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RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ

  ELECCIÓN DE FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS, EN 1649 - Por RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ


ELECCIÓN DE FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS, EN 1649 - Por RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ

ELECCIÓN DE FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS, EN 1649

Por RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ

Separata de HISTORIA PARAGUAYA

Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia

Asunción, 1973 (41 páginas)

 

El Paraguay en 1649. Episcopado de fray Bernardino de Cárdenas. El gobernador Escobar Osorio. Los autos de la elección. El gobierno revolucionario de Cárdenas. Represión anticomunera. Síntesis final. Apéndice documental.

 

         1. EL PARAGUAY EN 1649

        

         En 1649, se hallaba en el Paraguay en pleno desarrollo la gran crisis territorial y demográfica de ese siglo, que alcanzaría su más profunda sima en 1676, al producirse la última gran entrada de los mamelucos de San Pablo.

         Entre 1628 y 1633, por acción de estos mismos invasores, se habían destruido sucesivamente las reducciones jesuíticas de la cuenca del Paranapané y otros tributarios del curso superior del Paraná, Villa Rica del Espíritu Santo, Ciudad Real del Guairá, Santiago de Jerez y los pueblos de indios del Itatín, con despoblamiento definitivo de una vasta región.

         Jerez desaparecería para siempre; los vecinos de Ciudad Real y Villa Rica unificarían sus comunidades, con el nombre de la segunda de ellas, en los bosques del Mbaracayú y habrían de sufrir diez traslados más en el medio siglo siguiente, antes de lograr asentarse de modo permanente en las proximidades del Yvytyruzú; decenas de miles de guaraníes cristianos de las reducciones jesuíticas serian cautivados y conducidos a la esclavitud, en las haciendas e ingenios del litoral brasileño, y los que habían podido salvarse del desastre emigrarían con sus pastores aguas abajo del Paraná, hasta la zona de Itapúa y Candelaria; en tanto que aquéllos del Itatín que lograron evitar el cautiverio y se dispersaron por los montes, serían reagrupados precariamente al Sur del Apa. (1)

         Para 1638, los mamelucos se harían sentir en los nuevos emplazamientos de las doctrinas de la Compañía de Jesús, en la cuenca del Uruguay, y serían combatidos por las milicias del Paraguay y por los propios indios.

         El área poblada había disminuido, pues, para 1649, pero aún no hasta el extremo que alcanzaría en 1676.

         La ciudad de Asunción era el más importante centro poblado y sede del poder político, militar, religioso y económico. Allí y en su área rural, muy limitada ésta en esa época por el permanente acecho de los indios guerreros del Chaco, habitaban los españoles, denominación que se aplicaba a los pocos europeos y a los criollos y mestizos asimilados, con los negros y mulatos libres y esclavos y los indios originarios o yanaconas, y se desarrollaba sin estridencias ni escándalo, pero también sin pausa, el singular proceso social del mestizaje.

         En su zona de influencia inmediata, estaban asentados los pueblos de indios de San Blas de Itá y de San Buenaventura de Yaguarón, comunidades agrícolas existentes desde la época de la conquista, y hacia el Nordeste, a unas 10 o 12 leguas, ya sobre la Cordillera, los de San Benito de Yois, corto en su número, y de San Lorenzo de los Altos, de mayor entidad. Todos ellos eran de guaraníes de la parcialidad de los varios. Algo más al Norte, en las cercanías del río entonces llamado Pirapó y hoy Manduvirá, se encontraba la comunidad de la Limpia Concepción de Tobatí. Los naturales de estos cinco pueblos se hallaban sujetos a encomienda en beneficio de los vecinos de Asunción, y eran los más castigados por la prestación del servicio personal para tripular las balsas y barcas del tráfico interprovincial y para las necesidades de la defensa.

         Muy arriba, entre los ríos Apa e Ypané y a cargo de misioneros jesuitas, se habían ubicado Caaguazú y Aguaranambí, los dos reducciones emigradas del Itatín: la primera pasó a llamarse sucesivamente San Benito, San Ignacio y años más tarde, tras un último cambio de sitio, Santiago, en tanto que los de Aguaranambí se nucleaban bajo la advocación de Nuestra Señora de Fe. Al Sur del Ypané y a cinco leguas del Jejuí estaban asentadas las reducciones del Pety o Petín, que eran las de San Pedro de Ypané o Pety y Todos los Santos de Guarambaré, y en la margen izquierda del mismo Jejuí, las de Nuestra Señora de la Concepción de Arecayá y San Francisco de Atyrá. Todos estos pueblos, dependían directamente de Asunción cuyos vecinos eran sus encomenderos; de Norte a Sur, pertenecían a las antiguas parcialidades guaraníes de los itatines, guarambarenses y tobatines, y en el cuarto de siglo que siguió a la época que aquí nos interesa sufrirían toda clase de tribulaciones y se verían por último forzadas a evacuar definitivamente esa rica y vasta región.

         Hacia el Este, entre el río Corrientes y los montes del Mbaracayú, existían otros cuatro pueblos de indios, los de San Andrés de Mbaracayú, San Pedro de Terecañy y San Francisco de Ybyrapariyara, sujetos también a los vecinos de Asunción, y Nuestra Señora de la Candelaria, del distrito de la Villa Rica. Sus habitantes se ocupan en el beneficio y acarreo de la yerba-mate y en 1676, serían ellos cautivados por los mamelucos.

         Al Sudeste de Asunción, distantes y aisladas, entre el Yhacanguazú y el Tebicuary Guazú, las reducciones de San José de Caazapá y San Francisco de Yuty, frutos de la labor evangelizadora de fray Luis Bolaños, pagaban tributo a los encomenderos de aquella ciudad y las atendían religiosos franciscanos.

         Más lejos, al Sur del Tebicuary y extendiéndose a ambas márgenes del Paraná y del Uruguay, sobre territorios que hoy forman parte de los departamentos paraguayos de Misiones e Itapúa, de las provincias argentinas de Misiones y Corrientes y del estado brasileño de Río Grande del Sur, estaban las doctrinas jesuíticas. En 1649 y aparte de las dos del Itatín, ya recordadas, pertenecían a la diócesis del Paraguay las de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de la Encarnación de Itapúa, Nuestra Señora de Loreto, San Ignacio Miní o de Yabebyry, y Corpus (2).

         Los vecinos de la Villa Rica, por su parte y después de diversos cambios de ubicación, se habían dividido hacia 1644 en dos minúsculas y precarias comunidades, la Villa de Jejuí, que conservaba el nombre de Villa Rica del Espíritu Santo y se mantenía en las proximidades del Curuguaty y del Corrientes, y la Villa de Talavera del Rey, más hacia el río Paraguay. Ambas volverían a unificarse en la zona de Mbaracayú, en 1650 o poco después (3).

         A la retracción territorial y demográfica provocada principalmente por la acción depredatoria de los mamelucos o bandeirantes, debemos sumar el impacto del aislamiento y de una economía mono productora y desprovista de minas en explotación.         La principal producción y fuente de recursos del Paraguay de entonces era la yerba-mate, cuya extracción, transporte, laboreo y exportación dependían del trabajo del indio, sujeto a la encomienda y a la mita.

         Despoblados el Guairá y el Jerez-Ñu, los yerbales más importantes que se explotaban eran los de las cuencas del Jejuí y de su afluente, el Curuguaty, y los montes de Mbaracayú. De allí se conducía el producto a Asunción, en pequeñas balsas y piraguas, por el sistema hidrográfico del Jejuí y por el Paraguay. De la capital, se lo exportaba a las llamadas "provincias de abajo" en balsas y barcas. La navegación resultaba extremadamente penosa para sus tripulantes, que eran indios de mita, y estos con frecuencia huían en Santa Fe y Buenos Aires, abrumados por las grandes fatigas de esta forma de servicio personal.

         No corría en el país moneda metálica y hacían sus veces la yerba-mate y subsidiariamente, en menor escala, el tabaco, el lienzo de algodón y otros "géneros de la tierra" (4).

         Carecemos de estadísticas de carácter demográfico correspondientes a 1649, pero treinta y tres años más tarde y extrayendo del total a los guaraníes cristianos de las reducciones jesuíticas, los españoles (criollos y mestizos asimilados) constituían algo más del 35% de la población del Paraguay; los pardos, libres y esclavos, el 7%; los indios originarios o yanaconas, del 12 el 13%; y el resto, los indios mitayos, agrupados, en pueblos o reducciones. La proporción no sería muy distinta en 1649, quizá con mayor cantidad de mitayos por la extinción posterior de las comunidades esclavizadas por los portugueses en 1676, pues es el XVII un siglo de ninguna inmigración y decrecimiento poblacional puramente vegetativo (5).

         En lo político y administrativo, el Paraguay constituía una provincia menor, regida por un Gobernador y Capitán General, de designación real y excepcionalmente, virreinal. Su colaborador más inmediato y eventual sustituto interino era el Teniente General de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán a Guerra, que aquél designaba y debía ser confirmado por la Audiencia. En lo judicial, dependía de la Audiencia de Charcas, con asiento en la ciudad de la Plata, en el Alto Perú, y del punto de vista fiscal, de las Reales Cajas de Buenos Aires, representadas por dos Tenientes o Tesoreros, con sede en Asunción y Villa Rica respectivamente. El Cabildo de Asunción, fundado en 1541, era en este tiempo de renovación anual completa, y sus dos Alcaldes Ordinarios administraban justicia en primera instancia. Esta corporación, que había ejercido en ínterin el gobierno de la provincia en dos oportunidades, en 1626 y 1632, hacía de vocero de las aspiraciones colectivas y puede ser considerada como el principal sostén del movimiento comunero de los siglos XVII y XVIII (6).

         No había ejército de línea. Los vecinos servían sin paga en las milicias provinciales, para guarnecer los fuertes y presidios de la costa del río Paraguay y en las expediciones punitivas al Chaco y contra los portugueses. Los oficiales eran todos designados y removidos a voluntad por el Gobernador, e investían la más alta jerarquía entre los mismos el Maestre de Campo General y el Sargento Mayor de Provincia.

 

         II. EPISCOPADO DE FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS

 

         En materia eclesiástica, constituía el Paraguay una diócesis con sede en Asunción, erigida en 1547 y sufragánea del Metropolitano de Charcas. La Catedral tenía su Cura Rector y un Cabildo o Capítulo, constituido en 1572 con Deán, Arcediano y dos Canónigos, a los cuales en el siglo XVII se sumaban el Chantre y el Tesorero. En la capital existían dos parroquias no territoriales, la de la Anunciación, de españoles, y la de San Blas, de naturales, entendidos por tales, no sólo los indios originarios o yanaconas, sino que también los negros y mulatos, tanto libres, como esclavos. Había también tres conventos, de franciscanos, mercedarios y dominicos, y un colegio, de la Compañía de Jesús.

         En el interior existían un curato de españoles y naturales, en la Villa Rica del Espíritu Santo, cuyo titular era Vicario, y que en 1649 se hallaba dividido en dos, para las poblaciones de Jejuí, y Talavera, veintitrés curatos de indios, para veinticinco pueblos, atendidos por el clero secular, los franciscanos y los jesuitas según cada caso.

         Para la provisión de los curatos a cargo del clero secular, el Gobernador y Capitán General ejercía el derecha de presentación. La vacante de la sede episcopal era frecuente y a veces prolongada, y en tales casos la administraban, o el Deán y Cabildo Eclesiástico en sede vacante, o Provisores y Vicarios Generales, o Gobernadores Eclesiásticos, de acuerdo a las circunstancias del momento (7).

         No siempre se hallaban cubiertas en su totalidad las dignidades y prebendas del Cabildo de la Catedral: así, en 1649 lo integraban los licenciados Gabriel de Peralta y Fernando Sánchez del Valle, Deán y Arcediano respectivamente, y don Diego Ponce de León, bisnieto éste de Domingo Martínez de Irala y entonces Canónigo y más tarde Tesorero (8).

         Natural de La Paz, en el Alto Perú, fray Bernardino de Cárdenas había trabajado muchos años en su patria, en la evangelización de los indios, y alcanzada en la orden franciscana las altas funciones de "Guardián de algunos conventos principales y Definidor y Visitador, y en el Concilio Provincial que se hizo en el arzobispado de la Plata fue nombrado por Comisario y predicador para la extirpación de las idolatrías".        Con expresión de estos méritos y calificándolo de "varón aplicado a insigne predicador", el Obispo de La Paz, doctor Feliciano de la Vega, lo recomendaba al soberano "para cualquiera de las iglesias vacas de este reino" (9).

         No parece haber caído en saco roto la propuesta, pues Felipe IV lo presentó en 1640 para la mitra del Paraguay.

         "Al año siguiente -anota Aguirre- recibió la cédula real de su ascenso, pero no las bulas de Su Santidad". Por diversos medios, sin embargo, constaba que "la gracia era cierta". En todo caso y luego de consultas en la Plata y Córdoba, de resultado favorable a la validez de su investidura, unas, y desfavorable, otras, se hizo consagrar por el Obispo del Tucumán y viajó al Paraguay. Llegó aquí en mayo de 1642 y tomó posesión de su sede; pero el Cabildo de la Catedral liderado por el deán Peralta, "porque no mostró las bulas -refiere el mismo Aguirre- le negó la jurisdicción episcopal" (10).

         Ese mismo cuerpo lo acusaría después de haber hecho "escribir en el libro de Cabildo una forma de recibimiento que mandó firmar y los prelados, por justo temor, lo firmaron (...) con lo cual, fue continuando con el oficio pastoral", así como también de haber ordenado a más de cien sacerdotes "que apenas saben leer y muchos de ellos ilegítimos, bígamos, oficiales de oficios mecánicos; otros, sin edad y de otros obispados" y de muchas irregularidades más. Charlevoix, que confirma esto último, aunque en términos más moderados, dice que los ordenados lo fueron "sin tener más mérito que hablar la lengua de los indios" (11). A estos sacerdotes se referiría el propio Cárdenas, en un exhorto dirigido al Cabildo en 1648, como "clérigos presbíteros hijos de esta tierra", de los que "hay en ella más de ochenta ordenados a título de indios", al preponerlos para los curatos de las reducciones entonces a cargo de los jesuitas y en sustitución de los mismos, por ser éstos "la mayor parte o todos de las naciones extranjeras y de las que mueven guerra a la real corona del Rey Nuestro Señor" (12). Esta proposición, desde luego, tuvo lugar cerca ya de la culminación del enfrentamiento del prelado con los religiosos de la Compañía. 

         Tuvo también el Obispo diferencias con las franciscanos, de su propia orden, y con los dominicos, cuyo convento mandó derribar por haber sido erigido sin la real licencia, y para esto último le prestó el auxilio del brazo secular el gobernador Gregorio de Inestrosa (13).

         Sin embargo de lo precedentemente anotado, el litigio de más graves consecuencias lo sostuvo fray Bernardino de Cárdenas con los jesuitas, los cuales habían producido dictamen contrario a la validez de su consagración episcopal. Tardó, sin embargo, en manifestarse la desavenencia: todavía a comienzos de 1644, se expedía aquél en términos encomiásticos sobre dichos religiosos (14)

         Finalmente, llegaron las esperadas Bulas; mas, según refiere Charlevoix "expresamente se decía allí que si en su consagración intervenía alguna irregularidad, incurriría en censuras que le dejarían suspenso de todas sus facultades" (15).

         En posesión, pues, de sus Bulas y considerando con ellas definitivamente superadas las controversias relativas a la validez de su jurisdicción, se aprestó fray Bernardino a pasar a la visita de las reducciones de la Compañía de Jesús. Le opuso ésta reparos fundamentales se dividió filia población en dos bandos antagónicos y era grande la tensión. Pese a todo, se puso en camino el Obispo. Entonces, el gobernador Inestrosa, alentado por los jesuitas y el partido del Deán, se dispuso a impedir el viaje. Sitió en Yaguarón al prelado, lo excomulgó éste y "puso en entredicho y cesación a divinis" a la provincia, y como respuesta aquél lo desterró del Paraguay. Ocurría todo esto en 1644, y la agitación y el desasosiego eran generales (16).

         Con referencia a estos hechos, escribían el deán Peralta y los prebendados que Cárdenas "parece que ocasionó algunas inquietudes, escándalos y alborotos, que obligaron al maestre de campo Gregorio de Inestrosa, que entonces gobernaba esta provincia, a que le requiriese saliese de ella para que se excusasen mayores daños, con lo cual el dicho Reverendo Obispo se fue al obispado del Río de la Plata, donde estuvo más de dos años" (17).

         "Publicóse luego un edicto -anota Charlevoix- que declaraba a don Bernardino de Cárdenas intruso en el obispado", nombróse un Provisor y se dejaron sin efecto las excomuniones decretadas por aquél (18); pero los prebendados decían que "el Cabildo continuó con la jurisdicción que por derecho le compete, de qué le había despojado el dicho Reverendo Obispo" (19).

         Mientras fray Bernardino permanecía exiliado en Corrientes, se sucedían las calamidades en el Paraguay, el cual

         "Se puso como esparto,

         no dieron flores los valles,

         trébol no dieron los prados,

         ostentándose de Agosto,

         las cañas y los tabacos,

         las lomas no dieron rosas,

         ni los sotos amarantos,

         trigo, maíz y legumbre,

         todo se queda agostado",

según unas copias de ese tiempo (20).

         En verdad, sequía, epidemia y malones chaqueños, sumados, permitían a los parciales -del Obispo -atribuir esos males a un castigo divino por su extrañamiento.

         Así las cosas, pretendió volver Cárdenas en 1646, pero vistas las circunstancias adversas a su retorno, retrocedió desde el puerto de la Angostura, siete leguas abajo de Asunción (21).

         Mientras esto acontecía en el Paraguay, había llegado a la corte la noticia de la toma de posesión de la diócesis sin bulas, y el Rey llamaba severamente la atención por ello a Cárdenas y al Obispo de Tucumán, que lo había consagrado (22). Por el mismo tiempo, se dispuso el traslado de aquél a la diócesis de Popayán en la Nueva Granada; mas, habiéndose recibido informes acerca de los conflictos qué hemos relatado, se prohibía al Cabildo Eclesiástico de dicha ciudad admitirlo hasta nueva disposición, y se ordenaba a la Audiencia de Charcas el envío de todas las actuaciones obradas, inclusive y en especial las referentes a laos cuestiones con los jesuitas (23). Cárdenas, por su parte, se excusaba de aceptar el traslado, alegando "lo largo del camino y su avanzada edad", pues conviene recordar que era ya entonces un octogenario (24).

         Fray Bernardino -no cabe duda de ello- había sacudido la vida colonial y conmovido profundamente al Paraguay.

 

         III. EL GOBERNADOR ESCOBAR OSORIO

 

         Por Real Provisión datada en Zaragoza, el 2 de mayo de 1641, se había dado en futura y por tres años el gobierno del Paraguay al maestre de campo Diego de Escobar Osorio, chileno, con servicios en su patria. Juró él mismo en Lima, en 1645, por especial dispensa del Virrey, Marqués de Mancera, y tomó posesión del mando, en Asunción, el 2 de febrero de 1647 (25).

         Coinciden los cronistas en que, a instancias de su esposa, doña Magdalena de Villagra, permitió Escobar el regreso del Obispo desterrado, que fue recibido con grandes muestras de alborozo y adhesión populares, y pronto se repitieron las desavenencias entre ambos poderes, aunque no tan violentas como antes merced al espíritu sosegado y la poca salud del titular de la autoridad política (26).

         La versión del Cabildo de la Catedral, sin embargo, difiere en cuanto a los motivos de la vuelta de Cárdenas: dice que éste "con informes falsos y relaciones siniestras, ganó provisión del Juez Metropolitano, en qué le restituyó a este obispado, y vino auxiliado de la Real Chancillería que Vuestra Majestad tiene en la ciudad de la Plata". Fue resistida la medida por aquella corporación, alegando que fray Bernardino "había incurrido en penas de privación e inhabilidad y estaba privado del obispado y derecho que a él tenía", por los defectos de su consagración; pero aun así "entró el dicho Reverendo Obispo a esta ciudad". No prosperaron nuevos reclamos ante el Gobernador, separó Cárdenas de sus prebendas a los del Cabildo Eclesiástico y les nombró sustitutos, se refugiaron aquéllos en el Colegio de la Compañía de Jesús y de allí, se vieron en la necesidad de huir a las misiones.

         Resulta de especial interés la carta que venimos glosando, pues aunque apasionada y llena de acusaciones, esclarece la verdadera cronología de los hechos, muy confusa y contradictoria en los autores coloniales (27).

         A comienzos de 1649, enfermaba Escobar Osorio y el 9 de febrero, no habiendo Teniente General, delegaba la presidencia de los acuerdos del Cabildo secular en el capitán Cristóbal Ramírez Fuenleal, Alcalde Ordinario de segundo voto. Esta merma de poder de la autoridad política significaba un correlativo robustecimiento de la influencia de fray Bernardino de Cárdenas que, como los hechos lo demostrarían, se hallaba identificado con esa corporación municipal, de larga y sostenida tradición comunera. Resulta explicable así que, como ya lo hemos señalado, en acuerdo del 22 se tratara la sustitución de los jesuitas por clérigos seculares paraguayos en los curatos de indios que siempre habían tenido aquéllos en propiedad.

         El 26 de febrero moría el Gobernador "de achaque de pasmo", y el 27, el Cabildo de Asunción, repitiendo un procedimiento ya usado y a falta de Teniente General, se hacía cargo del gobierno.

         El domingo 28, volvía a reunirse para oír la intimación del cumplimiento de la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537, que le formulaba el capitán Melchor Casco de Mendoza. En cumplimiento de la misma, se convocaba al vecindario a junta general o cabildo abierto, a celebrarse el jueves 4 de marzo, para elegir Gobernador y Capitán General.

         En la fecha indicada, se reunían 344 vecinos y moradores en la plaza pública, y "a voz de pueblo y ciudad" proclamaban para ese cargo a fray Bernardino de Cárdenas, que lo aceptaba, daba las debidas fianzas y tomaba solemne posesión del mismo (28).

         Diez meses después, definitivamente alejado ya del Paraguay el Obispo, escribiría el Cabildo de la Catedral que aquél, "hallando ocasión de ejecutar lo que tanto había deseado, trató luego de que le nombrasen por Gobernador y con eficacia lo solicitó con el pueblo y deudos de los clérigos que ha ordenado, y uno de ellos, con los demás y la gente vulgar, juntos en la plaza de esta ciudad, le nombraron por Gobernador y Capitán General, en virtud de un traslado simple de cédula antigua del invictísimo emperador Carlos Quinto, de buena memoria" (29). Y ochenta años más tarde, diría el padre lozano que "entonces el Prelado referido usurpó el gobierno con pretexto de la real cédula del emperador Carlos Quinto haciéndose elegir por gobernador" (30). Charlevoix, que lo sigue, tras hacer referencia a la muerte del Gobernador dice que "apenas hubo cerrado los ojos, cuando se hizo una junta tumultuosa en la casa del Cabildo para darle sucesor, mientras el Rey nombrase Gobernador; lo cual se hacía en virtud de la pretensa Cédula de Carlos V, que ya no daba tal derecho al Cabildo secular de la Asunción (...). Pero en la Asunción no se conocía ya ni ley, ni autoridad superior. El populacho, amotinado por las hechuras del Obispo, le proclamó Gobernador y Capitán General" (31). Fue ésta la verdad oficial y se mantuvo a través del tiempo. Aún después de la Independencia sostenía Funes que "Fiado en el predominio que le daba su puesto y su altanería, se hizo elegir gobernador a virtud de un anticuado privilegio del emperador Carlos V. En siete meses que le duró el mando hizo revivir hasta sus más pequeños resentimientos, y gustó por entero el placer de la venganza" (32).

         Los autos de dicha elección, que pasamos a comentar y publicamos en el Apéndice, contribuirán al debido esclarecimiento de tan singular acontecimiento.

 

 

         IV. LOS AUTOS DE LA ELECCION

 

         Lo relativo a la elección de fray Bernardino de Cárdenas se halla asentado en el libro de acuerdos del Cabildo de Asunción, que comienza el 1º de febrero de 1649. Se conserva el mismo en el Archivo Nacional, en el Volumen 20 de la Sección Historia.

        No toda la documentación es original, sino que hay testimonios notariales y aún copias sin firma, por lo cual hemos prescindido de una versión paleográfica, y extendimos las abreviaturas y actualizamos la ortografía, puntuación inclusive, pero respetando en todo lo demás la redacción de los documentos.

         Reproducimos desde su primera hoja el referido tomo del Libro de Cabildo, aun cuando el asiento inicial es casi un mes anterior a la muerte del gobernador Escobar Osorio, porque todo guarda estrecha relación con el tema. Aunque el volumen en cuestión es mucho más extenso, por razones de espacio y para concretar la materia, sólo llegamos a la toma de posesión del gobierno por Cárdenas. Son dieciséis hojas y media de texto, de tamaño folio u oficio, escritas en letra redonda y clara, y bastante bien conservadas, pues hay muy pocas espacios rotos y sólo algunas manchas de humedad que alcanzan a borrar parte mínima de lo escrito.

         En la foliación, hemos seguido la puesta por personal del Archivo Nacional, aun cuando no coincide con la original del libro, pues en éste no se numeraba la portada: de tal modo, el folio 1 de ésta, es el 2 de aquélla, y así sucesivamente (33).

         Hasta el folio 10, el acuerdo capitular del 2 de marzo inclusive, se trata de documentación original, y desde allí hasta el fin todas las actuaciones de elección, aceptación y toma de posesión del gobierno, corresponden a una copia sin firma. Más, su autenticidad resulta indudable, por hallarse íntegramente asentadas en el Libro de Cabildo y precedidas y seguidas de documentos debidamente datados y firmados. Cabe anotar que al pie de la referida copia informal existe un espacio en blanco de cuatro líneas, presumiblemente reservado para la correspondiente certificación del traslado.

         No existe acta del 6 de marzo, fecha de la expulsión de los jesuitas, seguramente por haber sido incinerada en cumplimiento de sentencia dictada por el visitador Andrés Garavito de León.

         Una observación: en el acuerdo del 27 de febrero, cuando el Cabildo asume el gobierno, la referencia a "su privilegio real" va entre líneas y, en nuestra opinión, con trazo más fino, lo que tal vez pudiera constituir indicio de que fue un agregado posterior, cuando ya se invocaba la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537, aunque la interlineación se salva expresamente al final.

         Esta documentación no es totalmente inédita: en la "Colección general de documentos", publicada en 1768, para rehabilitar a fray Bernardino de Cárdenas después de la expulsión de los jesuitas de los dominios españoles, se reproduce parcialmente el acta de la elección, desde el juramento de la concurrencia y la propuesta de elegir formulada por el Alcalde de primer voto, hasta el final, pero incluyendo sólo las dos primeras firmas (de Ortiz de Ledesma y La Madriz). La constancia de la elección por el Cabildo, y el exhorto a Cárdenas y su aceptación y toma de posesión, también se hallan publicados en dicha obra (34). Aún así, esta publicación, completa como se la hace en el Apéndice, resulta oportuna y útil, tanta por constituir la referida Colección una pieza bibliográfica hoy fuera del comercio y prácticamente inaccesible, como porque en 1768 se usaron documentos de archivos españoles, en tanto que aquí y ahora, reproducimos completa la versión asentada en el propio libro de acuerdos del Cabildo de Asunción, en el lugar de los hechos, y que se conserva en el archivo paraguayo.

 

 

         V. EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE CARDENAS

 

         La asunción del mando provincial por fray Bernardino de Cárdenas coincide cronológicamente con una Real Provisión por la cual la Audiencia le reiteraba órdenes anteriores de comparecer en sus estrados y cometía la ejecución de este mandamiento al maestre de campo general Sebastián de León y Zárate, con título de Gobernador hasta que llegase el Visitador, licenciado Andrés Garavito de León (35).

         Si corto fue ello su gobierno -no alcanzó los siete meses-, tiempo tuvo el Obispo-Gobernador, con el apoyo de Cabildo y vecindario, de tomar algunas medidas, la primera de ellas la expulsión de los jesuitas de su Colegio de Asunción, dispuesta y ejecutada con extremo rigor el 6 de marzo, a las 48 horas escasas del nuevo gobierno, por el Teniente General recién nombrado, Juan de Vallejo Villasanti, o Villasante como le dicen en las actuaciones reproducidas (36).

         León y Zárate, con nuevas instrucciones motivadas por los reclamos contra los actos de gobierno de Cárdenas y contra la legitimidad de su elección, desconocida por la Audiencia, se vino con un ejército de indios misioneros, reclutado merced a la cooperación decidida de los jesuitas. El Obispo-Gobernador y el Cabildo organizaron la resistencia. Se combatió en Santa Catalina, a dos leguas de la ciudad, fueron batidos los comuneros y perecieron en la acción 22 de ellos. De este modo, León y Zárate pudo entrar en la ciudad y posesionarse del gobierno el 1º de octubre de 1649. Cárdenas, por su parte, viajó a la Plata para presentarse a la Audiencia y abogar por su causa (37).    Todo el proceso vivido desde la muerte de Escobar Osorio resultaba incontestablemente revolucionario: hallándose en ejercicio del mando un gobierno interino ajustado a los usos provinciales, se había invocado y aplicado una Cédula derogada, sin vigencia desde el siglo anterior; se había reunido al vecindario en cabildo abierto para elegir a su más alta autoridad; el así electo resultó ser el Obispo antes involucrado en serios enfrentamientos con el poder civil y protagonista de agudas tensiones sociales; prelado y Cabildo habían expulsado a los jesuitas de su Colegio, a una respetada e influyente orden religiosa de su legítima sede; se desacataban reiterados mandamientos de la Audiencia, el más alto tribunal del distrito; se oponía resistencia armada a un ejército que representaba, sin duda alguna, el poder real, y del choque resultaban muertos y heridos.

         Por otra parte, cabe consignar que algunas de las pretensiones de los comuneros paraguayos hallaron eco en territorios cercanos. Así: en 1657 se anotaba que "el Obispo de Buenos Aires, Fr. Cristóbal de Mancha y Velasco, había formado el plan de convertir las Reducciones en Doctrinas o Curatos propiamente dichos y de establecer en ellas curas seglares en vez de los jesuitas", lo que alarmaba al Gobernador de esa provincia (38).

 

 

         VI. REPRESIÓN ANTICOMUNERA

 

         Aunque león y Zárate procedió con mucha cordura, no permitió la persecución de los vencidos que se retiraban del campo de batalla, guardó al Obispo los miramientos debidos a su rango y trató de evitar represalias, entraron a actuar los Jueces Conservadores, designados por los jesuitas en uso de discutibles facultades canónicas. Fueron ellos, el licenciado Gabriel de Peralta, Deán y antiguo adversario del Obispo, para juzgar a los comuneros paraguayos, y el Comendador de la Merced, fray Pedro Nolasco, para formar causa al propio Cárdenas (39).

         El 19 de octubre de 1649, Nolasco pronunciaba sentencia condenatoria de los actos de Cárdenas y ampliamente favorable a los jesuitas. Las actuaciones de Peralta duraron más: recién el 22 de enero de 1652 condenaba a toda la gente del Cabildo y al que había sido Teniente General del Obispo-Gobernador. Para entonces, ya el nuevo Gobernador y Visitador, licenciado Andrés Garavito, había declarado nulas todas las resoluciones del Cabildo, condenado a privación perpetua de oficios a los capitulares y ordenado quemar las hojas de su libro de acuerdos relativas a la expulsión de los religiosos de la Compañía (40).

         Así se liquidó en el Paraguay la revolución comunera de fray Bernardino de Cárdenas y el Cabildo de Asunción.

         Sin embargo, conviene señalar que la facultad de designar las órdenes religiosas Jueces Conservadores y de hacerlo en dignatarios no vitalicios de otras órdenes, así como también la licitud de las actuaciones de los dos que intervinieron en este caso, fueron objeto de controversia y finalmente se suprimió ese privilegio (41).

         Fray Bernardino permaneció como un año más en Asunción, hasta que emprendió viaje a la Plata, donde entró el 17 de marzo de 1651 y fue recibido en triunfo por el pueblo y los franciscanos (42). Antes de partir, había suscrito una declaración, que más tarde reiteró y difundió, por la cual asumía la exclusiva responsabilidad de todos los acontecimientos y exculpaba a sus colaboradores, diciendo que éstos habían actuado como lo hicieron, bajo amenaza de excomunión y castigo corporal (43): acentúa ello su perfil de líder ante él juicio de la historia.

         En cuanto a esos capitulares y vecinos que se jugaron la vida y la suerte de sus familias en este movimiento, pese a las sentencias de Peralta y de Garavito no desaparecen de la vida paraguaya. La documentación de las dos décadas inmediatas nos habla de su presencia activa; pero la privación de oficios tuvo por consecuencia que, al hacerse perpetuos los regimientos capitulares y subastárselos en 1656, ellos quedaran excluidos y la conducción superior del movimiento comunero, siempre a través del Cabildo, pasara a otras manos, no menos idóneas, pero distintas.

         Aunque alejado de su sede, Cárdenas siguió siendo Obispo de la diócesis paraguaya, y en ejercicio de su jurisdicción, designaba sucesivamente Gobernadores Eclesiásticos de la misma al maestro Juan Vizcaíno de Agüero, Canónigo de Asunción. al P. Pedro de la Cavex, clérigo de la misma ciudad, y al P. Francisco Muñoz Holguín, santafesino y uno de los cien ordenados por él, que no llegó a posesionarse del cargo por gestiones del gobernador Garavito de León ante el Metropolitano y la Audiencia (44).

         En 1655 y por especial delegación del mismo fray Bernardino, el Arzobispo de Charcas designaba Gobernador Eclesiástico al doctor Adrián Cornejo, Cura y Vicario de Córdoba del Tucumán (45). Tuvo éste cuestiones con el deán Peralta, que pretendía negarle jurisdicción por provenir lo misma de Cárdenas, invocando para ello una inhibitoria decretada por el Juez Conservador y buscando mezclar a la autoridad política en el manejo interno de la Iglesia (46). Siete años administró Cornejo la diócesis y se destacó por la valiente y hasta desesperada defensa que hizo de los indios de Arecayá, masacrados y desnaturalizados por el gobernador Sarmiento de Figueroa. Cesó en 1664, al revocarle Cárdenas el mandato y sustituirlo con el licenciado Francisco Núñez de Avalos, con título de Provisor y Vicario General y Visitador del obispado (47).

         Ese mismo año, se desvinculaba fray Bernardino de Cárdenas de su diócesis paraguaya y consentía en su traslado a la de Santa Cruz de la Sierra (48).

         El Rey y el Consejo de Indias no habían aceptado sin beneficio de inventario las acusaciones contra el Obispo: en 1661 y 1663 habían cometido una nueva investigación al licenciado Pedro de Rojas y Luna, Oidor de la recién creada Audiencia de Buenos Aires, al mandarlo al Paraguay para esclarecer los sucesos de Arecayá, y en 1665 se le ratificaba la orden (49). Diez años después de la muerte de fray Bernardino, el gobernador Corvalán lo proclamaría libre de culpa y responsabilizaría a los jesuitas y sus adictos de los conflictos, de 1644 al 49, pero lo haría a título personal y en tren polémico (50). Un siglo más tarde, expulsada ya la Compañía de Jesús de los dominios españoles, se publicaría un volumen de documentos para la rehabilitación de nuestro prelado, mas antes que a un sentimiento de justicia, obedecería ella a la general campaña de descrédito de la referida orden, entonces desarrollada en toda Europa (51).

 

 

         VII. SÍNTESIS FINAL

 

         Fray Bernardino de Cárdenas, Obispo del Paraguay, se posesionó de sus funciones en 1642. El Cabildo Eclesiástico y los jesuitas cuestionaron la validez de su consagración, y éstos últimos le negaron el acceso a sus reducciones de allende el Tebicuary, al pretender practicar en ellas la correspondiente visita pastoral. Cárdenas contaba ya con apoyo popular y el conflicto tomó serias proporciones. Terció en la liza el poder civil y aquél fue expulsado de su diócesis en 1644.

         Con un nuevo Gobernador y fundado en disposiciones coincidentes del Arzobispo de Charcas y la Audiencia, pudo el Obispo reintegrarse a su sede y procedió contra la gente del Cabildo de la Catedral, a la que depuso y sustituyó.

         El 26 de febrero de 1649, fallecía el gobernador Diego de Escobar Osorio, sin que hubiera Teniente General para cubrir la vacancia, y el Cabildo secular de Asunción asumía el mando político, como ya era de uso en tales circunstancias. Pero, intimándole que fue el cumplimiento de la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537, no aplicada desde hacía más de cincuenta años y desprovista para entonces de vigencia legal, acordó dicho órgano colegiado convocar al vecindario a junta general para los fines en aquélla previstos. Celebróse la misma el 4 de marzo, y por unanimidad, "a voz de pueblo y ciudad", se proclamó electo Gobernador y Capitán General del Paraguay a fray Bernardino de Cárdenas.

         Con el apoyo del vecindario y del Cabildo expulsó aquél a los jesuitas de su Colegio de Asunción. Los prebendados ya habían tenido que emigrar, en vida de Escobar.

         Desautorizaron la Audiencia y el Virrey todo lo obrado, y vino un ejército, bajo el mando del maestre de campo general Sebastián de León y Zárate, a someter a los paraguayos. Fueron derrotados éstos en un combate que se libró, y Cárdenas, depuesto del gobierno y enjuiciado, tuvo que irse del país, aunque conservó su jurisdicción episcopal durante quince años más y la ejerció en la diócesis a través de sucesivos Gobernadores Eclesiásticos que lo representaban. Antes de partir, asumió él la responsabilidad exclusiva por todos estos acontecimientos, pese a lo cual se pronunciaron fallos condenatorios contra sus principales colaboradores.

         Estos hechos, por sus características, configuran un proceso francamente revolucionario, en pleno siglo XVII. Fray Bernandino de Cárdenas es, a no dudarlo, el personaje central y el gran motor de los mismos; mas pudo jugar el rol histórico que hemos reseñado, merced a que había ambiente propicio para esta política, interpretaba inequívocos anhelos colectivos y contó con el apoyo firme y abnegado del Cabildo de Asunción, sostén del movimiento comunero del Paraguay en dos largos siglos.

         El, como más tarde Antequera y Mompox, dio consistencia a aspiraciones permanentes de los paraguayos, pero éstos le prestaron el apoyo indispensable para traducirlas en acción, en hechos memorables.

         En el Apéndice, se reproducen los documentos relativos a la vacancia del gobierno y a la elección de Cárdenas, como se hallan asentados en el libro de acuerdos del Cabildo de Asunción, con la mira de contribuir al esclarecimiento de tan singulares acontecimientos históricos, enraizados en el proceso formativo de nuestra conciencia nacional.

 

         Asunción, setiembre de 1973.

 

         Rafael Eladio Velázquez

 

 

NOTAS

 

(1) Nuestros artículos "La despoblación del Guairá por los bandeirantes" y "Para una historia de la Villa Rica", en "la Tribuna" (Asunción, 19-IV y 14-V-1970).

(2) N./trabajo "La población del Paraguay en 1652" Publicación del Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos. Asunción, 1972.

(3) N/artículo "Las Villas de Jejui y Talavera del Rey, en la Tribuna" (As., 26-IV-1970)

(4) N./trabajo "Navegación paraguaya de los siglos XVII y VIII, separata de "Estudios paraguayos", vol. I. Asunción, 197.

(5) "La        población... " y "Navegación... ", cits.

(6) N./trabajos "Formas especiales de sustitución de Gobernador en el Paraguay", en HISTORIA PARAGUAYA, Vol. 14; "Erección y transformaciones del Cabildo de Asunción", en "Revista chilena de historia del derecho", Vol. 6, 1974; y "El Cabildo comunero de Asunción", separata de "Revista del Ateneo Paraguayo", 1961.

(7) N./libro "Breve historia de la cultura en el Paraguay", 4º ed. (Asunción, 1972), cap. V.

(8) Archivo General de Indias, 5º Secc., Audiencia de Charcas, Legajo 141 - Asunción, 15-I-1650: El Cabildo Eclesiástico al Rey.

(9) A.G.I., Charcas, 138 - La Paz 12-III-1635: El Obispo al Rey.

(10) "Diario del capitán de fragata D. Juan Francisco Aguirre", II, 2º parte (Buenos Aires, 1949), 399; Nicolás del Techo, "Historia de la provincia del Paraguay", V (Madrid, 1897), 235; y P. F. J. de Chairlevoix "Historia del Paraguay" III (Madrid, 1913), 8/13.

(11) A.G.I, Charcas, 141 - Documento citado nota 8; Charlevoix, t. cit., 18; Pedro Lozano, "Historia de la conquista del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán", (Buenos, Aires, 1874), 313.

(12) Archivo Nacional de Asunción, Secc. Hist., Volumen 20 - Asunción, 22-II-1649: Acuerdo capitular, reproducido en el APENDICE DOCUMENTAL.

(13) Charlevoix, t. cit., 16 y 19/20.

(14) A.G.I, Charcas, 149 - As., 6-III-1644: Cárdenas el Rey.

(15) Charlevoix, t. cit. 22.

(16) Aguirre, II (2º pte.), 400/401; Lozano, op. y cit., 319; Charlevoix, t. cit., 24/30 y 37/38.

(17) Carta (As., 15-I-1650) del Cabildo Eclesiástico al Rey, cit. nota 8.

(18) Charlevoix, t. cit., 121/124.

(19) Doc. cit. nota 17.

(20) Colección general de documentos, II (Madrid, 1768), 20, cit. por Justo Pastor Benítez, en "Los comuneros del Paraguay" (Asunción, 1938), 13 Las referencias a un agosto veraniego y a las rosas, los amarantos y el trigo, nos llevan a suponer que el versificador no habrá sido paraguayo, ni sudamericano, sino europeo.

(21) Aguirre, t. cit., 401; Charlevoix, t. cit., 163/164.

(22) A.G.I., Buenos Aires, 2 - Fraga, 25-VII-1644: Dos Reales Cédulas, a los Obispos del Paraguay y del Tucumán.

(23) Mismo legajo - Madrid, 13-IX-1647: R. C. Deán y Cabildo de la Catedral de Popayán; y Mad., 20-X-1647: R. C. a la Audiencia de Charcas.

(24) Charlevoix, t. cit., 164.

(25) Aguirre, t. cit. 378.

(26) Ibídem, 402; Lozano, op. y t. cit., 320; Charlevoix, t. cit., 164.

(27) Carta (As., 15-I-1650) del Cabildo de la Catedral al Rey, cit. nota 8.

(28) A.N.A., S.H., Vol. 20 - Libro de acuerdos del Cabildo de Asunción, 1649 (v. APENDICE DOCUMENTAL).

(29) Doc. cit. nota 27.

(30) Lozano, "Conquista...", III, 321.

(31) Charlevoix III, 175.

(32) Gregorio Funes, "Ensayo de la historia civil de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay", 2° edición, I (Buenos Aires, 1856), 232.

(33) Para la transcripción de parte de estos documentos, nos prestaron su valiosa cooperación, que aquí expresamente agradecemos, la licenciada Milta Novais Zayas y los estudiantes Luis Alberto Molina y Silvio Vargas Thompson.

(34) "Colección de documentos tocantes a la persecución que los reguladores de la Compañía suscitaron y siguieron tenazmente por medio de sus Jueces Conservadores (...) desde 1644 hasta 1660, contra el Ilmo. y Rmo. Sr. Fr. D. Bernardino de Cárdenas (...)", II (Madrid, 1768) 49 y sgtes., N°s. 107/111. Ejemplar consultado: biblioteca del doctor Mariano Luis Lara Castro.

(35) Aguirre, t. cit., 379 y 403/404; Charlevoix, t.: cit., 186/187.

(36) Charlevoix, t. cit., 175/182.

(37) Aguirre, t. cit., 404; Charlevoix, t. cit., 187/191. Lozano dice que los muertos fueron 18 (III, 322).

(38) Charlevoix, t. cit., 221/222.

(39) Ibídem, 190/195.

(40) Las sentencias de Nolasco, Peralta y Garavito, en Charlevoix, III (Apéndices 6, 7 y 9), 261/290.

(41) Charlevóix, t: cit., 192/194.

(42) Ibídem, 198/200.

(43) Ibíd., 190.

(44) A.G.I., Charcas, 141 - As., 2-III-1658: El Deán y Cabildo de la Catedral al Rey.

(45) Charcas, 138 - Actuaciones sobre nombramiento de Cornejo, 1655.

(46) Mismo legajo - As., 2-V-1657: Cornejo al Rey.

(47) Ibídem - Dos cartas (As., 3-VI y 2-IX-1664) de Cornejo el Rey, con su tramitación en el Consejo de Indias. Sobre Cornejo, v. en general n./ "La rebelión de los indios de Arecayá, en 1660" (Asunción, 1965)

(48) A.G.I., Charcas, 150 - Misque, 14-III-1664: Cárdenas al Rey (firma con trazo muy tembloroso).

(49) Buenos Aires, 2 - Madrid, 23-II-1665: R. C. a Rojas y Luna.

(50) Charcas, 30 - Santa Fe, 8-XI-1675: Corvalán al Rey.

(51) Colección general de documentos, citada nota 34.

 

 

 

 

 

 

APENDICE DOCUMENTAL

 

         (Archivo Nacional de Asunción, Secc. Hist., Volumen 20, F° 1/17)

 

LIBRO DE ACUERDOS DEL CABILDO DE ASUNCIÓN

(Comienza 1°-II-1649)

 

Fº 1 - Portada: totalmente rota.

F° 2

Jesús, maria i . . . (ROTO) seph

        

         En la ciudad de la Asunción, en primero día del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, estando juntos y congregados como lo habemos de uso y costumbre en estas casas reales y de cabildo, para tratar cosas del real servicio y del bien general, público y común de esta república y provincia, con asistencia del señor maestre de campo general don Diego de Escobar Ossorio, Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y provincia del Paraguay por su Majestad que Dios guarde, habiendo tratado y consultado la forma que se puede tener en recoger poblar y sustentar los indios de la provincia del Ytatín que están derrotados unos en la reducción y pueblo de Putut (SIC: Pety?), habiendo venido huyendo de una voz y alboroto que les dieron queda . . . (ROTO)n En él los portugueses, tres religiosos que estar... (ROTO)n con ellos y otros que se sacan y recogen por el maestre de campo Francisco de Arse, a quién con cuarenta soldados, vecinos despacho el señor Gobernador para que los socorriesen y amparasen como lo están haciendo hoy día, acordamos unánimes y conformes que se aperciban los vecinos encomenderos para que vayan a ayudarlos a recoger y amparar y a poblarlos en las partes y lugares que parecieren más cómodos para su sustento y propagación, y con esto cerramos, este nuestro cabildo y lo firmamos ante nosotros por falta de Escribano Público y Real, y este papel común por no haberle sellado, de que damos fe.

 

         Don Diego de Escobar Ossorio        Juan de Vallexo Villasante/

         2 vto.          Cristóbal Ramírez Fuenleal    Diego Hernández

         Diego de Yegros                     Juan Riquel

         Diego de Vargas                     Francisco de Aquino

         Tomás de Ayala                     García de Paredes

         Juan de Cáceres

 

 

         En esta ciudad de la Asunción, en nueve días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, yo el maestre de campo general don Diego de Escobar Ossorio, Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta ciudad y gobierno del Paraguay por su Majestad que Dios guarde, por cuanto estoy en la cama, falto de salud y no puedo acudir a los cabildos que se ofrece hacer por el Cabildo, Justicia y Regimiento, ordinarios y tras ordinarios, por las muchas cosas que ocurren para tratar y disponer del servicio de Su Majestad y útil y conservación de estas provincias y bien común, nombro en mi lugar para que asista y presida a los dichos cabildos al capitán Cristóbal Ramírez Fuenleal, vecino feudatario y Alcalde Ordinario de esta ciudad, y firmé ante mí y dos testigos por falta de Escribano Público y Real, y en este papel común por no haberle sellado, de que doy fe.

 

         Diego de Escobar Osorio                 Cristóbal... (ROTO)

 

         (Rota la parte de las firmas de los testigos).

 

 

         Fº 3

 

         En la ciudad de la Asunción, en nueve días del mes de fe ... (ROTO) de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en estas casas redes y de cabildo, como lo habemos de uso y costumbre para tratar de las cosas del servicio de Su Majestad y bien común general de esta ciudad y provincia, con asistencia del capitán Cristóbal Ramírez Fuenleal, Alcalde Ordinario a quien ha dado comisión por auto que está en este libro para presidir en nuestros cabildos, y estando todos juntos y congregados para recibir al uso de su oficio a Bernardino de Espinosa, de Mayordomo de esta ciudad, conforme al su nombramiento, y estando presente el susodicho juró por Dios Nuestro Señor y por la Señal de la Cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar bien y fielmente el oficio de Mayordomo y tenedor de los bienes de esta ciudad y que los terna en custodia y guardia y no los dará ni entregará a persona alguna sin decreto y libranza de este Cabildo, en virtud de lo cual fue recibido al dicho oficio y mandamos luego se le entreguen todos los bienes y haberes de los propios de esta ciudad y sus rentas y posesiones, con cuenta y razón para que en todo tiempo conste de ello, y con esto mandamos cerrar este nuestro cabildo y lo firmamos ante nosotros por falta de Escribano Público y Real, y en este papel común por no haberle sellado.

 

         Cristóbal Ramírez Fuenleal             Juan de Vallexo Villasante

         Diego Hernández                   Diego Ximénez de Enciso y Vargas

         Diego de Yegros

         Francisco de Aquino                        Tomás de Ayala

         García de Paredes/

 

         3 vto.          Juan de Cáceres            Bernardino de Espinossa

 

 

         En la ciudad de la Asunción, provincia de ... (ROTO), en veinte y dos días del mes de febrero ... (ROTO) mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados como lo habemos de uso y costumbre en estas casas reales y de cabildo, para tratar cosas del servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y de la paz y bien público general de esta república, convienen a saber, el maestre de campo Juan de Vallexo Villasanti y el capitán Cristóbal Ramírez Fuenleal, Alcaldes Ordinarios, y el capitán Diego Hernández, Alférez Real, y el general Diego de Yegros y el Capitán Juan Riquel y el capitán Diego de Vargas y el capitán Francisco de Aquino y el alférez general Tomás de Ayala y el capitán García de Paredes y el capitán Juan de Cáceres, regidores y capitulares de este dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, pues estando así juntos y congregados, con asistencia del dicho alcalde Cristóbal Ramírez Fuenleal que tiene comisión para presidir nuestros cabildos, tratamos y conferimos atento a que el capitán Felipe de Cáceres, Alcalde de la Santa Hermandad, está fuera de esta provincia y es ido a las del Río de la Plata y Tucumán, se nombró a uno de los Regidores de este Cabildo para Alcalde de la Santa Hermandad, en su . . . (ROTO), como es uso y costumbre memorial en esta ciudad, y habiéndolo conferido y votado, por todos los votos de este/ F° 4 Cabildo, Justicia y Regimiento, unánimes, y conforme nombramos en el dicho oficio de tal Alcalde de la Santa Hermandad ; el capitán Diego de Vargas, Regidor del cuarto voto, él cual lo aceptó y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio a todo su leal saber y entender; y habiendo luego el dicho nombramiento el Procurador General de esta ciudad, qué estaba presente, sacó un libro de cabildo viejo, donde está un exhortatorio que el ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado, don fray Bernardino de Cárdenas, manifestó que intimó a la Señoría del Cabildo, Justicia y Regimiento del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y ocho, con un decreto de la dicha Señoría al dicho exhortatorio y otro auto hecho en el dicho día, los cuales por intimar el dicho Ilustrísimo Señor por el dicho exhortatorio el Real Patronazgo y cédulas nuevas de él, por el dicho Cabildo se mandó insertar en dicho libro; y pidió el dicho Procurador General a este dicho Cabildo, Justicia y Regimiento cumplimiento de dichos auto y exhortatorio, que habiéndolo oído y entendido, conferido y tratado se remitió a votos de pedimento del dicho Procurador General y todos unánimes y conformes decimos que se haga exhortatorio al ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado don fray Bernardino de Cárdenas, y el señor maestre de campo general don Diego de Escobar Osorio, Gobernador y Capitán General de esta ciudad y gobernación por Su Majestad que Dios guarde, con el Real Patronazgo y nuevas cédulas de él, despachadas el año pasado de seiscientos y veinte y cuatro y seiscientos y veinte y ocho, para que conforme a ellas y el dicho Real Patronazgo provean de Curas Doctrineros en las reducciones y pueblos de indios de las provincias del Paraguay y Uruguay, nominando y presentando a ellas/

4 vto. los clérigos presbíteros hijos de esta tierra, de antiguos conquistadores y pobladores y pacificadores, pues hay en ella más de ochenta ordenados a título de indios por la . . . (SOBREPEGADO Y ROTO) pobreza en que estás y no haber tenido patrimonio a título de qué ordenarse y no ... (SOBREPEGADO Y ROTO) otra cosa con qué poderse sustentar, y estar así dispuesto por dichas cédulas y dicho Real . . . (ROTO) nazgo, atento a que al presente están . . . (ROTO) dichas doctrinas religiosos de la Compañía de Jesús in totum contra la forma de dicho Real Patronazgo y dichas cédulas, y ser como son la mayor parte o todos de las naciones extranjeras y de las que mueven guerra a la real corona del Rey Nuestro Señor, mandándoles se recojan a sus colegios, conforme a dicha disposición del dicho Real Patronazgo y dichas cédulas, y dejen libres y desembarazadas las dichas doctrinas y las dichas provincias; y con esto mandamos cerrar nuestro cabildo y lo firmamos y otorgamos ante nosotros por falta de Escribano Público y Real.

 

         Cristóbal Ramírez Fuenleal             Juan de Vallexo Villasante

         Diego Hernández                   Diego de Yegros

         Juan Riquel                                      Tomás de Ayala

         Diego Ximénez de Vargas                Francisco de Aquino García de Paredes

         Juan de... (ROTO)        /

 

 

         En la ciudad de la Asunción del Paraguay, Sábado veinte y siete días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, habiendo venido de enterrar el cuerpo muerto del señor maestre de campo general don Diego de Escobar Osorio, Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de estas provincias, del Convento del Señor San Francisco de este ciudad, donde quedó Enterrado, habiendo muerto naturalmente de achaque de pasmo el día antes, Viernes a las dos de la tarde, Veinte y seis de este dicho mes, nos juntamos y congregamos en altas casas reales y de cabildo, como lo habemos de uso y costumbre, conviene a saber, el maestre de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario de primer voto, y el capitán Diego Hernández, Alférez Real, y el general Diego de Yegros y capitán Juan Riquel y Capitán Diego de Vargas y capitán Francisco de Aquino y capitán García de Paredes y alférez general Tomás de Ayala y capitán Juan de Cáceres, todos Regidores y capitulares de dicho Cabildo, pues estando así juntos y congregados para tratar cosas del servicio de Dios Nuestro Señor, y de Su Majestad y paz y bien común y general de esta república; respecto de la dicha muerte y haber quedado esta ciudad y gobierno sin Teniente General del dicho Gobernador, y conviene que en el entretanto que se da formalmente el gobierno que se ha de tener en esta ciudad y provincias conforme a derecho y (ENTRE LINEAS CON TRAZO MAS FINO: su privilegio real), unánimes y Conformes decimos/ 5 vto. que la jurisdicción de república y gobierno que por la dicha muerte será y queda. . . (MANCHADO DE HUMEDAD Y BORROSO) viada la de la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento, conforme a la ley del reino, por mayor servicio de Dios Nuestro Señor y Su Majestad, paz y quietud y buen gobierno de esta ciudad y gobierno, acordamos que en todo lo que se ofrece de su conservación, amparo y defensa y despedición de justicia, de la jurisdicción superior que así ha vacado, se use de ella por la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento, según y cómo más convenga y se ofreciere en el real servicio y se ha acostumbrado en otras ocasiones que se ha ofrecido por muerte de otros Gobernadores y ausencia que han hecho de este gobierno; y en las cosas de guerra y uso de las armas y buen gobierno de la soldadesca y compañías que hay para la guardia de ella, se encargó al maestre de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario del primer voto de este Cabildo, para que corra con todo; y viniendo a este dicho Cabildo el capitán Cristóbal Ramírez, Alcalde Ordinario de segundo voto, que hoy está impedido por la censura en que está declarado, siendo de ella absuelto, entrambos a dos juntos tomen a su cargo el uso y gobierno de las cosas y causas de guerra y armas; y así decretamos y firmamos de/ F° 6 nuestros nombres ante nosotros, de que damos fe, por falta de Escribano Público y Real, y en este papel común por no haberle sellado. Entre renglones - su privilegio real - valga.

 

         Juan de Vallexo Villasante              Diego Hernández

         Juan Riquel                                      Diego de Yegros 

         Diego Ximénez de Vargas

         Francisco de Aquino                        Tomás de Ayala

         García de Paredes                            Juan de Cáceres

 

 

         (MARGEN: Cédula Real) Don . . . (roto) digo Don Carlos, por la divina clemencia Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopetria, Condes de Flandes y de Tirol, etc., Por cuanto Vos, Alonso Cabrera, nuestro Veedor de fundaciones (SIC) de la provincia, del Río de la Plata, vais por nuestro Capitán en cierta armada a la dicha provincia, en socorro de la gente que allí quedó, que proveen Martín de Orduña o Domingo de Sornossa, y podría ser que al tiempo que don Pedro de Mendoza, nuestro Gobernador de la dicha provincia, difunto, salió de ella no hubiese dejado Lugarteniente o que el que ahí hubiese dejado, cuando Vos llegásedes/ 6 vto. fuese fallecido y al tiempo de su fallecimiento o antes no hubiese nombrado Gobernador o los conquistadores y poblaciones no lo hubiesen elegido, Vos mandamos que en tal caso y no en otro alguno, hagáis juntar los dichos pobladores y los que de nuevo fueren con Vos, para que habiendo primeramente jurado de elegir persona cuan convenga a nuestro servicio y bien de la dicha tierra, elijan por Gobernador en nuestro nombre y Capitán General de aquella provincia a persona que según Dios y sus conciencias pareciere más suficiente para el dicho cargo, y la persona que ahí eligieren todos en conformidad o la mayor parte de ellos use y tenga el dicho cargo, al cual por la presente damos poder cumplido para que lo ejercite cuanto nuestra merced y voluntad fuere, y si aquél falleciere, se torne a proveer otro por la orden susodicha; lo cual Vos mandamos que así se haga con toda paz y sin bullicio ni escándalo, apercibiéndoos que de lo contrario nos ternemos por deservidos y lo mandaremos castigar con todo rigor; y mandamos que en cualquiera de los dichos casos que halláredes en la dicha tierra persona nombrada por Gobernador de ella, le obedezcáis y cumpláis sus mandamientos y le deis todo favor y ayuda; y mandamos a los nuestros oficiales de Sevilla que asienten esta nuestra carta en los nuestros libros que ellos tienen y que den orden cómo se publique a las personas que lleváredes con Vos en la dicha armada. Dada en la Villa de Valladolid, a doce días del mes de septiembre de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo la Reina. Y a las espaldas de la dicha Cédula están unas firmas que dicen el doctor Beltrán, licenciado Luis de Caravajal, el doctor Bernal licenciado Gutierre Velázquez. Yo Juan Vázquez de Molina, Secretario de Su Cesárea y Católica Majestades, la hice escribir por su mandado. Bernardino Darias.

         Asentóse esta Provisión Real de Sus Majestades en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias/ F° 7 del Mar Océano, que en esta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, el primero de octubre de mil y quinientos y treinta y siete años. Diego de Zárate. Diego Carrillo.

 

         En el puerto de Buenos Aires, que es en la provincia del Río de la Plata, estando dentro del navío nombrado La Trinidad, a diez y ocho días del mes de noviembre del año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y ocho años, de pedimento del capitán Alonso Cabrera notifiqué esta Provisión de Sus Majestades en su persona a Francisco Ruiz Galán, Teniente de Gobernador, testigos que fueron presentes Juan Romero, alférez Carlos de Vuron (Dubrin?), capitán Felipe de Cáceres, Contador, estantes en el dicho puerto. Digo yo Diego de Olabarrieta, Escribano de sus Majestades, digo que la notifiqué Teniente de Gobernador, porque mostró y presentó una carta de poder firmada de Pedro Fernández, Escribano de Sus Majestades, por el registro y provisión de la del señor don Pedro de Mendoza, según por él parecerá; y luego in continenti el dicho Francisco Ruiz Galán tomó la dicha Provisión en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía como a carta y mandado de Sus Majestades, a quien Dios Nuestro Señor dejé vivir y reinar muchos y largos tiempos con acrecentamiento de más reinos y señoríos, y en cuanto a su cumplimiento, responderá. Testigos, los dichos. Diego de Olabarrieta.

 

         Yo el capitán Melchor Casco de Mendoza, Alcalde Ordinario en esta dicha ciudad y su jurisdicción por Su Majestad, hice sacar este traslado de su original que está y queda en mi poder, va cierto y verdadero y concuerda con él, y en fe de ello firmé y rubriqué por falta de Escribano Real, en esta dicha ciudad de la Asunción, en tres días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y siete años, siendo testigos el capitán Melchor de los Reyes y el capitán Francisco de Vega y Diego Rodríguez Natera. Melchor Casco de Mendoza.

 

         En la ciudad de la Asunción, en veinte y ocho días/ 7 vto. del mes de febrero de mil seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en estas casas reales y de cabildo, en nuestro ayuntamiento, según lo habemos para tratar y conferir las causas y estado de este gobierno, conviene a saber, el maestre de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario del primer voto, y el capitán Diego Hernández, Alférez Real, y los demás capitulares y Regidores de este dicho Cabildo por Su Majestad que Dios guarde, los que de uso firmamos nuestro nombres, y estando así juntos, pareció presente el capitán Melchor Casco de Mendoza, vecino feudatario de esta ciudad, y presentó e intimó a la Señoría de este Cabildo la Cédula Real de Sus Majestades de privilegio y merced real que esta ciudad y gobierno tiene para poder nombrar y elegir Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor de ella, por muerte del que lo fuere, no habiendo dejado Teniente, como se ofrece en la ocasión presente por la muerte del señor maestre de campo general don Diego de Escobar Osario, Gobernador y Capitán General que actualmente estaba gobernando esta gobernación por Su Majestad, que fue Dios servido que el Sábado, ayer, que se contaron veinte y siete de este mes de febrero, murió de muerte natural y se enterró en el convento del Señor San Francisco, sin haber dejado Teniente; y vista por la Señoría de este Cabildo la Real Cédula, leída y entendida y ser el caso presente como Su Majestad, como tan católico cristiano Rey y Señor, le previene, y tiene concedido a dicha merced y privilegio real a esta dicha ciudad,/ Fº 8 y gobernación, de que se ha usado y practicado en otras ocasiones, todos unánimes y conformes, estando en pie, con la cortesía reverencia debida, la tomó en sus manos el Alférez Real y Regidor más antiguo, capitán Diego Hernández, vecino feudatario, y en voz y en nombre de este Cabildo la obedeció, besó y puso sobre su cabeza, y lo mismo hicimos cada una de nosotros, y el dicho Alférez Real y todos juntos decimos que se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo según y cómo se contiene en dicha Real Cédula y privilegio, y como por ella Su Majestad ordena y mandá y su real efecto pide la ocasión y necesidad presenté; y mandamos que para su debido cumplimiento se haga convocatoria general y llamamiento de todos los vecinos y moradores de esta dicha ciudad, como cabeza que es de este gobierno, para que el Jueves próximo venidero, que se contarán cuatro días del mes de marzo, se junten y aludan todos a estas casas reales y de cabildo para hacer la dicha elección; y que la dicha Real Cedula se ponga y este decreto y demás diligencias y de la dicha elección que se hiciere en pública forma en los libros de acuerdo de este Cabildo, y a mayor abundamiento, esta tarde, a hora de vísperas, se toquen las cajas para que se junten los vecinos que en esta ciudad hubiere a oír la dicha Real Cédula que se ha de leer y pregonar para que sea notoria a todos, y la misma diligencia y pregón se haga y ha de hacer el día de la dicha elección, antes que se empiece a hacer, para que en todo se observe y guarde su real forma; y en el entretanto se guarde lo decretado por este Cabildo en veinte y siete de dicho mes de febrero; y así la respondimos, decretamos y firmamos ante nosotros, de que damos fe, por falta de Escribanos Públicos y Real, en este papel/ 8 vto. común por no haberle sellado. Juan de Vallexo Villasante - Diego Hernández - Diego de Yegros - Juan Riquel - Francisco de Aquino - Diego Ximénez de Enciso y Vargas - Tomás de Ayala - García de Paredes - Juan de Cáceres.

 

         (MARGEN: Pregón) Yo el maese de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario del primer voto de esta ciudad, y el capitán Francisco de Aquino y capitán García de Paredes, Regidores y capitulares del Cabildo, Justicia y Regimiento del esta ciudad, damos fe y verdadero testimonio en cómo hoy, Domingo, veinte y ocho días de este mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta  nueve años, estando en los portales de las casas reales y del cabildo, después de vísperas, a las tres de la tarde poco más o menos, mandamos tocar las cajas y habiéndose juntado grande concurso de gente de los vecinos y moradores de esta dicha ciudad, hicimos leer, publicar y pregonar a voz del pregonero de esta ciudad, Francisco López, a voces, esta Real Cédula y privilegio que el emperador Carlos Quinto, Nuestro Señor, y doña Juana, su madre, nuestros Reyes y Señores naturales que Santa Gloria hayan, concedieron e hicieron merced a esta ciudad y gobernación, con el decreto y convocatoria que manda hacer el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, para el Jueves que viene, que se contarán cuatro de marzo, de todos sus vecinos y moradores, para la elección y nombramiento que se ha de hacer, en virtud del dicho real privilegio y Cédula y Provisión Real, de Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta ciudad y provincia; y para que conste, lo firmamos de nuestros nombres, ante nosotros por faltas de Escribano Público y Real, y en este papel común por no haberle sellado. Juan de Vallexo Villasante. Francisco de Aquino. García de Paredes: (AL MARGEN: siguen los demás autos adelante)/ Fº 9 (AL MARGEN: Cabildo. Siguen adelante los autos de elección de Gobernador) En la ciudad de la Asunción del Paraguay, en dos días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en estas casas reales y de cabildo, como lo habemos de uso y costumbre, para tratar cosas del servicio de Dios y de su Majestad y bien público y general de esta república y el estado que hoy tienen de riesgos y peligros que piden remedio, confiriendo sobre las del gobierno y desprecisión en que han quedado, unánimes y conformes acordamos se despache orden por la posta al maestre de campo Francisco de Arse y al sargento mayor Bartolomé Velázquez Prieto y a los demás soldados de su Compañía, estén y guarden todos la orden con que salieron e instrucción que se les dio por el señor Gobernador difunto, el señor maestre de campo general don Diego de Escobar Ossorio, Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor que fue de estas provincias, que Dios haya, las cuales revalidamos y dejamos en la fuerza y vigor que tenían, y que sea cabeza de la gente y soldados y de aquel partido el dicho maestre de campo Francisco de Arse; y en cuanto a las vaquerías y sustento de los indios del Itatín y los demás de su cargo, las mande hacer y haga con comodidad, resguardo y seguridad de los enemigos de la otra banda del río, de manera que dé sustento de vacas a los dichos indios como de su cuidado se confía; y así mismo, el capitán Francisco de Roxas Aranda, Teniente de la Villa Rica, asista en su plaza y gobierne la república de ella y no se meta en otra cosa; y así mismo se dé aviso y orden al Teniente y Justicias de la Villa de Talavera guarden las órdenes que tienen para el buen gobierno de su república, en el entre tanto que por la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento otra cosa se provea y manden o por él que saliere electo por Gobernador de estas provincias por Su Majestad en conformidad del privilegio de Su Majestad; y que se pregonen las órdenes dichas en cada lugar para que conste. Así mismo, acordamos/ 9 vto. que, para el buen gobierno y uso de las armas y compañías de soldados que tiene esta ciudad para su defensa y guardia, conviene nombrar Maestre de Campo General y Sargento Mayor que sean personas de toda satisfacción, habilidad, agilidad, suficiencia y cuidado para el uso de los dichos oficios, y habiendo conferido sobre ello, unánimes y conformes elegimos y nombramos en nombre de Su Majestad y como su Concejo, Justicia y Regimiento a cuyo cargo es a hoy el gobierno, amparo y defensa de esta república y gobierno, al capitán don Fernando Arias de Saavedra, por Maestre de Campo General, y por Sargento Mayor, al alférez general Tomás de Ayala, Regidor de este Cabildo, a los cuales se les despache y dé título en forma de los dichos oficios, con cargo de que paguen el derecho real de la media anata, y se les dé con la jurisdicción, poder y facultad con qué lo han usado y debido usar sus antecesores y con las demás preeminencias, a cada uno, de los dichos oficios; a los cuales, siendo presentes, se les hizo notorio y notificó sus elecciones, los cuales dijeron que, como leales vasallos de Su Majestad, por mayor servicio suyo, aceptaban y aceptaron cada uno su oficio, y se les entregó las insignias de Maestre de Campo General al dicho don Fernando Arias de Saavedra y la de Sargento Mayor al dicho alférez general Tomás de Ayala, y las recibieron como se acostumbra y con la solemnidad del juramento necesario; con lo que mandamos cerrar y cerramos este nuestro acuerdo y le firmamos/ Fº 10 de nuestros nombres ante nosotros, por falta de Escribano Público y Real, y en este papel común, por no haberle sellado, de que damos fe; y así mismo, se pregonen y hagan notorios los dichos títulos en la plaza pública de esta ciudad, para que de ellos sea notoria a los capitanes y soldados vecinos de esta dicha ciudad.

 

         Juan de Vallexo Villasante              Diego Hernández

         Diego de Yegros                     Juan Riquel

         Francisco de Aquino                        Diego Ximénez de Vaaggas

         Tomás de Ayala                     García de Paredes

         Juan de Cáceres

 

         Siguen los autos de la elección de Gobernador.

 

 

         En la ciudad de la Asunción, cabeza de las provincias y gobernación del Paraguay y Río de la Plata, y en cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, en la plaza pública y casas reales de cabildo, juntos y congregados los vecinos feudatarios, hijos y nietos y descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de ella, y los demás vecinos y soldados estantes y habitantes y moradores de esta dicha ciudad y provincia, y gran concurso de gente que se han juntado al/ 10 vto. llamamiento y convocatorio, y la Señoría del Cabildo, Justicia y Regimiento mandó hacer e hizo en veinte y ocho días del mes pasado, para oír pregonar y publicar la Real Cedula de privilegio y merced que las Majestades del emperador Carlos Quinto y doña Juana, su madre, de gloriosa memoria, que Dios tiene en su gloria, hicieron a esta ciudad y a sus españoles que las poblaron, para que pueden elegir y nombrar Gobernador y Capitán General por fin y muerte del que fuere y muriere sin dejar Teniente, como ha sucedido en la ocasión presente por la muerte del Señor maestre de campo general don Diego de Escobar Osorio, Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor por Su Majestad, que le tenía a su cargo, que murió el Viernes pasado, que se contaron veinte y seis del mes de febrero pasado de este presente año, sin dejar Teniente en su lugar; y estando así juntos, con asistencia del dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y los Genérales, Maeses de Campos, Sargentos Mayores, Capitanes, Alférez y demás ministros de república y guerra viva y reformados, se leyó, pregonó y publicó por voz de pregonero la dicha Real Cedula y privilegio, todo de verbo ad verbum, que se entendió muy bien; y habiéndolo oído todos juntos, generalmente a voz de pueblo y cada uno de por sí por lo que le toca decimos que la obedecemos estimamos y la reverenciamos como Cédula y privilegio y merced real de Sus Majestades, y qué sé/ F° 11 guardé, cumpla y ejecute con toda precisión y observancia, y se continúe en ella en la presente ocasión y necesidad, urgente, que tanto importa a su debido efecto al servicio de Dios y de Su Majestad y al amparo y defensa y conservación de estas dichas provincias y gobernación y a la paz y quietud de esta dicha ciudad y a las demás de este gobierno, según y cómo pide su miserable y peligroso estado y sus grandes ruinas y despoblaciones de tres ciudades de españoles, como más de veinte pueblos y reducciones de indios y otros innumerables daños y pérdidas de la Real Hacienda, patrimonio de Su Majestad y de sus pobres vasallos, así españoles, como indios, y por otras muchas causas que más largamente (ENTRE LINEAS: constan y) tenemos informado e informaremos a Su Majestad, y a los demás tribunales superiores. Usando de la dicha Real Cédula y privilegio, poder y facultad que por ella se nos da y concede, y por todos los demás establecidos por leyes reales y del común y natural, juramos ante la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento, en forma de derecho, a Dios Nuestro Señor y el Santo Crucifijo que presente está para el dicho efecto, con los demás requisitos y solemnidades necesarias y por dicho privilegio se nos ordena y manda de que con toda fidelidad, legalidad y cristiandad elegiremos y nombraremos la persona que en Dios y en nuestras conciencias halláremos ser más conveniente al servicio de ambas Majestades, divina y humana, y a nuestro buen gobierno, paz y aumento de nuestro bien general, por Gobernador, Capitán General de estas provincias en nombre del Rey Nuestro Señor, que en su real nombre nos rija y gobierne y mantenga en paz y justicia; y así lo juramos ante la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento./ 11 vto. Por orden suya, el maestre de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario de primer voto, nos propuso que, en conformidad de la dicha Cédula que así se nos ha notificado y se nos ha hecho notorio con pregón público, hagamos elección de Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta gobernación, atendiendo tan solamente al servicio de Dios Nuestro Señor y al de su Majestad y al bien general de esta ciudad y provincia y de sus necesidades, peligros y riesgos en qué está, mirando tan solamente su reparo y defensa; y para ello elijamos y nombremos persona cristiana, de ciencia y experiencia y en quien concurran todas las partes necesarias y las demás que piden su consumo y perdición, y que sea celosa del servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y del aumento y conservación de su Real Hacienda y patrimonio; y así hecha la propuesta, todos juntos y a voz de pueblo y ciudad, unánimes y conformes, en altas e inteligibles voces, decimos qué, en ejecución de la dicha Real Cédula y privilegio a Nos concedido, continuándole, en nombre del Rey Nuestro Señor, don Felipe Cuarto El Grande que Dios guarda muchos y felices años con aumento de más reinos y señoríos como la Cristiandad ha menester, y en virtud del poder y facultad que por el dicho su real privilegio tenemos, elegimos, y nombramos por su Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor de esta dicha ciudad, provincias y gobernación del Paraguay, según y cómo lo han sido sus antecesores, al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor maestro don fray Bernardino de Cárdenas, Obispo de este Obispa (SIC)/ F° 12 y de su Real Consejo, para que, en su real nombre y por virtud del poder que se le da y concede en dicha Real Cédula y privilegio, tome a su cargo el dicho gobierno y use de los oficios y cargos, administrándonos justicia con igualdad por el tiempo que Su Majestad fuere servido, porque así conviene y hallamos en Dios y en nuestras conciencias es Su Ilustrísima persona la que pide nuestra urgente necesidad, por lo mucho que se esmera y procura nuestro aumento y bien espiritual y el restauro de nuestra perdición y despoblaciones, y sobre todo, la restitución qué se ha y debe hacer a Su Majestad de su Real Hacienda y patrimonio, de que le han resultado trabajos por hacer restituir, volver y pagar la mucha hacienda que se defrauda y ha defraudado a su Real Caja y debido efecto de su Real Patronazgo y demás Cédulas Reales despachadas para su cumplimiento y las demás de nuestro favor, mercedes y privilegios que Su Majestad tiene hechos a sus conquistadores, pobladores, hijos y descendientes suyos; de cuyos efectos esperamos grandes mejoras en toda esta ciudad y las demás de este gobierno y el consuelo de ellas y de los indios naturales, que sumamente le aman y estiman sus feligreses, así españoles, como los dichos indios, negros y mulatos que hay en todas estas dichas provincias; y por título y testimonio de esta dicha nuestra elección, que así hemos hecho en Su Señoría Ilustrísima continuando nuestro real privilegio, poder y facultad, le firmamos de nuestros nombres, ante la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento, para que dé fe de ello- Juan Ortiz de Ledesma -Bartolomé de la Matriz - Miguel de Luque - Gerónimo de Bustos - Tomé Pereyra, - Luis de Nis/ 12 vto. Alonso de Roxas Aranda - Juan de Orué - Sebastián de Luna - Juan de los Ríos Martel - Juan Bordón Miguel Ximénez - Francisco de Ortega -Cristóbal Sánchez – Rodrigo Sánchez del Pino - Juan Velázquez - Pedro Antonio Veleriano - Domingo Negros - Diego Rodríguez - Luis Flores Ferera - Felipe de Godoy - Pedro de Orué - Sebastián de Fletes - Juan de Coronel - Juan Clemente - Ignacio Correa - Juan Ximénez de Figueroa - Juan de Salinas - Sebastián de los Ríos - Francisco Gómez de Castro - García de Vanegás de Guzmán - Don Gabriel de Cuellar y Mosquera - Blas López de Villamayor - Juan de Candia - Andrés de Luna Orantes - Blas de Rodas - Francisco Hernández - Basilio de Roxas - Ignacio Gómez - Diego de Ossuna - Sebastián Martínez de la Puente - Francisco Martínez - Tomás de Zárate - Francisco Bautista - Tomás Risso - Diego Díaz - Francisco Sanabria - Mateo Polo - Diego de Ruydías - Hernando Sánchez - Alonso Martín - Tomás de Ocampo - Juan de Vera - Juan Díaz Altamirano - Juan de Ramoa - Antón Mosquera - Sebastián de Rosas - Félix Hernández - Sebastián Romero - Ignacio Lugo - Antón Bernal - Sebastián García - Andrés de Ruydías - Bernabé de Aquino - Juan Sánchez de Peralta - Pedro de Araujo - Agustín Valerio - Miguel de Ávila - Baltasar Sánchez - Diego Ramírez - Juan Benegas de Guzmán - Diego Sánchez de Centurión - Antonio Correa de Sa - Lucas González - Juan de Nis - Tomás Samaniego - Antonio de la Paz - Antón Roberto - Francisco Caballero de Añasco - Miguel Porbien - Antonio de Miranda. - Diego de Almirón - Gerónimo de Medina y Ocampo - Matías de Alegre - Alonso Gómez de Segovia - Alonso Correa - Lorenzo del Villar - Pedro González Morexon - Gonzalo de Mendoza Mocan - Juan de Valdez - Lorenzo González - Antonio de Aquino - Alonso de Torres - Lorenzo de Ibarra/ F° 13 Juan Pascual de Escalera - Francisco Muñoz - Francisco ... (ROTO) de Menossa, - Luis Galiano - Juan de la Peña - . . . (ROTO) Fernández - Jusepe Romero - Lázaro de Serna ... (ROTO) de Godoy - Gaspar de Aquino - Gabriel Gómez - Juan Gómez - . . . (ROTO) de Carmona - Leandro Coronel - Juan de Valmaseda - Pedro Murana - Juan Díaz Adorno - Diego Ramírez - Francisco de Araujo - Francisco Verdún - Juan Gómez de Lucena - Ignacio Gote luna - Luis Gómez - Juan Velázquez - Juan Noguera - Julián de Medina - Cristóbal Maldonado - Pedro Maldonado - Cristóbal Pérez - Gabriel de Obando - Marcos de Encinas - Antón Alonso - Francisco de Salinas y Alarcón - Juan de Sandoval - Gonzalo Rodríguez - Sebastián de Estigarribia - Miguel de Ruydías - Antonio Cañete - Antonio de Sosa - Francisco Alarcón - Melchor Casco de Mendoza -Juan de Vallexo Villasante - Tomás de Aristigueta - Juan Osorio - Don Fernando Arias de Saavedra - Francisco Espínola - José de Encinas - Pedro Díaz Bustos - Pedro Sánchez del Castillo - Cristóbal de Villasboas - Diego Ro ... (ROTO) Natera - Juan de Sayas Medrano - Don Lucas Espínola - Rodrigo de Ibarrola - Domingo González Velosso - A... (ROTO) Sánchez digo Cristaldo (SIC) - Pedro Sánchez de Vera - Juan Cabrera de Ovalle - Antonio de Leyes - Andrés Beni ... (ROTO) - Lucas Melgarejo - Gabriel de Contreras - Francisco de Sosa - ...(ROTO) go de Sosa - Gerónimo Niño (ENTRE LINEAS: de Aguilar) - Francisco de Ribas (TESTADO: Gabilán) - Fernando Sara vale (SIC) - Miguel de Medina (ENTRE LINEAS: y Ocampo) - Juan Domínguez de Acosta - Juan Delgado - Luis de Molina - Francisco de la Mota - Melchor de San Miguel - Gabriel Rodríguez - Diego Corral - Pedro de Burgos - Pedro Antonio de Aquino - Nicolás Perote - Florencio de Velasco y Aguilar - Francisco Perote - Francisco de Avalos - Juan Cano - Don Bernardino Ossorio - Bernal Niño de Avalos - Juan Esteves de Zárate - Gregorio de Segovia - Cristóbal Pérez- Manuel de Villalobos - Francisco Núñez de Avalos - Pedro de Venecia - Pedro Cubillas - Pedro Portillo - Rodrigo de Vargas - Luis Portillo - Pedro Marín de Almirón - Don Fernando Dávalos de Mendoza - Sebastián de Vargas - Juan de Pedrosa - Andrés Bernal de (ENTRE LINEAS: Mercado) - Francisco Sánchez Negrete - Diego Sánchez Negrete - Francisco López/ F° 13 vto. Antonio Luis de Miranda -Marcos Guillermo - Sebastián Rodríguez -Alonso de Peralta - Bernabé Portillo - Pedro de Valdez - Juan Ortillo (SIC) - Juan Gómez Cantero - Pedro Ximénez - Manuel de Alarcón - Bernardino de Espinossá -Mateo Chamorro - Felipe Ozona - Cristóbal Ximénez - Lorenzo Garcete - Feliciano García - Melchor de San Miguel - Andrés González Carrero - Antonio Fretes - Francisco Ossorio - Melchor de Silva - Pedro de Tamayo - Gaspar Fernández Gatto (SIC) - Diego de Ayala - Juan Francisco de Torres - Juan Navarro - Gerónimo de Bustos - Luis Burgos - Cristóbal Fernández - Francisco Espínola Santa Cruz - Diego Hernández VoxocqM (SIC - ABREVIATURA DE: Bohórquez?) - Juan Rodríguez Báez - Diego López de Ayala - Lorenzo de Espinossa - Diego Hernández - Juan Hernández - Juan Sarsa - Juan Martín Florencio - Francisco Maldonado - Simón de Silva - Simón Alfonso - Blas Benítez - Juan Alegre - Alonso de Porras - Francisco de Cáceres - Miguel de Maydana - Fabián García - Alonso de Segovia - Juan de Larrea - Bartolomé de Salinas - Juan de Sandoval - Luis Alegre - Diego Rodríguez Natera - Francisco de Rotela - Diego de Quintana - Melchor de los Reyes - Fernando de Espinossa de los Monteros - Juan Fernández de Córdoba - Simón Alfonsso - Miguel de Alarcón - Francisco Miño - Francisco Rodríguez - Martín Dávalos - Pedro Velázquez - Juan de Ruydías de Meyra - Lázaro de Villalba - Blas Gauna - Alonso Cobos de Abeyro - Esteban de Payba - Asencio de Silva - Simón Alberto - Bartolomé Maldonado - Juan de Frías - Juan Rolón - Cristóbal de Alcaraz - Diego de Mendieta - Juan de Torres Rutia - Gaspar de Abessio - Lázaro de Ortega - Cristóbal de Villalobos - Florencio de Salinas - Pedro Brytes - Juan Samaniego - Francisca Maydana - Francisco López - Juan Rodríguez - Alejandro López - Antón Ricardo - Vicente Noguera - Juan de Noguera - Diego Gaona - Gregorio/ F° 14 de Acosta - Diego Portillo - Juan Marcello - Cristóbal de Oviscano - Diego Biberos - Juan Gutiérrez (ENTRE LINEAS: Moreno) - Rodrigo Ximénez del Castillo - Gonzalo de Cáceres - Juan García de Ubiambre - Sebastián de Escobar - Marcos Pérez Sársa - Felipe Morel - Jerónimo Pabón - Simón de Pusa - Pedro de Messa - Don Luis de Céspedes Xeria - Simón Cano - Diego de Abrigo - Tomás Cano - Mateo de Santa Cruz - Juan de Estigarribia - Pedro Gómez - Juan del Corral Alfonso - Andrés de Aranda - Gonzalo de los Ríos - Cristóbal de Balbuena y Ocampo - Juan de Matos - Francisco de Encinas - Lorenzo Riquel - Diego Cubillas - Ignacio Báez - Juan de Zárate - Bartolomé de Enrique - Bartolomé González - Domingo de Alcaraz - Diego Rodríguez- Gregorio de Bustos - Andrés Báez - Bartolomé Conde - Diego López de Ayala - Blas López de Ayala - Juan de Ayala - Gregorio López de Ayala - Martín de Ure de Zárate - Esteban Báez - Gregorio Ayala, - Andrés Hernández Zabaleón.

 

         (Al MARGEN: Fe y Acuerdo) El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, los que de yuso firmamos nuestros nombres, certificamos, damos fe y verdadero testimonio de cómo la elección de suso fecha en ejecución de la Real Cédula y privilegio en la persona del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor don fray Bernardino de Cárdenas, Obispo de este Obispado y del Consejo de Su Majestad, de su Gobernador y Capitán General por los vecinos, moradores, estantes y habitantes que en ella firmaron sus nombres, pasó ante la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento; y los que en ella firmaron sus nombres conocemos que son vecinos y moradores de esta dicha ciudad; y se hizo con toda paz, aplauso y solemnidad y gusto general, en la forma que en la dicha elección se contiene, con que quedó ejecutado y continuado la dicha Real Cédula de privilegio y merced; la cual dicha elección, por lo mucho que conviene al servicio die Dios y de Su Majestad, y al bien general de esta ciudad/ 14 vto. y provincias, según y cómo más largamente referido en la dicha elección tan acertada, en cuanto ha lugar de derecho y en ejecución de la dicha Real Cédula de privilegio la aprobamos; y firmamos de nuestros nombres, ante nos, por falta de Escribanos Públicos y Reales, y en este papel común, por no haberle sellado - Juan de Vallexo Villasante - Diego Hernández - Diego de Yegros - Juan Riquel - Diego Ximénez de Enciso y Vargas - Francisco de Aquino - Tomás de Ayala - García de Paredes - Juan de Cáceres.

 

         (AL MARGEN: Auto) En la ciudad de la Asunción, en dicho día cuatro de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, la Señoría de este Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, por Su Majestad que Dios guarde, es a saber, el maestre de campo Juan de Vallexo Villasante, Alcalde Ordinario de primer voto, y capitán Diego Hernández, Alférez Real y Regidor más antiguo, y el general Diego de Yegros y los capitanes Juan Riquel, Diego Ximénez de Vargas, Francisco de Aquino y el sargento mayor Tomás de Ayala, los capitanes García de Paredes y Juan de Cáceres, todos Regidores y capitulares de este dicho Cabildo, estando juntos, en nuestro ayuntamiento según lo habemos de uso y costumbre y en estas casas reales y de cabildo, habiendo visito la elección de Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta ciudad y gobernación, hecha al voz de pueblo y ciudad por sus vecinos y moradores, estantes y habitantes, en la ilustrísima persona del señor fray Bernardino die Cárdenas, Obispo de este Obispado y del Consejo de Su Majestad, y las demás diligencias que se han hecho y se deben hacer, para qué en todo se consiga el efecto de la dicha Real Cédula y privilegio y merced en cuya virtud se hizo, unánimes y con/ F° 15 formes acordamos se haga notoria dicha elección a Su Señoría Ilustrísima para que le conste, a quien de parte de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad exhortamos acepte los dichos oficios que en su real nombre se le han dado por la dicha elección; y de la de este Cabildo y de todos los demás vecinos electores y de las ciudades, villas y lugares de ese gobierno, así españoles como indios, negros y mulatos, pedimos y rogamos lo acepte, atendiendo a las grandes congruencias que de su buen uso y administración se esperan, en servicio de ambas Majestades y aumento de la Real Hacienda, restauro y conservación de estas provincias, con las calidades y condiciones que han observado y guardado sus antecesores; y así lo decretamos y firmamos ante nosotros, de que damos fe, por falta de Escribanos Públicos y Reales, y en este papel común por no haberle sellado - Juan de Vallexo Villasante - Diego Hernández - Diego de Yegros - Juan Riquel - Diego Ximénez Enciso de Vargas - Francisco de Aquino - Tomás de Ayala - García de Paredes - Juan de Cáceres.

 

         (AL MARGEN: Auto y aceptación). En la dicha ciudad de la Asunción, en dicho día cuatro de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, que de yuso firmamos nuestros nombres, habiendo hecho notorio a Su Señoría Ilustrísima del Señor don fray Bernardino de Cárdenas, Obispo de este Obispado, del Consejo de Su Majestad, la elección hecha de Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y provincia en su ilustrísima persona y los demás autos y diligencias de suso, juntamente con la Real Cédula de merced y privilegio en cuya virtud fue hecha la dicha elección; dijo que, por mayor servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad, obedece la dicha Real Cédula y privilegio y con el acatamiento debido la tomó, besó y puso sobre su cabeza, como Cédula y Provisión Real da su Rey y señor natural a/ 15 vto. quien la divina Majestad prospere y guarde por felices años y como la Cristiandad ha menester en más reinos y señoríos, en cuyo real nombre aceptaba y aceptó los dichos cargos y oficios de Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor de esta dicha ciudad provincia y gobernación del Paraguay, en virtud de la dicha Real Cédula y privilegio real y elección hecha; y que las demás causas y motivos que a ello le obligan, y demás de las referidas en dicha elección y autos, informará a Su Majestad y a los demás tribunales superiores que convengan; en cuya conformidad, vino a estas casas reales y de cabildo, donde llegados a la sala de los ayuntamientos de este Cabildo, delante de un Santo Crucifijo y un libro misal que para el dicho efecto estaba puesto con su altar, hincadas las rodillas, se le recibió juramento en forma de derecho por el Alférez Real, Regidor más antiguo, capitán Diego Hernández, por su consagración y las demás solemnidades en derecho necesarias y conforme a leyes debe jurar, de guardar a Su Majestad en cumplimiento de sus Reales Cédulas, privilegios de esta ciudad, y administrará justicia con igualdad a las partes, y mantendrá en paz y justicia a todos los vecinos españoles e indios de este gobierno, sin excepción alguna; y a la conclusión dijo sí, juro y amén; y ofreció las fianzas que se acostumbran dar los Gobernadores por sus antecesores, que fueron presentes a hacer la dicha fianza, y de dar y estar a la residencia que se le ha de tomar en nombre, de Su Majestad del uso de los dichos oficios y cargos, el capitán Melchor Casco de Mendoza, capitán Alonso de Roxas y Aranda y el alférez general/ F° 16 Juan de Vallexo Villasante, capitán don Gabriel de Cuellar, el maestre de campo don Fernando Arias de Saavedra, capitán Miguel de Luque, Pedro del Castillo, Capitán Manuel de Villalobo, capitán Andrés Benítez García Venegas de Guzmán, alférez Pedro Antonio de Aquino, capitán don Lucas Espínola, sargento mayor José de Encinas, capitán Juan Ossorio, alférez Baltasar Sánchez, capitán Gonzalo de Cáceres, Bernardino de Espinossa, capitán Tomás de Samaniego, Capitán Juan Ortiz de Ledesma, Juan Venegas de Guzmán, los cuales dijeron, cada uno de por sí, in solidum, que se obligaban y obligaron a pagar un mil pesos de monedas y frutos de esta tierra, en caso que lleguen las condenaciones de la residencia que ha (ENTRE LINEAS: de dar) y debe dar Su Señoría Ilustrísima del dicho señor Obispo don fray Bernardino de Cárdenas, de los oficios de Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor que se le ha dado en nombre de Su Majestad por la dicha elección, en la cantidad de los dichos veinte mil pesos que suman y montan, en lo que fían los dichos fiadores, cada uno a mil pesos de monedas y no en más; y si fuere condenado por la dicha residencia en menos Cantidad, la que fuere se ha de ratear entre todas igualmente; y para ello y a su cumplimiento se constituyeron por sus fiadores y principales pagadores, renunciando, como renunciaron, todas las leyes, fueros y derechos de su favor; y se obligaron a su cumplimiento y ejecución con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, con todas sus fuerzas y firmeza que son obligados y conforme a derecho sean necesarias, como si fuese sentencia (ENTRE LINEAS: pasada) y definitiva, contra ellos, y cada uno de ellos dan consentida y no apelada y pasado en cosa/ 16 vto. juzgada y renunciaron su propio fuero, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisdicciones omnium y todas las demás de su favor, con la que se dice que el actor debe seguir el fuero del reo, para que dicho es y su cumplimiento; y en especial renunciaron la ley y regla que dice que general renunciación de leyes hecha nom bala (SIC); en cuyo testimonio, la otorgaron ante este dicho Cabildo y de yuso firmaron; y habiendo visto las dichas fianzas, y ser legos, llanas y abonadas, la Señoría de este Cabildo las aprobaren y dieron por buenas; y poniendo en efecto en todo y por todo el cumplimiento de la dicha Real Cédula y privilegio, en nombre de Su Majestad del Rey don Felipe Cuarto el Grande, que Dios guarde, por mano del maestre de campo Juan de Vallexo Villasánte, Alcalde Ordinario, se dio y entregó a Su Señoría Ilustrísima el bastón de tal Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y provincia; y todos juntos le recibimos y damos posesión en el real nombre del asiento y puesto de tal oficio, según y cómo le han tenido sus antecesores y usado los dichos oficios con todo lo demás anejo y concerniente a ellos, y con cargo de enterar el derecho de la media nata (SIC); y Su Señoría Ilustrísima recibió el dicho bastón y asiento de tal Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor, y que dará y pagará el dicho derecho a Su Majestad, en cuyo real nombre y en virtud de la dicha Real Cédula y privilegio recibe el dicho bastón y asiento y lo firmó con su nombre, ante nosotros, juntamente todos los dichos fiadores, a quienes damos fe conocemos son vecinos abonados y que otorgan la dicha escritura de fianza ante/ Fº 17 nosotros por falta de Escribanos Públicos y Reales, y en este papel común por no haberle sellado Va entre renglones: de Aguilar - y Ocampo - Morejon - Valga. Fray Bernardino, Obispo del Paraguay - Juan de Vallexo Villasante - Diego Hernández - Diego de Yegros - Juan Riquel - Diego Ximénez Enciso de Vargas - Francisco de Aquino - Tomás de Ayala - García de Paredes - Juan de Cáceres Melchor Casco - Juan de Vallexo Villasante - Don Fernando Arias de Saavedra- Alonso de Roxas Aranda - José de Encinas - Baltasar Sánchez - Manuel de Villalobos - Andrés Benítez - Miguel de Luque - Pedro Antonio de Aquino - Juan Ortiz de Ledesma - Pedro Sánchez del Castillo - Don Lucas Espínola - Tomás de Samaniego - Bernardino de Espinossa - Juan Ossorio - Gonzalo de Cáceres - Juan Venegas de Guzmán - García Venegas de Guzmán - Don Gabriel de Cuellar y Mosquera.

 

(TERMINA, SIN FIRMA ALGUNA, HAY UN ESPACIO EN BLANCO DE 4 LINEAS HASTA EL ACUERDO CAPITULAR DEL 13 DE MARZO DE 1649).

 

 

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HISTORIA PARAGUAYA

ANUARIO DE LA ACADEMIA PARAGUAYA DE LA HISTORIA

Volumen XIV – Asunción, 1973

Director: RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ

Administrador: VÍCTOR AYALA QUEIROLO

Impreso en Artes Gráficas Zamphirópolos

Asunción – Paraguay. Diciembre 1973 (222 páginas)





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