre todo, no es incumbencia ni atribución del General la impresión de billetes. Al Gobierno Nacional compete privativamente la impresión de billetes, y hacerlos imprimir en la imprenta Nacional, sin que jamás se necesitase mendigar en el extranjero ninguna impresión de billetes.

También se debe publicar que los de a tres pesos que Juan Moreno ha introducido en la República, los ha traído sin la firma de los suscritores, ciudadanos Manuel y Saturnino Bedoya, conforme ha declarado y jurado en el proceso el propio Juan María Moreno y que hizo imitar esas dos firmas con su dependiente José González.

En los dos mil billetes de a tres pesos que Benito Hortelano entregó al Juez de la causa en Buenos Aires, ha hecho litografiar los nombres y las rúbricas de los dos referidos suscritores. Esta publicación debe llevar un fuerte comento. Benito Hortelano, ya en España, cometió el mismo crimen y fue echado del país. Puede Ud. averiguar y si resultase cierto será bien publicado también".

De Ud. affmo.

Carlos Antonio López"

 

Otra vez, el 5 de mayo del expresado año, vuelve el presidente a escribir a Egusquiza sobre el mismo tema que dice:

"Veo en su estimable del 14 el ningún esmero de los porteños en la grave causa trascendental de los infames falsificadores de papel moneda de la emisión del Tesoro Nacional.

En este sentido, el escrito que anuncia Ud. para el día 25 será tan mal atendido, como el que ha presentado el día 14, a excepción del embargo que no puede negarse de los bienes de Hortelano. Todavía puede ser que le den escape, como dieron libertad al falsificador Cattaldi".

Pero los empeños de Egusquiza fueron en vano; y dice el Coronel Arturo Bray “la justicia de Buenos Aires falló en el proceso Hortelano, no haciendo lugar a la solicitada extradición, por no existir con el Paraguay un tratado de esa naturaleza. Incidentes de esta laya no contribuían gran cosa a ganar la buena voluntad del gobierno del Paraguay para con los hombres de Buenos Aires y constituían, sí, factores de un creciente recelo y de una lenta desconfianza que poco y mal iba a servir para llegar a soluciones tratables en las próximas y muy vecinas complicaciones del Plata" (473).

 

 

SUSCRIPCIÓN PARA ERIGIR UN MONUMENTO A DON CARLOS ANTONIO LOPEZ

 

El 10 de setiembre de 1862 murió don Carlos. En los primeros meses del año siguiente el gobierno pensó hacer un monumento al finado Presidente por "SUSCRIPCION NACIONAL".

Con ese motivo se imprimieron unos bonos de 3 valores distintos: 2 pesos -1 peso - 2 reales, que decía: Año 1863 suscripción nacional a la memoria del Excmo. señor don Carlos A. López, Primer Presidente de la República del Paraguay entrego la cuota... al portador (474).

En el bono de 2 reales leemos las firmas de dos damas "Brígida Añazco y Cipriana Ríos".

Estos bonos llegaron en algunas oportunidades a utilizarse como billetes.

 

BILLETES PARAGUAYOS

BILLETES DE LA OCUPACIÓN

 

El primero de enero de 1869, los aliados, Argentina, Brasil y Uruguay, ocuparon Asunción. Detrás de los ejércitos venían los comerciantes que suministraban toda clase de mercaderías. Estas empresas se llamaban "LA PROVEEDURIA DEL EJERCITO" y otros "Proveeduría de Forrajes", quienes se instalaron con negocios en Asunción y en algunos puntos del interior. Lo grave para el gobierno de entonces era que no pagaban ningún impuesto y tuvieron la osadía de ocupar la casa que mejor les parecía y de emitir billetes fechados en "Asunción" y algunos hasta con los escudos de Argentina y Brasil y dos de ellos con una rara coincidencia fueron fechados el 1° de marzo de 1870, día de la muerte del Mariscal Francisco Solano López.

Estos billetes eran enumerados, fechados y firmados de puño y letra. Una de las empresas era de "LEZICA y LANUS" - "Proveeduría de Víveres del Ejército", conocemos de varios valores.

Otro que dice "Proveeduría de Forrajes" de 50 pesos fuertes con los escudos de Argentina y Brasil, y otros que en realidad dicen "Vale", que eran de varios comerciantes.

En la parte superior dice "ALIANZA COMERCIAL" - "EMISION PARTICULAR y de Cambio con la única garantía" de los que suscriben "que eran": AUGUSTO DEVICO y Cía. - Villa Occidental" (hoy Villa Hayes), RAFAEL AUGUST - Asunción, y Claverol y Ordano - Villa Concepción". Lo notable de estos billetes que llevaban los escudos argentino y paraguayo se conocen 3 valores de 2 1/2 - 5 y 10 Centavos; además se conocen unos pequeños billetes que dicen: "LA CASA DE COMERCIO DE HUMAITA", fechado el 1 °- de mayo 1878.

En una de las secciones de la Cámara de Senadores, del 1° de junio de 1871, se protestó enérgicamente por "haber visto circular billetes o valores al portador de 1/2,1 y 2 reales fuertes, que venían a hacer un papel moneda no sabiendo quién había autorizado su emisión y circulación". Más adelante se pedía al Congreso que resuelva se prohíba inmediatamente su circulación (475), y no basta con todo esto, circulaban también monedas falsas. En el periódico "El Pueblo" del 20 de noviembre de 1870 se lee lo siguiente: "Moneda falsa. Son muchas las que están circulando.

Es necesario que el comercio abra el ojo y que la policía indague si hay por ahí algún explotador, cuidado" (476).

Los billetes emitidos por el Gobierno no se recibían por el valor escrito y así puede leerse en el artículo "El Orden", del 9 de febrero de 1873 (477): "PAPEL MONEDA".

"De un momento a otro el papel moneda y el Gobierno a bajado el precio notablemente en plaza, pues entre el comercio que es proveedor de esta moneda y necesita oro para sus transacciones, no lo encuentra a menos que no de un 28 o 29% de premio".

No sólo se despreciaba nuestra moneda e imponían la suya, como vimos que llegaron a emitir billetes, sino que también llegaron a resellar la moneda de 1870, paraguaya, con escudo argentino, y circular moneda falsa.

Terminada la guerra en 1870, surgieron inconvenientes para la liquidación de los contratos de compra y venta, efectuados en años precedentes en los que estaban afectados principalmente, aquellos concertados a largo plazo.

La desvalorización de nuestra moneda fue calculada para tal efecto, estableciéndose una tabla descendente, que muestra los cambios operados entre uno y otro año. La escala que vemos abajo, proviene de una Ley de fecha 31 de julio de 1871 (478), promulgada con el "Objeto de regularizar los contratos efectuados".

 

al 31 - XII - 1860                   20%

al 31 - XII - 1861                   25%

al 31 - XII - 1862                   30%

al 31 - XII - 1863                   35%

al 31 - XII – 1864                  40%

al 31 - XII - 1865                   60%

al 31 - XII - 1866                   70%

al 31 - XII- 1867                    75%

al 31 - XII - 1868                   80%

al 31 - XII - 1869                   88%

al 31 - III - 1870                     90%

 

A partir de marzo de 1870, se dispone la desmonetización completa de los billetes, no así de la moneda de cobre.

Las personas que llegaban a Asunción aprovechaban el estado en que se encontraba el Paraguay y hacían lo que se les daba la gana. Héctor Francisco Decoud (479), testigo de esos trágicos días dice: "Los vivanderos, comerciantes e industriales que llegaron atraídos por aquel momento, establecieron hoteles, restaurantes, café, casas de juegos y de baile y hasta casas de remate y bancarias".

Sigue diciendo en otro párrafo: "El comercio y la industria eran libres, no pagaban impuesto". En otro párrafo escribe: "No existían leyes que reglamentasen el ejercicio del comercio ni disposiciones restrictivas para las diversiones de todo género, aprovechando los comerciantes ambulantes, especuladores, vivanderos y turistas que venían para ver lo que era esta ciudad" (480).

El Dr. Efraím Cardozo dice en su trabajo "Hace cien años" (481): "La responsabilidad de los sucesos fue achacada a la multitud de aventureros, la mayoría europeos que llegaron en los barcos de la proveeduría y que inmediatamente se pusieron a la tarea de instalar en Asunción toda clase de negocios y lugares de diversión".

El 30 de marzo de 1871, se da lectura en la Honorable Cámara de Senadores de un contrato de un "Banco Comercial", recibido de la Cámara de Diputados y presentado por el Comendador Senna Soares; después de un cambio de pareceres, se resuelve pasara la Comisión de Hacienda para su estudio.

En la sesión del 4 del mes siguiente se leen las modificaciones y se discute sobre la emisión de billetes, que según la Constitución sólo es permitido al "Banco Nacional"; pero decían que considerando que el "Banco Comercial" traería ventajas al país y al comercio y que por otra parte la Nación no se hallaba en condiciones para establecer el "Banco Nacional", el senador Peña propuso que se modifique el Artículo 12, que en vez de decir "El Poder Ejecutivo contrate" diga: "El Congreso Nacional autoriza al Poder Ejecutivo para contratar"; se propuso también reunirse con el comendador Senna Soares para ponerse de acuerdo y pedirle algunas aclaraciones (482).

Durante los años de la trágica contienda, a más de las monedas paraguayas y las de los países aliados (Argentina, Brasil y Uruguay), circularon algunas de otros países americanos y europeos, principalmente bolivianas y la libra inglesa. Corrieron, además, monedas cortadas, monedas paraguayas con resello escudo argentino y billetes fechados en Asunción con los escudos de Argentina y Brasil.

Poco antes de producirse la guerra, el 2 de noviembre de 1864, escribe el señor Anarcarxis Lanús, desde Buenos Aires, al General Francisco Solano López, ofreciéndole estampar una moneda. Le adjuntaba "un dibujo del tipo de moneda nacional, que proponía a V. E. crear para la República", y luego de hacerle algunos comentarios al respecto, le prometía mandar "la tabla comparativa de los distintos tipos o cuños de monedas que tienen más circulación". Esto quedó en la nada, puesto que como dijéramos, al poco tiempo estalló la guerra (483).

La moneda paraguaya que circulara en aquel entonces era la fechada 1845, de cobre (primera moneda de cuño nacional), y que había sido estampada, parte en Birmingham y parte en Asunción (484). Circulaban, además, billetes emitidos en la época de don Carlos Antonio López y del Mariscal Francisco Solano López, y eran de los siguientes valores: 1/2, 1, 2 y 4 reales; y 1, 2, 3, 4, 5 y 10 pesos.

La cantidad circulante en moneda de cobre era de 16.198 pesos 6 reales, y en billetes, al comienzo de la guerra, era de 2.100.000 pesos, y por Decreto del 25 de marzo de 1865 se aumenta a 5.000.000 (485). Estos billetes fueron impresos en Asunción, en la Imprenta del Estado.

Además de estas sumas circulantes, el gobierno conservaba en la Tesorería una gran cantidad de monedas de oro y plata, con las que pagaba religiosamente a todos los extranjeros contratados que trabajaban en las principales industrias, y que estaban al servicio del ejército.

También, el entonces General López había mandado a Europa 8.000 libras para adquirir armas, pero a causa de la iniciación de la guerra y del bloqueo de los ríos, éstas no pudieron llegar al país.

Durante la conflagración, el gobierno mandó a Inglaterra alrededor de 45.000 libras, según investigaciones hechas por el profesor Dr. Harris Gaylor Warren, en los tribunales de Edimburgo y Londres (486). Otro sí, la mayoría de los extranjeros residentes en ésta enviaron sus ahorros en monedas de oro y plata a sus respectivos países.

El canciller del consulado francés, M. Bayón de Libertad, llevó varios cajones con dinero metálico con la cañonera francesa "LA DECIDEE" para la legación paraguaya en París (487). Este dinero nunca fue devuelto.

Asimismo, debemos anotar también que muchas familias enterraron sus pertenencias en joyas y metal amonedado para que no fueran a caer en poder del ejército invasor. Conservamos en nuestra colección dos vasijas de barro cocido encontradas bajo tierra: una en el pueblo de Emboscada, con monedas de cobre de 1/12 avos, y otra sacada en la actual colonia Nueva Londres, con monedas de oro y plata. Adquirimos estos recipientes con parte del botín obtenido.

Otras personas, antes de partir a la guerra, entregaron sus alhajas, monedas y objetos de valor a los representantes diplomáticos en nuestro país, que eran los de Francia, Italia y Estados Unidos.

Sólo este último Estado devolvió, en el año 1926, parte de lo depositado. Decimos parte, porque no había una sola moneda de oro ni plata en lo retornado. Hoy, estas joyas se conservan en el Tesoro del Banco Central del Paraguay. Creemos importante tener en cuenta la referencia del insigne historiador Benigno Riquelme García (488) que al respecto dice lo siguiente: "... el 28 de noviembre de 1929 arribó a Asunción, Mrs. Hester Washburn Howel, acompañada de una hermana. Estas eran hijas de Mr. Charles Ames Washburn, que fuera representante diplomático norteamericano ante nuestro gobierno durante la guerra. La señora Hester había nacido en Asunción, el 22 de octubre de 1867, y retornaba al país después de más de 60 años.

Iniciada la contienda, y ocupada Corrientes por tropas paraguayas, el Mariscal López escribió desde Humaitá, al Comisionado Don Luis Caminos el 7 de julio de 1865, diciéndole, entre otras cosas, que le extrañaba "que los empleados del gobierno se hubiesen prestado a una operación semejante". Se trataba de haber hecho transacciones comerciales, pagando con moneda paraguaya, pero aceptando la desvalorización del "3 x 1" (489).

Bloqueado el Paraguay por las potencias aliadas, el gobierno decreta, desde el Cuartel General de Paso-Pucú, el 22 de febrero de 1867, lo siguiente. "Art. 11 Permítase la libre exportación de moneda metálica por la vía de Corumbá, para las importaciones procedentes de las provincias bolivianas".

Al respecto, hace un largo comentario el periódico "EL SEMANARIO", coincidente con la data del Decreto, y entre otras cosas, hace notar al pueblo boliviano "de fijar su atención y aprovecharse de sus ventajas".

Hubo momentos tan terribles en aquella lucha, que hasta en uno de ellos se extraviaron, por un tiempo, los cajones que contenían "el tesoro del Estado".

En octubre de 1867, el gobierno "dispone en su mayor secreto que el tesoro nacional sea enviado a seis localidades distintas del interior, en cajones fuertemente sunchados y con consignaciones diferentes a su contenido". Estos cajones fueron remitidos a los jueces de paz y curas párrocos de los pueblos de Piribebuy, Barrero Grande (hoy Eusebio Ayala), San José de los Arroyos, Ajos (hoy Coronel Oviedo), Valenzuela y Caraguatay. Esta información, trascendental, la debemos al erudito historiógrafo Benigno Riquelme García (490).

El 22 de febrero de 1868, se ordenó evacuar Asunción e instalar la segunda capital de la República, elección que recayó en Luque. Y para tal efecto, un decreto, del 25 del aludido mes "autoriza a la Tesorería General de la República para atenuar los males de la guerra socorriendo a las familias necesitadas con fondos públicos, ya sean en metálico o en moneda corriente" (491).

Después de la batalla de Piribebuy, tercera capital de la República, librada el 12 de agosto de 1869, cayó en poder del enemigo, parte del Archivo Nacional, joyas y objetos sagrados de las iglesias.

Los agentes diplomáticos de Francia, Italia y Estados Unidos de América protestaron por nota, al comando aliado "por el asalto para proceder a su horroroso saqueo", de sus casas donde guardaban en custodia documentos y bienes de sus connacionales y paraguayos (492).

En el periódico "LA REGENERACION", del 21 de enero de 1870, se hace un llamado a los dueños "de las alhajas de las familias", que habían entregado en custodia a las representaciones diplomáticas. Esto era parte de lo devuelto por los aliados, que lo habían tomado en Piribebuy, según puede verse en otro número del mismo periódico, correspondiente al 11 de marzo de 1870, en el que se lee: "Las alhajas halladas en Piribebuy" y seguidamente: "Se previene a los interesados que hasta el 15 de abril seguirá entregándose, pasado cuyo término serán devueltas al gobierno". Con seguridad casi todo quedó en poder del Estado, porque muy pocas familias fueron las que retiraron, y se cuentan solamente unos treinta nombres, entre más de mil que habían entregado sus pertenencias.

Varias fueron las monedas y premios militares estampadas, y algunas de estas grabadas a buril, por no contarse con otros utensilios durante la contienda. A más, se hicieron unos pequeños sellos con el escudo paraguayo (el del león) resellando monedas de otros países.

La más significativa de las monedas acuñadas fue, sin duda, la de oro de 1867, de 4 pesos fuertes, que por Decreto del 11 de setiembre de 1867, se autorizó su acuñación con "las joyas y alhajas entregadas por el bello sexo para la defensa de la patria".

Para tal efecto se hicieron dos cuños: uno por Bouvet, y otro por Charles, utilizándose sólo el de Bouvet. De este se conocen varios ejemplares, no así el de Charles, que sólo tenemos la referencia de un ejemplar que guardaba el señor Enrique Solano López, hijo del Mariscal (493) que hoy se conserva en un Museo Numismático de Buenos Aires.

Se han estampado también varios ensayos, y que hoy son muy raros.

 

 

MONEDAS CORTADAS

 

En el Paraguay, ya durante el gobierno de Don Carlos Antonio López (1844-1862) circulaban en grandes cantidades monedas cortadas. Así lo prueba un Decreto del 25 de noviembre de 1853, por el cual se ordena recoger "la plata cortada o la que se halle muy gastada" (494).

Al año siguiente, otro Decreto del 18 de febrero de 1854 autorizó a poner en circulación nuevamente lo que había recogido, la suma de "veinticinco mil pesos en plata cortada" (495).

Por lo tanto, no fue recién durante la guerra que se adoptó ese sistema de cortar moneda, como dan a entender algunos numismáticos. En el Paraguay corrieron estos fragmentos de monedas hasta después de la guerra.

También en otros países americanos habían cortado monedas en los primeros años del siglo XIX, y las habían contramarcado con distintos signos o números.

Durante la guerra, a falta de moneda menuda, los comerciantes que seguían a los ejércitos aliados, los de "LA PROVEEDURIA DEL EJERCITO" y "PROVEEDURIA DE FORRAJES", también cortaron monedas de oro y plata, en dos, cuatro, y ocho partes, algunas contramarcándolas con letras o números.

Las monedas eran cortadas en distintas formas, ya sea con instrumentos dentados, ondeados o lisos, quedando entonces los bordes de acuerdo al instrumento cortante.

Una de las primeras personas que habla de monedas cortadas utilizadas para el pago a los combatientes durante la guerra, es el coronel León de Palleja, al servicio del ejército paraguayo, quien en su "DIARIO DE GUERRA" apuntaba que eran para ser utilizadas en cambios menores de un peso.

En el periódico "LA REGENERACION", del 19 de enero de 1870, se lee un artículo titulado "PLATA CORTADA", que expresa: "Es tal la abundancia de la plata cortada que muchas casas de negocios han resuelto no recibir ya ni un solo real, pues de cuatro reales bolivianos se sacan seis y siete. Nosotros también prevenimos al público que en adelante no recibiremos el pago de las cuentas en la plata cortada que a más de estar arreglada al gusto de los cortadores no puede tener valor en ninguna parte. Esperamos que el gobierno tome alguna medida al respecto".

El señor Enrique Peña, en un trabajo sobre "Monedas y Medallas Paraguayas" publicado en el año 1900, se refiere también a "fragmentos de monedas de oro y plata usadas en el campamento de los aliados" (496).

Los brasileños, a las monedas contramarcadas, llamaron Balastracas, sean enteras o cortadas. En un catálogo numismático de Santos Leitao & Cía. Ltda., la define así: "BALASTRACAS. Así eran llamadas las monedas de plata hispanoamericanas, enteras o en pedazos, irregulares, contramarcadas por particulares durante la guerra del Paraguay con sellos (carimbos) de 400, 200 y 100 reis”. (497).

En el Glosario Hispánico de Numismática, de Felipe Mateu y Llopis (498), encontramos lo siguiente: "BALASTRACAS. (Cast-Port) el peso resellado en el Brasil durante la guerra con el Paraguay en 1866-1869, con las marcas de valor 400 y su mitad 200 y cuarto 100".

En otros catálogos brasileños, del señor Kurt Prover (499), en el capítulo de contramarcadas, habla también de las BALASTRACAS, pero no dice que se utilizó durante la guerra con el Paraguay, como en los demás catálogos y diccionarios numismáticos, que parecería que únicamente se cortaron y contramarcaron monedas para la guerra, o durante la guerra contra el Paraguay.

Habla también de que todas ellas son dentadas. En varias colecciones paraguayas se conservan monedas cortadas o fragmentadas, que estamos seguros que han circulado en los campamentos aliados y lo mismo entre los paraguayos, y no son dentadas.

En el Diccionario Numismático del Capitán Humberto Burzio, encontramos la definición de BALASTRACAS, que dice lo siguiente: "Palabra de origen portugués usada para designar la moneda de plata hispanoamericana del período hispánico e independiente contramarcada, etc." Da a entender que las monedas de la época colonial que eran contramarcadas, son también llamadas balastracas.

Más adelante dice que punzoneaban "en segmentos de monedas durante la guerra de la Triple Alianza" (500).

Las monedas cortadas se siguieron utilizando hasta el 14 de febrero de 1872 (501) en que se abolió en todo el territorio de la República, por Decreto, "la moneda de plata cortada". En uno de sus artículos se explicaba el motivo: "en razón de que acarrean perjuicios a los obreros y al comercio".

Ocupada la Capital por el ejército aliado, y habiéndose formado un gobierno provisorio, este aprueba una planilla de valores de las monedas de oro que circulaban en la República, cuya disposición se publica en "La Regeneración" del 3 de octubre de 1869, en la forma que aparece seguidamente:

 

"LA REGENERACION"

 

Año 1 - N°- 2 - Asunción, octubre 3 de 1869.

 

PLANILLA del valor a las Monedas de Oro que circulan en la República, aprobada por el Gobierno con esta fecha.

El gobierno provisorio publicó en "La Regeneración" del 18 de marzo de 1870, lo siguiente: "Considerando, que la variedad de monedas de plata que circulan en el mercado traen frecuentes diferencias en el comercio, suponiéndole un valor legal que no tiene y que solo ha sido autorizado por la costumbre, ha acordado y decreta:

Art. 1°.- Se declara no de curso forzoso las diferentes monedas de plata circulantes en el mercado y por consiguiente su valor será convencional. - Asunción, 15 de marzo de 1870".

En el mismo periódico y en igual fecha, hay una crítica a este decreto, que dice lo siguiente:

"Que al no tener curso forzoso y ser el valor convencional, cada persona le dará el valor que quiera, y serán mayores las inconveniencias que ocasionen".

 

 

PERIODO 1870 - 1900

 

Este siglo, como dijimos, tiene tres partes: de 1800 a 1840; de 1840 a 1870; y de 1870 a 1900. A continuación describimos la tercera parte.

Antes de terminada la guerra contra la Triple Alianza (1864-1870) y con los ejércitos de ocupación en Asunción, se reúnen los paraguayos en esta ciudad, en "Asamblea Popular", el 22 de junio de 1869 para elegir un gobierno provisorio, que formado por Rivarola, Díaz de Bedoya y Loizaga, asume el poder el 15 de agosto de ese año.

Entre las disposiciones adoptadas por este gobierno, una de ellas manda acuñar moneda, solicitando a los comerciantes de plaza, que "presenten presupuestos para la acuñación de moneda de cobre". Las firmas Carlos Ressing y Conlazo, y el señor Vicente H. Montero presentaron sus proyectos de contrato, de acuerdo con lo solicitado por el gobierno provisorio.

Estudiados esos proyectos por la Comisión designada para tal efecto, se aceptó la propuesta del señor Montero para la emisión de la moneda. Sin embargo, no se concretó esta acuñación, debido a dificultades surgidas en el seno del mismo gobierno.

Más tarde, durante la presidencia constitucional de Cirilo Antonio Rivarola, se vuelve a estudiar los mencionados presupuestos en las Cámaras de Diputados y Senadores. En la sesión del 1° de junio de 1871, en la Cámara de Senadores (502) se lee una nota remitida por la de Diputados, comunicando que "ha resuelto devolver al señor don Carlos Ressing su solicitud referente a contrato de moneda de cobre, que fue rescindido", y asimismo "de abstenerse de entender en el contrato de la misma especie del señor Montero, hasta tanto los Tribunales competentes decidan de la validez del primero" (503).

La Cámara de Senadores, enterada de los antecedentes y de la nota de la de Diputados, resuelve pasar estos contratos a la Comisión de Hacienda para su estudio y en fecha 7 de junio, el señor José León presentó el dictamen a la Secretaría del Senado "para que se puedan enterar los señores senadores". El 1° de julio se discute si el Gobierno Provisorio tenía o no suficiente autorización para contraer estos compromisos. Resolvióse "que primero se debía estudiar los protocolos que precedieron a la instalación del Triunvirato, para cerciorarse de las facultades y sólo entonces resolver este asunto". Transfirióse para la sesión del 4 de julio el estudio, tomándose en cuenta una nota de la Cámara de Diputados, que se refiere al contrato de los señores Ressing y Conlazo, que dice: "ver de carácter contencioso". Resuélvese devolver el contrato a sus dueños, "para que recurran a los tribunales competentes para su esclarecimiento" (504), y que luego de estudiado, las Cámaras resolverían lo presentado por el señor Montero.

El 20 de julio, el señor Montero presenta al Senado una nota "explicativa" al proyecto de contrato. El 29 del mismo mes se trata esta presentación, proponiendo el miembro, señor Haedo, remitir esta nota a la Cámara de Diputados para que la tome en consideración. El 10 de agosto vuelve a la Cámara de Diputados el estudio, y el 14 "en una sesión extraordinaria especialmente reunida para este efecto" consideran el asunto, y no pudiendo llegar a un acuerdo nombran una comisión compuesta por los señores Collar, Peña y Benítez para volver a examinar el contrato con todos los antecedentes, y al mismo tiempo "solicitar a un químico capaz, el análisis del cobre que presentó como muestra y ver si reúne lo estipulado en el contrato" (505). El 24 de agosto, el Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley "aprobar el contrato celebrado por el Gobierno del Triunvirato, con el señor Vicente H. Montero, sobre acuñación de moneda de cobre, de uno, dos y cuatro centésimos". Dos días después, no obstante, proseguía la discusión en la Cámara de Senadores. El señor Peña pidió que "constara en el acta su disconformidad al proyecto que acababa de ser aprobado" (506).

Esta ley (507) tenía seis artículos: el Art. 2°- autorizaba al Poder Ejecutivo "a poner en circulación la suma de cien mil pesos fuertes (valor escrito) en monedas de cobre"; el Art. 3° facultaba a pagar "al doctor Vicente H. Montero, veinte mil pesos fuertes del producido de la venta de propiedades fiscales, como compensación de la pérdida que sufre el tipo fijado a la moneda de cobre". Lo notable es el tenor del Art. 5°- que dice así: "Las resoluciones contenidas en los Artículos precedentes son de carácter provisorio y quedarán sujetas a lo que sancione la ley de moneda que se dictará tan pronto como sea posible". La sanción de la ley de monedas, de que trata este artículo, no se dictó nunca. Esta emisión tuvo su valor corriente hasta que fue retirada de circulación. El 11 de setiembre de 1877 (508) el Congreso autoriza por Ley al Poder Ejecutivo "para que se detenga en la Tesorería de la Nación, toda la cantidad de moneda de cobre, así como la que fuere integrada por derechos fiscales al 2%".

Las monedas de cobre que se pusieron en circulación son de tres valores y tamaños distintos, teniendo las mismas características que son las siguientes: ANVERSO: Leyenda: REPUBLICA DEL PARAGUAY. En el campo liso, estrella radiante, entre rama de palma y roble (en vez de palma y olivo) abierta arriba y unidas en la parte inferior por un moño. Abajo de éste una pequeña estrella. Rodea a la leyenda un cordoncillo de puntos (grafila) y de canto liso.

REVERSO: en el campo, corona de olivo formada por dos gajos unidos arriba por un lazo, y separados abajo, donde lleva la fecha 1870. En el centro un círculo en azur y dentro de este, el valor de la moneda en números - 4 - 2 - y -1 -. Sobre el círculo una cinta con la leyenda CENTESIMOS. Abajo, en el lado derecho, se lee el nombre del grabador SHAW.

Entre los trabajos realizados sobre monedas paraguayas, poco o nada pudimos obtener para el presente estudio.

Hemos revisado unas 580 monedas entre los monetarios que detallamos al final, y son muy pocas las variedades que encontramos, que no sean de las acuñadas por intermedio del señor Montero, que llevan el nombre del grabador SHAW.

El señor Argentino B. Rossani, en un interesante trabajo sobre numismática paraguaya (509), refiriéndose a esta moneda dice: "He visto algunos ejemplares falsificados, procedentes del extranjero. Me inclino a creer que de Suiza, en que la fabricación es tan perfecta, que es una obra de arte. Solo se nota observándola detenidamente, pues en el reverso, la cinta donde dice CENTESIMOS, es en las falsas un poco más gruesa y defectuosa en sus extremos, lo que no ocurre en las originales y auténticas".

Por lo que dice este señor, no serán las monedas que llevan el nombre del grabador Sáez, o las otras sin nombre, como las que describiremos más adelante, porque éstas son imperfectas y muy distintas a las que firma Shaw, en las que a simple vista se nota la diferencia.

Acordamos que podría tratarse de una falsificación, porque no existe un decreto que autorice su acuñación o circulación, pero no lo creemos en el sentido que lo considera el señor Rossani, porque de ser así no hubiesen puesto nombre de otro grabador, por ejemplo Sáez, o bien, para que pareciesen "originales y auténticas" habrían estampado el nombre de Shaw, grabador muy conocido en aquella época. Hacemos la salvedad que también existen monedas que no tienen nombre alguno de grabador, circunstancia que hay que tener muy en cuenta en este caso. Por lo demás, eran de tan poco valor, que hasta "se despreciaban las monedas de cobre".

Ahora bien, como fueron dos los comerciantes de plaza que presentaron proyectos de acuñación de esta moneda, no sería raro que con el proyecto acompañaran muestras, y que a tal efecto se realizaron los cuños que fueron utilizados para estampar las monedas de referencia. Lo que nos sorprende son las variedades en las colecciones paraguayas, que no sean con el nombre del grabador Shaw, como ya lo dijéramos. ¿Porqué tantos cuños distintos si no se estamparon muchas monedas?

Cuando estudiamos la moneda de 1870, hace ya unos años, encontramos cinco distintos cuños con que fueran estampadas, pero hace algún tiempo obtuvimos otro ejemplar diferente; por lo tanto son seis estas variantes, todas en las monedas de 4 Centésimos. No conocemos en los otros valores (de 2 y de 1 Centésimo).

La acuñación de esta moneda, la que lleva el nombre del grabador SHAW, creemos que fue hecha en BIRMINGHAM, porque es muy parecida a la uruguaya de fecha 1869, y estas monedas fueron acuñadas en dos etapas: la primera en FRANCIA, en la Casa de la Moneda de París; y la segunda, según los numismáticos uruguayos señores Roland Barthold y el escribano Ramón Ricardo Pampín, en BIRMINGHAM (510).

En la sesión del 16 de mayo de 1871, de la Cámara de Senadores (511) se hace constar lo siguiente: "6°- Según proyecto de ley presentado por el señor Corvalán reconociéndole un valor efectivo del 50% a la moneda de cobre circulante en la época del gobierno de Francisco Solano López, etc.". Se aludía a la primera moneda de cuño nacional de 1/12, de fecha 1845.

Recién el 24 de agosto de 1871 el Senado y Cámara de Diputados aprobaban el contrato de acuñación de la moneda de 1870 (512) y se daba también "curso legal en toda la República con valor de 1/2 centavo" a la moneda de 1845.

El pueblo paraguayo vivía momentos tan críticos en aquel tiempo, con motivo de la desgracia de la guerra y de la ocupación de los ejércitos aliados, y más aún viendo que hasta se despreciaba su moneda e imponían las de ellos.

En un periódico de la época, "Nación Paraguaya", del 9 de octubre de 1872 (513) se lee lo siguiente: "La Moneda de Cobre. Con extrañeza estamos viendo que una parte de nuestro comercio rechaza la moneda de cobre. ¿Cuál puede ser el fundamento para tal conducta? En verdad, no lo comprendemos. La moneda de cobre, circulante en el Paraguay, tiene doble valor material que la moneda circulante en las repúblicas vecinas. La moneda que aquí supone el valor DOS CENTESIMOS DE PESOS, en Montevideo y en Buenos Aires supone el valor de CUATRO CENTESIMOS. ¿En qué se funda, pues, esa parte del comercio que rechaza la moneda de cobre? ¿Es una especulación?".

Lo mismo acontecía con los billetes emitidos por el gobierno: no se recibía por el valor escrito, y así lo confirma el artículo de "El Orden", del 9 de febrero de 1873 (514) que decía lo siguiente: "Papel Moneda. De un momento a otro el papel moneda del gobierno (especifica moneda del gobierno; veremos más adelante porqué) ha bajado el precio notablemente en plaza, pues entre el comercio que es poseedor de esta moneda y necesita oro para sus transacciones, no lo encuentra a menos que nos dé un 28 ó 29 por ciento de premio".

No sólo se despreciaba nuestra moneda e imponían las suyas, sino que llegaron hasta emitir billetes y resellar la moneda de 1870 con el escudo argentino, en el Departamento Occidental, hoy Villa Hayes (515).

 

 

LA MONEDA DE LOS DOS ESCUDOS

EL PARAGUAY ES EL UNICO PAIS DEL MUNDO QUE TIENE DOS ESCUDOS

 

Entre las pocas monedas que mandara acuñar la República del Paraguay, existe una, fechada 1889, de plata, que lleva los dos escudos que tiene el país: en el anverso, el escudo de la República, que es la estrella con palma y olivo, y en el reverso, el de Hacienda, el león, gorro frigio, y la leyenda "Paz y Justicia".

En un artículo intitulado: "Acuñación de Monedas", publicado en el periódico "El Independiente" (516) leemos: "Hoy se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, un proyecto de acuñación de monedas del tipo bimetálico: oro y plata". Continúa expresando que no se estudiaría si es mejor el monometalismo o el bimetalismo; da luego unos ejemplos de distintos países que han adoptado una u otra forma, y prosigue: "Lo que importa en el presente caso es saber si un particular debe dotarnos de monedas de una ley nominal y de un valor que no tiene realmente igual al escrito legalizado". Señala además que con estas monedas se efectuarán todos los pagos, por lo tanto tendría que hacerse un estudio comparativo de la propuesta del señor Goncalves y que se vería la necesidad o conveniencia de uniformar el tipo y ley de las monedas de oro, “lo justo es que el Gobierno sea el que tome por su cuenta la acuñación metálica, porque ganaría siempre la diferencia entre el valor escrito y el real, que en el contrario caso hubiera pasado a constituir el lucro del acuñador particular".

Por Ley del 8 de setiembre de 1888 (517) se acepta la propuesta presentada por don Ricardo Antonio Méndez Goncalves para la acuñación de monedas de oro y plata, por la cantidad de 2.000.000 de pesos, que se distribuía en la siguiente forma:

 

 

Lo interesante es el artículo 4° de esta ley que, a más de dar el diámetro, peso, título, metal, valor y tolerancia, nomina a las monedas. Las de oro, de mayor valor, que debían ser de diez pesos se llamarían "DOBLE PARAGUAYO"; la de cinco pesos "UN PARAGUAYO"; la de dos pesos cincuenta centavos "MEDIO PARAGUAYO"; y las de plata, la de un peso "UN NACIONAL"; la de cincuenta centavos "MEDIO NACIONAL", en tanto que a las de veinte y diez centavos no se les dan nombres.

El artículo 3°- expresa lo siguiente: "Las monedas que se propone acuñar se sujetan al título de 900 milésimos de finos las de oro y plata y todas las demás condiciones establecidas por la Convención Internacional Latina". En otro artículo se ordena que las monedas lleven los dos escudos de la República.

Por asuntos que ignoramos, esta ley quedó sin efecto, y sólo se hicieron los ensayos en varios metales, con fecha 1888, ensayos estos que son idénticos a las acuñadas un año después, con una única diferencia en la fecha: 1889.

Estos ensayos, que se conservan en colecciones paraguayas y extranjeras, fueron hechos en aluminio, cobre y plata. La firma comercial William Christensen de los Estados Unidos tuvo una pieza de plata de espesor doble (SILVER PIEFORT), según publicó en una de sus cartillas numismáticas.

El periódico "La Democracia", del 9 de agosto de 1889 (518), en una pequeña información, anunciaba: "Acuñación de Monedas. Del Senado se ha recibido hoy en la Cámara de Diputados el proyecto autorizando a los Bancos Nacional y de Comercio para acuñar monedas en el país". Esta información fue erróneamente dada o mal interpretada, ya que en aquella época no se podía acuñar "en el país", si bien existía en Asunción la prensa con la que se acuñó en 1859 la primera moneda nacional, con los cuños hechos en Birmingham en 1845 (519), pues creemos no había expertos, ni tampoco el metal necesario para la acuñación. Por consiguiente, era necesario encargar la ejecución del trabajo en el exterior.

El mismo diario, en su editorial correspondiente de la fecha señalada, criticaba a los bancos por la acuñación de la moneda de plata, en estos términos: "Los Bancos creen que para conjurar la crisis reinante por la falta de numerario metálico no hay más medio que el de acuñar monedas de plata. Error".

Más adelante, citaba como ejemplo a España, donde se habían acuñado monedas en grandes cantidades y que pese a esto no había adelantado mucho. Proseguía: "Es un hecho económico observado, que siempre el dinero emigra sin cesar de allí donde nada se produce, mientras se amontona allí donde la exportación excede a la importación de productos". Luego, pues, ¿cómo creen los Bancos retener sus dos millones de plata sin contar con los productos de la agricultura o la industria para el efecto? ". Sigue con las críticas, para terminar diciendo: "¿A qué conduce acuñar monedas? Es francamente una medida inútil". "Reflexionen bien sobre esto los poderes competentes y verán que la acuñación no tiene objeto".

Otra ley, del 13 de setiembre de 1889 (520), autorizó a los Bancos Nacional del Paraguay y de Comercio, y del Paraguay y Río de la Plata, para hacer acuñar tres millones de PESOS FUERTES PLATA en el exterior, con el escudo nacional, compuesto de una palma y una oliva entrelazadas en el vértice, resaltando en el medio de ellas una estrella con la inscripción "República del Paraguay", y el año de la acuñación. En el reverso un círculo con la inscripción "Paz y justicia", y en el centro un león con el símbolo de la libertad y la denominación, valor y ley de la moneda".

Los valores eran de: 1 peso; 0.50; 0.20; 0.10 y 0.05 centavos. El artículo 42 expresa: "El cuño, peso, dimensiones, liga y tolerancia de cada pieza monetaria se conformará a la ley monetaria argentina". El artículo 2°- autorizaba que esa acuñación se distribuya en las siguientes cantidades de monedas:

 

 

 

Los cuños de todos los valores fueron grabados por Gotuzzo y Ferrarosa, pero sólo se acuñó la de UN PESO en la Casa de la Moneda de Buenos Aires. Los representantes por el Paraguay, para firmar el contrato de acuñación, fueron los señores Tomás Duggan y Pedro Saguier.

Al acordar a los Bancos Nacional y de Comercio el derecho de acuñación, y considerando el negocio positivo que representaba tal operación, don Sinforiano Alcorta presentó una solicitud a la Cámara de Diputados. Al respecto al periódico "El Independiente", del 21 de agosto de 1889 glosaba: "Don Sinforiano Alcorta (521) en presentación de don Adeonato Gondra, pidiendo fundar un banco a oro la de acuñación de monedas, en las mismas condiciones en que lo tienen pedido los Bancos Nacional, y de Comercio". Se estudió este pedido en las cámaras, pero fue denegado. Al cabo de seis meses de promulgada la mencionada ley de acuñación se recibieron en Asunción doscientos cuarenta cajones, conteniendo cada uno dos mil quinientos pesos fuertes en monedas de un peso plata (tamaño dólar). Con este motivo se ordenó la verificación y análisis correspondiente, y quienes intervinieron en la operación fueron los señores Adolfo Lidner y don Juan Daniel Anisits, quienes después de la debida constatación dieron su conformidad por haber encontrado conforme a lo dispuesto por la Ley.

Atento a lo señalado, el Gobierno decretó, el 29 de marzo de 1890 (522): "Art.   1° - Declárase de curso legal en la República, las acuñaciones hechas por el Banco del Paraguay y Río de la Plata, con arreglo a la ley del 13 de setiembre de 1889". En otro artículo se declaraba como cantidad introducida la suma de seiscientos mil pesos fuertes.

Enrique Peña, en su interesante trabajo sobre "MONEDAS Y MEDALLAS PARAGUAYAS" (523), dice lo siguiente: "La cantidad acuñada fue de 603.880 pesos". Sin embargo, el decreto expresa categóricamente 600.000 pesos fuertes, cantidad introducida al país, o sea 240 cajones conteniendo cada uno de ellos 2.500 pesos que hacen 600.000 pesos y así lo confirman los señores Linder y Anisits.

Fue la primera moneda paraguaya que tuvo el canto parlante "IGUALDAD ANTE LA LEY". A la moneda de 1889 se la llamó siempre el peso de plata o el patacón de plata.

Durante los gobiernos de los López se acuñaron algunos ensayos de plata, tamaño patacón, y que figuran en varios catálogos de monedas paraguayas. Podemos asegurar que fueron nada más que ensayos; no hemos encontrado ningún decreto referente a los mismos.

Existen algunas fechadas: 1854-10 reales / 1855-10 reales / 1855-10 reales (omitido Paz y Justicia) / 1863 (estaño enchapada en plata) (524) / 1864-10 reales / 1866-10 reales / 1867-10 reales / y algo notable es lo que dice Teodoro Fix (525) en su libro "LA GUERRE DU PARAGUAY" (París 1870): "Al ocupar el Mariscal Victorino el pueblo de Valenzuela (Paraguay) en agosto de 1869, encontró piezas de moneda con la efigie del Mariscal López al milenio de 1869"; si realmente se acuñó esta moneda no tenemos otra referencia.

El Paraguay vivía momentos críticos, debido a varios factores, y preocupaba a un sector de los hombres del gobierno la salida de lo poco que quedaba de oro y plata, y que según algunos, esto influía en aumentar la crisis por la que pasaba el país. En "La Democracia", del 28 de mayo de 1890, se lee: "Se aplicaría un impuesto sobre la exportación de oro y plata". Al día siguiente, el mismo diario daba una información sobre la reunión de la Cámara de Diputados, referente a un proyecto del señor Cardozo, en el que se pedía que "toda exportación de monedas no podrá verificarse sino por intermedio de casas o agencias de cambio, que se hayan munido de la correspondiente patente", etc. Solicitaba, además, que las aduanas de la República exijan el permiso correspondiente de salida, bajo pena de decomiso, de cualquier cantidad de moneda metálica. Leído este proyecto, el señor Cardozo pidió que se tratara y resolviera en el acto. Con tal motivo se votó, y la mayoría pidió que la Cámara se ocupara del asunto. Se discutió intensamente, triunfando el proyecto presentado, y se resolvió pasar a la Cámara del Senado (526) donde fue rechazado.

El 25 de julio de 1890, el Gobierno dictó una ley que autorizaba al Poder Ejecutivo la adquisición "del Banco Nacional del Paraguay". En el artículo 20, inciso 2° se faculta "emitir billetes pagaderos al portador y a la vista, en monedas de oro o plata sellada de curso legal". Y otra ley, del 6 de diciembre del mismo año, ampliaba la disposición anterior agregando otros artículos. El 8° señala: "Las obligaciones a la fecha de promulgación de la presente ley, contraídas a monedas de oro o plata sellada, deberán cumplirse entregándose las mismas especies convenidas, o su equivalente en monedas de curso legal al cambio del día del vencimiento".

Esta ley fue consecuencia de la acuñación de la moneda de plata, de la que nos estamos ocupando.

Merced a una información que nos diera el amigo y colega numismático argentino, don Miguel Ángel Migliarini, supimos de la existencia en la Casa de la Moneda de la Nación Argentina, de cuños y punzones de las monedas que hemos comentado. Solicitamos referencias a la nombrada repartición del Ministerio de Economía, y con gran satisfacción, recibimos una atenta comunicación del señor Director General, don Aldo N. C. Pecchini, adjuntando las fotografías de diecinueve matrices de cuños y punzones de los distintos valores que se habían proyectado acuñar. Pero, repetimos, que únicamente se acuñó la de un peso.

Agradecemos una vez más al doctor Pecchini su atención, porque mediante las fotocopias recibidas pudimos conocer estos cuños tan interesantes para la numismática paraguaya.

El patacón de 1889, actualmente ya es una pieza bastante rara, porque la mayoría se fundieron para hacer mates y bombillas, ya que en el Paraguay no sólo se toma mate caliente, sino también con agua fría, es el famoso "tereré", que resulta tan agradable y confortable en los días calurosos. Se derritieron además, para "chapear" monturas y fustas; se hicieron también tapas de reloj de bolsillo y asimismo se utilizaron como botones, agregando un aro para adornar cinturones, pero una gran cantidad de estas piezas desaparecieron.

Hace un tiempo aparecieron algunos ejemplares en casas de venta de monedas de Buenos Aires y Asunción, de piezas falsas, fundidas y que son vendidas principalmente a quienes no conocen la verdadera moneda.

El 29 de mayo de 1890 se declaró de curso legal a las monedas de 1 peso de plata, con fecha 1889 (527). El 17 de julio de 1890, se creó el "Banco del Estado" (528) y el 25 del mismo mes se instaló el directorio del nombrado banco (529). En la misma fecha se autorizó adquirir el "Banco Nacional del Paraguay" (530).

El 27 de febrero de 1891 se intimó a los bancos a que retiren sus billetes en circulación (531) y en fecha 12 de mayo se autorizó al Banco Nacional del Paraguay a hacer una nueva emisión de billetes (532), pero el 18 de mayo se declaró en liquidación el nombrado banco (533).

El 3 de julio de 1892 se autorizó al Poder Ejecutivo para que se haga uso de los billetes no firmados del Banco Nacional del Paraguay (534).

El 1° de octubre de 1892 se declararon de curso legal los billetes emitidos por el nombrado banco, además por el "Banco de Comercio" y por el "Banco del Paraguay y Río de la Plata" (535).

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación autorizaron el 28 de setiembre de 1896 "al Poder Ejecutivo, a emitir por Tesorería, en cinco años, ocho millones de pesos fuertes, que serán de curso legal y que quedarán en las mismas condiciones en que se hallan actualmente los billetes en circulación". Esta "Ley de emisión" establecía también su reglamentación y la forma de distribución, para los préstamos a otorgarse (536).

De acuerdo a la Ley del 29 de junio de 1897, se creó una oficina que se denominó "CAJA DE CONVERSION" y decía que será administrada por un "Directorio compuesto por 5 miembros", y el objetivo de esta oficina será "recaudar con la intervención de la Contaduría General, todas las rentas destinadas a la conversión de los billetes o papel moneda de curso legal, emitidos bajo la fe pública de la Nación" (537).

El 1° de julio de 1897, el Senado y la Cámara de Diputados autorizan al Poder Ejecutivo "a elevar la circulación del papel moneda de curso legal en la República, a la cantidad de DIEZ MILLONES de pesos fuertes", y para completar esta suma "se emitirá 2.815.000 pesos" (538).

Los miembros de la "Caja de Conversión" nombran al señor Salvador Herreros como tesorero (539) y al presidente del directorio señor Francisco Guanes, a firmar todos los billetes a emitirse, y al señor Nicolás Angulo a firmar los billetes de 5 pesos (540).

 

Otro decreto, fechado el 6 de abril de 1899, autorizó nuevamente a firmar los billetes, tanto al presidente como al director de la "Caja de Conversión" (541).

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación autorizan al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la "Caja de Conversión" contrate la adquisición de 200.000 pesos fuertes en moneda de nikel acuñadas con el sello de la República. El artículo 4°- dice: "Las monedas se distribuirán en valores de cinco, diez y veinte centavos". El artículo 8°- expresa lo siguiente: "Los billetes de cinco, diez y veinte centavos, dejarán de tener curso legal en la República un año después de haber anunciado la "Caja de Conversión" para dar principio al canje" (542).

El 31 de agosto de 1900, el Presidente de la República decreta lo siguiente: "Habiéndose recibido la primera partida de billetes mandados imprimir en la American Bank Note Company, de New York, y siendo conveniente sustituir con ellos los de distintas emisiones, actualmente en circulación, etc., se decreta: Art. 1°- Procédase por la Administración de Deuda Pública al canje total de los billetes en circulación, por las de la nueva impresión que se menciona", etc. En los otros artículos da los nombres de las personas que tienen que firmar los billetes (543).

Hasta el año 1900 todavía se firmaron los billetes a mano.

El 3 de noviembre del mismo año, el Presidente de la República decreta: "Art.   1°- Autorizase al Consejo de Administración de "Deuda Pública" para mandar imprimir por medio de litografía las firmas que conforme al decreto del 31 de agosto último, deben llevar los billetes de la nueva emisión". El artículo 2°- dice: "Se anunciará por medio de avisos publicados en la prensa por el término de 30 días, la serie, numeración y valor de los billetes que han sido ya firmados a mano y con clichés y los que deben llevar las firmas litografiadas" (544).

 

NOTAS

(*) Novísima Recopilación de las Leyes de España. Años 1805 y 1806 - Recopilada por Julián Viana Razola, Publicada en Madrid 1829.

(350) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 207 Sección Historia.

(351) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 207 Sección Historia.

(352) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 207 Sección Historia.

(353) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1035 Nueva Encuadernación.

(354) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 206 Sección Historia.

(355) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 206 Sección Historia

(356) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 206 Sección Historia

(357) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 208 Sección Historia

(358) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 208 Sección Historia

(**) Arc. Nac. de As. Vol 208 Sec. Hist.

(359) Documento original en el Museo de la Casa de la Independencia.

(360) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 218 Sección Historia Folio 72

(361) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 218 Sección Historia Folio 73

(362) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 218 Sección Historia Folio 74

(363) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 223 Sección Historia

(364) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 223 Sección Historia

(365) Actas de las Secciones de los Congresos de la República desde 1811 hasta la terminación de la guerra, publicado en el año 1908 por Viriato Díaz Pérez.

(366) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 239 Sección Historia Nº 11.

(367) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2582-83-84-85 Nueva Encuadernación.

(368) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 229 Sección Historia, publicado por la Dra. Blanca Rosa Romero de viola en Cuadernos Republicanos Nº 10 - febrero 1975.

(369) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 215 - Catálogo de Documentos devueltos por el Brasil.

(370) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 230 Sección Historia Folio 29, 30, 31.

(371) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 230 Sección Historia.

(372) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folio 1.

(373) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folio 16

(374) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folio 110.

(375) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folios 6-7.

(376) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folio 79 vuelta.

(377) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 237 Sección Historia Folio 180.

(378) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 27 Libro Caja Año 1827 Folio 14.

(379) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 27 Libro Caja Año 1827 Folio 14.

(380)   Archivo Nacional de Asunción - Vol. 27 Libro Caja Año 1827 Folio 14.

(381) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 239 Sección Historia Folio 2.

(382) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 240 Sección Historia Nº 1 F. 6.

(383) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 240 Sección Historia Pág. 27.

(384) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 240 Sección Historia Folios 56, 56.

(385) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 240 Sección Historia.

(386) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2576 Nueva Encuadernación.

(387) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2575 Nueva Encuadernación.

(388) Fotocopia del documento de nuestro archivo cuyo original se conserva en Alemania.

(389) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1607 Judicial Criminal.

(390) Archivo Nacional de Asunción - N° 41 Libro de Caja - Año 1838.

(391) Archivo Nacional de Asunción – Nº 42 Libro de Caja - Año 1839.

(392) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 252 Sección Historia Nº 11.

(393) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 252 Sección Historia.

(394) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (1 enero 1844).

(395) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(396) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(397) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(398) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(399) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(400) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(401) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(402) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (19 marzo 1847).

(403) Museo Histórico Nacional Gabinete Numismático - Ministerio de Educación Argentino- Serie 1 N° 2 - Año 1949.

(404) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Histórico (10 de junio 1844). (405)      Archivo Nacional de Asunción - Vol. 280 Sección Historia (15 nov. 1847).

(406) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (19 marzo 1847). (407) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(408) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(409) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(410) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(411) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(412) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(413) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (13 de junio 1847).

(414) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (19 marzo 1847).

(415) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (27 enero 1854).

(416) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (20 junio 1855).

(417) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia (27 set. 1855).

(418) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 280 Sección Historia.

(419) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 280 Sección Historia.

(420) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 310 Sección Historia (18 feb. 1854).

(421) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 327 Sección Historia Pág. 56 (29 abril 1859).

(422) Rossani, Argentino B. Numismática Paraguaya- Revista Numismática Brasilera Nº 2-11 San Pablo - Brasil, 1934.

(423) Registro Oficial Año 1869 a 1877.

(424) Pusineri Scala, Carlos Alberto-"Primera Moneda de Cuño Nacional"-Revista del Ateneo Paraguayo - Asunción, dic. 1964.

(425) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(426) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 280 Sección Historia.

(427) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1410 Nueva Encuadernación.

(428) Archivo Nacional de Asunción Caja 1 - 30 Lata 2 Papeleta 67 Colección Rio Branco.

(429) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1410 Nueva Encuadernación.

(430) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1410 Nueva Encuadernación.

(431) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1398 Nueva Encuadernación.

(432) Archivo Nacional de Asunción Caja 1 - 30 Lata 6 Papeleta 99 Colección Rio Branco.

(433) Archivo Nacional de Asunción Caja 1 - 30 Lata 2 Papeleta 83 Colección Rio Branco.

(434) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1398 Nueva Encuadernación.

(435) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1398 Nueva Encuadernación.

(436) Archivo Nacional de Asunción Caja 1- 30 Lata 2 Papeles 94 Colección Rio Branco.

(437) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1452 Nueva Encuadernación.

(438) Archivo Nacional de Asunción Caja 1 - 30 Lata 2 Papeleta 99 Colección Rio Branco.

(439) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2033 Nueva Encuadernación.

(440) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1523 Nueva Encuadernación.

(441) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1523 Nueva Encuadernación.

(442) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1524 Nueva Encuadernación.

(443) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1523 Nueva Encuadernación.

(444) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2702 Nueva Encuadernación.

(445) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2121 Nueva Encuadernación.

(446) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2107 Nueva Encuadernación.

(447) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 433 Sección Historia.

(448) Riquelme García, Benigno - Carta del 3 de junio de 1968.

(449) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2120 Nueva Encuadernación.

(450) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2702 Nueva Encuadernación.

(451) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2773 Nueva Encuadernación.

(452) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 267 Sección Historia.

(453) Pusineri Scala, Carlos Alberto-"Primera Moneda de Cuño Nacional"-Revista del Ateneo Paraguayo -Asunción, diciembre 1964.

(454) Amorós, José - "Enciclopedia Gráfica" - "La Moneda" Edit. Cervantes, Barcelona 1931.

(455) Geoffrey Whitehead y Patricia Baskerville-"La Historia del Dinero" 32 edición España 1981 Ediciones PLESA.

(456) Geoffrey Whitehead y Patricia Baskerville-"La Historia del Dinero" 3a edición España 1981 Ediciones PLESA.

(457) de Olascoaga, Ramón - Estudio sobre "El Papel Moneda" - Talleres Nacionales de H. Kraus, Asunción 1901.

(458) Villey 'Principes d' Economie Politique" - Paris 1894.

(459) de Olascoaga, Ramón - Estudio sobre "El Papel Moneda" - Talleres Nacionales de H. Kraus, Asunción 1901.

(460) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 70 Carpetas Sueltas.

(461) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 280 Sección Historia.

(462) Archivo Nacional de Asunción Caja 1, 30 Lata 2 Papeleta 67.

(463) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2120 Nueva Encuadernación.

(464) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2226 Nueva Encuadernación.

(465) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 957 Nueva Encuadernación.

(466) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2120 Nueva Encuadernación.

(467) Mensaje Presidencial, 14 marzo de 1857.

(468) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 284 N° 13 Secc. Historia.

(469) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2121 Nueva Encuadernación.

(470) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2120 Nueva Encuadernación.

(471) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1398 Nueva Encuadernación.

(472) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1662 Secc. Jurídica Criminal.

(473) Bray, Arturo - "Solano López - Soldado de la Gloria y del Infortunio" - Buenos Aires, 1945.

(474) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 334 Sección Historia.

(475) Actas del Congreso Legislativo de la República del Paraguay (25 II al 30 XII de 1871).

(476) Biblioteca Nacional Periódico "El Pueblo" - Asunción, 20 de noviembre de 1870 - Año 1 – Nº 23.

(477) Biblioteca Nacional Periódico "El Orden" - Asunción, 9 de febrero de 1873 - Año 2 – Nº 129.

(478) Registro Oficial del Paraguay -Año 1871 - Pág. 224, Asunción.

(479) Decoud, Héctor Francisco - "Una Década de Vida Nacional" 1869-1879.

(480) Decoud, Héctor Francisco - "Una Década de Vida Nacional" 1869-1879.

(481) Cardozo, Efraín -"Hace 100 años" -"La Tribuna" - 10 de enero 1969.

(482) Actas del Congreso Legislativo de la República del Paraguay (25 II al 30 XII 1871).

(483) Archivo de Juan Bautista Gill Aguínaga. Documento original.

(484) Pusineri Scala, Carlos A. - "Primera Moneda de Cuño Nacional" - Revista del Ateneo Paraguayo - Diciembre 1964. N° 4, Asunción.

(485) Archivo Nacional de Asunción -Sección Historia. Vol. 343. Decreto del 25 de marzo de 1865. Emisión de billetes por la suma de 2.900.000 pesos.

(486) Warren Harris Gaylor (norteamericano) - Conferencia en el Centro Cultural Paraguayo Americano - 21 de junio de 1968.

(487) Cardozo, Efraín - "Hace Cien Años" en "La Tribuna" - 27 enero 1969.

(488) Riquelme García, Benigno - Carta del 17 de agosto de 1963.

(489) Archivo Nacional de Asunción. Sección Historia - Vol. 343.

(490) Riquelme García, Benigno - "El Vice-Presidente Sánchez, Símbolo de la ciudadanía de ayer" - "La Tribuna" - 26 de marzo de 1967.

(491) Archivo Nacional de Asunción. Secc. Historia. Vol. 355.

(492) Cardozo, Efraín - "Hace Cien Años" en "La Tribuna" - 5 de enero de 1969 y 13 de abril de 1969.

(493) Pusineri Scala, Carlos A. - "Centenario de la Moneda de oro Paraguaya" - "La Tribuna" - 26 de noviembre de 1967.

(494) Archivo Nacional de Asunción - Secc. Historia, Vol. 306.

(495) Archivo Nacional de Asunción - Secc. Historia, Vol. 310.

(496) Peña, Enrique- "Monedas y Medallas Paraguayas"-Revista del Instituto Paraguayo-Año 111. N° 24, Asunción, 1900.

(497) Santos Leitao & Cía. Ltda. - "Catálogo de Moedas Brasileiras de 1643 a 1965", 101. edicao, Río de Janeiro, 1965.

(498) Mateu y Llopis, Felipe -"Glosario Hispánico de Numismática"-Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona MCMXLVI.

(499) Prouer, Kurt - Catálogo das Moedas Brasileiras. Vol. X - 1960, Río de Janeiro.

(500) Burzio, Humberto F. - "Diccionario Hispanoamericano" - Tomo I - Letras A-LL. Fondo Histórico Bibliográfico José Toribio Medina, Santiago de Chile, 1958.

(501) Registro Oficial - Año 1872 - Pág. 299. Asunción.

(502) Libro de Actas del Congreso Legislativo de la República del Paraguay, desde el 25 de febrero al 30 de diciembre de 1871. (Original) Colección del autor.

(503) Idem.

(504) Idem.

(505) Idem.

(506) Idem.

(507) Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1871, págs. 239 y 240. Editores Ficher y Quell, Asunción, 1887.

(508) Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1877, pág. 293. Editores Ficher y Quell, Asunción, 1887.

(509) Rossani Argentino B. - Numismática Paraguaya. Separata de la Revista Numismática Brasilera, Nº 2, febrero 1934, Sáo Paulo - Brasil.

(510) Barthold Rolando y R. Ricardo Pampín - Monedas que hablan de la Misteriosa Ceca "H° - "Boletín del Instituto Uruguayo de Numismática" -Año V - Octubre -Diciembre 1965- Nº 19.

(511) Actas del Congreso Legislativo de la República del Paraguay. Original en la colección del autor.

(512) Pusineri Scala, Carlos A. - "La Moneda de 1870"- Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia. Volumen 8 - 10. Años 1963-65.

(513) Biblioteca Nacional. Periódico "Nación Paraguaya". Asunción, 9 de octubre de 1872 Año 1, Nº 16.

(514) Biblioteca Nacional. Periódico "El Orden". Asunción, 9 de febrero de 1873. Año 2, Nº 129.

(515) Pusineri Scala, Carlos A. - "La Moneda de 1870" -Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia.

(516) "El Independiente" - Asunción, 24 de agosto de 1888. Año 1 – Nº 298.

(517) Registro Oficial de la República del Paraguay - Año 1888 - Págs. 154 - 57.

(518) "La Democracia" - Asunción, 9 de agosto de 1889.

(519) Pusineri Scala, Carlos A.-"Primera Moneda de Cuño Nacional"-Asunción,1964-Revista del Ateneo Paraguayo.

(520) Registro Oficial de la República del Paraguay - Año 1889 - Págs. 115 y 116.

(521) "El Independiente" - Asunción, 21 de agosto de 1889 - Año II, Nº 598.

(522) Registro Oficial de la República del Paraguay - Año 1890, Pág. 20.

(523) Peña, Enrique -Monedas y Medallas Paraguayas" –Revista del instituto Paraguayo-Año III, N     º 24, Asunción, 1900.

(524) Catálogo de Monedas Francesas - V.G. por Víctor Guilloteau, escrito en los años 1937-1942 - Versailles (Pág. 384 Nº 3654).

(525) Fix, Teodoro - "La Guerra du Paraguay" - París 1870.

(526) "La Democracia", Asunción, 29 de mayo de 1890. Año X, Nº 2677.

(527) Registro Oficial. año 1890 - Página 20.

(528) Registro Oficial. Año 1890 - Página 39.

(529) Registro Oficial. Año 1890- Página 50.

(530) Registro Oficial. Año 1890 - Páginas 40 y 47.

(531) Registro Oficial. Año 1891 - Página 18.

(532) Registro Oficial. Año 1891 - Página 47.

(533) Registro Oficial. Año 1892 - Página 51.

(534) Registro Oficial. Año 1892- Página 57.

(535) Registro Oficial. Año 1892 - Página 114.

(536) Registro Oficial. Año 1896 - Páginas 95-98.

(537) Registro Oficial. Año 1897 - Página 31.

(538) Registro Oficial. Año 1897 - Páginas 33-34.

(539) Registro Oficial. Año 1898 - Página 61.

(540) Registro Oficial. Año 1898 - Página 63.

(541) Registro Oficial. Año 1899 - Página 69.

(542) Registro Oficial. Año 1899 - Página 112.

(543) Registro Oficial. Año 1900 - Páginas 201-202.

(544) Registro Oficial. Año 1900 - Páginas 273-274.

 

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Fuente: HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA - SIGLOS XVI AL  XIX

Por CARLOS A. PUSINERI SCALA

EDITORIAL DON BOSCO

ASUNCIÓN - PARAGUAY 1992 (192 páginas)




 

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