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Historia Política


Tercer Congreso Nacional - Declara al Dr. Francia Dictador Supremo (3 de Octubre de 1814) y Dictador Perpetuo (Congreso, 1º Junio 1816)
(08/06/2010)

TERCER CONGRESO NACIONAL: LA DICTADURA

 

RESUMEN.- EL TERCER CONGRESO SE REÚNE EL 3 DE OCTUBRE DE 1814. EL CONSULADO DESAPARECE Y SE INSTITUYE LA DICTADURA DE FRANCIA.

 

 

REUNIÓN DEL TERCER CONGRESO : Conforme al reglamento del año 1813, se reunió el congreso anual, que fue el tercer Congreso Nacional del Paraguay, el 3 de octubre de 1814, en la iglesia de la Merced, con asistencia de 1.000 diputados.

 

RESULTADO DEL CONGRESO: INSTITUCIÓN DE LA DICTADURA

 

Francia anhelaba ardientemente ser dueño absoluto del país y esperaba que la mayoría de los diputados, nombrados por él, lo elevarían a la dictadura.

La candidatura de Francia estaba gravemente comprometida por la popularidad de que gozaba Yegros. La intervención oportuna de una guardia bien armada decidió la votación a favor de Francia, quien fue electo Dictador Temporal por el término de cinco años, con un sueldo anual de 9.000 pesos, de los cuales aceptó tan sólo la tercera parte.

Al anuncio de esta noticia, la fuerza armada que obedecía a Yegros en virtud del reglamento de 1813, desaprobó altamente la decisión del congreso y se hubiese sublevado de no haber mediado el prestigio de que gozaba Pedro Juan Caballero en ese cuerpo. Veremos de qué manera Francia retribuirá más tardé a este desinteresado militar, su intervención oportuna y eficaz.

 

LA DICTADURA DE FRANCIA

 

Francia comenzó sin demora la realización de su deseo principal: asegurarse perpetuamente en el poder.

Comprendiendo que su autoridad andaría siempre vacilante si no contaba con el apoyo de los militares, no cejó hasta haber colocado al frente de sus tropas oficiales consagrados en cuerpo y alma a su persona y a su causa.

Dos años después, cuando creyó la ocasión propicia, convocó un Congreso Extraordinario. Celebróse en la Iglesia Catedral el 1 de junio de 1816. A propuesta del diputado Miguel Ibáñez, el congreso nombró Dictador Perpetuo de la República del Paraguay al doctor Francia. Este se contentó con el sueldo de 7.000 pesos, por haber rehusado el de 12.000 anuales que le asignara el Congreso (El prócer Mariano A. Molas se opuso elocuentemente a la Dictadura Perpetua, lo que le costó prisión hasta 1840, año en que murió el Dictador.).

Permaneció en el poder hasta su muerte, que aconteció el 20 de setiembre de 1840. Gobernó dos años como dictador temporal, desde 1814 a 1816; 24 años como dictador perpetuo, esto es, desde 1816 a 1840.

Fuente: HISTORIA PARAGUAYA. Por MIGUEL RIGUAL. Colección: Hacia un país de lectores. Edición autorizada por: F.V.D. Edición al cuidado de ROQUE VALLEJOS - Editorial El Lector, Asunción-Paraguay- 2002 (129 páginas).

 

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1814

 

RESOLUCIONES DEL CONGRESO GENERAL DE SUFRAGANTES, DECLARANDO A JOSÉ GASPAR DE FRANCIA DICTADOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA.

 

En este Templo de Mercedes de la Ciudad de la Asunción Capital de la República del Paraguay á tres de Octubre de mil ochocientos catorce. Juntos y congregados los Sufragantes del Congreso general anunciado en las Convocatorias, y citaciones antecedentes ejecutadas en toda la Provincia, consiguientemente a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno establecido en la Asamblea general celebrada últimamente en el año próximo pasado en este propio Templo, con el justo fin de arreglar y mejorar el Gobierno dándole la forma que se estime más conveniente, con el conocimiento que da la experiencia, según quedo prevenido en un Capitulo del mismo Reglamento.

Se trato primeramente para mayor formalidad de este Congreso, el nombramiento de un Presidente y un Secretario, cuyos oficios recayeron por aclamación pública y general, el primero en el Ciudadano José Gaspar de Francia, y el de Secretario en el Ciudadano Juan Bautista Rivarola, los cuales presentados en este Congreso, fueron recibidos y reconocidos en dichos cargos.

Seguidamente se propuso y trato el modo y forma en que debería continuar en lo sucesivo el Gobierno de la Provincia, en cuyo particular con consideración a varias reflexiones que se tuvieron presentes, se acordó y resolvió por aclamación publica de la generalidad del Congreso, a excepción de uno u otro individuo descendiente, que el mando y Gobierno de la Provincia, que hasta el presente a estado en los dos Cónsules quede reunido y concentrado en el Ciudadano José Gaspar de Francia con el Titulo Dictador Supremo de la República, con el mismo tratamiento del Gobierno antecedente, por el tiempo de cinco años, baxo la prevención de que el presente Congreso antes de disolverse no dexase señalados los Individuos que deben componer el Tribunal Superior de Justicia sobre que ya se tomo resolución en el congreso anterior para el mejor expediente y despacho de las causas contenciosas que no deben ser del resorte de Gobierno proceda dicho Dictador a poner en planta a mayor brevedad este importante e indispensable establecimiento baxo el Reglamento que formara a este fin, pudiendo entre tanto solo interinamente exercer este Poder judiciario.

Finalmente en conclusión de la Acta de este día acordaron por igual aclamación consultando la menor demora posible de las Actas posteriores fuera de la presente que para autorizarla a nombre de todo el Congreso juntamente con el Presidente y Secretario se nombren veinte Individuos de los mismos Sufragantes , siendo electos para este fin los Ciudadanos Don José Tomas Cazal, Don Manuel Domecq, Don Juan José Báez, Don Pedro Miguel Decoud, Don Luis Gómez , Don Pedro Vicente Frasqueri, Don José Antonio Achucarro, Don Juan Miguel Noceda, Don Dionisio Caniza, Don Manuel Antonio Coene, Don Carlos Isasi, Don José Domingo Cabañas. Don Vicente Díaz Moreno, Don Fabián de Meza, Don Juan francisco Decoud, Don José Miguel Ibáñez, Don Marcos Gamarra, Don Salvador Ríos, Don Justo Pastor Caniza, y Don José Gabriel Téllez, con cuyas deliberaciones se cerró la acta de este día, que firmaron todos los sufragantes asistentes á esta Soberana Asamblea con los citados Presidente y Secretario, sin perjuicio de que todos los discencientes, á todas ó algunas de las presentes resoluciones, expongan libremente, y extiendan por diligencia al tiempo de firmar cualquier opinión y dictamen particular ó el contrario parecer que tuvieren. Firmas del Presidente, Sufragantes y Secretario.

En la Asunción del Paraguay, á cuatro del mismo mes y año; Habiéndose vuelto á congregar en el citado Templo los Ciudadanos Sufragantes del presente Congreso: Tuvieron presente lo gravoso que es al publico así que las Asambleas anuales establecidas, y que se han de continuar siempre en lo venidero se hagan con tal crecido número de Sufragantes como el que dichas Asambleas se celebren en las épocas señaladas anteriormente, por ser los tiempos principales en que las Gentes de Campaña se emplean y tienen entre manos la recomendable ocupación de la agricultura.

En esta virtud resolvieron unánimes por igual aclamación general;

Lo primero: que en adelante se reduzca el número de dichos Congresales á la cuarta parte, esto es, al número de doscientos cincuenta Ciudadanos, elegidos siempre popularmente en toda la Provincia en la forma y método en que se ha executado ahora y el año próximo pasado, debiendo el Gobierno distribuir el número de sufragantes que deben venir de cada Partido á proporción de la respectiva populación de cada Territorio, con concepto al número total de doscientos y cincuenta Sufragantes insinuados.

Lo segundo: que en lo sucesivo se celebren estos Congresos anuales en el mes de Mayo, pero á fin de que el próximo Congreso siguiente no sea tan inmediato al presente, no deberá celebrarse hasta el año de mil ochocientos diez y seis, desando de hueco, ó intervalo, el año próximo venidero con expresa prevención de que las Convocatorias para todos los Congresos que en adelante se celebren, se han de expedir precisamente con anticipación, cuando menos de un mes antes del día señalado para su celebración, y aun con anterioridad de más tiempo si se pudiere, sobre que se hace responsable al Gobierno.

Por último acordaron todos conformemente, que en este mismo acto el Ciudadano José Gaspar de Francia jure cumplir fielmente con las obligaciones del mando é importante cargo que se le ha confiado como Dictador Supremo de la República tomándosele este juramento por el Ciudadano José Miguel Ibáñez, Comisionado de la generalidad para este efecto con cuyas ceremonias haya de quedar dicho Dictador reconocido y posesionado en este Empleo, y que seguidamente comparezcan el Cavildo Secular de esta ciudad y los Comandantes de los Quarteles con los Jefes y Compañías veteranas á jurar el reconocimiento y fiel observancia de todas las deliberaciones tomadas por el presente Congreso en todas sus sesiones desde su apertura hasta su conclusión , haciendo practicar igual Diligencia á sus Subalternos, con la que se da por disuelta esta Asamblea, con la advertencia que por su feliz terminación se celebrará el día de mañana ó el siguiente una Misa Solemne con Te- Deum en acción de gracias al Altísimo, publicándose por el Dictador á este fin el correspondiente Bando; en fé de todo lo cual así lo firmaron los veinte Sufragantes nombrados para autorizar estas Actas, con el Presidente y el insfracripto Secretario.

Firmas del Presidentes, Autorizantes y Secretario.

Inmediatamente el Ciudadano Comisionado José Miguel Ibáñez tomó juramento al Dictador nombrado diciéndole: "Juráis por Dios y estos Santos Evangelios Cumplir fielmente con las obligaciones que se os imponen por el Cargo que se os ha conferido de Dictador Supremo de la Republica". Entonces el Dictador, de pié, parado y con las manos sobre los Evangelios respondió:" Si Juro"; y el Comisionado le dixo, "...si así lo hiciereis Dios os ayude, y sino os lo demande"; con cuya ceremonia entregándole al mismo tiempo el Bastón, quedó reconocido y posesionado en el Empleo según lo dispuesto por el Soberano Congreso.

Seguidamente compareció el Cavildó, Justicia y Regimiento Secular de esta Ciudad, cuyos individuos uno á uno juraron diciendo: Juro por Dios y estos Santos Evangelios cumplir y hacer observar fielmente en quanto de mi penda todas las deliberaciones del presente Congreso de los días de ayer y hoy que a este fin se me han leído, de que estoy inteligenciado, y de no atentar directa ni indirectamente contra ellas.

A continuación comparecieron el Comandante y Oficiales principales del Quartel del Hospital que inteligenciados a la Letra de las deliberaciones expresadas de los días de ayer y hoy, juraron baxo la misma fórmula que los Individuos del Cavildo; así lo firmaron todos los nominados

 

.Aquí las firmas.

 

Inmediatamente comparecieron el Comandante y oficiales del Quartel de la Plaza, que inteligenciados á la Letra de las deliberaciones expresadas de los días de ayer y hoy, juraron baxo la misma fórmula que los Oficiales anteriores, y la firmaron. Firmas de los Nombrados, Autorizantes y Secretario.

Concuerda este testimonio con las actas y demás Diligencias originales de su tenor á las que me refiero, y de mandato verbal de Exmo. Señor Don José Gaspar de Francia, Dictador Supremo de la República, lo autorizo, signo y firmo en Asunción á seis de Octubre de mil ochocientos catorce.

 

 

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1816

1816 - JUNIO 1º

 

EL CONGRESO GENERAL DE SUFRAGANTES, DECLARA DICTADOR PERPETUO DEL PARAGUAY AL DR. FRANCIA

 

En esta Iglesia Catedral de la Asunción a primero de junio de mil ochocientos dieciséis. Habiéndose vuelto a reunir el Congreso General de Sufragantes en la forma ejecutada el día de ayer, se acordó y resolvió por entera uniformidad, y deliberación de todos los expresados Sufragantes lo contenido en los artículos siguientes.

Primero: En atención a la plena confianza que justamente ha merecido del Pueblo al ciudadano José Gaspar de Francia, se le declara, y establece Dictador Perpetuo de la República durante su vida con calidad de ser sin ejemplar.

Segundo: Tendrá el sueldo...

Tercero: Congreso General tendrá la república cada vez y cuando el Dictador haya por necesario.

Cuarto: Se ordena a nuestro Gobierno...

Últimamente acordaron disolver el presente Congreso, no habiendo ocurrido otro punto que resolver ni otras materias que deliberar, disponiendo que por la feliz conclusión de la presente asamblea se celebrase el día de mañana una misa solemne, en acción de gracias al Todo Poderoso, en fe de todo lo cual y para que conste así lo firmaron.

Siguen las firmas.

Concuerda este testimonio con la acta original de su tenor a la que me refiero en lo necesario; y de mandato verbal el Excelentísimo Señor Supremo Dictador de la República, lo autorizo, signo y firmo en la Asunción a cinco de Junio de mil ochocientos dieciséis

En testimonio de verdad.

JAZTO RUIZ.

Escno. Pco. Y de Gobno.

 

 

Fuente digital: http://www.tsje.gov.py

Registro: Agosto 2011




 

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