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Tratado de Itaipu - Para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Río Paraná - Brasilia, 26 de Abril de 1973
(08/06/2010)

TRATADO DE ITAÍPU

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS DEL RÍO PARANÁ
 
 

Suscrito en Brasilia el 26 de Abril de 1.973,

con asistencia de los Presidentes de Paraguay,

GRAL. DE EJERCITO DON ALFREDO STROESSNER

y de Brasil,  

GRAL. EMILIO GARRASTAZÚ MÉDICI.



Asunción, 2 de mayo de 1973
 
Nº 579
 
Honorable Congreso Nacional:
 
En cumplimiento de lo que dispone el Art. 180 inciso 6° de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo tiene a honra someter a la aprobación de Vuestra Honorabilidad el Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Rio Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Rio Yguazu, suscrito en Brasilia el día 26 de abril corriente.
2 - Este Tratado, es el resultado de negociaciones llevadas a cabo entre las Cancillerías del Paraguay y del Brasil a partir de la firma del Acta Final de Foz de Yguazu. Pero cobraron un ritmo decisivo al ser presentados simultáneamente a ambos Gobiernos, a fines del año pasado, los estudios preliminares de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña creada el 12, de febrero de 1967.        Dichos estudios determinaron tanto el sitio en que sería emplazada la obra para el aprovechamiento hidroeléctrico como las características fundamentales de la misma:
3 - Ahora bien, en razón de la importancia trascendental del proyecto, el Poder Ejecutivo realiza las tratativas con el Gobierno del Brasil, de acuerdo con el precepto constitucional que le atribuye el manejo de las relaciones exteriores de la República, para lo cual tuvo en cuenta, además, la conveniencia de ejercitar una prudente reserva en la conducción de los delicados intereses que se ponían en juego.
4 - Como es de conocimiento público, el Tratado fue suscrito en presencia de los Presidentes del Paraguay y del Brasil, en ocasión de la visita realizada a Brasilia por quien tiene el honor de suscribir este Mensaje. Se ha querido, así dar especial relevancia a este documento internacional que señala una etapa decisiva en el fortalecimiento de nuestras relaciones con el Brasil y en la política del Gobierno nacional, empeñado como está en dotar a nuestro pueblo de los instrumentos adecuados para su desarrollo.
5 - El Tratado tiene veinticinco Artículos y tres Anexos que forman paste de él y, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus disposiciones, los Ministros de Relaciones Exteriores del Paraguay y del Brasil han suscrito seis Notas que también se acompañan al presente Mensaje con el objeto de que le deis vuestra aprobación.
6 - El Poder Ejecutivo entiende que, con la firma del Tratado se ha cumplido con una legítima aspiración de toda la ciudadanía, deseosa de obtener el máximo provecho de los recursos naturales que tiene nuestro país. Esta obra será la más grande Usina hidroeléctrica que jamás se haya construido y reportará, con el tiempo, decisivos beneficios para la economía nacional.
7 - Las disposiciones del Tratado y sus Anexos dejan a cubierto los derechos de soberanía de la República y las exigencias de la seguridad nacional; demostrando el cuidado con que el Gobierno ha preservado los intereses de la Nación Paraguaya.
8 - Por estas consideraciones, tanto como por las que el Ilustrado criterio de Vuestra Honorabilidad tendrá en cuenta, el Poder Ejecutivo solicita la aprobación del Tratado.
 
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
 
RAUL SAPENA PASTOR - ALFREDO STROESSNER 
 
Al Honorable
Congreso Nacional    
Presente.
 
 
 
DECLARACIÓN CONJUNTA PARAGUAY – BRASIL
 
Correspondiendo a la invitación de Su Excelencia el Señor Presidente de la República Federativa del Brasil, General de Ejército Emilia Garrastazú Médici, Su Excelencia el Señor Presidente de la República del Paraguay, General de Ejercito Alfredo Stroessner, visito oficialmente Brasilia, del 25 al 27 de abril de 1973.
Durante la visita, que patentizó la cordialidad felizmente existente entre los dos países y sus Gobiernos, cuyos lazos de amistad se estrechan cada vez más, gracias al espíritu que orienta sus relaciones, los dos Presidentes efectuaron extenso intercambio de puntos de vista sobre cuestiones de ámbito mundial y regional y examinaron, con detenida atención, el cuadro de las relaciones entre el Paraguay y el Brasil.
Coincidieron, en la oportunidad, en dejar constancia de la atmosfera fraterna en que se procesaron las conversaciones, de la identidad reiterada una vez más, de principios e ideales que presiden la conducta internacional de sus países, y de los resultados positivos a que llegaron sobre el  actual panorama de sus relaciones y las posibilidades de un creciente perfeccionamiento de la amistad y de la colaboración paraguayo-brasileña y, para ese efecto, convinieron en suscribir la siguiente:
 
DECLARACION CONJUNTA
 
Los Presidentes de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil.
 
I- Manifiestan su confianza en el perfeccionamiento de la convivencia internacional a través de la primacía del Derecho y de la profundización de la solidaridad entre los Estados. Con ese propósito, destacan, como principios fundamentales de las relaciones internacionales,      la igualdad jurídica de los Estados la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de otros Estados, la cooperación fraterna entre las naciones, el reconocimiento de la paz y de la concordia como factores esenciales, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana y la condenación de todas las modalidades de violencia que atenten contra ellos. Rechazan, en ese contexto, cualquier tendencia al congelamiento de la estructura mundial de poder y establecimiento de aéreas de influencia.
 
II - Coinciden en la necesidad del fortalecimiento de las Naciones Unidas como organismo mantenedor de la paz y de la seguridad internacionales, incluyendo, en este concepto, la seguridad económica, esto es la responsabilidad solidaria y colectiva de todas las naciones en lo que respecta al proceso de desarrollo.
 
III - Reiteran la urgencia de que se reformulen equitativamente las actuales estructuras del comercio internacional, dándose a los países en desarrollo condiciones de efectiva competencia a través del mejor acceso a los mercados de los países desarrollados, mediante el fortalecimiento y ampliación del sistema de preferencias generales, de la supresión de medidas proteccionistas y de la eliminación de cualquier forma de tratamiento discriminatorio en la aplicación de aquel sistema.
IV - En vista de la importancia que atribuyen a las negociaciones comerciales multilaterales, que se desarrollarán   en el foro del GATT, a partir del corriente año manifiestan la convicción de que los países en desarrollo deben participar plenamente de ellas, con el fin de obtener mejores condiciones para el aumento de sus ingresos de exportación.
 
V - Consideran esencial, que la reformulación del sistema monetario internacional asegure a los países en desarrollo mayores recursos para las inversiones y para el financiamiento de su comercio internacional, a través de mecanismos que faciliten en su beneficio la transferencia de capitales.
 
VI - Consignan el empeño de sus Gobiernos en reforzar los mecanismos de la Organización de los Estados Americanos, a fin de que esta pueda alcanzar plenamente sus objetivos, sean los de índole política, sean los de naturaleza económica, social o cultural.
 
VII - Coinciden en la importancia fundamental del proceso de integración de la América Latina,  como instrumento para incrementar el desarrollo económico-social y la solidaridad de los países del área, y para ampliar el Comercio regional. Señalan, a propósito, los esfuerzos realizados por la Asociación latinoamericana de Libre Comercio, reiterando el empeño de ambos Gobiernos en el sentido de perfeccionar y robustecer sus mecanismos.
 
VIII - Expresan su satisfacción por la manera por la cual está siendo implementado el Tratado de la Cuenca del Plata, y reafirman el propósito prioritario de los dos países en continuar empeñando todos los esfuerzos en el sentido de la consecución de los altos fines que se propone alcanzar.
 
IX - Consignan, como altamente positivo, el dinamismo de las relaciones entre el Paraguay y el Brasil y expresan su satisfacción por la firma efectuada hoy, por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, del "Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hidráulicos del rio Paraná, Pertenecientes en Condominio a los dos Países, desde e inclusive el Salto del Guaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del rio Yguazu”, con el cual se abren, dentro de la más franca, amplia y leal colaboración entre los dos países, reales perspectivas para la transformación socio-económica de la región y para el desarrollo del Paraguay y del Brasil.
 
Al mismo tiempo reafirman que en la construcción y en la operación de estas obras, los dos Gobiernos tendrán presente la preocupación de no ocasionar perjuicio sensible fuera de sus respectivas jurisdicciones nacionales, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes de que son Parte ambos países.
 
X- Coinciden en atribuir, dentro de la política de leal y reciproco entendimiento en que se hallan empeñados sus Gobiernos, la debida importancia a la ejecución de los trabajos a cargo de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de Fronteras Paraguay-Brasil.
 
XI - Toman nota, como ejemplo del sentido cada vez más promisorio de la diversificación de las relaciones económicas entre los dos países, de los trabajos que están siendo realizados por la Comisión Mixta de Comercio e Inversiones y por la Comisión Mixta Especial de Transportes y Turismo. Señalan, asimismo, las ventajas que tendría, para ambos países, la conclusión de acuerdos de complementación industrial de interés reciproco.
 
XII - Expresan su satisfacción por el encaminamiento del Programa de Acción a favor del Paraguay, en el ámbito de la ALALC, cuya fase inicial llegó a su término con la conclusión de la investigación del mercado brasileño para la colocación de productos paraguayos de exportación y por la decisión de implementar el referido Programa en el más corto plazo.
 
XIII - Manifiestan especial agrado par la fase en que se encuentra el proyecto de construcción de la ruta Encarnación-Puerto Presidente Stroessner, en el cual colabora el Departamento Nacional de Estradas de Rodagem, del Brasil, y que constituirá elemento decisivo en el contexto de las conexiones entre los dos países.
 
XIV - Coinciden en que, para crear nuevos estímulos, en el campo de las relaciones económicas entre los dos países, es altamente conveniente llegar a establecer un régimen legal para evitar la doble tributación.
 
XV - Juzgan altamente positivos los proyectos realizados en el campo de la cooperación técnica y expresan su decisión de ampliarlos. En este sentido, consideran de importancia que se realicen para el Paraguay estudios de factibilidad de las industrias siderúrgicas y petroquímicas Y los de un plan de desarrollo integral de la región del Alto Paraná.
 
XVI - Considerando la situación mediterránea de la República del Paraguay y el deseo de la República Federativa del Brasil de empeñar todos los esfuerzos a fin de permitir a la nación hermana el mas fácil acceso a los puertos marítimos brasileños, ratifican lo que, al respecto, fue acordado entre los dos Estados y reafirman su determinación de continuar implementando las concesiones de depósitos francos conferidas al Paraguay, en los puertos, de Santos y Paranaguá.
 
XVII - Señalan la importancia que revestirán, para las comunicaciones entre el Paraguay y el Brasil, los estudios de factibilidad a ser efectuados por el Departamento Nacional de Estradas de Ferro, del Brasil, con el propósito de establecer una interconexión de la red ferroviaria del Paraguay, a partir de Asunción, con la del Brasil, a través de un punto en la frontera de ambos países. Al mismo tiempo expresan su deseo de que los referidos estudios contemplen la posibilidad de electrificación del sistema.
 
XVIII - Reconociendo de interés, incluso para las telecomunicaciones en América del Sur, la interconexión de los dos países, a través de un sistema de micro-ondas, resuelven que prosigan los estudios pertinentes.
 
XIX- A fin de ampliar las relaciones culturales entre los dos países, juzgan dignas de la mayor atención las negociaciones tendientes a actualizar y dinamizar el convenio cultural vigente.
 
XX - Manifiestan su deseo de que Asunción y Brasilia estén unidas por una carretera pavimentada más, para cuyo fin las autoridades competentes de ambos países adoptarán, cuando estimen conveniente, las providencias que sean necesarias.
 
Hecha en la ciudad de Brasilia, a los veinte y seis, días del mes de abril del año de mil novecientos y setenta y tres 
 
Fdo: Alfredo Stroessner
Fdo.: Emilio Garrastazú Médici

 
 
TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS DEL RIO PARANA, PERTENECIENTES EN CONDOMINIO A LOS DOS PAISES DESDE E INCLUSIVE EL SALTO DEL GUAIRA O SALTO GRANDE DE SETE QUEDAS HASTA LA BOCA DEL RIO YGUAZU
 
El Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército. Alfredo Stroessner y el Presidente de la República Federativa del Brasil, General de Ejercito Emilio Garrastazú Médici.
 
CONSIDERANDO:
 
el espíritu de cordialidad existente entre los dos países y los lazos de fraternal amistad que los unen;
el interés común de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del rio Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del rio Yguazu;
lo dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazu, el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del rio Paraná en el trecho arriba mencionado;
lo dispuesto en el Artículo VI del Tratado de la Cuenca del Plata;
lo establecido en la Declaración de Asunción sobre aprovechamiento de ríos internacionales, del 3 de junio de 1971;
los estudios de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña constituida el 12, de febrero de 1967;
la tradicional identidad de posiciones de los dos países en relación a la libre navegación do los ríos internacionales de la Cuenca del Plata,        
 
RESOLVIERON celebrar un Tratado y para ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, a saber:
 
El Presidente de la República del Paraguay, al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Raúl Sapena Pastor;
El Presidente de la República Federativa del Brasil, al Señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Embajador Mario Gibson Barboza;
Los cuales, habiendo intercambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
 
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo a lo previsto en el presente Tratado y sus Anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del rio Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del rio Yguazu.
 
ARTICULO II
Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:
a) el Paraguay, la República del Paraguay;
b) el Brasil, la República Federativa del Brasil;
c) Comisión, la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña constituida el 12 de febrero de 1967;
d) ANDE; la Administración Nacional de Electricidad, del Paraguay, o el Ente jurídico que la suceda;
e) ELETROBAS, la Centrais Eléctricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, del Brasil, o el Ente jurídico que la suceda;
f) ITAIPU, la entidad binacional creada por el presente Tratado.
 
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada ITAIPU, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I.           
Parágrafo 1° - la ITAIPU será constituida por la ANDE y la ELETROBRAS, con igual participación en el capital, y         se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado, en el Estatuto que constituye su Anexo A y en los demás Anexos.
Parágrafo 2º,- El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados de común acuerdo par los dos Gobiernos.
 
ARTICULO IV
La ITAIPU tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1º - La ITAIPU será administrada por un Consejo de Administración y un Directorio Ejecutivo integrados por igual número de nacionales de ambos países.
Parágrafo 2° - Las actas, resoluciones, memorias u otros documentos oficiales de los organismos de administración de la ITAIPU serán redactados en los idiomas español y portugués.
 
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes otorgan autorización a la ITAIPU para realizar, durante la vigencia del presente Tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico del trecho del rio Paraná referido en el Articulo I.
 
ARTICULO VI
Forman parte del presente Tratado:
a) el Estatuto de la entidad, binacional denominada ITAIPU (Anexo A) ;
b) la descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, con las eventuales modificaciones que se hagan necesarias (Anexo B) ;
e) las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la ITAIPU (Anexo C)
 
ARTICULO VII
Las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y las obras auxiliares no producirán variación alguna en los límites entre los dos países, establecidos en los Tratados Vigentes. .;
Parágrafo 1° - Las instalaciones y obras realizadas en cumplimiento del presente Tratado no conferirán, a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derecho de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del territorio de la otra.
Parágrafo 2° - Las autoridades declaradas respectivamente competentes por las Altas Partes Contratantes establecerán, cuando fuere el caso y por el procedimiento que juzgaren adecuado, la señalización conveniente, en las obras a ser construidas, para los efectos prácticos del ejercicio de jurisdicción y control.
 
ARTICULO VIII
Los recursos necesarios para la integración del capital de la ITAIPU serán aportados, a la ANDE, y a la ELETROBRAS, respectivamente, por el Tesoro paraguayo y por el Tesoro brasileño o por los organismos financiadores que los Gobiernos indiquen.   Parágrafo único - Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá, con el consentimiento de la otra,  adelantarle los recursos para la integración del capital, en las condiciones establecidas de común acuerdo.
 
ARTICULO IX
Los recursos complementarios a los mencionados en el Articulo VIII, necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por la ITAIPU mediante operaciones de crédito.
 
ARTICULO X
Las Altas Partes Contratantes, conjunta o separadamente, directa o indirectamente, en la forma que acordaren, darán a la ITAIPU, a solicitud de esta; garantía para las operaciones de crédito que realizare. Asegurarán, de la misma forma, la conversión de cambio necesaria para el pago de las obligaciones asumidas por la ITAIPU.
 
ARTICULO XI
En la medida de lo posible y en condiciones comparables, la mano de obra, especializada o no, los equipos y materiales, disponibles en los dos países, serán utilizados en forma equitativa.
Parágrafo 1º - Las Altas Partes Contratantes adoptaran todas las medidas necesarias para que sus nacionales puedan emplearse, indistintamente, en trabajos efectuados en el territorio de una o de otra, relacionados con el objeto del presente Tratado.
Parágrafo 2° - Lo dispuesto en este Artículo no se aplicara a las condiciones acordadas con organismos financiadores, en lo que se refiera a la contratación de personal especializado o a la adquisición de equipos o materiales. Tampoco se aplicara lo dispuesto en este Artículo si necesidades tecnológicas así lo exigieran.
 
ARTICULO XII
Las Altos Partes Contratantes adoptaran, en lo que respecta a la tributación, las siguientes normas:
a) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, a la ITAIPU y a los servicios de la electricidad por ella prestados;
b) no aplicaran impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, sobre los materiales y equipos que la ITAIPU adquiera en cualquiera de los dos países o importe de un tercer país, para utilizarlos en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias, o para incorporarlos en la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias. De la misma forma, no aplicaran impuestos, tasas y préstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, que incidan sobre las operaciones relativas a esos materiales y equipos, en las cuales la ITAIPU sea parte;
c) no aplicarán impuestos, tasas y préstamos compulsorios de cualquier naturaleza, sobre los lucros de la ITAIPU y sobre los pagos y remesas efectuados por ella a cualquier persona física o jurídica, siempre que los pagos de tales impuestos, tasas y préstamos compulsorios sean de responsabilidad legal de la ITAIPU;
d) no opondrán ninguna restricción y no aplicaran ninguna imposición fiscal al movimiento de fondos de la ITAIPU que resultare de la ejecución del presente Tratado;
e) no aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o al depósito de los materiales y equipos aludidos, en el ítem b) de este Artículo;
f) serán admitidos en los territorios de los dos poises los materiales y equipos aludidos en el ítem b) de este Artículo.
 
ARTICULO XIII
La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.
Parágrafo único - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada.
 
ARTICULO XIV
La adquisición de los servicios de electricidad de la ITAIPU será realizada por la ANDE y por la ELETROBRAS, las cuales, también podrán hacerlo por intermedio de !as empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen.
 
ARTICULO XV
El Anexo C contiene las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la ITAIPU.
Parágrafo 1° - La ITAIPU pagará a las Altas Partes Contratantes, en montos iguales, "royalties" en razón de la utilización del potencial hidráulico.
Parágrafo 2° - La ITAIPU incluirá, en su costo de servicio, el monto necesario para el pago de utilidades.
Parágrafo 3° - La ITAIPU incluirá, además, en su costo de servicio, el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que ceda energía a la otra.
Parágrafo 4° - El valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América, destinada al pago de los "royalties", de las utilidades y de la compensación, establecida en el Anexo C, será mantenido constante, para lo cual dicha cantidad acompañará las fluctuaciones del dólar de los Estados Unidos de América, respecto a su patrón de peso y titulo, en oro; vigente en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación del presente Tratado.
Parágrafo 5° - Este valor con relación al peso y titulo en oro del dólar de los Estados Unidos de América podrá ser substituido, en el caso que dicha moneda dejare de tener referida su paridad oficial respecto al oro.
 
ARTICULO XVI
Las Altas Partes Contratantes manifiestan su empeño en establecer todas las condiciones para que la entrada en servicio de la primera unidad generadora ocurra dentro del plazo de ocho años después de la ratificación del presente Tratado.
 
ARTICULO XVII
Las Altas Partes Contratantes se obligan a declarar de utilidad pública las áreas necesarias para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación, así como a practicar, en las áreas de sus respectivas soberanías, todos los actos administrativos o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbre sobre los mismos.
Parágrafo 1° - La delimitación de tales áreas estará a cargo de la ITAIPU, "ad referéndum", de las Altas Partes Contratantes.
Parágrafo 2º - Sera de la responsabilidad de la ITAIPU el pago de las expropiaciones de las áreas delimitadas.
Parágrafo 3° - En las áreas delimitadas será libre el tránsito de personas que estén prestando servicios a la ITAIPU, así como el de bienes destinados a la misma o a personas físicas o jurídicas contratadas por ella.
 
ARTICULO XVIII
Las Altas Partes Contratantes, a través de protocolos adicionales o de actos unilaterales, adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Tratado, especialmente aquellas que tengan relación con aspectos:
a) diplomáticos y consulares;
b) administrativos y financieros;
c) de trabajo y seguridad social;
d) fiscales y aduaneros;
e) de tránsito a través de la frontera internacional;
f) urbanos y de vivienda;
g) de policía y de seguridad;
h) de control del acceso a las áreas que se delimiten de conformidad con el Artículo XVII.
 
ARTICULO XIX
La jurisdicción competente para la ITAIPU, con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay, o en el Brasil, será respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicara su propia legislación, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.
Parágrafo único - Tratándose de personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede fuera del Paraguay o del Brasil, la ITAIPU acordará las clausulas que regirán las relaciones contractuales de obras y suministros.
 
ARTICULO XX
Las Altas Partes Contratantes adoptarán, por medio de un protocolo adicional que será suscrito dentro de los noventa días contados a partir de la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación del presente Tratado, las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo y seguridad social de los trabajadores contratados por la ITAIPU.
 
ARTICULO XXI
La responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados paraguayos o brasileños de la ITAIPU, por actor lesivos para los intereses de ésta, será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.
Parágrafo único - Para los empleados de tercera nacionalidad se procederá de conformidad con la legislación nacional paraguaya o brasileña, según tengan la sede de sus funciones en el Paraguay o en el Brasil.
 
ARTICULO XXII
En caso de divergencia sobre la interpretación a la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, la que no retardará o interrumpirá la construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares.
 
ARTICULO XXIII
La Comisión   Mixta  Técnica Paraguayo-Brasileña, creada el 12 de febrero de 1967 con la finalidad de realizar los estudiados aludidos en el preámbulo del Presente Tratado, se mantendrá constituida hasta entregar a las Altas Partes Contratantes el informe final de la misión que le fue confiada.
 
ARTICULO XXIV
El presente Tratado será ratificado y los respectivos instrumentos serán canjeados, en la brevedad posible, en la ciudad de Asunción.
 
ARTICULO XXV
El presente Tratado entrara a regir en la fecha del canje de los instrumentos de Ratificación y estará en vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que estimen conveniente.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Tratado, en dos ejemplares, en español y en portugués, ambos textos igualmente auténticos.
HECHO, en la ciudad de Brasilia, a los veinte y seis días del mes de abril del año de mil novecientos setenta y tres.
 
 
Fdo.: Raúl Sapena Pastor
Fdo.: Mario Gibson Barboza
 
 
ANEXO  A : ESTATUTO DE LA ITAIPU
 

CAPITULO I - DENOMINACION Y OBJETO 
 
ARTICULO 1º
La ITAIPU es una entidad binacional creada por el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de Abril de 1973, y tiene como partes:
a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, entidad autárquica paraguaya;
b) la Centrais Eléctricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad anónima de economía mixta, brasileña.
 
ARTICULO 2°
El objeto de la ITAIPU es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del rio Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del rio Yguazu.
 
ARTICULO 3°
La ITAIPU se regirá por las normas establecidas en el Tratado del 26 de abril de 1.973, en el presente Estatuto y , en los demás Anexos.
 
ARTICULO 4°
La ITAIPU tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene como objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas, pudiendo, para tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones.
 
ARTICULO 5°
La ITAIPU tendrá sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.
 
CAPITULO II - CAPITAL
 
ARTICULO 6°
El capital de la ITAIPU será equivalente a USS. 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la ANDE, y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.
Parágrafo único - El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Articulo XV del Tratado.
 
CAPITULO III - ADMINISTRACION
 
ARTICULO 7º
Son órganos de administración de la ITAIPU el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 8º
El Consejo de Administración estará compuesto de doce Consejeros nombrados:
a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos par la ANDE;
b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ELETROBRAS.  
Parágrafo 1º - El Director General y el Director General Adjunto, previstos en el Artículo 12, también integraran el Consejo, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° - Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y rotativamente, por todos los miembros del Consejo.
Parágrafo 3° - El Consejo nombrara dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tendrán a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos de la ITAIPU en español y en portugués, respectivamente:
 
ARTICULO 9°
Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, y decidir sobre:
a) las directivas fundamentales de administración de la ITAIPU;
b) el Reglamento Interno;
c) el plan de organización de los servicios básicos;
d) los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPU, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;
e) los revalúos de activo y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4° del Articulo XV del Tratado;
f) las bases de prestación de los servicios de electricidad;
g) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a obligaciones y préstamos;
h) la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones, presentadas por el Directorio Ejecutivo.
Parágrafo 1° - El Consejo de Administración examinara la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de La Cuenta de Resultados, elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS conforme lo dispuesto en el Articulo 24 de este Estatuto.
Parágrafo 2° - El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPU por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el Director General o de otras que el Consejo solicite por su intermedio.
 
ARTICULO 10°
El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General o por la mitad menos uno de los Consejeros.
Parágrafo único - El Consejo de Administración solo podrá decidir válidamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.
 
ARTICULO 11º
Los Consejeros ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro anos, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 1º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Consejeros que hubieren nombrado.
Parágrafo 2º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá el mandato por el plazo restante.
 
ARTICULO 12º
El Directorio Ejecutivo, constituido por igual número de nacionales de ambos países se compondrá del Director General y de los Directores Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación.
Parágrafo 1º - A cada Director corresponderá un Director Adjunto de nacionalidad paraguaya o brasileña, diferente de la del titular.
Parágrafo 2º - Los Directores y los Directores Adjuntos serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRAS, según corresponda.
Parágrafo 3º - Los Directores y los Directores Adjuntos ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 4º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Directores y los Directores Adjuntos que hubieren nombrado.
Parágrafo 5º - En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, la ANDE o la ELETROBRAS, según corresponda, designará al substituto de entre los demás Directores, quien tendrá también derecho al voto del Director substituido.
Parágrafo 6º - Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director, la ANDE o la ELETROBRAS, según corresponda, propondrá al substituto que, una vez nombrado, ejercerá el mandato por el plazo restante.
 
ARTICULO 13º
Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
a) dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del Consejo de Administración;
b) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;
b) practicar los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la entidad;
d) proponer al Consejo de Administración las directivas fundamentales de administración;
e) proponer al Consejo de Administración las normas de administración del personal;
f) elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio, la propuesta de presupuesto para el siguiente y sus eventuales revisiones;
g) elaborar y someter al Consejo de Administración la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;
h) poner en ejecución las normas y las bases para la prestación de los servicios de electricidad;
i) crear e instalar los escritorios técnicos y1/ administrativos que juzgare necesarios y donde fueren convenientes.
 
ARTICULO 14º
El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por l0 menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Director General o por solicitud,  a éste, de una de los Directores.
Parágrafo 1° - Las resoluciones del Directorio Ejecutivo serán adoptadas por mayoría de votos, cabiendo al Director General el voto de desempate.
Parágrafo 2°  - El Directorio Ejecutivo se instalara en el lugar que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.
 
ARTICULO 15º
La ITAIPU solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta del Director General y de otro Director.
 
ARTICULO 16º
Los honorarios de los Consejeros, de los Directores y de los Directores Adjuntos serán fijados, anualmente, por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.
 
ARTICULO 17º
El Director General es el responsable de la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPU y la representara, en juicio o fuera de él, compitiéndole practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Le caben, además, los actos de admisión y terminación de funciones del personal.
 
ARTICULO 18º
El Director Técnico es el responsable de la conducción del proyecto, construcción de las obras y operación de las instalaciones.
 
ARTICULO 19º
El Director Jurídico es el responsable de la conducción de los asuntos jurídicos de la entidad.
 
ARTICULO 20º
El Director Administrativo es el responsable de la administración del personal y de la dirección de los servicios generales.
 
ARTICULO 21º
El Director Financiero es el responsable de la ejecución de la política económico-financiera, de abastecimientos y de compras.
 
ARTICULO 22º
El Director de Coordinación es el responsable de la conducción de las gestiones administrativas ante las autoridades de los dos países.
 
ARTICULO 23º
Los Directores Adjuntos tendrán las atribuciones que de común acuerdo con los respectivos titulares les fueren delegadas por estos.
Parágrafo 1° - Los Directores Adjuntos se mantendrán informados de los asuntos de las respectivas Direcciones e informaran la marcha de aquellos que les fueren confiados.
Parágrafo 2° - Los Directores Adjuntos asistirán a las reuniones del Directorio Ejecutivo, con voz pero sin voto.
 
CAPITULO-IV - EJERCICIO FINANCIERO
 
ARTICULO 24º
El ejercicio financiero se cerrara el 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo 1° - La ITAIPU presentara, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
Parágrafo 2° - La ITAIPU adoptara la moneda de los Estados Unidos de América como referencia para la contabilización de sus operaciones.
Esta referencia podrá ser substituida por otra, mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.
 
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 25º
Serán incorporados por la ITAIPU, como integración de capital par parte de la ANDE y de la ELETROBRAS, los gastos realizados por las referidas empresas, con anterioridad a la constitución de la entidad, en los siguientes trabajos:
a) estudios resultantes del Convenio de Cooperación firmado el 10 de abril de 1970;
b) obras preliminares y servicios relacionados con la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.  
 
ARTICULO 26º
Los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección administración o consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios utilizados por la ITAIPU.
 
 ARTICULO 27º
Podrán prestar servicios a la ITAIPU los funcionarios públicos, empleados de entes autárquicos y de economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales.
 
ARTICULO 28º
El Reglamento Interno de la ITAIPU, mencionado en el Articulo 9°, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de Administración, y" contemplara, entre otros, los siguientes asuntos: el régimen contable y financiero; el régimen para la obtención de ofertas, adjudicación y contratación de servicios y obras, y adquisición de bienes; normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo.
 
ARTICULO 29º
Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudieren ser resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.
 
 
 
ANEXO B : DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS
A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y DE LAS OBRAS AUXILIARES 
 

I -OBJETO     
El objeto del presente Anexo es describir e identificar, en sus partes principales el Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Paraná, en el sitio llamado Itaipú, en adelante denominado el Proyecto.
Este Anexo fue redactado en base al "Informe Preliminar" sometido por la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Brasileña a los Gobiernos del Paraguay y del Brasil en fecha 12 de enero de 1973.
Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir modificaciones o adiciones, inclusive en sus cotas y medidas, por exigencias técnicas que se verifiquen durante su ejecución. Además, si por exigencias de la misma naturaleza se demostrare la necesidad de una reducción substancial de la cota del coronamiento de la presa, será considerada la conveniencia de la ejecución adicional de otro aprovechamiento hidroeléctrico aguas arriba, conforme a lo previsto en el "Informe Preliminar" antes citado.
 
II - DESCRIPCION GENERAL
1. Localización - El Proyecto estará situado sobre el río Paraná, aproximadamente 14 km. aguas arriba del puente internacional que une Puerto Presidente Stroessner, en el Paraguay, con Foz de Yguazu, en el Brasil.
2. Disposición general - El Proyecto estará constituido por una presa principal de gravedad, en concreto, a través del río Paraná, con una casa de maquinas al pie de la misma y por presas laterales de enrocado y cliques de tierra en cada margen del río. La presa lateral en la margen derecha incluye la estructura del vertedero con las respectivas compuertas.
Las obras del Proyecto tendrán la orientación general este-oeste a lo largo de un eje en línea quebrada, con un desarrollo total de 8,5 km. El nivel de agua máximo normal en el embalse fue establecido alrededor de la cota 220 m. sobre el nivel del mar. Este embalse inundara un área de aproximadamente 1.400 km2. (600 km2. en el Paraguay y 800 km2. en el Brasil) y se extenderá aguas arriba, alrededor de 200 km. hasta e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas.
 
III - COMPONENTES PRINCIPALES DEL PROYECTO
Comenzando por la margen derecha, el Proyecto incluye las siguientes partes componentes principales sucesivas
1. Dique lateral derecho - Un dique de tierra con coronamiento en la cota 225 m., una longitud de 700 m. y un volumen de 103.000 m3.
2. Vertedero - Un vertedero en concreto, dotado de 14 compuertas, con longitud de 380 m., capaz de verter hasta 58.000 m3/seg., con canal de acceso excavado aguas arriba del vertedero. Un canal revestido de concreto conducirá la descarga del vertedero, al rio Paraná cerca de 1.500 m. aguas abajo de la presa principal.
3. Presa lateral derecha - Una presa de enrocado con coronamiento en la cota 225 m., una longitud de 800 m., y un volumen de 3.514.000 m3., que une el vertedero a la presa principal.
4. Presa principal y obras de toma - La presa principal será una estructura de gravedad, en concreto macizo, con coronamiento en la cota 224 m.; una longitud de 1.400 m. y un volumen de 6.800.000 m3., a construirse a través del río Paraná y del canal, en la margen izquierda, que será excavado para el desvío provisional del río. La presa tendrá 14 aberturas para obras de toma, provistas de compuertas. Cada una de esas obras de toma dará acceso a una turbina, en la casa de maquinas, por medio de una tubería de presión.
5. Cases de máquinas - La cases de máquinas estará ubicada al pie de la presa principal, con una longitud de 900 m., y contendrá 14 unidades generadoras de 765 megawatts cada una.          Cuatro de estas unidades estarán ubicadas en la parte de la presa y obra de toma a ser construidas a través del canal de desvío. La plataforma superior de la cases de maquinas estará en la cota 139 m. y sobre la misma serán ubicadas las instalaciones transformadoras para elevar la tensión de generación.
6. Presa en la margen izquierda - Una presa de gravedad en concreto, de una longitud de 250 m. y un volumen de 1.100.000 m3., que tendrá aberturas bloqueadas y conexiones para la construcción de una obra de toma destinada a la expansión eventual de la central.
7. Presa lateral izquierda - Una presa de enrocado con coronamiento en la cota 225 m., de una longitud de 2.000 m., y de un volumen de 13.145.000 m3.
8. Dique lateral izquierdo - Un dique de tierra con coronamiento en la cota 225 m., de una longitud de 3.000 m. y de un volumen de 3.115.000 m3.
9. Dique complementario de Hernandarias - Un dique menor, de tierra, a ser ubicado en la margen derecha, a una distancia de aproximadamente 4,5 km. al oeste de la presa principal, en las proximidades de la ciudad de Hernandarias. Ese dique estará destinado a cerrar una depresión donde podría ocurrir un derrame del embalse al nivel máximo de crecida.
10. Subestaciones seccionadoras - Dos subestaciones seccionadoras, a ser ubicadas una en cada margen, aproximadamente a 600 m. aguas abajo de la casa de maquinas.
11. Obras para la navegación - El Proyecto incluirá las obras que fueren necesarias para atender a los requisitos del tráfico de navegación fluvial, tales como: terminales y conexiones terrestres, esclusas, canales elevadores, y sus similares. 
 
 
 
ANEXO C : BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE LA ITAIPU
 

I – DEFINICIONES
Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
 
I.1. Entidades: la ANDE, la ELETROBRAS, o las empresas o entidades paraguayas o brasileñas por ellas indicadas, conforme, al Articulo XIV del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de abril de 1973.
I.2. Potencia instalada: la suma de las potencias nominales de placa, expresadas en kilowatts, de los alternadores instalados en la central eléctrica.
I.3. Potencia contratada: la potencia en kilowatts que la ITAIPU pondrá, con carácter permanente, a disposición de la entidad compradora, durante los periodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos contratos de compra-venta de los servicios de electricidad.
I.4. Cargas financieras: todos los intereses, tasas y comisiones pertinentes a los préstamos contratados.
I.5. Gastos de explotación: todos los gastos imputables a la prestación de los servicios de electricidad, incluidos los gastos directos de operación, y de mantenimiento, inclusive las reposiciones causadas por el desgaste normal, gastos de administración y generales, además de los seguros contra los riesgos de los bienes e instalaciones de la ITAIPU.
I.6. Lapso de operación y facturación el mes calendario.
I.7. Cuenta de explotación: el balance anual entre el ingreso y el costo del servicio.
 
II -CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO
II. 1. La división en partes iguales de la energía, establecida en el Artículo XIII del Tratado, será efectuada por medio de la división de la potencia instalada en la central eléctrica.
II.2. Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la potencia instalada, contratará con la ITAIPU, por periodos de veinte años, fracciones de la potencia instalada, en la central eléctrica, en función de un cronograma de utilización que abarcara ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada.
II.3. Cada una de las entidades entregará a la ITAIPU el cronograma mencionado más arriba, dos años antes de la fecha prevista para la entrada en operación comercial de la primera unidad generadora de la central eléctrica y dos años antes del término del primero y de los subsiguientes contratos de veinte años.
II.4. Cada entidad tiene el derecho de utilizar la energía que puede ser producida por la potencia por ella contratada hasta el límite que será establecido, para cada lapso de operación, por la ITAIPU. Queda entendido que cada entidad podrá utilizar dicha potencia por ella contratada, durante el tiempo que le conviniere, dentro de cada lapso de operación, desde que la energía por ella utilizada, en todo ese lapso, no exceda el limite arriba mencionado.
II.5. Cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada o parte de la energía correspondiente a la misma, dentro del límite fijado, podrá autorizar a la ITAIPU a ceder a las otras entidades la parte que así se vuelve disponible, tanto de potencia como de energía, en el lapso mencionado en el II.4. en las condiciones establecidas en el IV.3.
II.6. La energía producida por la ITAIPU será entregada a las entidades en el sistema de barras de la central eléctrica, en las condiciones establecidas en los contratos de compra-venta.
 
III - COSTO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD
El costo del servicio de electricidad estará compuesto de las siguientes partes anuales.-
 
III.1. - El monto necesario para el pago a las partes que constituyen la ITAIPU, de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado, de acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo III del Tratado y con el Artículo 6° del Estatuto (Anexo A).
III.2. El monto necesario para el pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos.
III.3. El monto necesario para el pago de la amortización de los préstamos recibidos.
III.4. El monto necesario para el pago de los royalties a las Altas Partes Contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica. Este monto no podrá ser inferior anualmente a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada Alta Parte Contratante. El pago de los "royalties" se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la ITAIPU.
III.5. El monto necesario al pago, a la ANDE y a la ELETROBRAS, en partes iguales, a titulo de resarcimiento de las cargas de administración y supervisión relacionadas con la ITAIPU, calculadas en el equivalente de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica.
III.6. El monto necesario para cubrir los gastos de explotación.
III.7. El monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de explotación del ejercicio anterior.
III.8. El monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes, equivalente a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, por gigawatt-hora, cedido a la otra Alta Parte Contratante. Esta compensación se efectuará mensualmente en la moneda disponible por la ITAIPU.
 
IV – INGRESOS
IV.1. El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad; deberá ser igual, cada año, al costo del servicio establecido en este Anexo.
IV.2. Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas.
IV.3.   Cuando se verificare la hipótesis prevista en el II.5. anterior, la facturación a las entidades contratantes será hecha en función de la potencia efectivamente utilizada.
IV.4. Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el II.5, y teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Articulo XIII del Tratado y en el IV.2 arriba, la, responsabilidad de la entidad que contrató la compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada.
 
V - OTRAS DISPOSICIONES
V.1.     El Consejo de Administración, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS, reglamentará las normas del presente Anexo, teniendo coma objeto la mayor eficiencia de la ITAIPU.
V.2. El valor de las utilidades de los "royalties", del reresarcimiento de las cargas y de la compensación mencionados, respectivamente; en el III.1, el III. 4, el III. 5 y el III. 8 anteriores, se mantendrá constante de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 4°, del Articulo XV del Tratado.
 
VI – REVISION
Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la ITAIPU para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países.

 
-oo-
 
 
Brasilia 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 3.
 
Señor Ministro:          
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en español es el siguiente:
 
"Señor Ministro, Tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno brasileño, a través de uno de sus organismos financieros, abrirá un crédito a favor de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, del Paraguay, por valor equivalente a cincuenta millones de dólares (U$S 50.000.000.-). Tal crédito está destinado a la integración del capital de la ITAIPU, previsto en el Artículo 6°del Anexo A al Tratado celebrado en esta fecha entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay.
2. Como garantía de este préstamo, la ANDE reservara la parte necesaria de las utilidades a que venga a tener derecho de conformidad con la parte III del Anexo C al. Tratado.
3. El plan de desembolso del préstamo se ajustara al esquema de integración del capital a ser aprobado por el Consejo de Administración de la ITAIPU.
4. La tasa de interés del préstamo será de seis por ciento anual.
5. Los intereses debidos serán capitalizados anualmente e incorporados al valor del principal hasta cumplirse los ocho años después del desembolso inicial. Este plazo, sin embargo no terminara antes del pago, por la ITAIPU, de la primera utilidad anual, establecida en la parte III del citado Anexo C.
6. El periodo de amortización se extenderá por cincuenta años después de terminado el plazo mencionado en el parágrafo anterior.
7. El préstamo será pagado por la ANDE en cuotas anuales iguales, incluyendo amortización del principal e intereses, durante su plazo de amortización.
8. Las anualidades serán abonadas en moneda nacional del Brasil.
9. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mis más alta consideración. Fdo.: Mario Gibson Barboza.
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país, con el texto de la nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
 
 
A Su Excelencia
Embajador MARIO GIBSON BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Brasilia.
 
-oo-
 
Brasilia, 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 4.
 
Señor Ministro:
 
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en español es el siguiente:
 
Señor Ministro:
 
Con referencia al Artículo X del Tratado celebrado en esta fecha entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, tengo a honor de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno brasileño dará garantía, en los términos abajo relacionados, a los    créditos que sean contratados por la ITAIPU, destinados al pago de bienes y servicios necesarios para la construcción de la hidroeléctrica a cargo de la citada entidad.
2. Para los fines de concesión de la garantía arriba referida, la ITAIPU someterá previamente al Gobierno brasileño, con el conocimiento del Gobierno del Paraguay, los borradores de los contratos de financiamiento relativos a las operaciones de crédito en cuestión, así como, cuando sean solicitados, los contratos celebrados que tengan como objetivo la utilización de los recursos de tales financiamientos.
3. Los recursos en monedas de terceros países, resultantes de operaciones financieras, deberán ser negociados en el mercado brasileño de cambio.
4. Aprobado el contrato el Gobierno brasileño concederá, en el transcurso del periodo de construcción de la hidroeléctrica de la ITAIPU, garantía de convertibilidad y de transferibilidad, a través del mercado brasileño de cambio, a los pagos de amortizaciones y accesorios, en monedas de terceros países previstos en los contratos y observando las leyes, normas y disposiciones reglamentarias que, teniendo en cuenta el Tratado, se apliquen a préstamos y créditos garantizados por el Gobierno brasileño.
5. Durante el periodo de operación de la referida hidroeléctrica, la garantía del Gobierno brasileño para la convertibilidad y transferibilidad de los compromisos en moneda extranjera será concedida en proporción igual a la que se verifique entre la potencia contratada por el Brasil y el total de la potencia instalada en la central eléctrica, según lo previsto en la parte IV del Anexo C.
6. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, constituirán un acuerdo entre los Gobiernos.
 
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Fdo.: Mario Gibson Barboza.
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen un Acuerdo entre los  dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades, de mis más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
 
A Su Excelencia
Embajador MARIO GIBSON BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Brasilia
 
-oo-

Brasilia, 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 5.           
 
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto en español es el siguiente:
 
Señor Ministro,
Con referencia a lo dispuesto en el Parágrafo único del Articulo XIII del Tratado celebrado en esta fecha entre la República Federativa de! Brasil y la República del Paraguay, tengo a honor de llevar al conocimiento de la Centrais Eléctricas Brasileiras, S.A. – ELETROBRAS, o de las entidades por esta indicadas, se compromete a celebrar contratos con la ITAIPU, en las condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos, de manera que el total de la potencia contratada sea igual al total de la potencia instalada.
2. La ANDE o las empresas o entidades por ella indicadas, en el primer contrato que por un periodo de veinte años, celebren con la ITAIPU, tendrán derecho a una tolerancia de 20% en más y en menos en la potencia contratada a ser establecida en el cronograma de utilización. Esta tolerancia será reducida al 10% en más y en menos en el segundo contrato de veinte años. No obstante, si la faja de tolerancia resultante de la aplicación de los porcentajes citados arriba llegare a ser menor que 100.000 kilowatts, dichos porcentajes serán aumentados hasta que la tolerancia alcance un valor de 100.000 kilowatts.
3. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, en repuesta a la presente constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Fdo.: Mario Gibson Barboza.
En respuesta, mes es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota procedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.       
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
 
A Su Excelencia
Embajador MARIO GIBSON _BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exterior
Brasilia
 
-oo-

Brasilia, 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 6.
 
Señor Ministro:
Con referencia a los Artículos XVII, Parágrafo 1º, y XXII del Tratado celebrado en esta fecha entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay designará un Representante para que, con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil designo para el mismo efecto, encamine los asuntos concernientes a las Artículos arriba mencionados.
 
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad, para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
 
A Su Excelencia
Embajador MARIO GIBSON BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Brasilia
 
-oo-

Brasilia, 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 7.
 
Señor Ministro:
 
Con referencia al Artículo 12, Parágrafos 1°, 2°, y 3° del Anexo A al Tratado celebrado en esta fecha entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno del Paraguay conviene con el Gobierno del Brasil en lo siguiente:
a) Las Directores Jurídico, Administrativo y de Coordinación del Directorio Ejecutivo de la ITAIPU serán nombrados por el Gobierno del Paraguay;
b) Los Directores General, Técnico Financiero serán nombrados por el Gobierno del Brasil;
c) Los Directores Adjuntos, previstos en el Parágrafo 1º del citado Artículo 12, serán nombrados de tal manera que a cada Director corresponda un Director Adjunto, de nacionalidad diferente a la del titular;
d) Este acuerdo sobre nombramientos de los Directores y de los Directores Adjuntos tendrán efecto durante los dos primeros periodos de cinco años;
e) A partir del tercer periodo, los Directores y Directores Adjuntos serán nombrados de acuerdo con lo que convinieren los dos Gobiernos.
 
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL S APENA PASTOR
 
A Su Excelencia
Embajador MARIO GIBSON BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Brasilia
 
-oo-

Brasilia, 26 de Abril de 1973.
 
N.R. 8.
 
Señor Ministro:
 
Con referencia al ítem 11 del Anexo B al Tratado celebrado en esta fecha, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, tengo a honra de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia que, en materia de navegación, el entendimiento del Gobierno del Paraguay es el siguiente:
a)      El proyecto incluirá las obras que fueren necesarias para atender a los requerimientos del tráfico de navegación fluvial, tales como terminales y conexiones terrestres, esclusas, canales, elevadores, y sus similares. Los recursos para ese fin serán asignados en forma a ser establecida por las Altas Partes Contratantes en el momento oportuno;
 
b)      Durante la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico la ITAIPU asegurará, a través de instalaciones terminales aguas abajo de la obra, el transporte por carretera, anteriormente realizado por vía fluvial en el trecho actualmente navegable, hasta Puerto Mendes.
 
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
 
Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR
 
A Su Excelencia        
Embajador MARIO GIBSON BARBOZA
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Brasilia.



 

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