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CÉSAR AUGUSTO SANABRIA (+)

  LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL, 2003 - Por CÉSAR AUGUSTO SANABRIA


LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL, 2003 - Por CÉSAR AUGUSTO SANABRIA

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

Por CÉSAR AUGUSTO SANABRIA.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

SITUACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LA ACTUALIDAD

NECESIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO

CONCLUSIONES.

 

Internacional Editora,

Asunción-Paraguay

2003. 196 páginas

 

PRÓLOGO

Aparece en nuestro medio una obra jurídica de elevada importancia, cuya trascendencia radica en dos motivos principales: su originalidad y oportunidad.

La originalidad que se observa es por el hecho de que la literatura jurídica nacional en materia procesal civil es escasa y casi nula en textos que versen sobre el proceso oral en ese ámbito; y,  por otra parte, la culminación y presentación del presente trabajo resulta más que oportuno, considerando que en estos momentos se propicia un cambio legislativo para adoptar un sistema que contempla el juicio oral en los procesos civiles. La Corte Suprema de Justicia se encuentra impulsando la realización de estudios y una amplia consulta dirigida a distintos sectores de la sociedad, tendiente a elaborar un Proyecto de Código Procesal General basado en las más modernas soluciones normativas, cuya adecuada aplicación mejore sustancialmente la calidad y celeridad de la Administración de Justicia.

La historia del pensamiento procesal y su repercusión en la vida del Derecho nos muestra que, desde el apogeo del mundo jurídico hasta el despertar de la Edad Media, el tipo o esquema del debate judicial respondía a la variedad genérica de lo que se denomina juicio ordinario. La implantación de la escritura y ese abuso de la norma que complica y retarda las estructuras dialécticas y definitorias de las contiendas hizo que tal esquema, formalista y lento, no pudiera dar satisfacción a lasnecesidades de seguridad, economía, certeza, y a su finalidad, la justicia.

"LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL" constituye la tesis doctoral del colega y amigo, Dr. CÉSAR AUGUSTO SANABRIA, quien ejerció la profesión de Abogado durante varios años, honrando y enalteciendo tan noble profesión, para finalmente ejercer la Magistratura Judicial durante una etapa importante de su vida, hasta completar la edad límite establecida en la Constitución de la República. Sin embargo, en su calidad de investigador infatigable, no se ha jubilado, sorprendiéndonos con la entrega de este novedoso trabajo en donde traduce el acervo de experiencias recogido tanto en el plano teórico como práctico.

El libro revela el análisis riguroso de las diversas instituciones que forman el juicio oral y el adecuado desarrollo metodológico empleado posibilita señalar sin dificultades el carácter marcadamente didáctico y de comentario general sobre una de las ramas más importantes del Derecho.

Se divide en trece capítulos. Los cuatro primeros los dedica a las consideraciones generales del proceso, sus antecedentes históricos en el Comrnon Low y Civil Low, así como en los países de influencia romano canónica y en los países socialistas. En los capítulos V y VI desarrolla los principios dominantes en el proceso oral, poniendo énfasis en los Principios de Inmediación, Concentración y Publicidad que prevalecen en este tipo de procesos. En la doctrina germana se explica la íntima relación entre los principios procesales de "celeridad" y "concentración": "Las preocupaciones del legislador para el aceleramiento del procedimiento son expresión de otro principio con predominantes efectos sobre el principio de oralidad, el llamado principio de concentración. Él parte de la convicción, que sólo es posible protección jurídica efectiva, cuando lo pretendido por quien busca la protección jurídica también es decidido en un plazo adecuado. El procedimiento civil, en consecuencia, debe ser efectivo también desde el punto de vista temporal. Ello presupone una correspondiente estructuración del procedimiento y condiciona, la participación de las partes intervinientes en el procedimiento, el deber de impulso procesal del Tribunal que debe ser complementado por el deber de impulso procesal de las partes”.

En el Capítulo VII trata las reformas procesales en América Latina insistiendo en el Código Modelo para América Latina, señalando sus ventajas y virtudes; y las repercusiones en diversos países del mencionado Código.

En el Capítulo VIII desarrolla una consecuencia fundamental del juicio oral, cual es la publicidad, señalando que la Administración de Justicia debe ser un ejemplo de probidad y transparencia y que los operadores de Justicia deben revertir el descreimiento en la misma.

En el Capítulo IX enuncia algunos puntos de la experiencia recogida en la República Oriental del Uruguay con la implementación de la oralidad en el proceso civil.

En los Capítulos X y XI analiza el Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación Argentina y algunos puntos resaltantes del juicio oral en el Código de la Provincia de Santa Fe.

En el Capítulo XII manifiesta la necesidad de la reestructuración del proceso civil y los cambios que necesariamente deben acompañar a la misma.

En el capítulo final desarrolla y enuncia con criterio acertado veinticuatro conclusiones que respaldan acabadamente la tesis que propugna.

El autor es consciente de las múltiples dificultades que se opondrán a la tarea de implementación de un nuevo proceso civil, pero no obstante presenta los lineamientos generales a las que debe apoyarse expresando que “la nueva organización de Justicia debe contemplar las nuevas técnicas de gestión, la institucionalización de la carrera del funcionario judicial, la disciplina de los funcionarios auxiliares de la Justicia y adecuadas y fundamentales técnicas de gestión de las oficinas y de las estructuras administrativas".

Podemos afirmar- sin dudas que la obra se inscribe entre aquellas que permitirán que nuestro Derecho Procesal Civil vaya adquiriendo una conformación sistemática opuesta a la improvisación y al manejo inadecuado de las normas y, de esa manera, se inserte en el mundo globalizado de las renovaciones, tal como viene acontecimiento en los países de América Latina.

Finalmente, no queda más quecongratular al autor, comprometiéndole a emprender nuevos proyectos y de esa manera contribuir al enriquecimiento de la bibliografía jurídica de nuestro país, disipando las dudas y controversias que se suscitan cotidianamente.

Prof. Dr. BONIFACIO RÍOS AVALOS

 

ÍNDICE

Dedicatoria

Agradecimientos

Prólogo

Introducción general

Motivación para la elección del tema investigado

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Nociones preliminares. Procedimiento. Concepto. Proceso. Definición

2.      Consideraciones previas sobre Proceso Oral y Proceso Escrito

3.      Ventajas e inconvenientes del sistema escrito

4.      Ventajas e inconvenientes de la oralidad

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

5.      Países de la familia Common Law

6.      Civil Law. Diferencias entre estos países y los del Common Law

7.      Características de los países del Civil Law

8.      Países socialistas

9.      Combinaciones de elementos escritos y orales en los sistemas descriptos

CAPÍTULO III

ANTECEDENTES EN LOS PAÍSES DE INFLUENCIA ROMANO-CANÓNICA

10.    Países de derivación romanística

1.1.   La oralidad en el pensamiento de Chiovenda

12.    Oralidad y preclusiones procesales

13.    Abandono en la oralidad

CAPÍTULO IV

ANTECEDENTES EN PAÍSES SOCIALISTAS

14.    Alemania. Publicación del Derecho Sustancial y sus reflejos sobre los principios fundamentales del Proceso Civil

15.    El significado del deber de lealtad y verdad en el proceso civil comunista

16.    Influencia del Derecho Procesal en los países comunistas

CAPÍTULO V

PRINCIPIOS EN EL PROCESO ORAL ACTUAL

17.    Principio de publicidad

18.    Principio inquisitivo

19.    Principio de valoración de prueba de acuerdo a la sana crítica

20.    Principio de concentración procesal

21.    Principio de economía procesal

22.    Principio de inmediación

23.    Principio de buena fe y lealtad procesal

CAPÍTULO VI

PRINCIPIOS EN EL PROCESO ORAL

24.    Principio de humanización de la justicia judicial

25.    Principio de saneamiento

26.    Principio de legitimación para incitar la jurisdicción

27.    Principio de impugnación

28.    Principio de las dos instancias

29.    Principio de la carga de la prueba

30.    Principio de igualdad

CAPÍTULO VII

REFORMAS PROCESALES EN AMÉRICA LATINA

31.    Lineamiento general de la Reforma civil en América

Latina. Consideraciones generales. Antecedentes

32.    Síntesis de la estructura del Nuevo Modelo de Proceso

33.    Síntesis de los principales lineamientos del Nuevo Modelo del Proceso

34.    Repercusiones del Código Modelo en otros países

35.    Consideraciones generales acerca de la necesidad de transformación del proceso. Características

36.    La buena fe

37.    Más consideraciones sobre la estructuración de un proceso con tendencia a la oralidad

38.    Descripción del nuevo proceso

39.    Características principales de los nuevos procesos proyectados para el Código, Modelo. El proceso Monitorio

40.    La audiencia preliminar. Un paso a la conciliación

41.    Cambios estructurales necesarios. Funciones de la audiencia preliminar

42.    La Justicia conciliatoria propiciada, auspiciada y posibilitada por la oralidad

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA Y ORALIDAD JUDICIAL

 43.   La Administración de Justicia debe ser un ejemplo de probidad y transparencia

44.    Deber de revertir el descreimiento en la Justicia

45.    Impulso procesal de parte e impulso social

46.    Principio dispositivo o inquisitivo. Papel del juzgador en materia de prueba

47.    El papel de los jueces en la conducción de las audiencias.

La Magistratura en la nueva organización

48.    Poderes, deberes y responsabilidades del juez y de las partes

49.    Papel que deben desempeñar los abogados en las audiencias orales

CAPÍTULO IX

EXPERIENCIA EN LA REPÚBLICA DEL URUGUAY

50.    Resultados obtenidos en la República del Uruguay con la implementación de la Oralidad en el Proceso Civil

51.    Las disposiciones del Libro I

52.    Las disposiciones del Libro II

53.    La Audiencia Preliminar en el Uruguay

54.    Audiencias subsiguientes

55.    Órganos de revisión. Segunda instancia

CAPÍTULO X

PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

1.      Oralidad

2.      Vigencia de la oralidad. Algunos aspectos en el Código en estudio

CAPÍTULO XI

JUICIO ORAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.       Reglas generales. Aspectos importantes

2.      Apelación extraordinaria

CAPÍTULO XII

NECESIDAD DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO

 1.      Otros aspectos. Recursos humanos

2.      Nuevo Código del Proceso

3.      Nueva organización judicial

4.      Justicia barata

5.      Justicia segura

CAPÍTULO XIII

CONCLUSIONES

-        Desarrollo de Conclusiones

Bibliografía general

 

 

INTRODUCCIÓN

Como introducción general de este trabajo, desarrollado de la Tesis Doctoral homónima, ya defendida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA, vamos a exponer las tendencias predominantes en la opinión latinoamericana sobre la Justicia, muy bien sintetizadas por el cofundador y Vicepresidente de la Asociación Interamericana de Derecho y Economía, Eduardo Buscaglia:

“La función que han desempeñado los tribunales en la expansión del sector privado ha sido pasada por alto hasta fecha reciente, pero el Poder Judicial juega un papel fundamental en el crecimiento de un sector privado sólido.

“En un contexto de mercado, los jueces deben asegurar un estricto cumplimiento de las disposiciones del sector inmobiliario y contractual de una manera oportuna  a la vez que proporcionar mecanismos asequibles e imparciales para resolver los conflictos legales.

“En México, donde el sistema judicial se enfrenta a crecientes demoras en lo referente a casos de corrupción vinculados al crimen organizado y a los carteles de la droga, el nuevo Gobierno respondió con un compromiso dirigido a promover un sistema legal independiente y a mejorar los poderes de ejecución de los tribunales. A medida que la mayoría de los países latinoamericanos continúan sus reformas económicas, la necesidad de un Poder Judicial más eficiente se hace cada vez más imperante. De allí que los países de la región deban seguir el ejemplo de México.

“Entre tanto, la acumulación de trabajo por terminar y las demoras en toda la región demuestran claramente la incapacidad de los tribunales de satisfacer las demandas de justicia de parte del público. Además, la falta de un sistema judicial independiente significa que, a veces, las cortes se ven enfrentadas a la interferencia y corrupción políticas.

“Más del 55% de los jueces entrevistados para un estudio que realizamos en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela hicieron referencia a la falta de independencia como una de las mayores limitaciones de la Justicia.

“Tradicionalmente, las demoras han sido el producto de la falta de recursos financieros destinados a los tribunales, por defectos en los procesos -que retardan el proceso de los casos -o, incluso, a causa del bajo costo que implica introducir una demanda en algunas jurisdicciones. Ello tiene como consecuencia que la labor de los tribunales se ve entorpecida en demasiados casos.

“Sin embargo, existen otras razones para estas demoras, tales como la inexistencia de normas y de una preparación de profesionales entre los abogados de los contendientes, una excesiva carga administrativa sobre los jueces, así como la corrupción y la interferencia política.

“Nuestro estudio en la Argentina indica que los jueces pasan hasta el 70% de su tiempo desempeñando simples tareas burocráticas, como firmar cheques o llenar solicitudes de demanda. En Brasil y Perú, las mismas labores administrativas se toman hasta el 65% y 69%, respectivamente, del tiempo que debe ser dedicado a la Justicia.

“En opinión de la mayoría de los encuestados, en la mayor parte de la región se requiere de un tiempo excesivo para resolver un caso corporativo típico. La investigación demuestra que las demoras y los casos de corrupción son cada vez mayores.

“El tiempo que tardan en ser resueltos la mayoría de los casos aumentó a dos años y medio en algunas partes de la región en 1993 y se ha incrementado abruptamente a un promedio de 85% desde 1986. Ejecutivos de algunas empresas aseveraron que los sobornos y las retribuciones a funcionarios tribunalicios representan una gran parte de los costos de introducir una demanda. El estudio reveló que en Argentina, Brasil, Ecuador y Venezuela las retribuciones constituyen entre el 8% y 12% de los costos de iniciar un juicio.

“Evidentemente, los gobiernos latinoamericanos se enfrentan al reto de promover las pequeñas y las medianas empresas, a la vez que intentan alcanzar elevados niveles sostenibles de inversión interna y expansión económica. Estas empresas constituyen el principal reservorio del talento empresarial y una gran fuente de empleos en la región.

“Varias de las encuestas realizadas en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay señalan que la corrupción y las demoras en los tribunales forman una barrera ante las pequeñas empresas que están entrando al mercado y, por consiguiente, impiden el desarrollo del sector privado. “La demanda de justicia por parte de estas empresas es más intensa, pues para ellas es más difícil tener acceso a otros métodos para solucionar algunas disputas, como arbitraje y mediación. Si bien las pequeñas empresas confían en negociaciones, aún no están familiarizadas con las técnicas de tales medios para resolver disputas, de acuerdo con las explicaciones de abogados que trabajan en sectores como el textil, el manufacturero y el agrícola. Eso significa que, a menudo, ellos confían más en los tribunales.

“Debido a la carencia de alternativas las nuevas empresas se convierten en blancos principales de corrupción. Por el contrario, compañías grandes y bien establecidas generalmente no necesitan confiar tanto en los tribunales, para sobrevivir, pues ya han experimentado presiones y, a veces, pueden explotar sus conexiones con la élite de los gobiernos locales.

“Además, a diferencia de las compañías bien establecidas, las nuevas empresas enfrentan restricciones crediticias, por lo que, a menudo, no pueden permitirse los costos de las demoras en los tribunales. Estas demoras son contraproducentes debido al tiempo, el dinero, la incertidumbre y los requisitos que los individuos deben cumplir para iniciar un juicio en un tribunal típico y los obstáculos pueden afectar las decisiones en torno a si llevar o no los casos a la Corte.

“Según cifras arrojadas por un sondeo de opinión conducido por la firma Gallup, sólo 13% de los argentinos y 2% de los ecuatorianos encuestados confían en la administración del Poder Judicial en sus respectivos países. En Brasil, el 74% respondió que su sistema judicial es muy pobre.

“Tal corno lo expresó recientemente uno de los principales jueces de un tribunal de apelación latinoamericano en una visita a Washington D.C., “nosotros, en carácter de institución, debemos ganarnos nuevamente la confianza del pueblo”. Ello demuestra claramente que los individuos no confían en el Poder Judicial para introducir una demanda y hacer valer sus derechos.

“Uno de los desafíos más importantes con los que se enfrentan los mercados emergentes latinoamericanos es expandir la capacidad de los tribunales de hacer cumplir los derechos de propiedad, así como las disposiciones contractuales.

“La nueva generación de empresarios necesita de una nueva visión para tomar decisiones en materia de inversión y ello depende de fallos claros e imparciales por parte de los tribunales. Las reformas de libre mercado requieren de juzgados que puedan interpretar la ley dentro de normas fáciles de predecir.

“Los países de la región podrán asegurar un ambiente coherente para las empresas y su pueblo sólo si preparan legalmente a los jueces y abogados y prornueven la independencia de su Poder Judicial”.

 

 

 

CAPÍTULO XIII

CONCLUSIONES

 

PRIMERA CONCLUSIÓN:

Se debe buscar la implementación de un proceso civil en el cual la oralidad constituya la característica principal, pues tal es la única forma de lograr la vigencia efectiva de una Justicia accesible para todos los justiciables, rápida y barata.

SEGUNDA CONCLUSIÓN:

El proceso debe ser realizado con preeminencia de la oralidad, pero con una parte sustancial -tendiente a conferir certeza jurídica a los juicios- escrita, vale decir, que el nuevo proceso a ser implementado tendrá la característica de ser mixto, oral, para la discusión de la causa y realización de las pruebas, y escrito, de proposición de los puntos acerca de los cuales habrá de versar el litigio.

TERCERA CONCLUSIÓN:

El proceso se realizará por audiencias, que deberán realizarse en un tiempo breve, con la garantía de la defensa, con participación del juzgador y todas las partes involucradas, de modo a convertir la Justicia en un verdadero “triarum actae personae”, las partes y el juez, además de los auxiliares de la Justicia.

CUARTA CONCLUSIÓN:

La inmediación, vale decir, la efectiva realización de “la Justicia mirándose a los ojos”, debe ser garantizada, de manera a que el juzgador acceda a la valoración de las partes integrantes de un litigio, sus pruebas, y dichas partes también tengan acceso al órgano jurisdiccional.

QUINTA CONCLUSIÓN:

Concentración procesal: Con la vigencia e implementación de un juicio civil oral, debe realizarse la concentración de los actos procesales, pues se produce la economía procesal, ya que en el sistema a implementar se producen las notificaciones en las audiencias, las contestaciones también en las mismas, las probanzas, íntegras y veraces, al efectuarse ante el juez y ante la vigilancia del público, se realizan en audiencias sucesivas, además se resuelven los incidentes y excepciones y se rechazan los que no son procedentes. Esto es prácticamente equivalente al ideal de economía procesal.

SEXTA CONCLUSIÓN:

El principio de saneamiento adquiere vigencia; al proceder el juez, o el órgano colegiado, en caso de que así se lo prevea, al saneamiento del proceso, eliminando los vicios procedimentales, que al presente hacen que muchas veces se llegue a un estado de sentencia, luego de años de litigio, cuando el proceso jamás tuvo razón de ser.

SÉPTIMA CONCLUSIÓN:

En el nuevo proceso oral, luego de leer el escrito de demanda y la proposición escrita, el juez debe fijar los puntos del debate, previa conciliación, además las partes ya delimitan los aspectos sobre los cuales habrá de versar el debate, así como los que serán objeto de las pruebas a diligenciarse en sucesivas audiencias.

OCTAVA CONCLUSIÓN:

La conciliación procesal es una potestad y un deber del juez, con lo cual se pueden eliminar un gran número de litigios. O, cuando menos, dicha potestad de conciliación adquiere su máxima relevancia, cuando se delimita el objetivo del litigio, muchas veces poniéndose de acuerdo las partes sobre determinadas cuestiones y limitándose por ello el debate, y la prueba, a los puntos sobre los cuales, en presencia del juzgador, a las partes no les ha sido posible ponerse de acuerdo.

NOVENA CONCLUSIÓN:

Publicidad de las audiencias: Las audiencias deben ser públicas, conllevando este aspecto la garantía del control de la Justicia por parte de la sociedad toda.

DÉCIMA CONCLUSIÓN:

La iniciativa del proceso es dé las partes, vale decir, rige el principio de impulso procesal de las partes, y esta nueva Justicia sí tiene como principio cardinal -si bien sometido y limitado estrictamente a las proposiciones de las partes- la búsqueda de la verdad.

DÉCIMOPRIMERA CONCLUSIÓN:

La celeridad del proceso resulta una lógica consecuencia de la concepción de un procedimiento civil oral, precedido de una etapa de proposición escrita, que fija y confiere certeza a las pretensiones de las partes, con la realización de sucesivas audiencias y eliminación de fases, tales como notificaciones y diligencias, cada una de ellas propuestas, realizadas y diligenciadas en forma separada y sucesiva, durante un tiempo extenso cuan inaceptablemente costoso para el justiciable.

DÉCIMOSEGUNDA CONCLUSIÓN:

Se debe moralizar el proceso, dándose esta posibilidad con el proceso civil oral, pues se realiza el principio de la “Justicia mirándose a los ojos”, pues los justiciables, en presencia del juzgador y ante la vigilancia del pueblo y del público, vale decir, de la sociedad toda, se encuentran con el deber de realizar sus actuaciones dentro de las reglas que impone una nueva concepción de moralización de la Justicia, sin chicanas, sin procedimientos desleales, sin posibilidad de introducir influencias y falacias, por la función de contralor que realiza el público y por la atenta mirada de los órganos de la potestad jurisdiccional.

DÉCIMOTERCERA CONCLUSIÓN:

Se debe ampliar el número de jueces. Para lograr esta nueva Justicia puede realizarse este imperativo, brindando capacitación, de modo a que los que actualmente ocupan cargos de fiscales o actuarios, puedan convertirse en jueces, pues la nueva organización de la Justicia necesita de más órganos jurisdiccionales.

DÉ DECIMOCUARTA CONCLUSIÓN:

Se deben ampliar las facultades de los jueces, de manera a que puedan efectivamente imponer la moralización del proceso, la eliminación de la falacia y de las prácticas desleales y abusos del Derecho, imponiendo sanciones.

DÉCIMOQUINTA CONCLUSIÓN:

A la par que se deben ampliar las facultades de los jueces, se debe ampliar la responsabilidad de los jueces y sanciones ante sus eventuales faltas en el ejercicio de sus funciones, ya sea por desconocimiento de la ley o por procedimientos ajenos a la ética.

DÉCIMOSEXTA CONCLUSIÓN;

El nuevo proceso debe ser objeto de un acabado estudio de las comisiones de Legislación del Poder Legislativo en forma urgente.

DECIMOSÉPTIMA CONCLUSIÓN:

Se debe efectuar un proceso de selección de los magistrados en base a la idoneidad.

DÉCIMOCTAVA CONCLUSIÓN:

Se deben asignar los recursos materiales necesarios para la nueva Justicia, con la correcta aplicación del mínimo presupuestario que consagra la propia Ley Fundamental para la Justicia en su Art. 249. Entre estos recursos se deben prever los necesarios para la conservación del contenido de las audiencias, ya sea con taquígrafos o videograbación, elemento esencial de valoración y

DÉCIMONOVENA CONCLUSIÓN

Es factible implementar la oralidad en el proceso civil, en una etapa llamada “de transición”, exclusivamente para aquellos procesos que en la actualidad son los que más necesitan la agilidad de este tipo de juicio, como lo son los que hubieren de seleccionar los miembros del Poder Legislativo, sugiriéndose entre ellos los procesos propios del Derecho de Familia, divorcio, alimentos, acciones posesorias y otras, para posteriormente, luego del aludido período de transición, promulgar un Código Procesal Civil, a semejanza del vigente en el Uruguay, que contemple la oralidad en todos los juicios de la jurisdicción civil.

VIGÉSIMA CONCLUSIÓN

Para el éxito del sistema propuesto deben preverse asesores itinerantes, que brinden asistencia en cuanto a capacitación y consejo a todos los órganos jurisdiccionales en las etapas iniciales de la implementación del proceso oral en el país.

VIGÉSIMOPRIMERA CONCLUSIÓN:

La sana crítica debe ser la herramienta a utilizar por el magistrado u órgano jurisdiccional para impartir Justicia, herramienta que se verá favorecida por la inmediación y contacto con las probanzas y con los justiciables.

VIGÉSIMOSEGUNDA CONCLUSIÓN:

Se deben mantener las dos instancias, pero se debe limitar la posibilidad de impugnar cada uno y todos los actos del proceso, limitando así las dilaciones propias de quien realmente busca eludir la Justicia y prolongar con mala fe los litigios, sustrayéndose a sus obligaciones, ya sea de la naturaleza que fueren.

VIGÉSIMOTERCERA CONCLUSIÓN:

Se deben establecer, leyes mediante, o acordadas o normativas, en forma clara, las reglas y esquemas que habrán de regir en el nuevo proceso, más aún teniendo en cuenta el contenido de in novación del mismo, como un amanecer a una Justicia transparente, rápida, barata y accesible a todos los justiciables.

 

 

 

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