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ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL (OSN)
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LEY DE CREACIÓN - LEY Nº 3482 - QUE CREA LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (OSN)
(07/07/2011)

LEY DE CREACIÓN

PODER LEGISLATIVO - LEY Nº 3482

QUE CREA LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (OSN)

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN

 

Artículo 1°.- Créase la Orquesta Sinfónica Nacional, en adelante OSN, con personería jurídica y autonomía artística y funcional. La misma se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República.

 

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

 

Artículo 2º.- La OSN se constituye, con el fin de promover las obras de carácter sinfónico de los compositores nacionales y universales.

Artículo 3º.- Objetivos: Son objetivos de la OSN:

a) promover y estimular las creaciones musicales sinfónicas, a través de conciertos dirigidos al público en general;

b) difundir las creaciones musicales de los compositores paraguayos;

c) lograr el nivel necesario para la ejecución de las obras universales;

d) promover en forma especial a los jóvenes intérpretes nacionales profesionalizados en el Conservatorio Nacional de Música y en otras instituciones privadas de formación musical, mediante estrictos concursos de evaluación;

e) propiciar la difusión de conciertos populares gratuitos, promoviendo la música sinfónica, para la formación cultural de la ciudadanía;

f) fomentar las obras de los compositores nacionales en todas las actuaciones de la OSN, sean ellas de carácter vernáculo o erudito;

g) contribuir con presentaciones gratuitas en los programas de carácter benéfico, cuando la Dirección los considere merecedores de tal servicio artístico;

h) captar proyectos de patrocinio publicitario, con el fin de cubrir gastos de promoción, compra de accesorios y becas de perfeccionamiento de los músicos;

i) promover intercambios de presentaciones con los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y de otras regiones del mundo;

j) enriquecer el patrimonio musical existente e intercambiar repertorios de obras nacionales con las otras instituciones similares de los países del mundo.

Artículo 4º.- Modalidad de desenvolvimiento: Para lograr el mayor nivel de calidad interpretativa, se empeñará en perfeccionar a sus integrantes, mejorar sus interpretaciones a través de los ensayos con las modalidades semejantes a las mejores orquestas del mundo. Se contratará a directores y solistas de relieve internacional para elevar la calidad profesional de los músicos jóvenes. Y, para cumplir esos propósitos:

a) para el desarrollo de sus actividades, utilizará la asignación estipulada en parte del Presupuesto General de la Nación y la que provenga de las captaciones publicitarias, o de donaciones con que se la beneficiase;

b) se velará por el adecuado manejo y cuidado de los instrumentos, de los accesorios, del repertorio musical, del mobiliario actual existente, de los equipos informáticos, de la sala de ensayo, etc.;

c) lograr apoyos económicos o donaciones para enriquecer la calidad instrumental, el repertorio universal, los repuestos generales instrumentales, equipos de sonidos y de grabaciones;

d) instituciones privadas de formación musical reconocidas por el MEC, así como establecimientos de enseñanza musical del exterior reconocidos por la administración gubernamental correspondiente a ese país;

e) gestionar y recibir donaciones y legados del país y del exterior para el sostenimiento de la orquesta, la formación de talentos musicales nacionales y el equipamiento y modernización de instrumentos musicales propios de una orquesta sinfónica, conforme a las especificaciones contemporáneas;

f) gestionar y obtener de Gobiernos de Estados, fundaciones, universidades o institutos de formación musical, becas o pasantías pagas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de músicos nacionales, en especial de jóvenes músicos con talento; y,

g) relacionarse y acordar cooperaciones, intercambios, apoyos y cursos de orquestas similares de otros Estados, universidades, centros internacionales de formación y perfeccionamiento musical, tanto nacionales e internacionales, privados, mixtos o públicos.

 

CAPITULO III 

DE LOS FINES

 

Artículo 5º.- La Orquesta Sinfónica Nacional tendrá los siguientes fines:

a) cumplir su función como instrumento de la perfección musical, para los compositores formados en la erudición de la música, capaz de elaborar grandes obras de carácter universal, el enaltecimiento de los aires nativos como: la guarania, el kyre'y, las polcas y otros géneros nacionales;

b) prestarse para los fines de estimulación de los instrumentistas, los estudiantes de composición y los compositores en búsqueda de mayor perfección en sus creaciones musicales;

c) hacer extensiva su excelencia y ponerla al alcance de todos los habitantes del país, y de esa manera, se logrará mayor aprecio y conocimiento de la excelsitud de la música, como parte ineludible de la cultura ciudadana;

d) ofrecer estímulos y posibilitar la emulación profesional, así como la creación de nuevas orquestas por las principales ciudades del interior;

e) lograr los intercambios de músicos jóvenes con sus similares de todos los países del mundo, que posibilitará una mayor consideración de nuestros recursos humanos y profesionales y del acervo;

f) promover presentaciones en el exterior para elevar la consideración real de los países extraños sobre el nivel de las ciencias musicales en el Paraguay.

 

DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 6º.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a cargo de un Director Titular y un Vicedirector. Los mismos serán designados por el Secretario Nacional de Cultura, de conformidad a los títulos, méritos y aptitudes, de una terna presentada por el Conservatorio Nacional de Música y la Asociación de Músicos del Paraguay.

El Director Titular será el encargado de guiar y supervisar todo lo atinente al desenvolvimiento artístico cultural: programación de conciertos, directores de los conciertos, ensayos, programas, promociones, orden disciplinario, contrataciones, intercambios, nombramiento, despidos por deficiencia etc. Tendrá la representación legal de la OSN, autorizado a firmar acuerdos, contratos u otras obligaciones.

El Vicedirector se encargará de cumplir las disposiciones emanadas del Director Titular, participando en todas las actividades de la orquesta, si falta hiciera. Reemplazará al Director Titular en caso de ausencia, permisos por enfermedad, etc. en cuyas circunstancias se hará cargo de las responsabilidades institucionales.

 

DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

 

Artículo 7º.- La contratación del personal y profesionales competentes para el funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional, se regirá por la Ley Nº 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA".

 

DEL PRESUPUESTO ANUAL

 

Artículo 8º.- Anualmente, se preverá en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República, una suma para el funcionamiento de la institución creada por esta Ley.

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

 

Artículo 9º.- La administración de los recursos de la OSN estará a cargo de un Director Administrativo, debiendo regir sus operaciones en el marco de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 10.- El control de la utilización de los fondos asignados a la OSN estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.- La OSN y los inmuebles de su propiedad ocupados por ella, así como las operaciones que realice en las importaciones de instrumentos y accesorios, estarán exentos de todo impuesto o gravamen.

Artículo 12.- A los efectos de estimular la participación del sector privado en el financiamiento de sus actividades artísticas, las donaciones y los patrocinios que realicen los contribuyentes nacionales y del exterior serán deducibles del Impuesto a la Renta.

Artículo 13.- La OSN pasará a constituirse en una entidad integrante del patrimonio cultural de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional.

Artículo 14.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a las de esta Ley.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, de

 

OSCAR RUBÉN SALOMÓN FERNÁNDEZ
Presidente
H. Cámara de Diputados

MIGUEL ABDÓN SAGUIER
Presidente
H. Cámara de Senadores

CARLOS MARTÍNEZ RUIZ DÍAZ
Secretario Parlamentario

CANDIDO VERA BEJARANO
Secretario Parlamentario

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS

El Presidente de la República

MARÍA ESTER JIMÉNEZ

Ministra de Educación y Cultura




 

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