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MARIANO ANTONIO MOLAS (+)

  CONGRESO DEL 24 DE JULIO DE 1810 (Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS)


CONGRESO DEL 24 DE JULIO DE 1810 (Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS)
CONGRESO DEL 24 DE JULIO DE 1810
Autor:
MARIANO ANTONIO MOLAS
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
 
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EL CONGRESO DEL 24 DE JULIO
 
Reunidos pues los vecinos convidados en el Colegio Seminario el día 24 de julio de 1810, con el Cuerpo Capitular y constituyéndose Presidente de la Asamblea el gobernador Velazco sin proceder elección y nombramiento de su persona que debió ser el primer acto formal de aquella, a que ni aún debía asistir, hizo publicar a nombre del Cabildo el siguiente Manifiesto:
La Municipalidad de la Asunción del Paraguay a sus habitantes reunidos en Congreso:
"Se os ha congregado en esta capital y este lugar, amados conciudadanos, para haceros saber que el pueblo de Buenos Aires, receloso de la confusión que pudiera introducir en estas provincias un gobierno ilegítimo que suponían en la España, fundado en las noticias conducidas por un barco inglés, o en el trastorno y peligros en que nos hallaríamos, si llegase a perderse aquella metrópoli, como se temieron por las referidas noticias. Para precaverlo, hallaron por conveniente subrogar el gobierno antiguo, legítimo, que nos ha regido hasta ahora, en una Junta Superior Provisional, hasta que congregándose en aquella ciudad diputados de los demás pueblos del Virreinato, se vea la forma de gobierno más conveniente para la seguridad de todos. Esto en sustancia es lo que hemos comprendido de la lectura de los papeles recibidos que se han manifestado.
"Nosotros nada debíamos resolver en un asunto tan nuevo y tan interesante, sin otra noticia y sin otros sufragios y conocimiento, con el fin de que, de todas las partes de la provincia, concurriesen todas las personas de distinción y buen modo de pensar que tuvimos presente. Se os convocó para este día, un mes después de recibido el pliego y demás papeles de la Junta; y en el ínterin para vuestro mayor acierto nos estábamos aconsejando de lo que sería más conveniente proponeros para el bien y felicidad de la provincia en que habitamos, sin perjuicio de ninguna otra del Virreinato, y teniendo adelantado el plan sobre que debíamos decidir, y determinar, lo que os pareciese justo y conforme a las circunstancias en que nos consideramos. El día 10 del corriente llegó el correo general y en las noticias que ha conducido, ha visto el público con gozo y admiración, que en España no se tiene por ilegítimo el Supremo Consejo de Regencia, sino al contrario que se halla obedecido, y todos muy gustosos con este Gobierno, que antes se había deseado con el mayor ardor. También han sabido todos, que si los franceses que combaten en España, penetraron en Andalucía y llegaron hasta las inmediaciones de Cádiz, esto lo hicieron reuniéndose y desamparando casi todos los demás puntos que antes ocupaban; pero que, muy al revés de haber salido con sus depravados intentos, se esperaba muy en breve rechazarlos de los pueblos andaluces, y que la animosidad de su empresa atrevida probabilísimamente sería la causa de acelerar su ruina y exterminio, pues abandonadas unas provincias, y siendo rechazados de otras, les esperaba una suerte muy funesta para ellos y gloriosa para nuestros invictos hermanos que con su valor heroico sabrán completar una obra en que incesantemente trabajan hacen ya dos años. Sobre esto hablan las cartas de España y de Buenos Aires, y los papeles venidos últimamente, reimpresos en la capital. Sobretodo, el oficio original, que el Exmo. señor Gobernador de Cádiz, bajo su firma ha dirigido, con fecha 28 de febrero último a nuestro ilustrísimo Prelado, incluyéndole las proclamas de la Junta Superior de aquella ciudad a la América española, firmadas por sus Secretarios son documentos irrefragables con carácter de circulares a las autoridades de estas Provincias, que no deben dejar duda de la situación de la metrópoli, de la legitimidad del gobierno soberano, y del espíritu de nuestros hermanos, como lo evidencia su lectura. Y si la Junta de Buenos Aires, según se explica con la Real Audiencia y con la ciudad de Montevideo, como consta de las gacetas de la capital, ha suspendido el acto del reconocimiento al Consejo de Regencia por falta de aviso oficial, nosotros que en estos documentos los tenemos muy suficientes, no debemos demorarlo un momento en desahogo de nuestro celo y lealtad, y mucho más existiendo en la provincia disposiciones de la Regencia depositaria de la soberanía en la provisión y gracias concedidas al Administrador de Correos de esta ciudad, obedecidas y mandadas practicar por la Administración General de esta Renta residente en la ciudad de Buenos Aires.
"Ahora pues, en este estado de cosas, evidente, y tan contrarias a las suposiciones y noticias que motivaron la separación del mando del Excmo. señor Virrey, y establecimiento de la Junta de Buenos Aires, vuestros representantes, y vosotros mismos debéis esperar, que la expresada Junta haya tomado una resolución que se conforme con las circunstancias actuales, y no con aquéllas que equivocadamente impulsaron a aquel pueblo a alterar nuestra Constitución. En esta virtud, somos de parecer que ahora con las nuevas noticias de nuestra metrópoli, nada nos resta que hacer, sino conformarnos con lo que ha hecho la ciudad de Montevideo y los pueblos de España, jurar y reconocer al Consejo de Regencia, que la misma Junta de Buenos Aires en su contestación a Montevideo, dice que, no desconoce, y ofrece reconocer cuando reciba documentos oficiales; lo que nosotros poseemos en el oficio y proclamas del Gobernador de Cádiz, a nuestro ilustrísimo Prelado y en la referida disposición de la misma Regencia soberana a favor del Administrador de Correos: conformarnos con lo que desea fa Real Audiencia del distrito en su oficio pasado a la Junta en los días 6 y 7 de junio, incitándola al reconocimiento de la Regencia de España, donde no hay el inminente riesgo de su total pérdida, que se creyó por acá, ni se duda de la legitimidad de su gobierno soberano, ni se piensa que la mutación del poder en la Regencia sea contraria al orden, ni a los derechos de las provincias, ni al bien y felicidad de la metrópoli, y de las Américas, a cuyos diputados se convidan para que concurran a las Cortes Generales de los reinos; todo contra lo que hicieron creer los papeles ingleses al Pueblo de Buenos, que debe estar ya desengañado de la equivocación de las Gacetas inglesas, que pintaron los hechos con exageración, para sorprendernos como lo lograron.
"Con que, si os parece, amados ciudadanos, aquí mismo por aclamación, con el amor que nuestra inflamada fidelidad os inspire, reconozcamos al Supremo Consejo de Regencia, establecido en España, para mandarnos a nombre de nuestro Católico monarca el señor don Fernando 7º, y luego después en los Templos daremos públicas gracias a Dios por el establecimiento de la Regencia, y por no haber salido ciertas las infaustas noticias que tanto contristaron nuestros ánimos. A la Junta de Buenos Aires, daremos el correspondiente aviso, de nuestra leal y generosa resolución, expresándole que será reconocida y obedecida sin dilación, luego que el Soberano Consejo de Regencia lo ordene, y lo mismo haremos con los demás Ayuntamientos de las provincias del Virreinato, para que enterados de nuestra determinación, se sirvan comunicarnos las suyas, y seguir con nosotros todas las resoluciones convenientes para nuestra unión, nuestro gobierno, nuestro bien, nuestra seguridad y nuestro acierto, que es lo que únicamente deseamos sin que se interrumpa el orden antiguo con la Real Audiencia, por lo que hace a la administración y justicia, ni cosa alguna de las que demuestren la fraternidad y unión de esta provincia con la capital, y demás provincias y pueblos del Virreinato.
"Pero como nos hallamos tan cercanos de una potencia que observa los momentos de tragarse esta preciosa y codiciada provincia, y sabemos que tiene sus tropas sobre el río Uruguay; no distante del Paraná nuestra frontera, si os parece será bueno, para precaver sus intentos armar inmediatamente la numerosa juventud de la provincia, no más por ahora, hasta el número de cinco a seis mil hombres, del mejor modo que se pueda, con armas de fuego, hasta donde alcancen las que hay; los demás, con la artillería, con lanzas, y de otras maneras adecuadas a nuestra situación. Mostremos lo que somos y debemos ser, para evitar ser subyugados de nadie que no sea nuestro legítimo Soberano, o su representante, sin ir afuera de nuestro territorio a molestar a ninguno, ni permitir que nadie altere nuestra tranquilidad. Para realizar estos dignos objetos, se formará una Junta de Guerra que ponga en ejecución cuanto sea preciso para nuestra defensa, presidida por nuestro Gobernador, Comandante General. Permanezcamos sumisos y fieles al orden establecido, y a nuestro buen Jefe que desea nuestro bien y que caso necesario se sacrificará por nosotros, como nos ha prometido repetidas veces. Obedezcamos a los magistrados sin alterar el orden antiguo, temerosos del trastorno, y otros males consiguientes a la novedad, y nuestro sistema, será admirado de todos los buenos. No nos mezclemos en las alteraciones que puedan ocurrir en otras partes, poniendo nuestro cuidado en evitarlas. Conservemos el buen orden para la seguridad y quietud de nuestros ánimos y permanezcamos fieles al Rey, y a quien legítimamente le represente aquí, que es nuestro gobernador. Esto es, amados conciudadanos, lo que el gobierno, nuestro amantísimo señor Obispo y otras personas muy respetables, juzgan que debemos todos hacer, para el bien general de la provincia, y el particular de cada uno. Ahora que estáis enterados de nuestros sentimientos, dad vuestros votos, y sino os conformáis con nuestra propuesta, decid libremente lo que juzguéis mejor para nuestro bien, seguros, que lo que determinéis en esta Asamblea, será hecho y seguido por nuestra parte con el mayor celo y con el mayor empeño, como si vuestra determinación fuera la misma que os proponemos."
Terminó la lectura de esta arenga o llámase manifiesto, en aclamación de ¡Viva el Consejo de Regencia! sin dar lugar a que algunos de los concurrentes diesen su voto libremente, como se les pedía; y como todo estaba ya hecho y prevenido se procedió inmediatamente a poner por diligencia con calidad de resolución del Congreso cuanto había propuesto el gobernador presidente, por el órgano del Cabildo, reducido a los cuatro artículos siguientes:
Artículo 1º – Que inmediatamente y sin disolverse esta Junta, se proceda al reconocimiento y solemne jura del Supremo Consejo de Regencia, legítimamente representante de nuestro Soberano, el señor Fernando 7º; respecto a que según los incontestables documentos que se han leído y tenido presente, no puede dudarse de su legítima instalación y reconocimiento por las Provincias de España, Naciones Aliadas, y hasta en este mismo continente.
Art. 2º – Que se guarde armonía correspondiente y fraternal amistad con la Junta Provisional de Buenos Aires, suspendiendo todo reconocimiento de superioridad en ella, hasta tanto que S. M. resuelva lo que sea de su soberano agrado en vista de los pliegos que la expresada Junta Provisional dice haber enviado con un oficial (56) al Gobierno Soberano legítimamente establecido en España, y del parte que se dará por esta Provincia.
Art. 3º – Que en atención a estarnos asechando la Potencia vecina, según manifiesta la misma Junta, disponga nuestro Gobernador Comandante General, se forme a la mayor brevedad una Junta de Guerra para tratar y poner inmediatamente en ejecución los medios que se adopten para la defensa de esta Provincia, que en prueba de su fidelidad al Rey, está pronta a sacrificar las vidas y haciendas de sus habitantes por la conservación de los dominios de S. M.
Art. 4º – Que se de cuenta al Supremo Consejo de Regencia, y se conteste a la Junta de Buenos Aires, con arreglo a lo resuelto y acordado en esta acta, que se archivará para perpetua memoria; y la firmaron los señores arriba expresados y demás que forman este respetable Congreso de que da fe – Jacinto Ruíz – Escribano público de Gobierno (siguen las firmas).
Publicados ante el mismo Congreso los cuatro antecedentes artículos, se procedió incontinenti a la recepción del juramento de reconocimiento, obediencia y fidelidad al Consejo de Regencia, prescrito por el articulo 1º y se disolvió el Congreso.
 
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ENLACE DE LAS NOTAS SERÁN DERIVADAS
A LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY.
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Fuente:
DESCRIPCIÓN HISTÓRICA
DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY.
Autor: MARIANO ANTONIO MOLAS
Tercera edición,
EDICIONES NIZZA
Asunción - Paraguay, 1957.
Versión digital (pdf):
Visite la GALERÍA DE LETRAS
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Poesía, Novela, Cuento, Ensayo, Teatro y mucho más.




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