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HISTORIOGRAFÍA - CRÓNICAS DE AUTORES PARAGUAYOS

  LA ECONOMIA COLONIAL (Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI)

LA ECONOMIA COLONIAL (Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI)

LA ECONOMIA COLONIAL

Autor: JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI
(Enlace a datos biográficos y obras en la GALERÍA DE LETRAS del

www.portalguarani.com)

COLECCIÓN:

Tratado de Historia Económica del Paraguay.
© Juan Bautista Rivarola Paoli
Edición al cuidado del autor
Diseño gráfico de tapa:

Jorge González Saborido
Se acabó de imprimir el 12 de abril de 1986
en los Talleres gráficos de Editora Litocolor

Versión digital:

BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY
Asunción, Paraguay



HIPERVINCULOS (Enlace a la BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY)

PRIMERA PARTE
CAPÍTULOS I AL III (419 KB.)
CAPÍTULOS IV AL VI  (604 KB.)

SEGUNDA PARTE
CAPÍTULOS I AL II (681 KB.)
CAPÍTULOS III AL IV (594 KB.) 
 


CONTENIDO DEL LIBRO
INTRODUCCION

PRIMERA PARTE
CAPITULO I

LA ETAPA DE LA CONQUISTA
EL DESCUBRIMIENTO.
LOS ADELANTADOS.
LA CONQUISTA DE LA PROVINCIA.
EL PAÍS DEL HAMBRE.
FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE LA ASUNCIÓN.
LOS PRIMEROS TRUEQUES.
LA LLEGADA DE LAS PRIMERAS MERCADERÍAS
CREACIÓN DE MONEDAS.
LA ILUSIÓN DEL ORO.
LA CÉDULA REAL DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537
LA NOCHE DE SAN MARCOS.
SEGUNDO GOBIERNO DE IRALA
LA TRANSCULTURACIÓN EN EL SIGLO XVI

CAPITULO II
LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN ESPAÑA.
LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA.
EL CONSEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS
EL RÉGIMEN DE LAS CAPITULACIONES LAS ORDENANZAS DE POBLACIÓN
LOS ADELANTADOS EN D NUEVO MUNDO
LAS AUDIENCIAS
LOS VIRREYES Y LOS CAPITANES GENERALES
LOS VIRREYES Y LA REAL HACIENDA
EL VIRREY Y LA AUDIENCIA
LOS VIRREYES Y EL REGIO PATRONATO INDIANO
OTROS FUNCIONARIOS DEL ESTADO ESPAÑOL
A) LOS GOBERNADORES
B) LOS ALCALDES MAYORES Y CORREGIDORES
C) LOS CORREGIDORES DE PUEBLOS DE INDIOS
EL RÉGIMEN MUNICIPAL
LOS CABILDOS DE ASUNCIÓN

CAPITULO III
LOS OFICIOS CONSEJILES Y LA ORGANIZACIÓN FISCAL
LA VENTA DE LOS OFICIOS CONSEJILES
LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS.
LOS OFICIOS DE LOS PRIMEROS DECENIOS DE LA CONQUISTA
LA ORGANIZACIÓN FISCAL: LOS OFICIALES REALES.
LOE DIFERENTES TÍTULOS OTORGADOS

CAPITULO IV
LA EXPANSIÓN FUNDADORA
EL ADELANTADO JUAN ORTIZ DE ZÁRATE.
FUNDACIÓN DE CIUDADES
INCORPORACIÓN AL VIRREINATO DEL PERÚ
FUNDACIÓN DE LA SEGUNDA BUENOS AIRES
LOS FRANCISCANOS EN EL PARAGUAY

CAPITULO V
LA PRIMERA MERCADERÍA AMERICANA: EL ESLAVO ABORIGEN
EL "PARAYSO DE MAHOMA"
LAS "INDIAS MONEDA"
FUNDACIÓN DE SAN VICENTE
LOS ESPAÑOLES EN EL GUAIRÁ
EL ESTANCAMIENTO DE LA CONQUISTA EN EL PARAGUAY
SISTEMA DE PESAS Y MEDIDAS
LA POBLACIÓN DEL PARAGUAY EN 1600
EL MONOPOLIO COMERCIAL.
LA PERMISIÓN DE 1602
COMERCIO DEL PARAGUAY CON SEVILLA
LA ADUANA SECA DE CÓRDOBA.

CAPITULO VI
LAS MISIONES JESUÍTICAS
LLEGADA DE LOS JESUITAS AL BRASIL. FUNDACIÓN DE SAN PAULO
LOS COMIENZOS
ORÍGENES DE LAS MISIONES JESUÍTICAS EN EL PARAGUAY
LAS LEYES APLICADAS EN LAS REDUCCIONES
EL SISTEMA PRODUCTIVO DE LAS MISIONES JESUÍTICAS
LA ERA DE LOS BORBONES Y LA ACTUACIÓN DE LOS JESUITAS
LA CÉDULA GRANDE DE 1743
LOS TRIBUTOS DE LOS INDIOS A LAS REDUCCIONES
EL COMERCIO ILEGAL
JESUITAS Y ENCOMENDEROS
ATAQUES DE LOS VICENTINOS A LAS REDUCCIONES ESPAÑOLAS DEL GUAIRÁ. LA VERSIÓN BRASILEÑA DE LOS SUCESOS.
SIMILAR ATAQUE DE LAS REDUCCIONES DEL TAPE Y URUGUAY
LOS JESUITAS Y LA ESCLAVITUD DE LOS INDÍGENAS AL SUR DE BRASIL
LOS PRIMEROS ATAQUES DE LOS MAMELUCOS PAULISTAS
CRONOLOGÍA DE LOS SUCESOS PROVOCADOS POR LOS PORTUGUESES
LA CUESTIÓN DE LÍMITES CON PORTUGAL
LA POBLACIÓN DE LAS MISIONES GUARANÍES ENTRE L702 – 1767

SEGUNDA PARTE
LA ETAPA DE LA COLONIZACIÓN
CAPITULO I
LOS GOBIERNOS DE HERNANDARIAS
EL COMERCIO PORTUARIO Y EL CONTRABANDO. LA CLAUSURA DE BUENOS AIRES
LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI. DECADENCIA DE LOS HABSBURGO Y APOGEO DE FRANCIA
HABSBURGOS Y BORBONES
LA ECONOMÍA EN LA ÉPOCA DE FELIPE IV
LAS DESVENTURAS ECONÓMICAS DE LA ÉPOCA DE CARLOS II
SIGUE LA POBREZA DE ASUNCIÓN
DIVISIÓN DEL PARAGUAY EN DOS GOBIERNOS
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA SEPARACIÓN DE BUENOS AIRES
EL OBISPO FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS
EL TRANSPORTE EN EL SIGLO XVII
LOS NAVÍOS DE REGISTRO.
EL PARAGUAY A MEDIADOS DEL SIGLO XVII
ASENTAMIENTO EN VILLARRICA

CAPITULO II
EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS
LAS LEYES GENERALES SOBRE ENCOMIENDAA EN INDIAS
ORDENANZAS DE RAMÍREZ DE VELASCO
LA POBLACIÓN INDÍGENA EN AMÉRICA
LAS "VISITAS," Y LAS ENCOMIENDAS
CONFLICTO ENTRE ENCOMENDEROS Y JESUITAS
LA RELACIÓN DE ENCOMIENDAS DEL GOBERNADOR FELIPE REXE CORVALÁN
VISITA DEL GOBERNADOR FELIPE REXE CORVALÁN
DIVERSAS ENCOMIENDAS
LOS INDÍGENAS EXENTOS DE ENCOMIENDAS
LOS MANCEBOS DE LA TIERRA
LAS ORDENANZAS DE ALFARO Y LAS ENCOMIENDAS
ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DE LAS ENCOMIENDAS
SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD INDÍGENAS
LA DECADENCIA DE LAS ENCOMIENDAS
PADRONES DE INDÍGENAS
EXTINCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS.
LOS MULATOS Y PARDOS
LA TRATA DE NEGROS
LOS ASIENTOS DE NEGROS
LA VENTA DE ESCLAVOS

CAPITULO III
LOS BIENES ECONÓMICOS
LA GANADERÍA
LAS VAQUERÍAS
EL PORCINO, CARNEROS Y CABRAS
LOS INICIOS DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO COLONIAL
EL AZÚCAR
EL ALGODÓN
LAS INDIAS TEJEDORAS. "LOS OBRAJES"
LAS INDUSTRIAS
LOS ORÍGENES DE LA YERBA
MILICIAS Y BENEFICIADORES DE YERBA
CULTIVO DEL CAFÉ Y CACAO
EL LINO Y D CÁÑAMO
LA SAL

CAPITULO IV
EL PUERTO PRECISO DE SANTA FE

NOTAS
BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN


Al elaborar un estudio sistematizado de la Historia Económica Colonial – prescindiendo de algunos hechos suficientemente repetidos por historiadores que nos han antecedido, – creemos haber cumplido con el objetivo propuesto. Para ello, hemos recorrido en primer lugar, la fuente documental, realizando una intensa, persistente y tenaz investigación cuyos frutos se recogen en las páginas de este libro. Millares de folios han sido compulsados pero debido a lo extenso y costoso del emprendimiento, hemos tenido que resignarnos al recurso de la cita concisa y al comentario breve.
En lo fundamental, participamos de la frase que Lewis Hanke se complace en citar atribuida al historiador sueco Severker Arnoldsson, según el cual: "Los problemas económicos, sociales y raciales que surgieron durante la conquista del Nuevo Mundo persisten todavía. La conquista, por tanto, es en el sentido amplio, un pasado con vida".
En otras palabras "Las bases económicas y políticas que se echaron en siglos ya remotos, de acuerdo con los principios de gobierno imperantes en España y en el mundo para la época de la colonización de las Indias Occidentales, constituyen el origen de nuestra organización social y perduran aún en nuestras costumbres, a pesar de los cambios profundos ocurridos en la esencia de nuestras instituciones. Punto por punto podrían señalarse en las leyes y usos de antaño, los antecedentes precisos de prácticas actuales, consustanciadas de tal modo con nuestro carácter nacional que logran ejercer mayor impulso sobre nuestras acciones que todas las teorías modernas adquiridas en las aulas, en los libros, en la prensa y en el contacto frecuente con el mundo exterior".
El sistema inicial de España para con el Nuevo Mundo, fue el régimen del Monopolio, mediante el cual los colonizadores se beneficiaban con el comercio de sus dominios. "Desde España debían partir las mercaderías y regresar a ella las naves cargadas con los productos intercambiados; solamente los nacidos en la península podían dedicarse al tráfico y nada más que sus barcos tocar en los puertos americanos; los diferentes dominios ni siquiera podían comerciar entre ellos salvo excepciones, expresa Sergio Villalobos R. Y prosigue: "Las manufacturas americanas fueron úchas ueces sacrificadas en beneficio de los metropolitanas y algunos cultivos prohibidos para asegurar el mercado a los productos españoles. El papel de América, según la doctrina mercantilista, era el de retribuir el comercio con metales preciosos y materias primas.
"Pero la existencia del monopolio, para que éste se cumpliese adecuadamente, exigía una serie de factores sin los cuales el sistema sería una simple ilusión. Debía la metrópoli, en primer lugar, tener una flota mercante y de guerra poderosa a fin de asegurar La atención del comercio y su resguardo; poseer una industria desarrollada con que responder a las necesidades de los dominios; competir en un plano de igualdad o de superioridad en el comercio con otras potencias; mantener sus colonias aisladas de interferencias extrañas, etcétera. En el caso de España ninguna de estas condiciones se cumplió, y por eso el régimen establecido distó mucho de la realidad; su crisis tenía que producirse tarde o temprano".
"Los barcos que se dirigían a las Indias, salían de Sevilla, adonde eran sometidos a estricto control. El sistema de flotas fue introducido en los años 40, esto es, medio siglo después de los viajes de Colón, como respuesta a la pérdida creciente de barcos en manos de piratas y corsarios, refiere el economista brasileño Celso Furtado. Y prosigue: "en 1548, durante la guerra con Francia, se estableció que solamente los barcos de más de 100 toneladas y en grupos de 10, podían partir para las indias. Cada flota era protegida por un barco de guerra, financiado por un impuesto cobrado a los comerciantes cuyas mercaderías estaban siendo transportadas. Finalmente en 1561 se estableció un régimen de las flotas anuales. Salían cada año dos flotas, una en Enero y otra en agosto, destinadas respectivamente a Tierra Firme y a Nueva España. La venta de mercaderías transportadas por las flotas también estaba sometida a control; una vez liberadas por las autoridades locales, las mercaderías eran ofrecidas en venta en un local preestablecido, dando lugar a las famosas FERIAS DE FLOTAS. Esa forma de organización del comercio permitió que se constituyese una clase comerciante local, que se abastecía directamente en las ferias anuales y pasaba a disfrutar de una situación de monopolio (u oligopolio) en la reventa de las mercaderías".
Es oportuno recordar aquí, que la Real Cédula del 8 de setiembre de 1501, no fue derogada nunca en su espíritu. Para comerciar, como para trasladarse o establecerse en Indias, tanto nacionales como extranjeros necesitaban permisos especiales. Estos daban el rey o los oficiales de la Casa de Contratación, nos recuerda Diego Luis Molinari.
Si se analizan los datos de ese comercio –continúa Furtado–, considerando los envíos de metales preciosos por personas privadas, y las importaciones de bienes provenientes de España, se constata que estas últimas cubrían apenas una fracción reducido de los mismos. Si se consideran medias para periodos prolongados, se ve que el valor de los envíos de metales preciosos que realizaba el sector privado, era cerca de cuatro veces mayor que el valor de las importaciones (7). Parece fuera de duda, por tanto, que el trabajo realizado en tierras de América tenía como principal objetivo crear un flujo de recursos a ser acumulado en España. El elevado saldo positivo de la balanza comercial, pone en evidencia que la clase de encomenderos se permitía ahorrar una parte substancial de su renta, parte esa transferencia para España.
La Provincia del Paraguay, lejos se hallaba en las primeras décadas de asumir un rol protagónico de importancia vital para la consecución de tales objetivos, propios del régimen Mercantilista, cuya premisa fundamental era, de que el poder estaba dado por la riqueza, y ésta por los metales preciosos, y a su vez los metales preciosos dados por una balanza comercial superavitaria. Como veremos en el curso de este libro, al despejarse la ilusión del oro, España fijó sus miras en la mano de obra indígena. Sin embargo, ésta se redujo a la artesanía local y a la explotación de los ricos yerbales naturales, especialmente en las Misiones Jesuíticas, donde si se dio un sistema comercial de características netamente definidas como monopolísticas.
De allí que Ricardo Levene haya expresado. "No es fácil pronunciar un juicio de conjunto sobre la España económica de los siglos XVI y XVII. Estamos aún entre los términos extremos de quienes proclaman su postración y de quienes afirman su prosperidad.
"Puede aceptarse la demostración de que la prosperidad económica de España fue ostensible en el siglo XVI y sobre todo en la primera mitad.
Por su parte Luis Roque Gondra afirma: "Inglaterra inició su colonización cuando empezaba su preponderancia mundial; España la suya cuando empezaba su decadencia". "El colono inglés emigró al nuevo mundo por motivos políticos y religiosos y llevó sus ahorros, sus costumbres políticas y sus hábitos de trabajo. El español, en cambio, fue de preferencia el aventurero, el hidalgo famélico en busca de fortuna fácil o de un cargo rentado en la administración colonial, señalados y saheridos por los más insignes escritores de la madre patria, o el burgués que buscaba destino en la covachuela u ocupación entre los mercaderes beneficiarios de un monopolio roído por el contrabando.".
La colonización inglesa –dice Gondra–, fue accesoriamente una empresa de conquista y principalmente de colonización, de organización permanente del trabajo productivo. La española, por el contrario, fue principalmente empresa de conquista, «algo así como un capitalismo de Estado de tipo burocrático, y accesoriamente, obra de población y organización del trabajo".
Puiggros por su parte expresa al respecto. "El abastecimiento de América estaba nominalmente en manos de unas cuantas familias de grandes de España a las cuales el monarca había entregado ese monopolio. Pero como no poseían industrias y carecían de inclinaciones comerciales, esas familias arrendaban sus derechos a fabricantes y comerciantes holandeses, franceses, portugueses, italianos, ingleses y flamencos, quienes resultaban ser, en definitiva, los verdaderos proveedores aunque sometidos al régimen mercantil impuesto por la Corona. El mercader extranjero que llevaba a Cádiz o Sevilla el producto destinado al Nuevo Mundo no podía venderlo directamente a ninguna de las poblaciones americanas. De esa manera quedaba un enorme beneficio en las arcas de los intermediarios y el precio de la mercancía puesta en su lugar de origen se multiplicaba infinidad de veces antes de llegar al consumidor de ultramar. La estructura político administrativa del imperio colonial español resguardaba con su coraza de hierro la intangibilidad de tales ganancias sagradas e inmerecidas".
"El comercio libre o directo –prosigue Puiggros–, entre los países industriales y los consumidores americanos, significaba la ruina y desplazamiento de las familias españolas que se enriquecían con el monopolio. Existían en la península, por consiguiente, poderosos intereses que defendía el régimen del mercado cerrado, único y exclusivo. El comerciante que se apartaba de la norma caía dentro del calificativo de contrabandista o pirata".
Visto el contexto global de las relaciones de la Madre Patria con sus Colonias,. es de advertir las contradicciones e implicaciones ideológicas que dejaron tres siglos de dominación. Así se ve el marcado carácter de sojuzgamiento del indígena sometido al encomendero, que se analiza bajo el sistema de las Encomiendas; la venalidad de los distintos gobernadores –salvo excepciones–; el enfrentamiento del hijo de la tierra, el mancebo frente a la poderosa organización jesuítica detentadora del cuasi monopolio del principal producto de exportación provincial: la yerba: la situación de dependencia tributaria proveniente de Sisas y Arbitrios injustamente cargados sobre el comercio provincial. Formuladas a grandes rasgos tales imposiciones, es fácil advertir el casi nulo desenvolvimiento de la Provincia del Paraguay, y sí la búsqueda de una frenética lucha por medios de subsistencia, que no dieron lugar a su extinción.
Así, el Capítulo I, se ocupa de la Etapa de la Conquista, abordando someramente, aspectos relativos al Descubrimiento, la Conquista de la Provincia, Fundación de Asunción, los primeros trueques, la llegada de las primeras mercaderías, la creación de monedas, la ilusión del Oro, y el papel del Gobernador Domingo Martínez de Irala, en una rápida visión de las primeras décadas de desenvolvimiento social, político y económico de la Provincia del Paraguay.
 El Capitulo II, se ocupa de las Instituciones de Derecho Público, sin cuyo conocimiento, al lector poco familiarizado, le resultan de gran importancia para el conocimiento de los órganos y autoridades que regían tanto en la Madre Patria, como en la Provincia.
El Capítulo III, contempla la situación de la Organización Fiscal y los Oficios Consejiles. Una importante novedad constituye el estudio de la percepción fiscal, a cargo de los Oficiales Reales que fueron cuatro funcionarios: el Tesorero, Contador, Factor y Veedor.
El Capítulo IV, se ocupa de la expansión fundadora, la incorporación al Virreinato del Perú y la canalización de todas las actividades de la Provincia por la ruta que llevaba a esa Ciudad, y la fundación de Buenos Aires (1580), mediante la cual se completan y se enlazan las dos corrientes de la conquista.
El Capítulo V, se ocupa del embrionario desarrollo del Paraguay Provincial, con la primera mercadería americana: el esclavo aborigen. Las "Indias Moneda", y el estancamiento del Paraguay alrededor de 1600, y el sistema restringido de las permisiones (1602).
El Capítulo VI, se ocupa de las Misiones Jesuíticas, buscando las raíces económicas de su existencia hasta su expulsión.
La Segunda Parte del libro, trata de la Etapa de la Colonización, del comercio portuario y el contrabando. La clausura de Buenos Aires al comercio interprovincial. De la España del Siglo XVI – Decadencia de los Habsburgos y apogeo de Francia, y las economías en la época de Felipe IV y Carlos II. La División del Paraguay en dos Gobiernos y sus consecuencias perniciosas para el comercio provincial. El Transporte y los Navíos de Registro.
El Capitulo II, refiere el Sistema de las Encomiendas, las leyes generales sobre las mismas, las Ordenanzas y "Visitas", los conflictos entre encomenderos y jesuitas, la decadencia de las mismas, y la situación social de Mulatos y Pardos, la Trata de Negros y la venta de esclavos. El Capitulo III, se ocupa de los bienes Económicos, es decir a aquellos objetos o cosas cuyas cualidades tienen la capacidad de satisfacer necesidades. De ahí que se imponía el estudio de los medios satisfactores de los primitivos conquistadores: La Ganadería, el Caballar, las Vaquerías, gl porcino, Carneros y Cabras. En este mismo Capitulo hemos incluido, el inicio de la producción y comercio colonial integrados por el Azúcar, el Algodón, La Yerba, y otros productos. Establecidos con abundante documentación inédita las bases de sustentación de los primitivos habitantes de la Provincia, pueden trazarse pautas y formularse apreciaciones ciertas del contexto económico – social de la época colonial.
Por último, en el Capítulo I V, se abordan las Sisas y Arbitrios, ese candado económico impuesto a la suerte de la Nación Paraguaya en el Puerto Preciso de Santa Fe, y que tanto perjuicio causara a su desenvolvimiento. Es de advertir, que en este primer volumen, no se agotan los diferentes temas que han sido estudiados en los tres siglos de vida. colonial. Sólo que por razones de espacio, y de método, hemos tenido que subdividir el mismo en diferentes tomos, que –Dios mediante–, saldrán a la luz de acuerdo a nuestras posibilidades.
De allí, que no adelantaremos juicios definitivos sobre la Historia Económica Colonial, hasta examinar otros aspectos que fueron analizados, hasta ser publicados en su totalidad. Entonces, sí tendremos una plena conciencia global del proceso social de la colonia.
Por último, vayan nuestros sinceros agradecimientos a aquellas personas e instituciones que han colaborado para el mejor éxito de esta obra.
EL AUTOR - Asunción, marzo de 1986.

 

 

 

CAPITULO II

LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

 

LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN ESPAÑA

La Casa de Contratación de Sevilla.

Entre los principales órganos de gobierno radicados en la metrópoli, figura la Casa de Contratación de Sevilla, creada por Real Cédula del 20 de enero de 1503, y estuvo integrada en sus comienzos por un tesorero, un factor y un escribano-contador, con funciones administrativas y comerciales.

En el aspecto judicial, la Cédula Real del 15 de junio de 1510, regula algunas atribuciones de la citada institución, pero es la Real Provisión del 26 de setiembre de 1511, la que otorga a la institución la jurisdicción civil y criminal en casos del comercio y navegación a las indias.

Sin embargo, al crearse en 1524, el Consejo Real y Supremo de Indias, a pesar de hallarse estrechamente ligada con la Casa de Contratación, ésta vio disminuida sus facultades y autonomía inicial.

Varias fueron las creaciones dentro de la Casa de Contratación como la del cargo de Piloto Mayor, en 1524, el de Correo Mayor y desde 1588 actuó como Proveedor General de las Armadas y Flotas. En los últimos años del reinado de Felipe II, se creó un Tribunal de la Contaduría.

Las reformas introducidas por los Borbones, le dieron el golpe de gracia al despojársele de sus principales atribuciones y en 1722, se ordenó su traslado a la ciudad de Cádiz, hasta su extinción en 1790.

El Consejo Real y Supremo de Indias

Es indudable que la amplitud de los descubrimientos y de los problemas del reciente descubierto Nuevo Mundo obligó a la Corona a crear un organismo autónomo, el Consejo Real y Supremo de las Indias, que entró en funciones en agosto de 1524.

La administración indiana corrió a partir de entonces a cargo de esta institución, si bien subsistía la Casa de Contratación, que tenía a su cargo el despacho de las expediciones y flotas, el registro de mercaderías, la vigilancia del comercio, el cobro de las rentas procedentes de ultramar, y otras funciones conexas. Tenía jurisdicción en los asuntos del fisco y el tráfico con las indias; pero los pleitos entre los particulares, de carácter mercantil, pasaron a ser de competencia del Consulado de Sevilla, al crearse en 1543 este organismo. A los primeros Oficiales –un contador, un tesorero y un factor – se agregó un presidente, formándose en 1583 dos salas distintas, una de administración, con aquellos tres oficiales y otra de justicia con dos (luego tres, desde 1596) oidores o jueces letrados, quedando ambas bajo la dirección del Presidente (130).

El Consejo de Indias estuvo compuesto al principio de un presidente, cinco consejeros, un fiscal, dos secretarios y otros funcionarios menores. Las funciones abarcaban todas las materias en que se dividía entonces la administración, pero en lo principal eran de gobierno y justicia.

En el gobierno eclesiástico de las Indias el Consejo fue la suprema autoridad encargada de defender el real patronato, de proponer al soberano los candidatos para llenar las dignidades y prebendas, y de dictar, consultando al monarca, la legislación destinada a regir la vida de la Iglesia, sin inmiscuirse, por cierto, en los problemas espirituales.

Pero el gobierno temporal, era la función más importante del Consejo de Indias y la causa principal de su creación. El Monarca le había conferido "la jurisdicción de todas nuestras Indias Occidentales. y de los negocios, que de ellas resultaren y dependieren" (131).

La tarea fundamental del Consejo fue, la de proponer y redactar la copiosa legislación que se fue sancionando para organizar la vida social, económica y política de las Indias, hasta terminar con la valiosa Recopilación de 1680.

El Consejo de Indias ejercía el control de todos los tribunales ordinarios que funcionaban en el Nuevo Mundo, y tenía jurisdicción suprema en las causas judiciales.

También perdió el Consejo de Indias su competencia exclusiva en materia de real hacienda, a partir del año 1557. El consejo de Hacienda, en efecto, tuvo desde ese momento, cierta autoridad sobre la casa de Contratación, y se dispuso también que para realizar gastos en España, de los fondos procedentes de las Indias, se necesitaba la conformidad de aquél (132), con lo cual desapareció la autonomía financiera del organismo indiano. Este, sin embargo, conservó autoridad sobre los oficiales reales del nuevo mundo, tenía a su cargo la revisión última y finiquito de todas las cuentas (133), y la facultad de establecer o modificar los impuestos.

"El Consejo de Indias preparaba las leyes y ordenanzas que debían ser sometidas a la aprobación real, y confirmaba las presentadas por las autoridades de los territorios de ultramar. Proponía los candidatos para los altos cargos coloniales cuyo nombramiento estaba reservado al rey. Después de su nombramiento vigilaba su conducta y les exigía un constante rendimiento de cuentas. Con este fin se reservaba los juicios de residencia y el envío de visitadores generales. Desde 1571, tuvo, además, el Consejo de Indias, atribuciones científicas. Se creó el cargo de cronista y cosmógrafo, y más tarde el de catedrático de matemáticas.

Al implantarse en 1717, la Secretaría del Despacho Universal de Indias, el Consejo quedó reducido a un organismo meramente consultivo (134).

 

EL RÉGIMEN DE LAS CAPITULACIONES

 

Dentro del marco del Derecho, puede considerarse a las Capitulaciones como una especie de contrato sui-géneris, en donde una de las partes inamovibles, era la Corona o las autoridades con facultades para ello, y que dieron lugar a una genérica forma de nombradía, las capitulaciones relativas al descubrimiento y población del nuevo mundo, si bien también fueron utilizadas para mandatos diversos.

No sólo se otorgaban para el descubrimiento de algún territorio determinado, sino que a la vez había algunas que estipulaban el descubrimiento y población del territorio a descubrir. Otras veces, sólo se limitaba a la población, mediante la fundación de ciudades villas de un territorio ya descubierto y conquistado. Además de una variada gama aplicada a otros tipos de capitulación que no interesan en particular a este trabajo. Eso sí, interesa remarcar, que la Capitulación "fue necesaria siempre como instrumento jurídico previo a toda empresa de descubrimiento o nueva población. En la realidad, muchas veces precedió al descubrimiento a la capitulación a pesar del rigor de los preceptos legislativos".

Las Capitulaciones, no sólo eran otorgadas por la Corona sino que también por la Casa de Contratación de Sevilla, y en las Indias, las Audiencias, los Virreyes y los Gobernadores, con la expresa reserva de la confirmación Real.

Generalmente, las Capitulaciones contaban de tres partes que principiaba con la licencia del Rey para conquistar, descubrir y demás; luego las obligaciones del descubridor y las mercedes concedidas por la Corona y por último, el carácter condicional de las mercedes reales, siempre supeditadas al éxito o fracaso de la misión emprendida.

Conviene, siguiendo a Ots Capdequi, analizar brevemente las grandes subdivisiones, no sólo por el interés jurídico que despiertan las Capitulaciones, sino para una mejor comprensión de sus alcances en la esfera de la historia económica, donde tantas concomitancias encontraremos al analizar sus diferentes aspectos: a) Concesiones de oficios públicos con jurisdicción o sin ella. La más conocida es la otorgada por los Reyes Católicos a Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492, que le otorgaba el título de Almirante transmisible hereditariamente, y al mismo tiempo se le hacía Virrey y Gobernador de todos los territorios que descubriere. Numerosas fueron las Capitulaciones, que luego se suceden, otorgando el título de Gobernador, Capitán General, Adelantado, Alguacil Mayor, Justicia Mayor, etc. que analizamos en cuanto al Paraguay más adelante. b) Tenencia de Fortalezas: Conjuntamente y de ordinario se concedía junto a las capitulaciones de descubrimiento y nueva población la concesión de una, dos y tres fortalezas a expensas del propio descubridor o de las rentas de las tierras descubiertas. c) Repartimiento de tierra: Este régimen de la tierra otorgado al descubridor o nuevo poblador, le facultaba a repartir tierras y solares, pero con la particularidad de que estas tierras así adquiridas por la residencia durante un período de tiempo –de ordinario de cuatro o más años– sólo excepcionalmente se concedían en plena propiedad. De ahí, que para nuestro país en particular, se nos hace en extremo dificultoso el estudio de títulos de inmuebles rurales, por la dificultad y escasez de la documentación que poseemos en nuestro Archivo de Asunción. Ello puede obedecer a diversas causas que no es el caso analizar en este trabajo–, pero que recién se dan y se otorgan mercedes reales al promediar el siglo XVIII, y a un escaso número de personas. Generalmente las que otorgaban los Gobernadores del Paraguay, se hacían con la reserva del beneficio de la Yerba. d) La propiedad y beneficio de las minas: Lo común era la concesión amplia de la explotación de las que se descubriesen, reservándose la propiedad el Rey, así como una parte de los beneficios para la Corona. Esto iba del 50 % hasta el 10% según las épocas. e) Rescates: También dentro de las Capitulaciones se conceden por un período corto de dos años el rescate con los indios pagando a la Corona el quinto de lo que se rescatase. f) Hallazgo de Tesoros, presas y cabalgadas. En cuanto a los Tesoros se debía pagar la mitad de lo que se encontrase; quedando la otra mitad para la persona que lo hallare. g) Concesiones de rentas y derechos: Se concedía como merced en la totalidad o sólo un sector de los territorios que se descubriesen, y a veces mediante el pago de una renta fija, o en casos excepcionales la merced de cultivar o aprovechar especiería, canela, brasil, etc. por una o varias vidas, pagando sólo el quinto, así como el de explotar pesquerías de perlas o de pescados. (135).

 

LAS ORDENANZAS DE POBLACIÓN

 

Los territorios incorporados a la Corona de España dieron lugar a justificadas preocupaciones, en cuanto al régimen de población de los territorios descubiertos en Indias. Generalmente se previó, que dentro de las Capitulaciones de nuevos descubrimientos se establecía la de fundar ciudades en el territorio descubierto, repartiendo tierras y solares, sin perjuicio de los indios, preocupación ésta última que marcará toda la política cedularia de la Corte Española, pero que sin embargo, Gobernadores, ni autoridades provinciales, respetarán en su esencia en territorio de nuestra América.

Entre las diversas Ordenanzas dictadas por el Estado Español una de las más importantes, es la formulada por Felipe II, en, el año 1573, que viene a regular todo el sistema relativo a los descubrimientos que nadie podía realizarlos sin licencia del Rey o de las autoridades con facultades especiales para ello, y contenidas en 148 capítulos (136).

Se establecía una distinción, si el descubrimiento se hacía por tierra o por mar. Sólo debían limitarse los descubridores a observar y dar nombres a los lugares descubiertos, y tomar posesión solemne en nombre de S.M.

Se debía elegir con acierto el lugar donde debería asentarse la nueva población, y dentro de estos sitios la cuidadosa elección de la erección de ciudades, atendiendo al no perjuicio de los indios. Luego venía la calificación del Gobernador de lo que se había de poblar era, ciudad, villa o lugar cuya importancia manifiesta trasciende al regimen municipal, estableciéndose una diferencia administrativa singular ya que si eran fundaciones municipales, se elegían de entre vecinos los oficios de justicia y regimiento. En cambio la fundación por vía de colonia, debía realizarse de acuerdo al caudal de cada uno de los pobladores inscriptos, no pudiendo hacerlo el que ya en su ciudad tuviera solares y tierras de pasto y labor "porque no se despueble lo que está poblado".

Si no podía hacerse la población por vía de colonia, se recurría a pactar asiento o capitulación con persona particular, con el título de Adelantado, Alcalde Mayor, Corregidor, o de Alcalde Ordinario. Las mercedes, que se otorgaban a estos últimos eran de las más variadas y eran prolongadas a sus sucesores, siendo las más amplias las conferidas a los Adelantados, con salario a costa de la Real Hacienda; facultad para encomendar indios; facultad para erigir tres fortalezas, facultad de elegir para sí por dos vidas, un repartimiento de indios; repartir o dar a sus hijos legítimos o naturales, solares y caballerías, de tierras, y estancias de ganado; facultad de abrir marcas y punzones con que se marcaren los metales; facultad para librar de la Real Hacienda, de acuerdo con los Oficiales Reales "lo que fuere menester, para reprimir cualquier rebelión, facultad para hacer ordenanzas de gobierno y para el laboreo de las minas; facultad para dividir su provincia en alcaldías mayores y corregimientos; ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en grado de apelación; exención temporal de variados tributos.

A los que tenían el título de Alcalde Mayor o Corregidor, se le prometían mercedes similares, pero sin el privilegio de exención con respecto a Virreyes y Audiencias de que habían de gozar los Adelantados.

Los que capitularen para fundar "alguna villa con consejos de alcaldes ordinarios, regidores y oficios anuales", debía hacerlo obligándose "a poblar un pueblo de españoles, dentro del término que le fuere puesto en su asiento, que por lo menos tenga treinta vecinos, y que cada uno tenga una casa de diez vacas de vientre, y quatro bueyes o dos bueyes y dos novillos".

Para la fundación de esta villa se le habían de dar "quatro leguas de término y territorio en quatro o prolongado, según la calidad de la tierra acaeciera ser. con que por los menos disten los ténninos del dicho territorio cinco leguas de quelquiera ciudad, villa o lugar de españoles que antes estuviere poblado". El repartimiento se establecía de la siguiente manera: "sáquense primero lo que fuere menester para los solares del pueblo y egido competente y dehesa en que pueda pastar abundantemente el ganado, que está dicho que han de tener los vecinos, y más otro tanto, para los propios del lugar, El resto del dicho territorio y término se haga quatro partes, la una de ellos, que escogiere, sea para el que esté obligado a hacer el dicho pueblo y las otras tres se reparten en treinta suertes, para los treinta pobladores del dicho lugar". Los que así capitularen la fundación y población de una villa se les prometía varias facultades, como "la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, por los días de su vida y de un hijo o heredero", la facultad de "poner alcaldes ordinarios, regidores y los otros oficiales del consejo; facultad para fundar mayorazgo con sus bienes: También se les prometía el beneficio de las minas, exención de almojarifazgo y otros derechos fiscales.

Después del descubrimiento, venía la población, y luego de ésta la pacificación, respetando los derechos del indio.

Estas Ordenanzas terminan autorizando el repartimiento de indios en encomienda, pero "a los indios que redujeren a nuestra obediencia. se les persuada que en conocimiento del señorío y jurisdicción universal que tenemos sobre los indios, nos acudan con tributo en moderada cantidad, de los frutos de la tierra".

Al respecto sobre estas Ordenanzas, opina Ots Capdequi: Todo está previsto –demasiado previsto quizás– por los redactores de estas Ordenanzas. El Espíritu de Felipe II –prudente, cauteloso, burocrático– se refleja con contornos muy precisos, en los pasajes más representativos de este cuerpo legal". "Pero si situamos estas normas colonizadoras –continúa el mismo autor– dentro del mundo geográfico, económico y social en que habían de aplicarse, surgen sospechas muy justificadas de que su vigencia había de resultar en la mayoría de las ocasiones poco menos que imposible " (137).

 

LOS ADELANTADOS EN EL NUEVO MUNDO

 

Los orígenes históricos de esta institución habría que buscarlos en los títulos similares concedidos por los monarcas españoles en las guerras de la Reconquista a funcionarios destacados en lugares fronterizos (138).

"En la generalidad de las capitulaciones de descubrimiento nuevo y población se concede el título de Adelantado por una o dos vidas y en ocasiones a perpetuidad, al Jefe de la expedición colonizadora. Este Adelantado tenía facultades para repartir tierras y encomendar indios así como para nombrar –libremente o con limitaciones– las personas que hubieran de desempeñar en la provincia por él descubierta los oficios menores. El Adelantado era al propio tiempo Gobernador, Capitán General y Alguacil Mayor de su provincia, o sea que ejercía en la misma, el gobierno político y administrativo y el mando militar. Estaba autorizado para promulgar Ordenanzas que tenían un plazo de validez de dos años prorrogables mediante confirmación de la Corona y podía poseer troqueles propios para acuñar moneda. Gozaba también de ciertas exenciones tributarias y podía erigir dos o tres fortalezas" (139).

 

LAS AUDIENCIAS

 

En un trabajo sobre "La Magistratura Indiana", E. Ruiz Guiñazú distingue tres clases de Audiencias en los territorios coloniales: Audiencias Virreinales, Pretoriales y Subordinadas.

Audiencias Virreinales son las establecidas en la propia capital del Virreinato y presididas por el mismo Virrey. Las Pretoriales son aquellas radicadas en ciudad metropolitana de una Capitanía General, a cuyo frente figura un Presidente que es a la vez Capitán General y Gobernador. A éstas se hallaban subordinadas las restantes.

El número de Oidores de cada Audiencia, dependió de la complejidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción. Cuando crecía una colonia y aumentaba el número de los negocios judiciales, aumentaba también el número de oidores de su audiencia. En la de México, por ejemplo, hubo al principio sólo cuatro oidores y un presidente. En el siglo XVII el número de sus magistrados ascendía a doce, divididos en dos cámaras, una civil y otra criminal. Y al lado de ellos, dos fiscales, y un gran número de funcionarios menores; un canciller, un alguacil mayor, un capellán, relatores, escribanos, agentes fiscales, receptores y procuradores. Para defender gratuitamente a los pobres, había un abogado y un procurador de oficio. Algo análogo puede decirse de la Audiencia de Lima, la otra Audiencia Virreinal. En las Audiencias menores había de tres a cinco magistrados que conocían tanto de los asuntos civiles como de los criminales y un fiscal junto con los otros oficiales mencionados.

Las Funciones judiciales de las Audiencias coloniales tuvieron jurisdicción en primera instancia, tanto en la esfera civil como en la criminal, para conocer de los llamados CASOS DE CORTE. Pero sobre todo fueron Tribunales ordinarios de apelación, ante los cuales se substanciaban los recursos interpuestos por las partes contra los fallos dictados por las justicias inferiores.

También se substanciaban los RECURSOS DE FUERZA, en los fallos dictados por los Tribunales eclesiásticos y miembros de las Audiencias fueron designados para desempeñar los Juzgados especiales de la Bula de Santa Cruzada, de los llamados bienes de difuntos y de los casados que vivían en Indias teniendo a sus mujeres en España.

A cargo de los Oidores de las Audiencias corrían entre otras cosas la inspección periódica de los Juzgados inferiores por medio de Visitadores ordinarios y de los Pesquisidores extraordinarios para el caso de injusticia grave y notoria.

En el procedimiento judicial de las Audiencias se distinguían tres grados: vista, revista y suplicación. Contra sus fallos finales cabía en ciertos casos la superior apelación al Supremo Consejo de las Indias.

Como rasgo general del Derecho procesal indiano, cabe señalar su diversidad según las distintas jurisdicciones – Alcaldes Ordinarios, Corregidores, o Alcaldes Mayores, Gobernadores, Audiencias – o según la naturaleza de los litigantes – pleitos de indios –, su carácter secreta y escrito y la lentitud de su tramitación.

Las Funciones Gubernativas de las Audiencias Coloniales fueron ejercidas: unas por Presidentes – en ocasiones como hemos dicho, Virreyes, Capitanes Generales y Gobernadores al propio tiempo – y otras por los Oidores en corporación, por los llamados Reales Acuerdos.

"Los Presidentes como cabezas de las Audiencias, nombraban a los que habían de ser jueces de las causas y pleitos que en ellas se trataran". A ellos también es a quienes los soberanos encargan les den noticias del gobierno de la Audiencia y de los oficios que hubieren vacado y fuesen de provisión real. "Caso de que los ministros de la Audiencia no cumpliesen con los preceptos vigentes, el Presidente les podía imponer la multa que considerase OPORTUNA O REPRENDERLOS PUBLICAMENTE O SECRETAMENTE".

Otra de sus funciones eran, velar por el mantenimiento del orden y buena gobernación de las ciudades de sus distritos. Nombraban funcionarios cuyos oficios no fuesen vendibles. También nombraban en ínterin los Gobernadores dependientes de la Audiencia".

Por último, una de las funciones más representativas era "que tenían obligación de cuidar atentamente de la Real Hacienda y de los repartimientos de indios debiendo llevar bajo su dirección un libro en que constasen todos los encomenderos e indios encomendados".

A partir del último tercio del Siglo XVIII, la generalidad de las funciones presidenciales fueron confiadas a los Regentes de las Audiencias, que ocuparon en la escala jerárquica de la burocracia colonial un puesto inmediatamente inferior a Virreyes y Capitanes Generales.

Con relación a los Reales Acuerdos, que las Audiencias ejercían corporativamente, dice el Prof. Haring: "La Audiencia, actuando como Consejo de Estado, deliberaba con el Presidente en ciertos días de la semana sobre asuntos de la administración política. Estas sesiones administrativas se llamaban ACUERDOS y las resoluciones adoptadas AUTOS ACORDADOS. Cuando se trataba de los asuntos de la Hacienda Pública se unían a los Oidores, los Oficiales Reales. Con el desarrollo del ACUERDO, la Audiencia colonial llegó a adquirir poderes legislativos y administrativos, los cuales le dieron en su distrito particular, poderes en cierto modo análogos a los del Consejo de Castilla en España" (140).

 

LOS VIRREYES Y LOS CAPITANES GENERALES

 

Eran Supremos Jefes militares de las fuerzas armadas del Virreinato. La Junta de Guerra y el Auditor eran sus eficaces colaboradores. Corría a su cargo el reclutamiento de tropas, provisión de armas, víveres y municiones, sostenimiento de los cuarteles, hospitales militares y fortificaciones del territorio. Así como el abastecimiento y despacho de las armadas, como de las construcciones de navíos en puertos americanos.

Ya habíamos visto que en las Capitulaciones otorgadas a Cristóbal Colón ya se le concedió a éste el título de Virrey-Gobernador de las tierras que descubriera.

"Fueron los Virreyes como encarnación suprema del Estado español en las Indias, altos funcionarios que gozaron de un complejo de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la Corona. Como un ALTER EGO, los presentan los monarcas en sus reales disposiciones.

Los Virreyes, promulgaban instrucciones para los gobernadores y otros funcionarios de la Administración Pública; cuando fallecían en el desempeño de su cargo, dejaban a la persona que hubiera de sucederle interinamente mediante el PLIEGO DE MORTAJA, hasta que llegase la designación definitiva de la Corona.

En su primera época la designación era de por vida. Luego fue por tres años, extendiéndose el mandato hasta cinco años.

Entre sus facultades en el orden gubernativo, asistidos por un secretario estaban facultados para repartir tierras y solares y para autorizar la venta en pública subasta de las tierras de realengo.

Adoptaban medidas al fomentar las actividades colonizadoras, procurando la fundación de nuevos pueblos y ciudades y la formación del censo de población del Virreinato.

A su cargo estaban las obras públicas, el orden público, y la policía de abastos.

Además, velaban por que los oficios públicos vendibles se remataran en personas honorables y capaces, la salud pública y el buen servicio de postas y correos.

Las demás autoridades del Virreinato –Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores – debían consultar al Virrey antes de adoptar resoluciones de importancia. Sólo los Adelantados estaban exentos de su jurisdicción.

 

LOS VIRREYES Y LA REAL HACIENDA

 

Los Virreyes eran superintendentes de la Real Hacienda, y en tal carácter debían inspeccionar todo el mecanismo financiero del virreinato, procurando incrementar los ingresos del Tesoro.

Autorizaban gastos extraordinarios; conducción de los metales preciosos; con relación a la moneda ordenaban la cantidad a acuñarse y la que debía circular. Se encargaban de las rentas, solicitaban donativos de particulares, así como suscripción de empréstitos.

Debían fomentar el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, así como las industrias locales. Cuidar del comercio y evitar el contrabando.

En su carácter de Superintendente de la Real Hacienda, los virreyes podían expedir órdenes y providencias tanto al Intendente de ejército que lo acompañaba como a la Contaduría y Tesorería de Buenos Aires (141). Desde principios del Siglo XVII tuvieron los virreyes importantes funciones relacionadas con la percepción y control de los recursos fiscales (142), debían presidir los acuerdos de hacienda destinados a "tratar de lo que pertenece mayor aumento de nuestra Real Hacienda y su mejor administración" (143) e informar al Rey lo que consideraban conveniente para aumentar los derechos e impuestos que le correspondían.

 

EL VIRREY Y LA AUDIENCIA

 

El Virrey era el Presidente de la Audiencia, y en tal carácter ostentaba la representación del Monarca como instrumento de la Justicia.

Debía asistir a los juicios de Residencia. Nombraba jueces especiales, dividía la Audiencia en Salas, oía agravios, visitaba cárceles. Determinaba el carácter judicial o simplemente administrativo sobre los negocios sometidos a su decisión.

Acompañado de un Asesor letrado o por el auditor de guerra conocía de las causas de los indios y de los militares en primera y segunda instancia.

Decidía cuestiones de competencia entre los tribunales civiles y eclesiásticos. Sólo la Audiencia como Real acuerdo, ejercía un cierto contralor sobre las actividades del Virrey.

 

LOS VIRREYES Y EL REGIO PATRONATO INDIANO

 

Los Virreyes, como representantes del Monarca fueron considerados como Vice-Patronos, y ejercían funciones importantes en orden a la organización religiosa p en cuanto a la educación y beneficencia coloniales. Colaboraron con el clero en sus empresas misionales, edificación de Iglesias y conventos. Inspeccionaban la recaudación de los impuestos que la Iglesia tenía que satisfacer al Estado. Los prelados no podían remover a los eclesiásticos de sus beneficios sin previa información razonada al Virrey. Tenía el derecho de asistir a los Concilios Provinciales, y sometidas a su aprobación las resoluciones adoptadas en los Concilios Sinodales. Se ocupaban de las Bulas, Tribunales de la Inquisición y otros Tribunales civiles o eclesiásticos. Similar función cumplían en institutos de enseñanzas y beneficencia, creados y sostenidos por la Iglesia Colonial.

 

OTROS FUNCIONARIOS DEL ESTADO ESPAÑOL

 

a) Los Gobernadores:

Ejercían su mandato dentro de áreas más pequeñas, circunscriptas a un territorio determinado, con la máxima autoridad política y judicial dentro de sus límites. Frecuentemente se hallaba asociado el título de Gobernador al de Capitán General, siendo así la máxima autoridad militar de la región.

Los Gobernadores indianos no podían establecer impuestos ni decretar gastos (144); no manejaban la hacienda ni aprobaban las cuentas de los oficiales reales (145); pero debían en cambio, juntarse semanalmente con estos últimos para tratar acerca "del beneficio y aprovechamiento de nuestra Real Hacienda", procurando un aumento (146).

"Las leyes generales establecían diversas prohibiciones destinadas a salvaguardar la imparcialidad de los gobernadores: no podían casarse sin licencia (147), ni nombrar parientes dentro del cuarto grado (148), ni negociar en forma alguna (149), ni servirse de indios para su beneficio (150). Pero algunas de estas prohibiciones fueron de poco efecto. Hubo numerosos casos, especialmente en el Río de la Plata, de gobernadores interesados en el comercio ilícito, y otros que abusaron de las poblaciones para enriquecerse indebidamente" (151).

Durante la primera mitad del siglo XVII las facultades de los gobernadores fueron paulatinamente restringidas. Dejaron de intervenir en la regulación del comercio (aunque a veces abusaban de él en beneficio propio); carecieron de atribuciones para efectuar gastos que excedieron los ordinarios de la administración (152); dejaron a los cabildos la atención del abasto y la fijación de precios.

Al producirse una vacante de oficial de real hacienda, le correspondía reemplazarlo inmediatamente. En materia de Hacienda, los gobernadores debían juntarse una vez por semana con los oficiales reales en acuerdo, a fin de "tratar, y conferir en materias tocantes al acrecentamiento, y administración de nuestra Real Hacienda, y darnos aviso de lo que conviniere, y fuere necesario proveer" (153), porque a ellos les correspondía "procurar el beneficio, y aumento de todo quanto a Nos pertenece" (154). Esto no significaba, por cierto, invadir las atribuciones privativas de los oficiales reales, sino que los gobernadores tenían que cooperar con la administración fiscal y en ciertos aspectos controlarla, nos refiere Zorraquín Becú (155).

Además de todas las limitaciones que se imponían en el ejercicio del cargo, existió también un remedio póstumo de cierta eficacia preventiva. Era el juicio de residencia, mediante el cual los gobernadores debían someterse a una pesquisa al terminar su mandato, a fin de que probados los cargos de que se les acusaba, sufrieran el castigo adecuado (156). Varios fueron los gobernadores, si no casi todos, que fueron sometidos al juicio de residencia, siendo algunos condenados a penas severas.

En 1720, por Real Rescripto de S34. y Provisión Real de la Audiencia del Distrito, que manda a los Alcaldes Ordinarios de 1er. Voto no permitan se ausenten los gobernadores ni saquen sus bienes de la Provincia sin haber dado Residencia, ni ser deudores de la Real Hacienda. Obedecimiento 17 22. Decreto 1757. Decisión 1768 (157).

En 1758, por Real Provisión el Rey ordena que los Gobernadores no salgan de la Provincia sin dar Residencia (158).

 

b) Los Alcaldes Mayores y Corregidores:

Aun dentro de un apretado marco geográfico más pequeño, ejercían sus funciones –generalmente una ciudad–, los funcionarios llamados Corregidores en una comarca y Alcaldes Mayores en otras. Ambos eran dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, Jefes Políticos y administrativos, los Jueces Superiores de los Alcaldes Ordinarios. Eran llamados personas de CAPA Y ESPADA, y estaban asistidos por un asesor letrado. Debían fomentar el desarrollo de la agricultura y procurar el buen tratamiento de los indios. Podían ser nombrados por el Monarca o por el Virrey. Debían dar fianza y hacer inventario de sus bienes.

 

c) Los Corregidores de pueblos de Indios:

Se hallaban dotados de facultades análogas a los de pueblos de españoles, poniendo especial cuidado en la buena administración y abastecimiento de los pueblos de su distrito. Debían ser como tutores de sus subordinados amparándolos a los indios de los abusos de los españoles, pero lejos de cumplir su cometido específico en América, ocurrió al revés, pues fueron sus más implacables opresores.

La tarea más importante de los corregidores era recaudar los tributos y organizar el envío de los mitayos a los lugares de trabajo. Todo esto se llevaba con la ayuda de los caciques (159).

Los pobladores de cada provincia, fueran indios, mestizos o españoles, se hallaban bajo la jurisdicción del corregidor, quien podía elegir como lugar de residencia cualquiera de las ciudades o pueblos de la provincia. Estos lugares se convertían automáticamente en capitales de los corregimientos.

Otro de los propósitos de la corona era oponerse en América a la creación de una nobleza terrateniente, con derecho de señorío sobre sus vasallos. Mediante los corregidores se logró disminuir el poder cada vez mayor de los encomenderos (160).

Existía otra particularidad del corregidor que tenía profundas consecuencias sociales. Por ser un funcionario de la corona, recibía un sueldo que se vinculaba con la capacidad de la provincia.

Los salarios anuales de los corregidores oscilaban aproximadamente entre los 1.200 y los 4.800 pesos (161). Al corregidor no le estaba permitido practicar actividades comerciales ni participar en ningún tipo de actividades privadas, lo cual se hallaba incluido especialmente en el juramento que debía prestar antes de ocupar el cargo.

Estas restricciones se establecían para evitar conflictos con los comerciantes locales.

Los corregidores fueron autorizados a practicar el "repartimiento", que consistía en el monopolio del comercio obligatorio con los indios de los pueblos, y podía venderles cierta cantidad de productos durante los cinco años de ejercicio del cargo y los indios estaban obligados a comprarlos.

El derecho a nombrarlos fue quitado a los Virreyes y transferido al Consejo de Indias. Después de Carlos III, sólo se sabe que tenían derecho a una remuneración proveniente de la "media annata". El corregidor desapareció con la aparición del cargo de Intendentes.

Numerosas son las actuaciones de los Corregidores durante el régimen colonial. En el año 1662, el Gobernador comunica al Corregidor del pueblo de San Ignacio que saldrá a la persecución de los guaicurúes con soldados a su cargo y solicita además la movilización de 100 soldados más de ese pueblo. En 1662, el Gobernador avisa al Padre Pedro Comental que saldrá a la persecución de los gaicurúes y hace entender al Corregidor de ese pueblo la importancia de la movilización de los cien soldados. El Gobernador agradece ese mismo año al Padre Comental la disposición de los cien indios movilizados, solicitando además merced de 16 ó 20 fanegas de trigo para biscochos. En el año 1663, es decir al año siguiente, se produce un Informe del Maestre de Campo Lázaro de Ortega Vallejo referente a la expedición contra los guaicurúes al frente de 120 españoles y 600 indios durante 4 meses. En 1672, Felipe Rexe Corvalán desde Asunción, ordena al Corregidor de San Ignacio el despacho inmediato de 300 indios armados aptos para la guerra. El Corregidor de San Ignacio Gonzalo Cunendiguá informa haber partido los 800 indios con palas y mechas. Ese mismo año, Felipe Rexe Corvalán, solicita indios a los Corregidores de San Ignacio, Caaguazú y Aguaranambí para hacer un potrero y reparar algunos presidios de la costa del río. El Gobernador agradece a los Corregidores por la puntualidad en los despachos de indios solicitados en el folio que antecede. En el año 1677, el Gobernador solicita al Corregidor de San Ignacio 40 indios para reedificar y restaurar al Castillo de San Ildefonso. En 1668, se libra un Mandamiento al Corregidor de San Ignacio para que despache 12 indios con destino al Presidio de Tobatí. En 1670, se libra Mandamiento de 60 soldados en 24 de noviembre de 1670 a la ciudad del Paraguay contra la federación de los Payaguás y Baya. En 1667, se libra Mandamiento del Gobernador al Corregidor de San Ignacio pidiendo 15 indios para asistir a Villa Rica. En 1668, se libra Mandamiento al Corregidor de San Ignacio pidiendo indios con sus armas para fortificación de Tobatí. Al mismo tiempo, se libra Mandamiento del Gobernador exonerando de Mita a algunos indios por asistir a Villa Rica en servicios del Rey. En 1669, el Gobernador pide al Corregidor de San Ignacio, indios para hacer embarcaciones, dada la noticia que el enemigo francés intenta invadir Buenos Aires. En 1676, de su estancia de Piribebuy Juan Díaz de Andino da licencia a Lorenzo Ñandarica y sus indios con cargo de que vuelvan a su pueblo, luego de marchar contra los portugueses y mamelucos. En 1663, el Gobernador agradece al Corregidor de Santiago por el envío de 20 indios para la fortificación de Tobatí (162).

"Los corregidores de los repartimientos, dice Ulloa (163), tenían el privilegio de suministrar a los indios los objetos de consumo y se convirtieron en los únicos y exclusivos tenderos de la comarca, no permiten que haya otra tienda más que la suya, y así tienen una en cada pueblo, donde precisamente han de ir a comprar. El indio se veía obligado a comprar por cincuenta pesos la mula que valía diez y ocho o veinte, y con sesenta mil pesos se obtenían trescientos mil de utilidad...". Se enriquecían con la cobranza de los tributos, cometiendo todo género de exacciones e injusticias, imponiendo a los exentos, percibiendo doble y triple contribución. "Los indios, añade Ulloa, pagan al corregidor o a sus cobradores que son varios, los cuales le dan un recibo; pero como los indios son una gente tan rústica y de tan poca sagacidad que no alcanzan a prever las resultas que ha de traer consigo el descuido con aquel papel, ni tienen en sus casas caxas ni parage seguro donde poder guardarlo convenientemente, sucede que después de algunos días se pierde el recibo, y así queda en la previsión de volver a pagar; porque acudiendo otro cobrador, o tal vez el mismo, a reconvenirle que pague, el pobre indio va a buscar el recibo, y como no sabe leer, trae un papel cualquiera, o un recibo viejo y lo presenta sencillamente. El cobrador no queda satisfecho, y aunque el indio se canse en persuadirle que ya tiene pagado un tercio de contribución, el cobrador atribuye a engaño, lo que es ignorancia, y después de maltratarle, se lleva lo que encuentra en casa del desdichado, y si no hay cosa de valor lo pone en un obraje para cobrar el importe del tributo con el producto de sus jornales. El infeliz indio, viéndose tan tristemente oprimido, lleno de miseria y sin esperanza de justicia muere en poco tiempo, si la mujer o hijas no han podido entretanto juntar la cantidad que exige el cobrador" (164).

En verdad la figura del Corregidor, en la burocracia indiana, es blanco unánime de las críticas. Ya el Virrey Amat en su MEMORIA DE GOBIERNO los había fustigado por "su falta de integridad" (165).

En un informe secreto a la Corona presentado en 1749 por los marinos Jorge Juan y Antonio de Ulloa aparece el Corregidor caracterizado como ejemplo de la ineficiencia y corrupción. El informe de los talentosos marinos –dice Leoncio Gianella– fue publicado con el nombre de NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA en 1826, en Londres, casi tres cuartos de siglo después de escrito; el conde de Aranda en carta a Floridablanca se referirá "a las sanguijuelas que les hemos enviado (a los hispanoamericanos) y que han sido sin número". Especialmente duro, es C.E. Castañeda al referirse al "desgobierno, corrupción y venalidad de los corregidores" (166) y Abalos, en la MEMORIA, que hemos tratado, insiste en el tema y aconseja reformas para ese viciado sistema cuyo eje eran los famosos corregidores" (167).

Martínez y Lacosta en su extensa PRESENTACION de veintidós fojas dirigida a Su Alteza Real, heredero de la Corona, el que había de ser Carlos IV, destaca la inmoralidad de dichos funcionarios y dice textualmente que "la codicia, mala versación y excesos de los corregidores han dado motivo a los cometidos por los indios en varias provincias". La MEMORIA está escrita a fines de 1781, pues se eleva en Madrid el l de enero de 1782, y se refiere a las mismas conmociones que describiera Abalos. Es testimonio importante que se añade a los que nos hablan de la enorme repercusión americana del levantamiento tupacamarista" (168).

Señala los abusos y dice: "He visto una y muchas veces agotar el corregidor toda la moneda de un pueblo y luego, para su entero, cargar con los ganados y cosecha de aquellos miserables" y comprendiendo las causas del levantamiento, se pregunta: "¿de qué no será capaz un hombre [al] que indebidamente le quitan lo que es más indispensable para su subsistencia y la de su familia? (169).

Y sean palabras del mismo Martínez y Lacosta las que nos den el colofón: "Serenísimo Señor: voy a concluir protestando a V.A. que mis deseos sólo son ver en aquellos Reynos de Indias restablecida la tranquilidad; quitados los abusos de los corregidores, supresos los empleos inútiles; liberado el comercio; las minas en todo su auge; repoblados aquellos países y finalmente perfeccionada la agricultura para que después la España con sus productos pueda revivir y hacer ver a las naciones extranjeras que es soberana del imperio más dilatado, más rico y abundante en los frutos más exquisitos del mundo". Propósito de curar desde adentro –finaliza Leoncio Gianello–, de acrecer con justicia la heredad americana: otro intento de retener las Indias (170).

 

EL RÉGIMEN MUNICIPAL

 

Si en España al tiempo del descubrimiento de América los Municipios iban perdiendo su importancia, en América sin embargo, adquirieron todo su vigor y se constituyeron en el órgano adecuado para regular jurídicamente las necesidades de las nacientes ciudades y para hacer frente a privilegios de descubridores o a la soberbia de la burocracia reinante entonces. Si bien en un principio examinaban y recibían los oficios consejiles como facultades privativas, pronto se dejó de lado esta facultad, tornándose los Municipios en algunas ciudades a ser pasto de oligarquías sociales, sin calor popular. Sin embargo, en la historia Colonial del Paraguay, el Cabildo jugó un papel fundamental en la formación de la conciencia popular fue el freno de desbocados gobernadores y fuente de recursos de una gama de resortes jurídicos en beneficio de la justicia popular. En nuestro medio, dictaba leyes desde sus inicios u Ordenanzas de Monedas hasta precios de bastimentos de los mercaderes asuncenos, sin olvidar su eminente función política erigida en intérprete de los clamores populares en los cambios de gobernadores.

Dentro del campo de este estudio merece destacarse el papel en la fundación de ciudades, que ya se hallaba contemplada en varias leyes. Así en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, se establecía: "Que los adelantados, Alcaldes, Mayores y Corregidores capitulen la fundación de ciudades".

Dentro de esta Legislación (8, título 3, libro 4), se establecen dos tipos de ciudades: diocesanas y sufragáneas. Si era Ciudad Metropolitana debía tener un Juez con título de Adelantado, Alcalde Mayor o Corregidor, dos o tres oficiales de la Hacienda Real; doce Regidores; dos Fieles Executores; dos jurados de cada Parroquia; un Procurador General; un Mayordomo; un Pregonero Mayor; un Corredor de lonja, dos Porteros; y si la Ciudad era Diocesana o sufragánea, ocho Regidores y los demás Oficiales perpetuos; para las Villas y Lugares, Alcaldes Ordinarios, cuatro Regidores, un Alguacil; un Escribano de Consejo y Público y un Mayordomo" (Recop. 2, título 7 del libro 4).

Los Oficios Consejiles se hallaban bien determinados por la Recopilación de 1680: "El que capitulare nueva población de Ciudad, Villa o Colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días e su vida y de un hijo o heredero; y pueda poner Alcaldes ordinarios, Regidores y otros Oficiales del Consejo del mismo Pueblo" (L. 11-5-4).

Si la Ciudad era fundada por un grupo de vecinos (10-5-4) se les concedía la facultad "para elegir entre sí mismos Alcaldes ordinarios y Oficiales el Consejo anuales". Similar observancia se establecía para la elección de Regidores, según Cédula Real, recogida en la Ley 3, tít. 10, lib. 4 de la Recopilación de 1680.

 

Los Cabildos de Asunción

Con la Creación del Cabildo el 16 de setiembre de 1541, la Ciudad de la unción, contaría con un elemento de vital importancia para su desenvolvimiento... "sean regidos é gobemados por consejo é ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocante á la buena gobernación de sus repúblicas é visto que aqui hay mucha necesidad de haber los oficiales dichos para que entiendan en las cosas tocantes a la buena Gobernación de este pueblo é puerto los cuales puedan hagan é puedan hacer los ordenanzas o estatutos que sean necesarios á la buena Gobernación de él acerca de los pesos y medidas y de las carnicerías y pescaderías y de los otros mantenimientos. puedan criar mejor sus ganados. y entiendan en poner los precios. (171).

"El mes de setiembre marca, pues, –comenta Cardozo–, la época de transformación del "puerto y fuerte" de Nuestra Señora de la Asunción. No otra cosa quiso significar Ruy Díaz de Guzmán al consignar que en tal momento Domingo de Irala asentó la República de los españoles " (172).

Un Consejo con jurisdicción urbana, presidido, a veces, por el alcalde mayor, secundado por dos alcaldes ordinarios, y por cuatro (hasta doce) regidores, ejercía funciones de justicia y de administración de la ciudad. Formaba el ayuntamiento o cabildo como se le llamó más tarde" (173).

Sobre la Fundación del Cabildo, Manuel Peña Villamil afirma: "Catorce días después de reunidos los expedicionarios en la casa fuerte de la Asunción –el 16 de setiembre de 1541–, Domingo de Irala realizó el acto trascendental de la fundación del cabildo. Era el primer paso hacia la formación de un gobierno estable con la afirmación de la más pura de las instituciones castellanas. La población trasumante se convertía así en permanente, asentada en la única riqueza segura que brindaba la tierra. Todas estas necesidades se expresaron en el acta de la fundación del cabildo: "e visto que su Majestad y los reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reinos de España y en las Indias y en otras partes sean regidos y gobernados por consejos o ayuntamientos de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernación de su república. e asimismo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto pueden criar mejor sus ganados, y asimismo entiendan y tengan cuidado en el reparto de las palizadas e cercas de dicho pueblo". (174)

Con la creación de su cabildo, el puerto de Nuestra Señora de la Asunción, se convertía en ciudad. La primera en el Río de la Plata. La nueva ciudad no tenía, en realidad, una fisonomía estrictamente urbana. Escasos datos se tienen sobre la ubicación exacta de los distintos núcleos de población existentes cuando se creó el cabildo. Historiadores como Moreno, Domínguez, Lafuente Machaín, Zubizarreta, han tratado de hacer una reconstrucción de la Asunción de esa época. El número de los conquistadores concentrados en la Asunción, después de la despoblación de Buenos Aires es también impreciso. Dominguez da la cifra de trescientos cincuenta. Irala en su relación de la despoblación de Buenos Aires la calculaba en cuatrocientos hombres. El fraile Salazar, en carta dirigida al Emperador, dice lo siguiente con respecto a la población de la Asunción de aquella época: "La casa que edificó el capitán Salazar que ahora es un pueblo de más de quinientos hombres y más de quinientas mil turbaciones todas en deservicio de Dios y de vuestra majestad" (DCR, Pág. 466 Documento No. 241, 13 de abril de 1546). El historiador Ruiz Díaz de Guzmán calculaba la población de la A unción en esa época, en seiscientos hombres más o menos (La Argentina, Pág. 96)".

Peña Villamil refiere que existe una extensa documentación sobre la época del tiempo de creación del Cabildo, pero casi ninguna referente a la creación del primer cabildo del Río de la Plata. (175).

También es difícil precisar la fecha probable en que se construyó el primer edificio del primer cabildo de la Asunción, ni la ubicación del terreno, según se desprende de la descripción de la Ciudad de la Asunción del Río Paraguay, realizada por Aguirre (176).

Los oficiales de la real hacienda, –comenta Manuel Peña Villamil– o simplemente oficiales reales, eran funcionarios munidos de poderes especiales como representantes directos de Su Magestad, en materia administrativa, y como tales tenían gran predicamento en las decisiones que se tomaban relacionadas con los intereses de la corona. Es por esta circunstancia que el gobernador debía consultar a estos funcionarios para decidir cualquier asunto que se relacionara con el gobierno de Su Magestad. Más adelante, prosigue Peña Villamil, Solórzano añade que los oficiales reales eran tres; tesorero contador y un tercero con los cargos de factor y veedor; pero en realidad durante el siglo XVI estos cuatro cargos fueron ocupados por distintas personas.

Para los oficiales reales del Río de la Plata se establecía "que en el Votar y firmar se guarde el siguiente orden: que el tesorero vote y firme primero y luego el contador, y tras él el factor y después el veedor". En el acta de fundación se guardó este orden y así parece primero: García Venegas tesorero. El contador Felipe de Cáceres se encontraba ausente, por ello se menciona luego al veedor de fundiciones Alonso Cabrera, antes que el factor Carlos Dubrín, quien tenía precedencia frente al veedor, de acuerdo con lo que disponía la real cédula citada".

"Clarence Haring, historiador norteamericano, apunta que el cargo de oficial real llevaba implícito el de regidor en el lugar donde residiera y que este derecho lo conservaron hasta 1621".

"En el Río de la Plata –dice Peña Villamil–, la mayoría de los oficiales reales trajo títulos de regidores por nombramientos efectuados por la Corona. La participación de los oficiales reales dentro del cabildo se mantuvo en vigencia hasta el año 1622 fecha en que, por real cédula incorporada a la recopilación de 1681, Ley LIII, título IV, del libro VIII, se prohibió expresamente que ningún oficial real pudiera tener regimiento, ni sus hijos, deudos. criados y allegados ni sus mujeres".

"Durante el período inicial de la conquista del Río de la Plata los oficiales de la real hacienda como consecuencia de las amplias instrucciones otorgadas por la corona en todo asunto atinente "con el buen servicio de Sus Magestades", tuvieron injerencia casi ilimitada dentro de los cabildos. Esta fue, sin duda alguna, una medida que sólo tuvo su vigencia en las Indias pues el sistema municipal de la metrópoli no existía. A pesar de los amplios poderes de que estaban investidos los oficiales de la real hacienda, se estableció una rígida legislación para el ejercicio de estos cargos: obligación de prestar juramento, dar fianzas, etc. (Ley II, Ley XI; Título IV del Libro VIII). Por la Ley XLV se establecía que los oficiales reales no trataran ni contrataran con hacienda del rey, ni propia ni ajena, ni tuvieran parte en armadas, como asimismo, no pudieran beneficiarse con minas ni ingenios".

"De acuerdo con el derecho indiano, los regidores componían el cabildo como cuerpo colegiado encargado de regir y administrar la ciudad en cualquier aspecto que tuviera relación con la vida de la comuna. Los regidores, aparte de sus funciones deliberativas, podían ejercer otros cargos dentro de la organización municipal, tales como el de mayordomo, alarife, almotacén, fiel ejecutor, etc." (177).

En acuerdo del 9 de setiembre de 1564, Francisco de Vergara, gobernador y capitán general, fue recibido por alguacil mayor en virtud de real titulo, y designó por su teniente en estas funciones a Alfonso Martín".

Estuvieron presentes –Alonso de Valenzuela, Antonio Posadas, Juan Rodríguez de Escobar, Hernandarias de Mansilla, y Francisco de Hermosilla– con la denominación general de "justicia y regidores" (178).

Integraban el Cabildo en 1596 dos alcaldes ordinarios y de hermandad, elegidos por sorteos, el alguacil mayor y seis regidores, también sorteados" (179).

El 1 de enero de 1625 el gobernador Manuel de Frías, reunió a los vecinos de Asunción, en Junta o cabildo abierto, para elegir a los capitulares de ese año. Existían por entonces dos alcaldes ordinarios y seis regidores designados del primero al sexto voto (180).

Posteriormente se recurrió al generalizado sistema de que los justicias y capitulares eligieran a sus sucesores con renovación total del cuerpo cada año. De acuerdo a actas del Cabildo, entre 1637 y 1649, había dos Alcaldes ordinarios, el alférez real y siete regidores y capitulares (181).

 

 

CAPITULO III

LOS OFICIOS CONSEJILES Y LA ORGANIZACIÓN FISCAL

 

LA VENTA DE LOS OFICIOS CONSEJILES

Los oficios públicos fueron siempre considerados como una de las REGALIAS vinculadas a la Corona de Castilla, recompensando con ello los monarcas con estos oficios a sus vasallos.

Ya en tiempo de Felipe II, se acordó, para subvenir a las necesidades del Tesoro público, "que se vendiessen todos los oficios que no tuviessen jurisdicción. Y por que ya estaban vendidos algunos de pluma, se executasse en los demás, y se criassen los que conviniesse para el mismo efecto" (182).

Estos antecedentes históricos explican –nos dice Ots Capdequi–, que en torno a la propiedad privada de estos oficios públicos se desarrollase todo un cuerpo de doctrina jurídica para fijar las facultades dominicales de sus poseedores.

Se hizo constar a estos efectos: que de los oficios vendibles no se pudiera pedir rescisión por LESION en el precio (183) y que no se pudieran gravar con censos y otras cargas, porque "aunque los poseedores de los oficios vendibles y renunciables tengan el dominio útil, con las limitaciones que prescriben las leyes, no se hallan autorizados para disponer de ellos a su arbitrio, como de cualquiera otra finca de su patrimonio, por conservar siempre mi Corona el dominio directo, con un derecho expectativo de reversión de ella, por causas diferentes que puedan sobrevenir (184).

Al admitirse que los tenedores de estos oficios pudieran renunciarlos en favor de otra persona mediante el pago de los derechos fiscales establecidos, cumpliendo ciertos requisitos necesarios para la validez de estas transmisiones.

Cuando para defraudar a la Hacienda pretendieran renunciante y renunciatario –y de acuerdo con ellos los testigos al efecto requeridos– señalar al oficio renunciado un precio notoriamente inferior a su valor, debían los Fiscales reclamar para el Estado el oficio de referencia pagando al renunciante la mitad o los dos tercios, según los casos, del precio fraudulentamente establecido (185).

Con respecto a los oficios que hubieran sido comprados "por Ciudades, Villas y otras Comunidades de las Indias", se había de obligar a éstas "a que cada una señale persona cierta, y determinada, en cuya cabeza corra el riesgo de la vida, para que vaquen y se cobren los tercios y mitades". Se advertía en la Recopilación de 1680 que en lo sucesivo no se vendiesen oficios a estas personas jurídicas" (186).

Un último punto que interesa recoger es el relativo a si por deudas de sus propietarios podía llegarse al embargo y ejecución judicial de los oficios públicos. Una Cédula Real del 21 de noviembre de 1603 resolvió esta cuestión afirmativamente, siempre que el ejecutado careciese de otros bienes con qué pagar, y con la condición, además, de que el nuevo rematante no fuera menor de edad, ni sirviera el oficio por medio de tenientes ni otras terceras personas y lo poseyera y disfrutara sólo "por los días y bida de la persona cuio hera el oficio quando se bendió, de que a de mostrar testimonio y rrecaudo suficiente de cómo es bibo en principio de cada año " (187).

En una Real Cédula de 15 de octubre de 1787 se condicionó todavía más el posible embargo de los oficios públicos, declarando que no pudiera embargarse más que la tercera parte de emolumentos y sueldos de los tales oficios por las deudas de sus poseedores (188).

Refiriéndose a la venta de oficios, un escritor español atribuye a las citadas ventas la penuria económica de la metrópoli en el siglo XVII, y expresa: "Como que el gobierno de todo lo vendible hacía almoneda, dió en enagenar de la corona multitud de oficios, los unos que derivaban de la potestad real y los otros de la autoridad de los Consejos. Con esta ocasión hubo cancilleres, jueces, contadores, tesoreros, alcaides, regidores, alguaciles y escribanos perpetuos, cuyos cargos y empleos forman el patrimonio de ciertas familias donde se vincularon de modo que la administración y la justicia pasaban de padres a hijos por juro de heredad. Así se desmembraba la soberanía y se poblaba el reino de ministros indolentes, ineptos y venales; y descubierta la mina, dióse el gobierno prisa a beneficiarla, creando nuevos oficios, para hacer barato de ellos, sin mirar que cada título de propiedad era una carta blanca con la cual se reconocía el derecho de vivir del sudor y de la sangre de los pueblos" (189).

Entre nosotros, "los empleos públicos se otorgaban por simple merced o a título oneroso, produciendo en este caso una renta apreciable en beneficio de la corona. Se vendían en remate público los oficios de alguaciles, escribanos, notarios, tesoreros de moneda, balanzarios, tallas, ensayadores, contadores, etc, etc. Estos ingresos se llamaban venta de oficios". La vara de Alguacil Mayor de Potosí, valía 100.000 pesos; el ensayador mayor de la Casa de Moneda, 50.000 pesos; el tesorero, 50.000; el ensayador, 30.000; el fiel ejecutor perpetuo, 25.000; el alférez real, 25.000; el depositario general, 24.000; el escribano de minas, 20.000; al de difuntos, 8.00G; los procuradores, 4.000, etc. etc." (190).

Es indudable, que la venta de empleos acarreaba muchos males, ya que quien los compraba trataba de resarcirse de sus costos en el menor tiempo posible, y ello a costa del más débil que era el indio. Se sabe de muchos títulos conseguidos por los favoritos o parientes de los poderosos de la corte y hasta se recuerdan venta de títulos de corregimientos en blanco y por supuesto en el más subido precio y al mejor postor.

Según Ravignani, tales abusos de la venta de oficios, se extendían también al Río de la Plata, aunque en menor escala por la pobreza de la región y da cuenta de que cuando el primer virrey de Buenos Aires llegó al desempeño de sus funciones y no obstante de que antes ya había estado allí, le llenaron los oídos con quejas sobre los malos funcionarios de la administración y sus innumerables extorsiones. (191).

Diferentes Cédulas Reales, insertas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, algunas del año 1522, al enumerar taxativamente los oficios vendibles en Indias, figuran en esta enumeración los siguientes oficios consejiles: "Escrivanos de Cabildo, Alguaciles mayores de las Ciudades y Villas de Españoles, Alféreces mayores, Regidores, Veintiquatros, Fieles Executores, Alguaciles Mayores, y Escrivanos de Pueblos de Indios y Depositarios de Ciudades, Villas y Lugares." Además dichas leyes expresan: "Que en los oficios de Regidores no provean por elecciones ni suertes sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y Pobladores. Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio. Que las Ciudades, Villas y Comunidades que huvieren comprado oficios, señalen persona cierta y determinada para que corra en ella el riesgo de la vida, y cuando por su muerte vacaren no se vuelvan a vender sino a particulares".

Aunque muchos de los oficios nombrados en la Recopilación fueron desconocidos en el Paraguay Colonial, haremos una breve reseña de los más importantes y de mayor significación en la vida de la Provincia:

a) Los alcaldes Ordinarios: Les correspondía el ejercicio en primera instancia de la jurisdicción ordinaria, tanto en el orden civil como en el orden criminal. (Recop. Ley 1, tít. 3,1ib. 5).

En la cuestión de abastos de la ciudad ya una Provisión Real del 25 de junio de 1530, decía: ".que los mercaderes puedan vender las mercaderías y mantenimientos de primeras ventas a los precios que quisieren y que nos les pongan tasa ni precio en ellos". Por otra Cédula Real del 24 de abril de 1535, se ordenaba "que la justicia y un Regidor nombrado por el Cabildo pongan los precios a las cosas de comer y beber teniendo respeto a lo que les cuesta y dándoles alguna ganancia moderada" y en otra Cédula del 20 de julio de 1598: "Se manda a los alcaides ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdicción y hagan los aranceles convenientes". La doctrina de estas dos Cédulas es sancionada sin modificación en las leyes 17, tít. 3, lib. 5 y 22, tít. 9, lib. 4, de la Recopilación de 1680.

Sin embargo, surge una abierta contradicción a las anteriores leyes cuando en la ley 11, tít. 3, lib. 5, se establece: "que los Alcaldes ordinarios no se introduzcan en las materias de govierno, así en las Ciudades y Villas, como en la jurisdicción, oi hagan posturas en los mantenimientos, ni otras qualquier cosas que se vendieren, porque esto ha de ser a cargo del Gobernador o Corregidor con los Fieles Executores".

Algunos autores comentando esta contradicción sostienen que las atribuciones de los Alcaldes ordinarios en esta materia de policía de abastos sólo podrán ejercerse donde no hubiera Fieles executores".

b) Los Regidores; Sus atribuciones más importantes eran las referentes a la policía de abastos de la ciudad. En la Recopilación de 1680, ley 14, tít. 14, lib. 4, establecía: "Que haya dos Regidores Diputados y conozcan de las causas tocantes a la alhóndiga con apelación de la Ciudad", y en la 9 del mismo título y libro, "que se manifieste ante los Diputados lo que entrare en la alhóndiga, jurando si es de cosecha o compra".

Otra de las funciones de Regidor era la de intervenir en las obras públicas de la Ciudad. Así como la visita de cárceles y el desempeño en ínterin de la Alcaldía por ausencia o muerte de los Alcaldes Ordinarios. Tenía obligación de asistir a las reseñas y alardes y otras operaciones de índole militar en compañía del Gobernador y Capitán General. No se podía en las ciudades hacer pólvora sin licencia de los Gobernadores "e intervención de los Regidores". Se les prohibía escribir cartas al rey "no siendo acordadas por sus Cabildos".

c) Alféreces Reales. Tenía voz y voto en el Cabildo y era preferido jerárquicamente a todos los Regidores dentro y fuera del Cabildo, gozando de un salario duplicado al de aquéllos. En caso de ausencia o muerte de los Alcaldes Ordinarios les sustituía en ínterin el Alférez Real.

d) Procuradores. De este oficio se ocupa la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, todo el tít. 11 del libro 4. Comienza diciendo: "que las Ciudades, Villas y Poblaciones de las Indias puedan nombrar Procuradores que asistan a sus negocios y los defiendan en nuestro Consejo, Audiencia y Tribunales para conseguir su derecho y justicia y las demás pretensiones que por bien tuvieren".

La elección de Procurador debía hacerse por votación de los Regidores y no en Cabildo abierto.

Se establecía una prohibición en cuanto al envío de sus Regidores como Procuradores a la Corte, a costa de los bienes de propios. Solamente en caso de excepcional gravedad podían enviar a España alguna ciudad a su Procurador para la mejor defensa de sus derechos, pero obteniendo previamente la licencia del Virrey o Audiencia del Distrito.

En el tít. 12, lib. 4, de la Recopilación de 1680, en relación "a la venta, composición y repartimiento de tierras, solares y aguas", se disponía: "Al repartimiento de las vecindades, cavallerías y peonías de tierras, que se huvieren de dar a los vecinos: Mandamos que se halle presente el procurador de la Ciudad o Villa donde se ha de hacer".

e) Fieles Executores. Como función específica tenían el de intervenir en todo lo referente a la policía de abastos de la ciudad.

En las ciudades donde existía alhóndiga estaba ordenado que se nombrase un Fiel de la Alhóndiga que asistiera a la misma sin hacer falta; se prohibía al Fiel la compra de trigo, harina ni granos por si ni por interpósita persona y se mandaba que se determinase por la ciudad el salario que este Fiel debía percibir. Tenía también el Fiel de Alhóndiga la obligación de prestar fianzas, y su misión consistía en tener "cuenta y razón de todo el trigo, harina, cebada y grano que en ella entrare, por cualesquier persona y de cualquier parte que se traxere... y tener cuenta de mirar y entender cada día a los precios que se vendiere el trigo, harina, cebada, que en la alhóndiga entrare, porque el precio, primero que valiere aquel día, y se le pusiere por los vendedores, se ha de vender todo el día, y no subir de él" (Leyes, 2, 9 y 18, tít. 14, lib. 4).

Para el mejor desempeño de su misión se concedió a los Fieles executores el ejercicio de ciertas facultades jurisdiccionales en los asuntos de su incumbencia (Leyes 19, título 12, lib. 5 y 2, tít. 10, lib. 5). Podían ejercer sus oficios o con el Escribano del Cabildo o con uno del número nombrado expresamente para ello. (Ley 14, tít. 10, libro 4).

f) Alguaciles Mayores de las Ciudades. Podían nombrarlos los Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores. "y en los Pueblos donde gobernaren Alcaldes Ordinarios podrán nombrarlos, con que den residencia al tiempo que las Justicias".

Habían de prender a quien se les mandare (Ley 9, tít. 7, lid. 5), y se les había de cometer a ellos la ejecución de los autos y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes Ordinarios y demás Justicias (Ley 16, Cít. 7, lib. 5). Además debían perseguir los juegos vedados y los pecados públicos y se les prohibía aceptar oficios ni gobiernos, tomar el dinero a los que hallaren jugando y recibir dádivas de los presos, a los cuales no podían piender ni soltar sin mandamiento. (Leyes 11, 14 y 15, tít. 7, lib. 5).

g) Escribanos de Cabildo y Depositarios: Debían llevar con toda fidelidad el llamado LIBRO DE ACUERDOS. Estaban obligados a guardar el secreto de lo que en los Cabildos se tratase, a tal punto, que se ordenaba a las Reales Audiencias que por ningún motivo los forzasen a quebrantar este secreto. Debían también llevar Libro de los Depósitos que se hicieren y a tal efecto se mandaba al depositario que diese cuenta detallada al Escribano del Cabildo, con referencia concreta del día, mes y año en que cada depósito tuvo lugar. (Ley 11, tít. 10, lib. 4).

El nombramiento de Depositario general competía al Cabildo y también recibir del mismo fianzas bastantes. Cada año debía el Cabildo reconocer estas fianzas y hacerlas renovar si se hubiese experimentado disminución (Leyes 15 y 18, tít. 10, lib. 4).

Los depositarios no podían percibir derechos por los depósitos que en ellos se hicieren, salvo concesión especial o en los casos expresamente declarados en la ley (Leyes 16 y 17, tít. 10, lib. 4).

El notarialista argentino Eduardo Bautista Pondé, al hablar de la enajenación de oficios notariales expresa: "Con el transcurso de los años se asentó la obligación conocida con el nombre de "FIAT" que era pago indispensable para conseguir la posesión del oficio y con ello la iniciación de la labor. Pero, además de este pago inicial, se hizo común la obligación de efectuar un pago periódico, que se denominó de "media annata". Era un pago que el escribano debía efectuar, proporcionado a los habitantes radicados en su demarcación territorial".

"Es fácil comprender –prosigue Pondé–, que en un clima venal de esta naturaleza, además del pago que debía hacerse al Estado y que no siempre llegaba plenamente a las arcas estatales, el soborno ocupó su lugar como medio para obtener los oficios que se estaban buscando. El escándalo dejó de ser tal, pues la repetición encuadró ese proceder entre las cosas normales. Alguna preocupación monárquica no pasó de ocasionales prohibiciones prontamente olvidadas. Don Miguel Fernández Casado hace un minucioso estudio de esta dolorosa etapa de la notaría en España. De él tomamos la cita, repetida por distintos autores, vinculados con ejemplos de ventas de oficios. Dice Fernández Casado cómo, en tiempos de Juana la Loca, hacia 1513, concedió a las villas de Guipúzcoa la facultad de nombrar escribano, siempre que pagare determinada suma de maravedíes. El rey Felipe II, en 1573, enajenó a la ciudad de Sevilla todas las escribanías de su tierra y jurisdicción con la facultad de nombrar servidores de ellas; el precio fue de ochenta y tres mil ducados. Una real cédula del 13 de junio de 1614 determinó que los receptores del Consejo, para obtener sus oficios, pagaron doscientos cuarenta mil ducados de plata, quienes, posteriormente, en 1642, volvieron a pagar cuatro mil quinientos ducados para conseguir su confirmación. Y por si esto fuera poco, más tarde, en 1662, para ratificar aquella confirmación, pagaron diez mil ducados más. En Madrid, los escribanos del número de la ciudad compraron su privilegio por 43.000 ducados de plata, y termina la cita de Fernández Casado recordando que el Monarca Felipe IV, en los años que van de 1640 a 1646 vendió la inconcebible cantidad de 62.000 oficios" (192).

Pondé, citando a Juan Agustín García, explica que ninguna clase social escapó a la tentación del contrabando; ni aun los sacerdotes ni las órdenes religiosas parecieron haber podido soslayar esta tentación de enriquecimiento (193). No ha de ser, entonces, motivo de sorpresa que la infracción se expandiera y que los notarios participaran en esta faena marginal a la ley. El escribano Juan de Vergara, además de ser escribano del rey, fue regidor de primer voto del Cabildo de la Ciudad y a tan pomposo título podríamos agregar el de conductor de un organismo destinado al contrabando, habiendo contado con la colaboración del escribano Cristóbal de Remón, uno de los personajes de más oscura presentación en el plano moral. Todo esto acaecía entre 1610 y 1620, de manera aproximada " (194).

"Las crecientes dificultades financieras por las que atravesaba la monarquía –afirma Ricardo Zorraquín Becú–, obligaron a recurrir a uno de los más graves errores administrativos: la venta de oficios. Desde el principio del reinado de Felipe II se autorizó este sistema para ciertos cargos; en 1581 y 1591 se amplió la lista de oficios vendibles, y posteriormente se la hizo más general".

"A este respecto se distinguía entre oficios con jurisdicción, y los que siendo principalmente de gobierno o hacienda sólo tenían "alguna participación de ella". Sólo estos últimos debían beneficiarse, es decir, venderse, "para aumento de la real hacienda (195); mientras que los primeros se mantenían fuera del comercio. Pero no siempre fue respetada estrictamente la distinción, y las urgencias fiscales obligaron a vender, aunque excepcionalmente, algunos oficios de justicia" (196).

"Entre nosotros –prosigue Zorraquín Becú–, las ventas de cargos concejiles comenzaron a principios del siglo XVII con los funcionarios especiales, como ya dijimos, se incorporaban al cabildo. Inmediatamente se remataron, también los puestos de regidores...".

"El primer título vendible que conocemos fue uno de alférez real presentado al Cabildo de Córdoba el 2 de enero de 1604. El remate se había realizado en Charcas ante la Audiencia, en septiembre del año anterior, y el comprador ofreció 2.600 pesos corrientes pagaderos a plazos. Su título lo autorizaba a formar parte del cabildo con precedencia sobre los demás regidores, y a llevar el pendón real en las fiestas de la ciudad y en las campanas militares (197). Pocos meses después se presentó ante el mismo Cabildo un título de alguacil mayor adquirido por 6.050 pesos también pagaderos a plazos. Tenía categoría superior a la de los regidores, pero se dio preferencia al alférez real (198). Posteriormente, se presentaron varios regidores perpetuos (199).

"En Buenos Aires los adquirentes de oficios aparecen por primera vez en 1607. El depositario general Bernardo de León, que obtuvo su título por 2.000 pesos y lo ejerció durante treinta años, fue el primero en incorporarse al cabildo (200). Le siguieron el teniente de alguacil mayor y un receptor de penas de cámara" (201).

"En febrero de 1619 –prosigse Zorraquín Becú–, se presentaron tres nuevos regidores (202) y durante los meses siguientes se completó el número de seis. Estos últimos cargos se habían vendido por 700 pesos cada uno, y desde entonces las elecciones del primero de enero sólo tuvieron por objeto designar a los alcaldes y a otros funcionarios ajenos al cabildo".

"En otras ciudades la aparición de los funcionarios regidores perpetuos tarda bastantes años en producirse, a causa de la pobreza de los habitantes de Santa Fe, llegan a los primeros adquirentes en 1647 (203) y en Corrientes se presentan recién a fines de 1658 (204). No tenemos datos de otras ciudades".

El 20 de febrero de 1622, mediante Cédula Real dada en Madrid, el Monarca expresa: "Por cuanto está dispuesto y hordenado que de los Títulos que dan mis Virreyes, Presidentes, governadores de, mis indias occidentales a difexenttes pexsonas delos oficios que compxan enellas ayan dellevar Y lleven confirmación mía deellos dentro de auatro años y queasino lo hicieren Los pierdan se Buelvan a Vender por mi quenta he sido ynformado que para que aya mexor y la puntualidad que Conviene empedix las dhas confixmaciones Seria vien seencarxgase este cuidado alos Oficiales de mi xxeal hacienda En cuyo distxito se bendiesen los dhos oficios por que como pexsonas que saven y tienen xxazón delos Tiempos en que se benden Les podrán obligar aque se presenten Las confirmaciones dentzo a que están obligados, sin que haya laxgas ni dilaciones.".

Por otra Cédula, dada en Madrid el 22 de julio de 1626, el Rey dispuso la reiteración de la disposición contenida en Cédula del 20 de febrero de 1622, sobre todo en lo atinente a la confirmación de los nombramientos sujetos a su exclusiva disposición dentro de los cuatro años, y para lo cual sugiere la conveniencia... tengais Libro Particular donde Tomeis laxx son delos dhos oficios que se Vendiexen o xxenunciasen para Ver y pedix las confixmaciones deellos asus plazos os mando quesino lo Vbecexedes foxmado el dhom libro lo foxmeís y ttengaís, en el muy clara y puntual quenta de To Dos los dhos oficios que se ven diexen oxxenuncixen Enesas pxovincias y mucho cuidado dexxeconocexle y Ver si se llevan..."

Rafael Eladio Velázquez da cuenta de que "La práctica de adjudicar los oficios consejiles en almoneda y con carácter vitalicio tuvo comienzo en el Paraguay en virtud de una Real Cédula "de medios", de 1654, y su implantación y vigencia habrían de influir decisivamente en acentuar la autoridad política y social del Cabildo".

"El doctor Juan Blázquez de Valverde, oidor de Charcas y visitador general de la provincia, que tenía entonces a su cargo el gobierno, le dio cumplimiento en 1656 y 1657, sacando para ese efecto a subasta las plazas del Cabildo de Asunción, cinco de las cuales fueron adjudicadas a los mejores postores, a quienes, previa probanza de méritos y servicios, se les despacharon títulos y se les dio la posesión de las mismas, con seis años de plazo para traer la real confirmación".

"Blázquez de Valverde dio cuenta al Rey de lo actuado, en carta del 27 de octubre de 1657, y la requerida confirmación, aunque se hizo esperar, finalmente vino. (205).

"Hemos visto –prosigue Velázquez– que en 1657 Ruy Díaz Melgarejo había adquirido en almoneda la vara de alcalde provincial, en la cual fue confirmado en 1663. Por su parte, Hernando Alvarez Melgarejo había rematado por 220 arrobas de yerba-mate, el 19 de febrero de 1657, la plaza de alguacil mayor y obtuvo la confirmación por Real Provisión del 15 de marzo de 1663, en la que consta que hasta entonces todos los oficios capitulares habían sido "añales" (206).

Volviendo a Zorraquín Becú, éste nos explica el mecanismo del remate de los oficios consejiles de la siguiente manera: "El adquirente debía presentarse con su título al Cabildo, y una vez admitido prestaba juramento. En teoría, los compradores debían tener todas las condiciones requeridas para desempeñar el cargo. Los títulos de oficios vendibles debían ser confirmados por el Consejo de Indias en un plazo que al comienzo fue de cuatro años, y que posteriormente fue ampliado a cinco (207) y luego a seis años (208), contados desde la fecha de su expedición".

No obstante estas concesiones, los oficios vendibles de los cabildos argentinos quedaban vacantes con mucha frecuencia. La falta de adquirentes, la pobreza de los vecinos, y las suspensiones en que incurrían los compradores redujeron considerablemente el número de cabildantes en todas las ciudades..."

"Para obviar estos inconvenientes –prosigue Zorraquín Becú–, y completar el personal de los cabildos, los gobernadores y los presidentes de la audiencia comenzaron a expedir títulos de alférez, alguaciles mayores, depositarios generales y otros que tenían rango consejil, siempre que tales oficios estuvieran vacantes (209).

Más adelante, el mismo autor apunta: "La primera audiencia de Buenos Aires introdujo una novedad en el sistema, al ordenar se sacaran a remate los Oficios vacantes en esta ciudad, "y que en el entretanto que se compravan en propiedad" fuesen arrendados anualmente".

"Pero este sistema fue de poca duración. Se consideró que anulaba la posibilidad de vender los cargos, y en noviembre 7 de 1678 el monarca resolvió suspender los arrendamientos y fomentar las ventas, encargando a los "vixreis precidentes, governadores, oficiales reales de todas las provincias de las yndias. que fomenten las ventas de los oficios vendibles y renunciables. y que en el interín, que se rematan eligan personas, aviles y de buenas costumbres que sirvan los dhos oficios procurando qoe por el tiempo que los exercieren dejen alguna porsión y cantidad del util de ellos, para mi hazienda" (210). (211).

"A principios del siglo XVIII se produjo en esta última ciudad un cambio fundamental que dio al cabildo bonaerense una fisonomía distinta de los demás. En 1694 el procurador ante la corte informaba que "la summa pobreza de la ciudad de la Santísima Trinidad puerto de Buenos Ayres a ocasionado, que los oficios del Cavildo y Regimiento, se ayan disminuido en la estimación y número tanto que las personas, que los tenían en propiedad los renunciaron: especialmente los de Regidores; y aun que se han hecho muy exactas diligencias de mas de diez años a esta parte para benderlos, no solamente no ha hauido quien los compre pero ni aun quien los arriende... y que solo ay un Regidor y este ympedido por su mucha hedad de acudir a su obligación. El procurador pidio, por estas razones, se diera "facultad al cauildo de dicha ciudad que pueda nombrar seis Rexidores annuales en perssonas heneméritas, sin mas pensión que la de seuir este cargo sin utilidad alguna, pues no la tienen estos oficios " (212).

"A consecuencia de esta petición la real cédula de febrero 28 de 1695 dispuso "conceder al cavildo de Esta Ciud. seis oficios de rejidores para las personas más beneméritas y Graduadas de ella", ordenando el gobernador, "les deis el despacho nezesario para su Exerqicio con obligación de poserlos renunqiables y de llevar confirmación mía" (213). El gobernador entendió que le correspondía hacer estos nombramientos, y en marzo de 1701 designó seis regidores perpetuos" (214).

"Sin embargo, en 1712 –continúa Zorraquín Becú–, volvió a implantarse el sistema de las ventas de oficios consejiles en Buenos Aires, en cumplimiento de la real cédula de noviembre 12 de 1706 (215). A fines de aquel año se incorporaron al cabildo un alcalde provincial de la santa hermandad, un alguacil mayor y dos regidores que habían adquirido sus títulos en remate público" (216).

Por último expresa Zorraquín: "Pero este sistema fue decayendo, ya por falta de interés en comprar cargos, ya por la pobreza de los habitantes, ya porque las nuevas tendencias se oponían a esta burocracia crematística". "Tan acentuado se tornó este desprestigio de los cargos consejiles que los vecinos de mayor categoría trataban de eximirse de la obligación de aceptarlos. Estaban exentos, en virtud del otro puesto que desempeñaban, los ministros y oficiales de la Santa Cruzada, los familiares del Santo Oficio, los hermanos y Síndicos de religiones, los ministros de rentas reales, los estanqueros de tabaco, pólvora y naipes, etc. También se obtenía la exención de cargas consejiles pidiéndola al virrey con motivos fundados" (217).

"En Buenos Aires mismo fue notorio el desprestigio de las ventas de oficios. A pesar de la creciente riqueza de sus habitantes, durante los últimos cuarenta años del régimen hispánico sólo se vendió un oficio consejil, y al requerírsele informes sobre el valor de estos cargos, el cabildo hizo saber "el ningún balor, ni aprezio que se ha hecho de estos ofizios, por no haber tenido adealas con que sostener la desensia... prensionandoseles en sus propios Intereses, y aún coartándoles los cortos, emolumentos que algunos tenían Sin guardarles las regalías de unos empleos de dignidad y honrra como Son los rejidores" (218). (219).

Ots Capdequí enjuicia severamente esta institución diciendo: "De este modo los oficios consejiles de las distintas ciudades pasaron a manos de las familias más acaudaladas. Surgió así un tipo de gobierno municipal de carácter oligárgico, en el cual no siempre concidían los intereses particulares de los REGIDORES con los generales de los vecinos, que debían ser sus representados" (220).

En 1785, el Marqués de Loreto envía una nota, en la cual autoriza la elección anual de oficios consejiles para el Cabildo de la Ciudad de Asunción. Para que se hagan anualmente la elección de empleos Consejiles que se hallan vacantes, deberá publicarse y pregonarse su venta y remate en propiedad ...y esta diligencia se repetirá indispensablemente en cada año "Buenos Aires, 26 de setiembre de 1785 – Marqués de Loreto" (221).

En 1803, una Cédula Real se refiere a las prohibiciones de toda imposición de censo o gravámenes sobre oficios vendibles (222).

 

LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS

 

"Ordinariamente –dice Aguirre–, se reducían al sueldo de los gobernadores de 2 ü ducados anuales p 750 ü mrs. que en esta caja importaban 2751 patacones, 2 rs 24 mrs. y pagados en hierba, moneda la más apreciada/a 12 lbs. patacón componían 1323 arrobas 13 lips. 32/3.8 Cuatro prebendas a 200 ps. cada una en la misma especie á 6 ps. 2 rs. la arroba eran unas 32 arrobas y las cuatro 128 arrobas; y no habiendo mas sueldos sumaban á SM. los gastos 1451 arrobas 13 1bs. 3 l/2 # de hierba".

"Los tenientes de oficiales reales –continúa Aguirre–, que llamaron vulgarmente tesoreros se arreglaron (creo cuando se crearon las principales cajas en Buenos Aires) a que no tuviesen sueldo y percibiesen el 6% de los géneros del ingreso. Y descontando este interés, ¿quién no se persuadirá, quedaban en la caja valor de 1500 arrobas de hierba?. En realidad, aunque los Gobernadores querían mejor cobrar en las cajas de Buenos Aires o Potosí, por tomar plata, y lo mismo pretendieron los canónigos y lo consiguieron, con todo consta que estos se pagaron en aquel siglo en la de la Asunción. Aun entre los Gobernadores hubo también ocasiones (sin duda por valer la hierba en el comercio) que hicieron esfuerzos para cobrar en ella" (223).

"Ante él (Juan de Salazar y Espinoza) aclaró el factor Pedro de Orantes la cobranza de los diezmos el 15 de marzo de 1544, habiéndose resuelto se llevasen los apuntes en los libros con distinción de calidad de frutos, peso y medida" (224).

Aguirre refiere que el 25 de noviembre de 1546, todos los oficiales reales iban a la entrada de los Mbayas, para que adelante recaudase la Real Hacienda: su salario desde el 1 de diciembre, 30 hanegas de maíz, 6 de frijoles, 2 arrobas de algodón en cuero (en pepita) 6 cabezas de cochino y 6 panacues de mandioca al año (225).

Al ser nombrado Irala, Gobernador y Capitán General de la Prov. del Río de la Plata por a nombre del Emperador y su madre y firmado por el príncipe en Monzón de Aragón a 4 de octubre de 1552, se le declaró por sueldo 2 ü pesos de oro al año desde el día de su recibimiento" (226).

En el año 1672, con acuerdo de la Real Hacienda se hace un pedido de cobro de salario del Gobernador del Paraguay, manifestando entre otras cosas (227) "...y especialmente para que pida en el Real Acuerdo de Hazienda de la dha ciudad de la trinidad o anquien y con derecha pueda y Penados mil ducados que haseb settecienttos y cinquentamil maravedise que su magestad Se sirvió señalarme de salario en cada un año de los que se sirviere en el dho cargo de gobernador y capitán general desta dha Provinzia y de lo que recibiere y cobrare de cartas de pago finiquito..." (228).

En 1588, el Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragón, eleva un Memorial contra los Oficiales Reales sobre cobro de lo que deben al Rey. Desconocemos el resultado positivo del cobro, a pesar de haber leído una extensa relación de deudas (229).

Por Cédula Real de Felipe II, dada en Aranjuez, el 16 de mayo de 1571, formula instrucciones de lo que el Adelantado Ortiz de Zárate a de guardar en la Población del Río de la Plata, con especial referencia a la fundación de ciudades y pueblos; policía de Indias y salarios de los Oficiales Reales (230).

El año 1685, es nombrado con el Título de Tesorero Martín de Chavarrí, y Antonio Caballero de Añazco (231).

 

LOS OFICIOS EN LOS PRIMEROS DECENIOS DE LA CONQUISTA

 

Por el Estudio de Población realizado por Roberto Quevedo, hemos podido esclarecer una gama de variados oficios en los primeros decenios de la época Colonial. Conviene sin embargo, recordar que existieron algunos otros oficios, aparte de los nombrados.

En el MANDAMIENTO de Martín Suarez de Toledo dirigido a los Oficiales Reales de Asunción, el 29 de marzo de 1573, con motivo de la expedición que prepara Garay, les ordena que le entreguen "unos fuelles de fragua con las cámaras y aparejos que conviene (232). Según refiere el mismo Cervera es por esa época que el factor Dorantes y el Capitán Orué, escriben al Consejo de Indias refiriéndose a esos "fuelles viejos", que llevan con "los aderecos de la fragua para aderecar las armas e otras cosas necesarias", y el mismo Juande Garay en carta dirigida al Rey el 20 de abril de 1582, recuerda que trajo a la fundación de Santa Fe, "una fragua vieja" (233).

En carta fechada el 29 de marzo de 1573, –la misma anterior– Martín Suarez de Toledo, teniendo de gobernador y justicia mayor, en conjunción de pareceres con el factor Pedro Dorantes, y el tesorero adame de olaberriaga y geronimo ochoa de eyzaguirre teniente de contador... que a costa de su rreal hasienda se hiciese vn nabio para abisar a su magestad del suceso dellas. deny entreguen a juan de garay capitan de la dicha gente que va a sentar el dicho puerto vn verso de bronce y unos fuelles de fragua con las camaras y aparexo que combiene para su defensa (234).

Lo notable de esta fragua, es que se volvería famosa, por lo que vamos a rememorar.

Juan de Garay ya tenía contados sus días, cuando su hija Jerónima se une en matrimonio con Hernandarias de Saavedra, y viene a vivir en casa de su suegro y entre las herramientas, la fragua vieja que trajo de Asunción cuando con los Mancebos y bien mancebos de la tierra "se vino a fundar Santa Fe "para que hubiera trato y conversación entre los hombres".

"Unos días, después de uno de sus períodos de gobernador del Río de la Plata, Hernandarias se ve envuelto en un pleito que le inician los oficiales de la Real Hacienda, y le embargan la vieja fragua de la época de la conquista" (235), sin embargo, se libra de la almoneda y sigue en la casa del fundador, próxima al río, al amparo de un perchel o cobertizo donde trabajó un indio, Pedro, que ha aprendido el oficio de herrero".

"El indio Pedro fue el primer hombre de la tierra –dice Agustín Zapata Gollán–, que a lo largo del Paraná trabajó en la fragua, pero amparado en su oficio por Hernandarias se murmuraba que no abonaba el Arancel, por lo que encomendaron al alcalde Diego Ramírez, para que asesorado por Anton Martín, experto en el oficio, hiciera el arancel que debía regir para las obras de herrería, aprobada el día 28 y notificado especialmente al indio herrero, que dice el acta capitular, "vive en el aposento o tienda del señor Hernandarias de Saavedra" (236).

Lo cierto es que esta fragua pasó a manos de otro herrero Juan Fernández, fue nuevamente a parar a manos de doña Jerónima, la hija de Garay y viuda de Hernandarias que ha entrado en una larga y penosa senectud. Y en su largo codicilio escribe: "Ytem: manda que una fragua con los aderentes que tiene la testadora en poder de Juan Fernández herrero no se lo pidan porque desde luego para en todo tiempo, se la da de limosna y le hace grasia della por ser hombre pobre y con muger y, hijos para que los sustente y todos tengan cuidado de encomendarla a dios nuestro señor" (237).

"Y Juan Fernández, todo greñas y barbas, sudoroso, el gesto cada vez más subrayado por los años, las manos callosas, tostado por la fogarada que aviva el jadear asmático del fuelle, siguió haviendo cantar el yunque junto a la fragua de la conquista, de donde ahora salían más que picas y alabardas hoces para los trigales de las chacras, podaderas para los sarmientos de los viñedos, cuchillos de belduque para las vaquerías y clavos, bisagras, cerrojos, llaves y candados para las viviendas que dos lustros más tardes, quedarían abandonadas para siempre en el éxodo definitivo de la ciudad agonizante".

"Los trabajos más comunes de herrería –nos cuenta Zapata Gollán–, más comunes en los primeros años de la ciudad fueron la fabricación de llaves de arcabuz, hierros de talabarte, espuelas de pico de gorrión, hierros de lanza con su regatón y dagas, frenos con alacranes, cabestros, arneses, sillas jinetas tachonadas, cuchillos, tijeras aceradas y tijeras frescate, cerraduras y distintos tipos de candados, rejas para arar, hoces, barrenos, escoplos, azuelas, y para señalar la hacienda, marcas de ganado" (238).

Por Acta Capitular del 21 de junio de 1599, el Cabildo de Asunción, ".../se acordó y mandó q atento aque muchos maestros de los oficios comunes convinientes albien general donde son sasttes, capateros, toneleros, carpinteros y demás oficios pucos q vengan dentto de tles dias de la notificación q sobre ello seles hiciere vengan a la Cibdad/ a trabajar; en su Ofiosso pena de veynte pesos" (239).

"La práctica de los gremios –no las leyes de Indias– había exigido a los maestros zapateros y plateros, que presentaran "informaciones sobre limpieza de sangre". En el siglo XVIII estas informaciones fueron suprimidas, admitiéndose a cualquier trabajador americano, a condición de haber aprobado su examen correspondiente, para que pudiese optar al grado de maestro y abrir su taller. De esta manera los negros o indios libres pudieron dedicarse también a la industria, si poseían aptitudes para ello":

"Además de los talleres manufactureros, hallamos al iniciarse el Siglo XIX las FABRICAS de derivados de la ganadería: saladeros, curtiembres, jabonerías, la "fábrica de pastillas de carne" del conde Liniers en Buenos Aires, etc. La FABRICA tenía características propias del pequeño capitalismo: en lugar del MAESTRO que trabajaba junto a los oficiales y aprendices encontramos al PATRON capitalista vigilando la labor de sus obreros por medio del capataz técnico".

"Esta técnica –concluye Rosa–, en los primitivos OBRAJES como en las posteriores FABRICAS, fue la habitual en sus respectivos tipos de producción. La maestría del artesano tuvo que suplir la falta de herramientas adecuadas, pero los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos, y en algunas industrias – platería, tejidos – llegaron a superar, por el arte de su confección, a las propias mercaderías extracontinentales" (240).

"En España, el procurador general del Río de la Plata y Paraguay, Manuel de Frías, presentaba al Consejo de Indias memorial tras memorial solicitando todo género de mercedes. Algunas las conseguía; otras le eran rechazadas de plano. Uno de ellos transcripto por Zabala y Gandia, decía: "Suplican a Vuestra Magestad, puedan entrar como pobladores sin costa ni gasto de Vuestra Magestad en aquellas ocho ciudades, quarenta o cincuenta oficiales de todos oficios destos Reynos, solteros o casados, porque ay gran necesidad dellos, así maestros de hacer escopetas como herreros y cerrageros para aderecar las armas y herramientas y hazellas, maestros de fundir hierro, mineros que conozcan de metales de plata y oro de que ay noticias antiguas que se tienen por muy ciertas, maestros de escuelas para enseñar a los niños, oficiales de blanquear y labrar cera y otros como sastres, capateros, carpinteros y de todos oficios de que carese la tierra, médicos, cirujanos, boticarios que no ay ninguno y maestros de barcos para la nauegación de unas ciudades a otras para que se alibien y escusen los yndios del trauajo que tienen en bogar canoas y balsas por falta de los dichos barcos".

El Consejo de Indias proveyó "que quando dieren petición en consejo estos oficiales y se obligaren a residir allí se les dará el despacho necesario dando fiancas de rresidir (241).

 

LA ORGANIZACIÓN FISCAL: LOS OFICIALES REALES

 

Aun antes de producirse las fundaciones de Asunción y las principales ciudades del Reino de España en Indias, se tenían organizado un sistema de percepción fiscal, y cuyas funciones se hallan reglamentadas en sucesivas leyes reunidas en la Recopilación de Leyes de Indias. Tal función de perceptores de rentas, la cumplían cuatro funcionarios: el Tesorero, Contador, Factor y Veedor. Luego quedaron suprimidos los dos últimos cargos, y los dos primeros llenaron esas funciones.

Las Leyes de Indias, determinaron con precisión las obligaciones de los Oficiales Reales, encargados de la recaudación de las rentas y envío de los tesoros de Indias a España. La ley LXVI del Lib. VIII del Tít. IV, hacía enunciación de esas obligaciones: la ley II del Tít. VII del Lib. VIII, estatuía la obligación de llevar un libro común de entradas y salidas, asentando en él las partidas que percibía la monarquía con expresión de causas; y la ley III, del tít. VIII del mismo libro, disponía que "todo lo que se cobrare y recibieren nuestros Oficiales y nos perteneciere de quintos, derechos, diezmos de oro, perlas, piedras, plomo, cobre y estaño, tributos de indios de nuestra Real Corona, diezmos y novenos, condenaciones de nuestra cámara, derechos de almojarifazgos y todos los demás contrabandos y descomisos á Nos aplicados, y cuanto nos tocare y perteneciere por cualquier causa ó razón, han de cobrar nuestros Oficiales Reales, y cargarse de ello en nuestros libros, poniéndolo dentro en nuestra caja, con asistencia de todos los que tuvieren llaves..." (242).

"Los Reyes –nos dice Levillier–, tuvieron siempre la preocupación fiscal, y separaron claramente con cédulas y órdenes reiteradas la dirección política y militar, de la dirección de la Hacienda, de tal manera que estos funcionarios, aun cuando inferiores en rango obraban paralelamente al Gobernador, y disponían en determinados casos de facultades expresas para oponerse a los actos que contravinieran ordenanzas de Hacienda o involucraran riesgos y gastos. Ellos poseían las llaves de los caudales. Y de ahí fácil es deducir las infinitas disputas a que debía dar lugar la dependencia en que la prudente medida de los Reyes colocaba al "muy magnífico señor Gobernador".

"Correspondía, a los Oficiales Reales cobrar y recibir quintos, los diezmos de oro, perlas, piedras, etc; rescates, tributos de indios, novenos, condenaciones de cámara, almojarifazgos, alcabalas, rentas, provechos, comisos y lo que se hallare en los enterramientos, sepulturas y adoratorios de los indios. Tenían a su cargo el proveer los artículos necesarios, alimentos, municiones y demás pertrechos, para las expediciones. Oscilaba su salario entre 130.000 y 350.000 maravedís, y cuando salían a llevar oro y plata a España, o a visitar hacienda Real percibían además por año 200.000 maravedís, rateándole según el tiempo de su ausencia".

"Gozaban de preeminencia y privilegios, entre los cuales figuraba el ser preferidos en el Cabildo del pueblo donde residiesen, en los asientos en el voto y en el firmar, como si fuesen los regidores más antiguos. Tenían derecho de veto sobre las libranzas ordenadas por los Virreyes, las Audiencias, y los Gobernadores, y sólo en caso de invasión de indios o extranjeros, ó de graves peligros, podían pagar sin orden Real, pero precediendo á la libranza una Junta de las Autoridades. La Justicia debía atender sus requerimientos contra los deudores de la Real Hacienda (.1). En caso de ser prendidos por orden del Gobernador, no debían ser presos en cárceles públicas, sino en casas Reales, con fianzas, y tratados conforme á su calidad. Debían asistir á la visita de los navíos; eran los primeros en abrir los registros, y estaba prohibido á los Gobernadores entrometerse en los contrabandos y decomisos en que ellos interviniesen. En la Junta de Autoridades ocupaban asiento por derecho, así como en las funciones públicas y religiosas".

"Pero si bien gozaron de preeminencia –prosigue Levillier–, y de privilegios, también soportaron prohibiciones, no debían casarse con parientas de sus compañeros; nadie podía acercarse a ellos en la calle, bajo pena de 15 pesos oro al vecino y 10.000 maravedís al Oficial. No tenían derecho de comerciar en ninguna forma, ni ocupar otro cargo que el suyo, y su mujer e hijos tampoco debían contratar. No podían ser encomenderos de indios, ni sus hijos menores de edad. Carecían de atribuciones para diferir los pagos; en 1618, recién les fue admitido al aceptar obligaciones a plazos moderados. No debían ausentarse de la ciudad en que residían, sin licencia del Virrey o de la Audiencia, ni de la provincia, sin licencia de S.M. perdiendo sus oficios si desobedecieran".

"Este es un esbozo de lo que hubo de ser el Oficial Real en el Siglo XVI; pero en esa época de contingencias inesperadas y de acción intensa, en que todo se hallaba supeditado al azar y a la fuerza; las leyes y las instituciones fueron letras muertas. En la práctica chocaron sentimientos y pasiones, y los que orgullosamente ostentaban sus títulos o pretendían prevalecerse de sus derechos para imponer respeto a la ley, se estrellaron contra el orgullo hostil del que poseía el poder material, y que veía en la intervención de un tercero entre el Rey y su persona una afrenta intolerable".

"La vida del Gobernador siempre peligraba, por las acechanzas de los rivales y el encono de los muchos que ofendía, y a estos riesgos agregábanse los terribles combates con los indios en las expediciones de conquista o en el castigo de los malones. En manos de éstos era común que acabase por perecer, pero él no atribuía a su vida ni a la vida de los demás, lanzábase en aventuras por la aventura misma, y si algo le incitaba, fuera del atractivo de lo desconocido era el ansia de descubrir nuevas tierras, el amor de guerrear; la voluntad de lucirse y la suprema aspiración de alcanzar gloria. Soberbio –nos describe Levillier – y autócrata voluntarioso, exigía respeto, sumiso y una suerte de discreta complicidad, en tanto, que el Oficial Real, ambicioso y entrometido, discutía, contrariaba, iniciaba proyectos, aconsejaba fundaciones de pueblos, mandaba requerimientos, intervenía en luchas intestinas y a veces las provocaba. ¡Y era en aquella época tan fácil de ofender!".

"Demasiado conocidos son los conflictos habidos entre los Obispos, los Gobernadores y los Oficiales Reales, para recordarlos aquí. Bajo diversos aspectos, las resultantes fueron, por así decirlo, invariables, el más fuerte aprovechaba era un momento dado su poder y aniquilaba al otro, con o sin razón, pero siempre con aparentes buenas razones, que expresaba minuciosamente en los interrogatorios levantados entre los moradores para ser enviados a España.

La impresión que dejan estas cartas y la correspondencia de los Gobernadores y de los Obispos, es que unos y otros pretendieron imponerse con un despotismo que los demás no quisieron soportar. De la ley evadíanse con soltura, pero sin prudentes formalidades que luego habían de salvarles, según creían, llegado el día del juicio de residencia. Y fue esa perspectiva el único freno capaz de suscitar en naturalezas tan impetuosas e inaccesibles al temor, un sentimiento de moderación. La justicia local, puramente ejecutiva, hallábase en manos del Gobernador". La Audiencia de la Plata, situada a meses de distancia, exigía generalmente, para tomar razón y proceder, que fueran los demandantes en persona y, como es natural, esto significaba fatigas y gastos, a los cuales solían renunciar las víctimas, en tanto que el Gobernador no carecía nunca de allegados que fuesen y preparasen el ánimo de los jueces en su favor. En cuanto al funcionamiento de la Audiencia misma, dentro de su zona local de acción, son numerosas las cartas y relaciones que informan de ella, y le acusan de cohechos y de injusticias".

En cuanto al Consejo de Indias, Levillier nos informa: "que atendía las de particulares y de funcionarios, pero es muy moroso en sus resoluciones. Solicitaba pareceres del Obispo, de los Oficiales Reales, mandaba consultar las Audiencias y a veces el Cabildo; de manera que pasaban años antes de que se diese su dictamen. La consecuencia más desastrosa no fue, sin embargo, la impunidad de que gozaban los culpables, sino el desaliento de los moradores, el silencio ante los abusos y al acrecentamiento natural de los mismos por medio de una resignada complicidad".

"Sin embargo, cuando eran los Oficiales Reales quienes levantaban informaciones, existía en el Consejo de Indias una tendencia general a favorecerles en sus demandas y a apresurar los trámites, pues bien conocían Ministros y Fiscales el interés personal de los Reyes que fueran debidamente salvaguardados quienes defendían su hacienda, y castigados quienes atentaran contra ella. Ese interés también lo conocían los Gobernadores, y p fue una de las menores razones de su animadversión para con el rival, poder muy inferior al suyo en la tierra, pero tan poderosamente protegido en la esfera regia de la metrópoli".

"Casi pudiera formarse una historia del Siglo XVI –prosigue Levillier–, en el Río de la Plata con la larga lista de discordias en que fueron parte los Oficiales Reales, y muchos acontecimientos de trascendencia para la colonia no tuvieron otro origen que la destrucción o el secuestro de las cartas que ellos escribían a S.M. y al Consejo de Indias. El Gobernador se valía de dos medios: el más prudente, incautarse secretamente de ellas, o bien, el más arriesgado: jugarse, ponerse ya decididamente fuera de la ley, y prohibir lisa y llanamente el que escribiesen a la Audiencia o a las Autoridades de España. Cabeza de Vaca, según refieren, utilizó uno u otro método" (243).

Por su parte, Ricardo Zorraquín Becú, expresa que los Oficiales Reales de hacienda eran los únicos elementos de la expedición a las Indias que no dependían del Adelantado, y que la administración fiscal estaba exclusivamente encomendada a los oficiales reales. En el Río de la Plata, hubo durante el siglo XVI, tres oficiales reales: el tesorero, el contador y el factor (244). Todos ellos tenían a su cargo la cobranza, guarda y empleo de los impuestos y derechos que correspondían a la corona, y debían además intervenir en los rescates, fundiciones y demás actos que podían significar un beneficio fiscal. De tal manera los mismos gobernadores quedaban subordinados a ellos para el cobro de sus salarios, pues los oficiales reales tenían una completa autonomía y se completaban recíprocamente. Y no sólo asesoraban y cooperaban con los gobernadores sino que también debían "thener mucho cuydado y vegilanqia de ver lo que a nuestro servicio cunple e se haga en la dicha provincia e yslas a ella comarcanas para la población e pacificación dellas e abisarnos larga e particularmente como se cunplemn y executan nuestros mandatos " (245).

"Si bien los jefes de la conquista –prosigue Zorraquín Becú– tenían amplia libertad de acción, las decisiones fundamentales debían ser tomadas consultando la opinión de los sacerdotes y de los oficiales reales que se convertían así en órganos de asesoramiento y vigilancia, cuyas informaciones eran decisivas en el juicio de residencia y cuando se trataba de apreciar el modo en que se habían cumplido las capitulaciones".

Más adelante apunta el mismo autor: "Este sistema de control y colaboración entre las distintas autoridades funcionó efectivamente en la conquista rioplatense. Aparte de la constante intervención de los oficiales reales en el gobierno del distrito durante los períodos en que no hubo adelantado, cabe recordar que esos funcionarios requirieron a Cabeza de Vaca que consultara con ellos los asuntos gubernativos, que Alvar Nuñez pidió 1 parecer de los religiosos y de los oficiales reales antes de acometer su entrada al Chaco; que volvió a utilizar el mismo procedimiento antes de regresar de su expedición por tierra; y que fueron los encargados de la Hacienda Real quienes lo obligaron a volver a la Asunción al presentarle un evo requerimiento que traducía el sentir común de los expedicionarios" (246) (247).

Aun antes de producirse las fundaciones de Asunción y las principales ciudades, el Reino de España, tenía organizado un sistema de percepción fiscal, llamados Oficiales Reales, que fueron un Contador, un Tesorero, un Factor y un veedor. Estos últimos cargos desaparecieron más tarde.

En 1534 –refiere Levillier–, con motivo de la expedición de Pedro de Mendoza, recibe Juan de Cáceres, el título de Contador, Rodrigo de Villalobos, el de Tesorero, y Juan de Junco, el de Factor; pero no tomando posesión este último, nómbrase en su lugar, en 1535, a Carlos de Guevara, y en el cargo de Veedor, a Gutiérrez Laso; Rodrigo de Villalobos abandona su puesto y es reemplazado por Gonzalo de Alvarado, y habiendo muerto Gutiérrez Laso, es nombrado Veedor en su lugar, en 1537, Alonso Cabrera. En 1538, por regresar a España Gonzalo de Alvarado, es nombrado en su lugar Juan de Cienfuegos. En 1537 aparece actuando de Tesorero García Venegas, pero no encontramos su nombramiento en el Cedulario y no es extraño pues que en 1543 dio mandamiento Cabeza de Vaca para que no usase de su oficio por no tener título para ello. En 1539 es nombrado Contador Felipe de Cáceres y en 1541 toma posesión de su cargo de Factor, Pedro de Orantes. En 1547 el capitán Juan de Salazar es nombrado Tesorero en reemplazo de Juan de Cienfuegos, difunto (248).

Sin embargo para la recaudación de la Alcabala, hubo un recaudador particular para cada distrito.

Felipe II, confirió a los Oficiales Reales la facultad de jurisdicción para conocer en la. Instancia de todos los pleitos en que se ventilasen intereses que afectaran a la Real Hacienda.

"La política general financiera de cada territorio –nos dice Ots Caddequi–, era regulada por la Junta Superior de la real hacienda integrada por el Virrey o Gobernador, los Oficiales Reales, el Juez Decano, y el Fiscal de la Audiencia".

"Las cuentas que periódicamente debían rendirse se remitían a la Casa de Contratación de Sevilla y al Supremo Consejo de las Indias. En 1605, se establecieron tres Tribunales de Cuentas, uno en México, para el Virreinato de Nueva España, otro en Lima, para el del Perú y otro en Santa Fe de Bogotá para el reino de Nueva Granada. Hubo además un Contador especial en La Habana para las Antillas y otro en Caracas para Venezuela" (249).

Este régimen duraría hasta la creación del régimen de intendencias, creado por las Ordenanzas de 1782, que asigna al Intendente del Río de la Plata la alta función gubernativa en los ramos de Hacienda, Justicia, Policía y Guerra.

Se pretendía con este régimen hacer frente a la decadencia del régimen español que se hacía sentir con intensidad como realmente sucedió.

En 1662, se emite una Cédula Real para que los virreyes, presidentes, audiencias, gobernadores y corregidores de las Indias cuiden de que los contadores de los Tribunales de Cuentas y Oficiales Reales remitan las cuentas y relaciones que se les han pedido para reconocer el estado de la Real Hacienda (250).

 

LOS DIFERENTES TÍTULOS OTORGADOS

 

"Sabido es que los Oficiales Reales del Río de la Plata eran cuatro: Tesorero, Contador, Factor y Veedor. (En este orden debían "botar y firmar", según lo establecía, una Real Cédula dada en Palencia el 28 de setiembre de 1534, a fin de que no hubiera discusión entre ellos). En tiempos de Alvar Núñez estos cargos estaban representados por Garcí Venegas, Felipe de Cáceres, Pedro de Orantes y Alonso Cabrera. La correspondencia de los Oficiales Reales, que nos es conocida comienza en el año 1542, y se interrumpe en el 1545, para volverse a reanudar en 1573" (251).

"Un documento del 28 de junio de 1543 –nos refiere Gandia–, nos prueba que en esta fecha Alvar Núñez suspendió a Garcí Venegas de su Oficio de Tesorero de la Provincia por no tener título para ello. El 30 de julio terminaron los interrogatorios del "proceso" a que hemos hecho referencia anteriormente y el 3 de julio del mismo año comenzó otro "Proceso que formó el Gobernador Alvar Núñez a los Oficiales Reales Alonso Cabrera, Garcí Venegas, Pedro de Orantes y Felipe de Cáceres por los desacatos cometidos contra él y por haber favorecido la huida de los religiosos fray Bernardo de Armenta y fray Alonso Lebrón a la isla de Santa Catalina". Consta por este "Proceso" que el 17 de julio se secuestraron los bienes de Alonso Cabrera y Garcí Venegas. El 19 fueron privados de sus oficios los cuatro Oficiales Reales: pero el mismo día Alvar Núñez tornó a reintegrar en su puesto a Cáceres" (252).

"Los Oficiales Reales Felipe de Cáceres y Pedro de Orantes, repuestos en sus empleos, acompañaban a Alvar Núñez" (253).

Más adelante nos narra Gandía, que "los instigadores de estos actos subversivos y de la inexplicable antipatía que la gran parte de los expedicionarios experimentaban hacia el Adelantado, eran Irala y el Contador Felipe de Cáceres, el más intrigante, revoltoso y vengativo de los Oficiales Reales, hombre audaz, según las ocasiones, pero de sentimientos bajos y cobardes (254).

"El odio de Felipe de Cáceres –continúa Gandía–, a Alvar Núñez databa de la partida desde España. Ignoramos si tenía raíces aún más antiguas o si se originó durante la travesía, pero nos consta por documentos fehacientes que antes que Alvar Núñez llegase a la Asunción desde la costa del Brasil, Felipe de Cáceres, que con Pedro Estopiñán habíase dirigido a Buenos Aires para remontar el Paraná, había intentado por todos los medios de adelantarse a la Asunción y mediante una revuelta impedir que Alvar Núñez entrase en ella y fuese recibido como Adelantado" (255).

"El hecho de llegar a la capital del Paraguay con bastante posterioridad a Alvar Núñez no hizo posible a Cáceres la realización de sus planes; pero Por ello no cejó un solo instante de levantar los ánimos en contra del Adelantado de oponerse sistemáticamente él y los otros Oficiales Reales a todos sus actos judiciales y administrativos, de molestarlo con inútiles e innumerables requerimientos y considerarse ofendidos y agraviados por insignificantes cuestiones de protocolo, indignas de ser tenidas en cuenta en aquellas apartadas y salvajes regiones".

Lo cierto es para nosotros que "el 21 de junio de 1544 los Oficiales Reales, Alonso Cabrera, Felipe de Cáceres, Pedro de Orantes y Garcí Venegas, habían presentado un pedimento ante el Alcalde Mayor Pedro Diaz del Valle y el Teniente de Gobernador y Capitán General Domingo Martínez de Irala, hallándose presente el escribano Juan de Valderase, en la cual acusaban a Alvar Núñez de "traer pintadas en la vela del navío en que andaba por este río, sus armas en el lugar y parte que habían de estar las de S.M.", por lo que "pedimos a vuesa merced e si necesario fuere requerimos mande sacar al propio dicha pintura de las dichas armas como están ea la dicha vela" (256).

"A bordo de la carabela "Comuneros" custodiaban al Adelantado el Veedor Alonso Cabrera y el Tesorero Garcí Venegas, a más de Lope de Ugarte y de Martin de Orué, que llevaban un buen número de informaciones falsas en contra del ex Gobernador" (257).

"En cuanto a los Oficiales Reales, Garcí Venegas y Alonso Cabrera que llevaron a Alvar Núñez y a sus principales partidarios presos a España, tuvieron un fin miserable, que recuerda los epílogos de las novelas románticas, en que los traidores siempre mueren trágicamente. Según el último Capítulo de los "Comentarios", Garcí Venegas, falleció súbitamente, saltándosele "los ojos de la cara, sin poder manifestar ni declarar la verdad de lo pasado", y el segundo "perdió el juyzio", y estando sin él mató a su mujer en "Lora". También los frailes "que fueron en los escándalos y levantamientos" contra el "gouernador", murieron "súpita y desastradamente", aunque esto ya sea demasiado morir, y así terminó la historia de Alvar Núñez y de todos sus enemigos, como en los cuentos antiguos y en las bellas ficciones de los poetas" (258).

En la "Revista del Archivo Nacional", se menciona un documento por el cual se extiende "Poder que se otorgó al señor Veedor para que en su próxima ausencia sustituirlo Antón Cabrera", fechado el 6 de marzo de 1545. Alonso Cabrera en el momento de embarcarse para llevar preso a España a Alvar Núñez dejó en su lugar a Antón Cabrera el cual debía dar "dos myl ducados de fianca antes que huse el dho oficio" (259).

"En su carta escrita desde la Villa de San Vicente y Puerto de Santos, el 30 de junio de 1553, Juan de Salazar se queja que de la Asunción vienen portugueses con esclavos y dice: "los de otras generaciones que traen consienten los bender y llebar a portugal y a donde quieren porque los que los traen dizen y prueban que los ha dado por esclabos el capitán domyngo de yrala juntamente con felipe de cáceres y ankón cabrera, que sirve el oficio de beedor por alonso cabrera, y andrés fernández el romo, que es de Córdoba, sirbe el oficio de tesorero por garcí venegas, y dorantes, factor" (260). El primer título que hallamos en el Archivo Nacional de Asunción es el otorgado como Contador a Juan de Cáceres, y es del 21 de mayo de 1534 (261). "El 22 de enero de 1585, se da el título de Factor para Carlos Guevara, por no haber tomado posesión del mismo el anteriormente nombrado Juan de Junco (262).

El 20 de agosto de 1535, se otorga el título de Tesorero a Gonzalo de Alvarado (263).

El 24 de octubre de 1536, el título de Veedor a Juan de Salazar de Espinoza, dado en el Puerto de Buena Esperanza (264).

El 12 de setiembre de 1537, se otorga el título de Veedor a Alonso Cabrera, dado en Valladolid, en reemplazo de Gutiérrez Laso, quien había fallecido (265).

En el Puerto Nuestra Señora de la Asunción, el 7 de setiembre de 1541, Domingo Martínez de Irala, otorga el título de Factor al Capitán Carlos Dubrín.

El 16 de marzo de 1540, se otorga el título de Factor a Pedro Dorantes (266).

El título de Factor otorgado a Pedro Dorantes, decía: "en todos los casos y cosas a el ruegos y convenientes hasta tanto y dicho don Carlos Guevara parezca y venga a venir dho oficial sin que por ello lleve salario alguno" (267).

El 7 de setiembre de 1541, el documento expresa: "Nos domingo de Yrala, teniente de Governador de esta Provincia del Río de la Plata por cuanto don Carlos de Guevara Factor en esta dha provyncia por su mags. es fallecido y pasado hasta presente vida y para usar y ejercer el dicho oficio de factor combiene y es necesario que entretanto su. mandaron que hagais e lleveys de solaryo con el dho cargo ciento e treitna mil mrs en cada año. Domingo de Yrala/Garcia benegas/Al Cabrera. Por mandato del señor Gobernador y oficiales de su magest. Juan Valdés de valenzuela, escribano de su Magestad (268).

Por otra disposición se otorga el Título provisorio de Tesorero "por quanto Garcí Venegas vecino de Córdoba ha estado y residido en el ofic. de The. en lugar del The. Alvarado y no ha dado fianzas más de la que el dho alvarado tenia dados/y es neces. pague la hazienda de su Md. este se puso de fianzas de dos mil ducados de oro como los otros oficiales de su int. lo acostumhrados dar por lo que recibiere e se le hiziere cargo. y que la dicha fianza se ponga en el arca de las tres llaves. El Adelantado Cabeza de Vaca/Alonso Cabrera/p dorantes" (269). El 20 de marzo de 1542, el Gobernador y Oficiales Reales, nombran Tesorenra García Benegas (270). Al respecto opina Levillier: "En 1537 aparece actuando de Tesorero García Venegas, pero no encontramos su nombre en el Cedulario, y no es extraño pues en el 1548 dio mandamiento Caóeza de Vaca de que no usase de su oficio por no tener título para ello (271).

"En 1539 es nombrado Contador Felipe de Cáceres, y en 1541, toma posesión de su cargo de Factor de Orantes. El 11 de mayo de 1547 el capitán Juan de Salazar es nombrado Tesorero (272) (273), en reemplazo de Juan de Cienfuegos, difunto". En el mismo año se da Real Cédula para Qe se pague a A. Hernández lo que se le debe por el cargo de Tesorero, Pero en los libros no figura su nombramiento, y se dan instrucciones a García Vergara para ejercer su cargo de Contador" (274).

Eh el año 1546, aparece un traslado de una Cédula del Príncipe para pagar a Andrés Fretes su salario de Tesorero (275).

A los primitivos Oficiales –un contador, un tesorero, y un factor–, se agregó en 1557 un presidente, formándose en 1583 dos salas distintas, una de administración con aquellos tres oficiales y otra de justicia con dos (luego tres, desde 1596) oidores o jueces letrados, quedando ambas bajo la dirección del presidente (276).

En un mandamiento de Martín Suárez de Toledo, para la fundación y población de San Salvador, dado en Asunción, el 29 de mano de 1573, ordena a Pedro Dorantes, Adame de la Olaberriaga y Gerónimo de Ochoa Eyzaguirre y otros oficiales reales proceder a dicha fundación (277).

El 8 de abril de 1573, Pedro Dorantes, se dirige por carta al Consejo de Indias, refiriendo minuciosamente los sucesos del Paraguay, y en especial las actividades de Juan Ortiz de Zárate, Pedro de la Torre, Juan de Ortega, Francisco de Vergara, Bartolomé de la Masilla, Felipe de Cáceres y Adame de la Olaberriaga; dificultades en la construcción de barcos; muerte del Capitán Salazar, Cristóbal Pinto y Pedro de Espinar; mercaderías para el Guairá; suministros para el Perú; encomiendas dadas por Irala; colección de diezmos comparados con esos en Hispanila; uso de casava, maíz, mandioca, azúcar y miel; comparación con Guatemala; arribo de los Franciscanos; viaje de Cáceres por el Paraná; necesidad para comunicarse con España; descubrimiento de toneles en Río Iguazú por Gambarrota, Genovés; minas localizadas en Acahay, exploración del Rio Piquiri por Pedro Flores, Hernán Gallego y Dorantes; Puerto de San Gabriel, Ciudad de Santa Cruz; Ciudad de Mizque; paso de Itati; Río Ubay, Puerto de Vera; descubrimiento del Río Ytabucu; Indios: Carios, Tupi, Virayanas (?), Yanaconas y nombre de diversos personales de la época (278).

En el año 1575, se otorga el título de Tesorero por parte del Adelantado Juan Ortiz de Zárate (279).

El mismo año también se otorga el título de Contador de S.M. a Gerónimo Ochoa de Eizaguirre (280).

"Los nombres del contador Jerónimo Ochoa de Eyzaguirre, y del tesorero Adame de Olaberriaga, que no se encuentran en el Cedulario, aparecen en una carta del Rey, fechada en 1580, en la que manifiestan: el primero que sirve en el su oficio desde el año de 1571, y el segundo, desde el año de 1567. El capitán Francisco Ortiz de Vergara, después de haber sido nueve años Gobernador regresa a España, y vuelve al Rio de la Plata, en 1572, en la Armada del adelantado Ortiz de Zárate, con el título de Tesorero, pero muere sin haber llegado a la Asunción. En 1569 una cédula había nombrado a Hernando de Montalvo Tesorero de las tierras que se diesen en Gobernación a Rasquín; pero como ésta no tuviera efecto, se confió dicha provincia al adelantado Ortiz de Zárate, ante quien tomó posesión Montalvo en 1574. En 1580 una provisión real cede el cargo de Contador a Diego Ramírez de Haro, en lugar y por muerte de Felipe de Cáceres. El nombre del licenciado Pedro Verdún de Villaysain aparece en una carta firmada con Montalvo en el año 1588. En 1590, por haber fallecido Diego Ramírez, es nombrado Contador el Capitán Hernando de Vargas, quien en algunas cartas firma así, y en otras Bargas, o Fernando Bargas Machuca. En 1594 una carta de Juan de Rojas Aranda y Francisco García de Cuna revela el nombre de estos Oficiales Reales. Y en 1594 una Real Provisión concede el título de Tesorero a Cristóbal de (ilegible) (281).

Lo que Levillier no lo supo fueron los nombramientos realizados directamente en Asunción por los Gobernadores, del cual ya dimos algunos ejemplos con anterioridad y los que siguen. En 1588, el Adelantado nombra Factor al Capitán Alonso de Vera y Aragón (282). Hernando de Zárate, en una "Relación a S.M. sobre nombramientos del Cap. Bartolomé de Sandoval y de Alonso de Vera y sobre la Real Hacienda, fechada en Buenos Aires, el 24 de mayo de 1594, se muestra descontentó con Hernando de Montalvo, por su actuación (283).

En el año 1592, se nombra Tesorero al Capitán Juan de Cumarraga Ibarguren, dado por el Teniente de Gobernador (284). En el año 1593, el Gobernador nombra Tesorero de S.M. al Capitán Juan de Rojas Aranda (285). Ese mismo año, 1593, se nombra Contador de S.M. a Francisco de Acuña. Según Levillier el nombre es Francisco García de Cuna (286).

En el año 1625, se otorga el título de Tesorero y Juez Oficial de la Real Hacienda para el Capitán Francisco Sánchez de Vera (287).

En el año 1624, se da el título de Tesorero de la Real Hacienda al Capitán Juan de Montenegro (288).

En el año 1685, se le otorga el título de Tesorero a Martín de Chavarrí y Antonio Caballero de Añazco (289).

 

NOTAS DE LOS CAPÍTULOS I al III

INTRODUCCIÓN

1) HANKE, Lewis. Más polémica y un poco de verdad acerca de la lucha española por la justicia en América. Traducción de The Hispanic American Historia Review en Revista Chilena de Historia y Geografía. Nº. 34. Ed. Diciembre 1966.

2) HARING, Clarence. El Comercio y la Navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos. Academia Nacional de la Historia Caracas – Venezuela. París – Brujas: Descleé de Brouwer, 1939, p. XVIII.

3) VILLALOBOS, Sergio. Comercio y Contrabando en el Río de la Plata y Chile. Santiago, 1963. Impreso en Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1963. pp. 13 ss.

4) FARIAS, Eduardo Arcila. Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España. México, 1974. V. 1. p. 76.

5) FURTADO, Celso. A Economía Latino–Americana. São Paulo: Companhia Editora Nacional, 1976. pp. 25-6.

6) MOLINARI, Diego Luis. La representación de los Hacendados de Mariano Móreno. 2ed. Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas, 1939. pp. 16-7.

7) JARA, Alvaro. Tres ensayos sobre economía minera Hispanoamericana. Santiago, Chile, 1966.

8) FURTADO, Celso. "A Economia... " Ibídem, Ib. pp. 25-6.

9) LEVENE Ricardo. Investigaciones acerca de la Historia Económica del Virreinato del Río de la Plata. La Plata, Argentina, 1927. T. I. p. 45.

10) GONDRA, Luis Roque. "Historia Económica de la República Argentina", Tomo I, pp. 41-3.

11) PUIGGROS, Rodolfo. "Historia Económica del Río de la Plata". 5ed. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor S. R. L. Edición agosto de 1974. p. 31.

 

CAPITULO II

130) C. H. HARING. El comercio y la navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos. Versión castellana de Leopoldo Landaeta. París: Edición de la Academia Nacional de la Historia de Caracas, 1939. pp. 24-66.

131) RECOPILACION DE LAS LEYES DE INDIAS. II, 11, 2.

132) SCHAFER. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Sevilla, 1935. Tomo I. pp. 102-110, 148, 162-164, 192.

133) RECOPILACION... II. XI. I y sig. Para ello tenía el Consejo cuatro contadores de cuentas.

134) OTS CAPDEQUI, José María. Manual de Historia del Derecho Español en las Indias; y del "Manual de derecho propiamente indiano". Buenos Aires: Editorial Losada S.A., 1945. p. 400.

135) OTS CAPDEQUI, José María. Manual de derecho propiamente indiano. pp. 159-165.

136) Para las Ordenanzas de Población puede verse a ENCINAS, Diego de. Cedulario Indiano. Madrid, 1597. Reimpresión en Madrid, 1945-46. Libro IV. pp. 232-246. También fueron publicadas en la Colección de Documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía. Madrid, 1864-84. V. 8. pp. 357-484.

137) Puede verse también el LEVENE, Ricardo. Introducción a la Historia del Derecho Indiano y Vida y Escritos de Victorian de Villava. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1962. Tomo III. p. 80 ss. (Obras de Ricardo Levene).

OTS CAPDEQUI, José María. Manual.... Ibídem, ib. p. 176

138) El carácter privado de los intereses que intervinieron en la conquista de América, a través de los contratos llamados "capitulaciones", puede verse en ZAVALA, Silvio. Las instituciones jurídicas en la conquista de América. Madrid, 1935 y en Ensayos sobre la colonización española en América. Buenos Aires, 1944.

139) OTS CAPDEQUI, José María. Manual.... Ibídem, ib. p. 354.

140) HARING C. H. El origen del gobierno real en las Indias españolas. Buenos Aires, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, III, 1924-1925. Cit. por Ots. Capdequi, en Manual...Ibídem, ib. pp. 259.

141) Instrucción del 15 de agosto de 1776.

142) RECOPILACION... VIII, i, 76, 100.

143) Id., VIII. iii, 8, 10.

144) Para hacer gastos urgentes o en caso de invasión de enemigos (que eran los únicos permitidos sin orden real), debía proceder un acuerdo del virrey o presidente, en el primer caso, y del gobernador marítimo en el segundo, con los oficiales reales del lugar. RECOPILACION... II. XV. 132. III. iii. 57 y VIII. xxviii. 1, 12-14.

145) Por excepción, y sin duda a causa de la distancia, el gobernador del Río de la Plata quedó autorizado por real cédula de febrero 20 de 1622 a tomar "los tanteos de Cuentas a los Oficiales Reales, y de lo que resultare den aviso al Tribunal de Cuentas" RECOP.. VIII, xxix, 24.

146) RECOP.., III, iii, 56.

147) RECOP.., V, ii, 44.

148) Id., III, ii, 27-35 y V, ii, 45.

149) Id., V, ii, 47.

150) Id., V, ii, 25-27.

151) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organización... ib. Ibídem, pp. 155.

152) En 1597 se dispuso que para realizar gastos los gobernadores debían hacer una Junta o Acuerdo con los oficiales reales, y dar cuenta al virrey (RECOP.. VIII, xxviii, 13). Y en 1633 se prohibió a los gobernadores de puertos marítimos hacer gastos, salvo caso de invasión de enemigos y con acuerdo de los oficiales reales. (Id. VIII, xxviii, 14)

153) RECOP.. VIII, iii, 11. Véase, por ejemplo, los acuerdos de real hacienda celebrados por el gobernador Pedro Esteban Dávila, en Revista del Archivo General de Buenos Aires. Buenos Aires, 1869. I. p. 230 ss.

154) RECOP.. VIII, viii, 1.

155) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organizacion.... Ib. Ibídem, p. 163.

156) MARILUZ URQUIJO, José María. Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Sevilla, 1954. El autor llega a la conclusión de que "las residencias fueron un positivo recurso para sanear la burocracia indiana" p. 292.

157) A.N.A. Volumen Nº. 50. Sección Historia. Nº. 5.

158) A.N.A. Volumen Nº. 50. Sección Historia. Nº. 7.

159) Había dos clases de corregidores, los de los pueblos de indios y los de los poblados y ciudades de españoles.

160) KONETZKE R. 1952. p. 224. Citado por CORNBLIT, Oscar. Levantamientos de masas en Perú y Bolivia. Buenos Aires, marzo de 1970 en Revista Latinoamericana de Sociología. V. 6, Nº. 1.

161) Consignamos los salarios en pesos de ocho reales. Los sueldos se expresan generalmente en lo que se denomina "peso ensayado", una unidad imaginaria que valía aproximadamente 65 por ciento más que el peso de ocho reales o peso corriente de los salarios de todos los corregidores del Perú a mediados del siglo XVII. (Ver LOHMAN VILLENA. 1942. pp. 595-600). Estos salarios se mantuvieron al mismo nivel a través de todo el siglo XVIII hasta la abolición del cargo de corregidor. Véase Archivo General de Indias. Audiencia de Lima, legajos 633-637. Con respecto a la relación entre "pesos de a ocho" y "pesos ensayados", consúltese MICHELE COLIN. 1966. Conversions Monetaires. Citado por CORNBLIT, Oscar en Levantamientos... Ibídem, ib. p. 95. Cit. Nº. 55.

162) A.N.A. S.H. Volúmenes Nº. 27-44.

163) ULLOA. Noticias Secretas.

164) GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana. Ibídem, ib. pp. 34, 35.

165) El virrey Amat en su "Memoria de Gobierno" declaró que "no me fue posible encontrar un solo funcionario de indudable integridad". Ver RODRIGUEZ CASADO y F. PEREZ EMBID. Memorias del Gobierno del virrey Amat (1776). Sevilla, 1947. p. 390 y su sucesor el virrey D. Manuel de Guirior se refirió "al espíritu de levantamiento que provocaron los excesos de los corregidores".

166) C. E. CASTAÑEDA. The Corregidor in Spanish colonial administration. en H.A.H.R., Tomo IX, 1929. p. 447.

167) GIANELLO, Leoncio. Planes para retener las Indias. En diario LA NACION de Buenos Aires. Suplemento Literatura. Sábado, 31 de diciembre de 1977.

168) MARTINEZ Y LACOSTA, Francisco. Exposición a su Alteza Don Carlos en A.G.I., Estado, Exp. 649, legajo 86.

169) MARTINEZ Y LACOSTA, Francisco. Exposición a su Alteza Don Carlos en A.G.I., Estado, Exp. 649, legajo 86.

170) GIANELLO, Leoncio. La relación de Martínez y Lacosta. Planes para retener las Indias. Para La Nación, Madrid, 1979. En LA NACION de Buenos Aires, Domingo 14 de mayo de 1978. Secc. 3ª. p. 3.

171) Acta de Creación del Cabildo de Asunción, en AGUIRRE, Juan Francisco. Diario del Capitan de Fragata don... Buenos Aires, 1949. II. 1ª parte. Revista de la Biblioteca Nacional - Tomo XVIII. pp. 238, 239.

172) CARDOZO, Efraím. La fundación de la Ciudad de Asunción en 1541. Buenos Aires, s/f. Anuario de Historia Argentina. II. p. 145.

173) El Cabildo, normalmente en América Latina en general, estaba integrado por tres categorías de personas: dos alcaldes ordinarios (de ler. y de 2do. voto), quienes, individualmente, desempeñaban funciones judiciales; los regidores, de cuatro a doce (en territorio argentino nunca pasaron de seis) y funcionarios especiales: síndico procurador, oficiales reales de Hacienda, alferez real, alcalde provincial de la Santa Hermandad, alguacil mayor, depositario general, fiel ejecutor, receptor de penas de cámara, etc. La progresiva complejidad de las funciones hizo necesaria la aparición de nuevos funcionarios. FI cabildo era presidido por el gobernador, o por su teniente o por uno de los alcaldes ordinarios (alcalde presidente).

174) CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria, 1976, p. 32.

175) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 77 ss.

176) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Tomo II. Primera Parte. p. 270.

177) PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969. pp. 81 ss.

178) A.N.A. N.E., Vol. 318. Acuerdo del 9-IX-1564.

179) A.N.A. S.H., Vol. 12. 1595. Nº. 1. Acta del Cabildo de Asunción. fs. 1-181.

180) A.N.A. S.H., Vol. 15. Nº. 6. Actas del Cabildo de Asunción. fs. 43-98.

181) A.N.A. S.H., Vol. 20. Libro de Cabildo de 1649. fs. 1-125.

 

CAPÍTULO III

182) Vease Antonio de León Pinelo, "Tratado de las confirmaciones reales, 1.630..." Bs. As. 1922. (Edición facsimilar por el Instituto de Investigaciones históricas de La Universidad de Buenos Aires).

183) Real Cédula de 1602. Archivo General de Indias: 139-1-4, lib. XXXII, folio 52.

184) Real Cédula del 15 de octubre de 1787, Pérez y López. Teatro de la legislación universal de España e Indias. T. XXVI, p. 226.

185) Véanse las leyes del tit. XXI, lib. VIII, de la Recopilación de 1680.

186) Véanse las leyes del tit. XX, lib. VIII, de la Recopilación de 1680.

187) Colección de Documentos. Inéditos del Archivo de Indias. T. XVII, p. 351.

188) OTS CAPDEQUI, José María. El Estado Español en las Indias. 4ed. México, 1975. pp. 126-128.

189) COLMEIRO, Manuel. Historia de la economía política en España. Madrid, 1863. V. 2. p. 583.

190) ROJAS, Casto. Historia financiera de Bolivia. La Paz, 1916. p. 56.

191) RAVIGNANI, Emilio. El Virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires: Imprenta de la Universidad, 1938. p. 190.

192) FERNANDEZ CASADO, Miguel. Tratado de Notaría. Madrid, 1895. Tomo 1, capp IV-IX.

193) GARCIA, Juan Agustín. Obras Completas. Tomo 1. "La Ciudad Indiana". Buenos Aires: Editorial Antonio Zamora, 1955. p. 408.

194) PONDE, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notariado. Buenos Aires: Ediciones DEPALMA, 1967. pp. 245, 246.

195) Recop.. VIII, XX. 1.

196) Sobre las ventas de oficios: ANTONIO DE LEON (PINELO). Tratado de confirmaciones reales, folios 118 ss. Madrid, 1630. (Bibliografía argentina de libros raros americanos, I, Buenos Aires, 1922), ERNESTO SCHAFER. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Sevilla, 1947. II. pp. 183 ss. RECOPIL... VIII, xx. 1 ss.

197) Córdoba, IV, 56-62.

198) Ib., IV, 84-101 y 105. Este título no fue confirmado porque el adquirente era portugués (id., V, 85).

199) He aquí algunos precios de adquisición de los regimientos: en 1627 y 1633 por 400 pesos, en 1634 y 1639 suben a 600 pesos, bajan a 450 pesos en 1646, y en 1651 se incorporaron tres que habían comprado sus títulos en 380, 430 y 480 pesos (id. VII, 126 y 235; VIII, 155 y 391, IX, 354 y X, 91, 97 y 104). El oficio del Alcalde provincial de la santa hermandad se vendió en 1635 (por primera vez) en 3200 pesos (id., VIII, 71).

200) Fue recibido el 1 de enero de 1607 (Buenos Aires) Serie I, I, 296, su título en ib. ibíd., 302-311 y en Reales Cédulas y provisiones, cit. 68.

201) El Teniente de alguacil mayor actuaba en representación del titular que residía en Potosí (La RECOP.. IV, x, 22, dispuso que "todos los Oficios de Cabildo y Consejiles, se sirvan por los propietarios" (ley de 1618). El receptor de penas de cámara fue recibido en 1615 (Buenos Aires, Serie I), III, 285.

202) Ib. Ibíd., IV, 159-166. Para Buenos Aires se vendieron cargos de regidores en 550 pesos (1626), 732 1/2 pesos (1627), 600 pesos (1634), 1250 pesos (1665), y 850, 800, 900 y 830 pesos en 1670. (JOSE TORRE REVELLO. Los cargos vendibles y renunciables del cabildo de Buenos Aires, en Revista del Museo Mitre, Nº. 4, 11-25. Buenos Aires, 1951; y las actas capitulares correspondientes.)

203) CERVERA. Historia de la Ciudad y provincia de Santa Fe. En 1615 se vendió el título de alcalde provincial de la santa hermandad por 300 pesos, y diez años después el de alférez real por 650 pesos (Id. 16 y Santa Fe, 2a. Serie, I, 258).

204) CORRIENTES. II, 512, 516 y 520: fueron el alcalde provincial, el fiel ejecutor, el regidor de primer voto y alférez real, y varios regidores. Todos ellos cesaron en sus cargos en septiembre de 1659 por no haber sido confirmados por la audiencia (id. III, 37). Respecto a las ventas de oficios consejiles en la Ciudad de Nuestra Señora de Talavera, ver JOSE TORRE REVELLO. Esteco y Concepción del Bermejo, dos ciudades desaparecidas. Buenos Aires, 1943. pp. 65, 66 que trae datos interesantes.

205) AGI., Charcas, 33, Memorial de Blázquez de Valverde; y Buenos Aires, 2, Madrid, 15-III-1663; Real Provisión confirmatoria de Melgarejo.

206) AGI., Buenos Aires, 2.

207) ANTONIO DE LEON. Tratado de confirmaciones reales, folios 146-148, que cita las reales cédulas de 1626 y 1627, que otorgaron cinco años para la confirmación. El mismo autor, folios 121 y sig., trata acerca de las formalidades del remate.

208) Real Cédula de julio 20 de 1629, en "Reales cédulas y provisiones", cit. 170. RECOP..VI, xix, 6 y VIII, xxii, 1.

209) Algunos ejemplos de esos nombramientos, hechos durante la cuarta y quinta década del siglo XVII, infra 5, notas 5 a 7 y 15.

210) Tucumán 1, 135-136 y 293.

211) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La Organización política argentina en el período hispánico. 3ed. Buenos Aires: Editorial Perrot, 1967.

212) Buenos Aires serie II, I, 587; Documentos para la historia del virreinato del Río de la Plata, I, 96-97. Buenos Aires, 1912.

213) Buenos Aires, serie II, I, 587; Documentos para la historia del virreinato del Río de la Plata, I, 96-97, Buenos Aires, 1912.

214) Id., ibid. I, 26-42. Estos títulos fueron aceptados por el cabildo, pero años después, éste pretendió que tales designaciones le correspondían a él y no al gobernador; y aunque logró una primera previsión de la Audiencia de Charcas reconociéndole ese derecho (julio 30 de 1706), en definitiva el tribunal aceptó la validez de los nombramientos realizados por el gobernador (diciembre 23 de 1706); id. ibíd., I, 490-499, 609.

215) Id. ibíd., II, 388.

216) Id. ibíd. II, 553, 579, 597 y 605. Los precios fueron respectivamente 1300, 1000, 650 y 610 pesos. En 1714 se arrendó el cargo de alguacil mayor, y en 1715 el de alférez real (id., ibíd. III, 57 y 251).

217) LA NOVISIMA RECOPILACION DE CASTILLA, VI. xviii 21 y 23 de la lista de personas exceptuadas. Posteriormente se trató de evitar los inconvenientes reduciendo las exenciones.

218) Buenos Aires, serie III, XI, 404 (acuerdo del 30 de enero de 1799).

219) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organización política... Id. ibíd. pp. 332-337.

220) OTS CAPDEQUI, José María. El Estado español en las Indias. 4ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1975. p. 62.

221) A.N.A. S.N.E. Volumen Nº. 3368.

222) A.N.A. S.N.E. Volumen Nº. 3399.

223) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ib. ib. p. 459.

224) AGUIRRE, Juan F. Diario... Ibídem, ib. Tomo II Primera Parte, p. 85. Nota a la citada página.

225) AGUIRRE, Juan F. Diario... Tomo II pág. 103. Cita 2.

226) AGUIRRE, Juan F. Diario... Ibídem, ib. pp. 119, 120.

227) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ibídem, ib. p. 190. Nota 1. T. II.

228) A.N.A S.H. Volumen Nº. 6 Nº. 1. fs. 80-94.

229) A.N.A S.H. Volumen Nº. 11. Nº. 3. fs. 24-29.

230) AGI. l-l-2/29 (MG515j). Nº. 135 Calendar Of the Manuel E. Gondra.

231) A.N.A S.H. Volumen 8. Nº. 20.

232) CERVERA, Manuel M. Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe, T. 1. Apéndice V, VI y VII.

233) CERVERA, Manuel M. Historia... Ibidem, ib.

234) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales. Ibídem, ib. pp. 98, 99.

235) TRELLES, Manuel Ricardo. Hernandarias de Saavedra. Causa Célebre; noticia y documentos para servir a la historia del Río de la Plata. En: Revista de Buenos Aires, T. X. p. 449.

236) ZAPATA GOLLAN, Agustín. La Historia del trabajo en la ciudad vieja. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia. En Revista "Investigaciones y Ensayos". Vol. 8 - Enero - Junio de 1980. p. 352.

237) Archivo del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, T. 2, f. 153. Codicilo de Doña Jerónima de Contreras; publicado por AGUSTIN ZAPATA GOLLAN. La hija de Garay. Sus últimos años y su muerte. Santa Fe: Publicación del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales. Nº. 10. p. 52.

238) ZAPATA GOLLAN, Agustín. La historia del trabajo... Ibidem, ib. pp. 353, 354.

239) Acta Capitular del Cabildo de la Ciudad de Asunción. Carpeta Nº. 1, p. 211. (Copiador).

240) ROSA, José María. Defensa y pérdida de nuestra independencia económica. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor S.R.L., 1975.

241) ZABALA, Rómulo y GANDIA, Enrique de. Historia de la Ciudad de Buenos Aires. Tomo I. (1536-1718). Buenos Aires: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. p. 217. (IV Centenario de su fundación. MCXXXVI)

242) RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS. Madrid, Boix, 1841. 4 Tomos. Los Oficiales se quejaron frecuentemente de la falta de jueces y de las vejaciones de los Gobernadores, y bregaron por obtener la vara de la justicia y el poder de aplicar sanciones.

243) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Ibídem, ib. pp. V-XV.

244) Ver los títulos e instrucciones de todos ellos en ANALES DE LA BIBLIOTECA, VIII, 74, 85 y 97. En ciertos momentos hubo, aunque sin carácter estable, un veedor de fundiciónes, cuyo primer titular fue Alonso Cabrera. El cargo de factor no siempre fue provisto.

245) Instrucciones al tesorero Gonzalo de Alvarado, en íd., VIII, 101, y en CCR, II, 82.

246) ENRIQUE DE GANDIA. Historia de la Conquista del Río de la Plata y del Paraguay. Buenos Aires: Librería de A. García Santos, 1932. pp. 130, 144, 163.

247) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organización política argentina en el período hispánico.

248) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Madrid, 1915. pp. V-VI (Cita 2).

249) OTS CAPDEQUI, José María. Manual de Historia... Ibídem, Ib.

250) A.N.A. S.H. Vol. 5 Nº. 14.

251) GANDIA, Enrique de. Historia... Ibídem, ib. pp. 135. Cit. 105.

252) GANDIA, Enrique de. Historia... Ibídem, ib. pp. 137. Cit. 107.

253) Así los repiten los "Comentarios", Cap XLIV, la "Relación General", par. LXVII y las Cartas de Orantes y Cáceres. Ambos Oficiales no hicieron más que intrigar en contra de Alvar Núñez. El primero, según escribe en su carta del 28 de febrero de 1545, regresó a la Asunción antes de llegar a los guaxarapos y dejó en su lugar a su hijo homónimo conforme consta en una escritura de poder otorgada en Itaqué el 21 de septiembre de 1543. En un Mandamiento de Alvar Núñez del mismo día de la paitida – 8 de setiembre de 1543 – se ordena a los Oficiales Reales Felipe de Cáceres, Garcí Venegas y Alonso Cabrera, tengan por cárcel la ciudad de la Asunción. Sin duda Alvar Núñez a último momento creyó más prudente llevarse consigo a Felipe de Cáceres para evitar levantamientos en la Asunción, pero esta medida como se verá, lejos de beneficiarle, apresuró su caída" (GANDIA, Enrique de. Historia de la Conquista. Ibídem, ib. pp. 139, 140).

254) Gregorio de Acosta dice en su "Relación breve..." este Felipe de Cáceres hera hombre muy tímido y audaz y cobarde y muy sobervio y vengativo y covarde en su persona... La moralidad de Felipe de Cáceres era comparable a la de los más corrompidos pobladores de la Asunción, nos cuenta Gandía, y trae a colación lo dicho por Alvar Núñez, en la "Relación General", par. XLVII, que Cáceres, estando en el Río Paraná jugó y perdió la artillería (versos y arcabuces) que el Rey había dado a aquella Provincia. Gandía luego trae una extensa relación narrada por Alvar Núñez, parte interesada de que Cáceres era jugador y pagaba sus deudas con la Hacienda de Su Magestad.

255) Fundamos nuestras afirmaciones acerca de las intrigas que Cáceres inició en contra de Alvar Núñez desde que se hizo a la vela la expedición del Adelantado, en la interesantísima y autorizada "Información de Fray Fernández, Obispo de las Provincias del Río de la Plata sobre las cosas y casos en ellas sucedidos", y en los documentos del Archivo Nacional de Asunción Núm. VI. Doc. LXXVIII "Demanda de Juan Faler contra el Contador Felipe de Cáceres".

256) Documento existente en el Archivo del Museo Mitre, de Buenos Aires, Armario B, Caja 13, Pieza 12, Núm. de orden 26. Cit. por GANDIA, Enrique de. en Historia... ibid. ib. pp. 188. (cita Nº. 14).

257) "Como por abto parecerá – escribe Pedro de Orantes en su Carta del 28 de febrero de 1545 – estábamos determinados todos quatro de yr a dar relación ello... se acordó que los que fuesen sean el veedor alonso cabrera y garci venegas que rreside en el oficio de Thesorero, e los que quedasen fuesen el contador e yo... Cit. por Gandia, en Historia... Ibídem, ib. pp. 204. Cit. 53.

258) GANDIA, Enrique de. "Historia de la Conquista áel Rfo de la Plata y el Paraguay". Ibidem, ib. pp. 220-1.

259) "Revista del Archivo Nacional de Asunción". Núm. XII Doc. CXLIV.

260) GANDIA, Enrique de. Historia de la Conquista... Ibidem, ib. p. 266. Cit. Nº. 101.

261) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 2 fs. 1-3.

262) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 3 fs. 3, 4.

263) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 4 fs. 4, 5.

264) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 6 fs. 5, 6.

265) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 7 f. 6.

266) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 11 fs. 10, 11.

267) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 63. fs. 16/3/1540.

268) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 3. fs. 1-141, 142.

269) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 63. Nº. 1. fs. 180. 20/5/1542.

270) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 11. fs. 10, 11.

271) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 12. fs. 11.

272) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibídem, ib. p. VI.

273) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 14 fs. 12.

274) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibídem, ib. p. VI.

275) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 16 S.H. fs. 12/3.

276) HARING, Clarence H. El comercio y navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos, versión castellana de Leopoldo Landaeta, 24-46, París, 1939 (ed. de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas).

277) AGI. 74-4-27-B (MG 738b). Calendar of the MANUEL E. GONDRA. México: Editorial Jus, 1952. Manuscrip Collection. The University of Texas Library. Nº. 156, p. 30.

278) AGI. 74-4-27 (MG 738g). Calendar... Ibídem, ib. Nº. 158. p. 31.

279) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1 Nº. 34. fs. 26-28.

280) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1 Nº. 35 fs. 28-30.

281) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibidem. ib. p. VI.

282) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 45. fs. 41-42.

283) AGI 74-6-21-B (MG 1799). Calendar... Ibídem, ib. Nº. 296 p. 51.

284) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 46 fs. 43-45.

285) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 47. fs. 46.

286) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 48 fs. 46-47.

287) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 2. Nº. 10 fs. 17-20.

288) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 2. Nº. 17. fs. 32-34.

289) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 8. Nº. 20. fs. 138, 139.

 

BIBLIOGRAFÍA
 
 

ABREU, Capistrano de. Nota á Historia Geral do Brasil, do Visconde de Porto seguro. 3ed. Sao Paulo: Integral, 1927. V1.
ACARETTE, Relación de un viaje al Río de la Plata y de allí por tierra al Perú, con observaciones sobre los habitantes, sean indios o españoles, las ciudades, el comercio, la fertilidad y las riquezas de esta parte de América 1672. traducción de Francisco Fernández Walace Alfer y Vays. Buenos Aires, 1943.
AGUIRRE, Juan Francisco de. Diario del Capitán de Fragata... Buenos Aires. En Revista de la Biblioteca Nacional. T. XVIII. 1949. Tomo I y II Primera y Segunda Partes.
AGUIRRE, Juan Francisco de. Discurso Histórico que comprende el descubrimiento, conquista y establecimiento de los Españoles en las provincias de la Nueva Vizcaya, generalmente conocidas por el nombre de Río de la Plata 1793. Buenos Aires: Espasa, Calpe, 1947.
ALBERDI, Juan Bautista. Escritos póstumos de J. B. Alberdi. Estudios Económicos. Buenos Aires: Imprenta Europea, 1895. Tomo I.
ALVAR NUÑEZ, Cabeza de Vaca, escribano HERNANDEZ, Pero. Naufragios y Comentarios. Madrid: Ed. Espasa-Calpe, 1944.
ALVARENGA CABALLERO, Pedro. Lorenzo Mbaya y la presencia no guaraní en la fundación de La Villa Real. Asunción: Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia, (Año:?). Vol. XXXIV
ALVAREZ, Juan. Historia de Rosario 1689-1939 . 1ª Reimpresión. Santa Fe de la Vera Cruz, República Argentina, Universidad Nacional del Litoral, 1981.
ALVAREZ, Juan. Monedas, Pesas y Medidas, en Historia de la Nación Argentina. Buenos Aires. 1940.
ALVAREZ, Juan. Temas de Historia Económica Argentina. Buenos Aires, 1929.
ANGELIS, Pedro de. Colecciones de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata. 2ed. Buenos Aires, 1910. 5V.
ANGLES Y GORTARI, Mathías de. Los Jesuitas en el Paraguay. Asunción del Paraguay: Librería y Casa Editorial A. de Uribe y Cía., 1896. Reimpresa según la edición de 1769. (Biblioteca Paraguaya).
ANNAES DO MUSEU PAULISTA Y ANAIS DO MUSEU PAULISTA: Documentacâo espanhola, volumen 1. Sao Paulo, 1925: Documentos bandeirantes do Archio General de Indias em Sevilla, volumen V, Sao Paulo, 1931; Documentacâo espanhola do Arquivo de Sevilha, volumen XIII, Sao Paulo, 1949.
ARRELLAGA, Julia Velilla de. Paraguay. Un destino geopolítico. El Informe del Gobernador Fernando de Pinedo. Asunción, 1982.
ASTRAIN, Antonio. Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España. Madrid, 1913 - 20. 6V.
AZARA, Félix de. Descripción e historia del Paraguay y del Río de la Plata. Buenos Aires: Babel, 1945. 2V. 352 268pp.
AZARA, Félix de. Memoria sobre el estado rural del Río de la Plata y otros informes. Buenos Aires, 1943.
AZARA, Félix de. Viajes por la América Meridional. Madrid: Espasa-Calpe S.A., 1969. Colección Austral.
BAEZ, Cecilio. Historia Colonial del Paraguay y Río de la Plata. Asunción: Imprenta Zamphirópolos y Cía., 1926.
BAEZ, Cecilio. Resumen de la Historia del Paraguay desde la época de la conquista hasta el año 1880. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1910.
BALBIN, Valentín. Sistema de medidas y pesas de la República Argentina. Buenos Aires, 1881.
BENÍTEZ, Justo Pastor. Formación social del pueblo paraguayo. Asunción - Buenos Aires: América Sapucay, 1955.

BENITEZ, Justo Pastor. Los Comuneros del Paraguay 1640-1735. Asunción: Editorial Casa-Libro. Talleres Gráficos Emasa, 1976.
BERTONI, Moisés Santiago. Anales Científicos Paraguayos. Puerto Bertoni, Paraguay: Ex Sylvis, 1901.
BERTONI, Moisés Santiago. El Algodón y los Algodoneros desde los Puntos Botánico y Económico. Puerto Bertoni, Paraguay: Ex Sylvis, 1927.
BERTONI, Moisés. Prehistoria y protohistoria de los Países Guaraníes. Asunción: Sociedad Científica del Paraguay, 1913.
BOXER, Ch. Salvador de Sá and the Struggle for Brazil and Angola 1602-1686. Londres: The Athlone Press, 1952.
BRAY, Arturo. Hombres y Epocas del Paraguay. 4ed. Asunción: El Lector, 1983. 2V.
CANABRA, A.P. O Comercio portugués de Rio da Prata 1580-1640. Sao Paulo: Facultade de Filosofía Ciencias e Letras. Universidade de Sao Paulo, 1944.
CANGA ARGUELLES, José. Diccionario de Hacienda con aplicación a España. 1833 - 1834. 2T. 2ed. Madrid, España.
CARBIA, Rómulo de. Historia Eclesiástica y Fray Luis de Bolaños. Bs. As. V1.
CARDIEL, José S. J. Compendio de la Historia del Paraguay 1780. Estudio preliminar de José M. Mariluz Urjuijo. Buenos Aires: Fundación para la Educación, la ciencia y la cultura. 1984.
CARDOZO, Efraím. Apuntes de Historia Cultural del Paraguay. Asunción: Editorial Litocolor S.R.L., 1985. Biblioteca de Estudios Paraguayos. V11.
CARDOZO, Efraím. Breve Historia del Paraguay. Buenos Aires: EUDEBA Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1965.
CARDOZO, Efraím. El Paraguay Colonial. Las raíces de la nacionalidad. Asunción -Buenos Aires: Ediciones Nizza, 1959.
CARDOZO, Efraím. Historiografía Paraguaya. México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1979.
CARDOZO, Efraím. La Fundación de la Ciudad de Asunción en 1541. Buenos Aires: Anuario de Historia Argentina. V2.
CARTAS ANUAS de la Provincia del Paraguay, Chile y Tucumán, de la Compañía de Jesús 1609-37 introducción del P. Carlos Leonhardt. S. J. Buenos Aires, 1927-9. V1 V2.
CARTAS ANUAS de la Provincia del Paraguay. 1637-1639. Instituto de Investigaciones Ceohistóricas IIGHI, bajo la dirección de Ernesto J. A. Maeder. Buenos Aires, 1984.
CASTAÑEDA C.E. The Corregidor in Spanish colonial administration. 1929. V9.
CERVERA, Manuel María. Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe 1573-1853. Santa Fe, 1907. 2V. V1 V2.
CESPEDES DEL CASTILLO, Guillermo. La avería en el Comercio de Indias. Sevilla, 1945.
CHARLEVOIX, Pedro Francisco Javier de. Historia del Paraguay, traducida al castellano por el P. Pablo Hernández. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1910. V1.
CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, setiembre de 1976.
CHAUNU, Pierre. Seville et L'Atlantique. París, 1959. 8V. V1.
CHAVES, Julio César. Descubrimiento y conquista del Río de la Plata y el Paraguay. Asunción: Nizza, 1965, 1986.
CHAVES, Osvaldo. La formación del pueblo paraguayo. Buenos Aires: Ediciones Amerindia, 1976.
COLMEIRO, Manuel. Historia de la economía política en España. Madrid, 1863. 2V. V1 V2.
COLMENARES, Germán. Historia económica y social de Colombia. 1537-1719. 3ed. Bogotá, Colombia: Ediciones Tercer Mundo, Agosto de 1983.
CONCOLOCORVO, Alonso Carrió de la Vandera. El Lazarillo de ciegos caminantes 1773. Lima: Biblioteca Peruana, 1974. 2V.
CORELIT, Oscar. Levantamientos de Masas en Perú y Bolivia. En Revista Latinoamericana de Sociología. Buenos Aires, 1970. V6. Nº. 1.
DEL TECHO, Nicolás S. J. Historia de la Provincia del Paraguay de la Compañía de Jesús. Versión del texto latino por M. Serrano y Sanz con prólogo de Blas Garay. Madrid, 1897. 5V.
DEMERSAY, A. Histoire physique, économique et politique du Paraguay et des établissements des Jesuites. París: Librairie de L. Hachete et Cie., 1860.
DIAZ DE GUZMAN, Ruy. Anales del Descubrimiento, Población y Conquista del Río de la Plata. Asunción: Comuneros. Edición al cuidado de Roberto Quevedo, 1980.
DOBLAS, Gonzalo de. Memoria sobre la Provincia de Misiones de Indios Guaraníes. Buenos Aires: Plus Ultra, 1970. Colección Pedro de Angelis.
DOCUMENTOS Históricos y geográficos relativos a la conquista y colonización rioplatense. Buenos Aires, 1941.
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA ARGENTINA. Colonias Orientales del Río Paraguay o de la Plata. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1914. V3
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA ARGENTINA. Real Hacienda. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1913. V1 V2.
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA. Buenos Aires, 1912. 3V.
DOMINGUEZ, Manuel. El Chaco Boreal. Asunción, 1925.
DOMINGUEZ, Manuel. La Sierra de la Plata. Primeros pasos de la Conquista. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1904.
DOMINGUEZ, Manuel. Las Amazonas y el Dorado. Asunción: Talleres Nacionales de H. Kraus, 1902.
DONOSO, Ricardo. Un letrado del Siglo XVIII, el Doctor José Perfecto de Salas. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia Argentina Doctor Emilio Ravignani, 1963. V1.
ENCICLOPEDIA UNIVERSAL MARIN. 2ed. Barcelona, España: Editorial Marin S.A., 1978.
ENCINAS, Diego de. Cedulario Indiano. Madrid, 1597. Reimpresión Madrid 1945/6. 4V.
ENSINK, Oscar Luis y DE MARCO, Miguel Angel. Historia de Rosario. Santa Fe, Argentina: Ediciones Colmegna, 1979.
ENSINK, Oscar Luis. El Puerto Preciso de la Ciudad de Santa Fe. Proceso histórico. Separata DEL ANUARIO No. 5. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Rosario, 1983.
ENSINK, Oscar Luis. La Real Hacienda de Santa Fe. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Instituto de Historia, Monografías y Ensayos.
ENSINK, Oscar Luis. Problemas económicos entre Santa Fe y Buenos Aires en el Siglo XVIII. El Puerto Preciso de Santa Fe. Posición de Buenos Aires y sus argumentos. Separata VI Congreso Internacional de Historia de América. Buenos Aires: Academia Nacional de la historia, 1982. V3.
FELIU CRUZ G. y Monge Alfaro C. Las Encomiendas según tasas y ordenanzas. Buenos Aires, 1941.
FERNANDEZ CASADO, Miguel. Tratado de Notaria. Madrid, 1895.
FERNANDEZ DE NAVARRETE, Martín. Colección de los Viajes y Descubrimientos que hicieron por mar los españoles. Buenos Aires: Editorial Guarania, 1945. 5V.
FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo. Historia General y Natural de los Indios. Asunción: Editorial Guarania, 1944.
FERNANDEZ, Florestan. Antecedentes indígenas: organizaçao Brasileira. Difusäo Européia do Livro. Säo Paulo, 1960.
FRIEDE, Juan. Los Andaki 1538-1947 . Historia de la aculturación de una tribu selvática. México - Buenos Aires, 1953.
FUNES, Gregorio Dr. Ensayo de la Historia Civil del Paraguay. Notas de José Arturo Scotto. 3ed. ilustrada. Buenos Aires y Tucumán: Talleres Gráficos L. J. Rosso y Cía., 1910. V1 V2.
FURLONG, Guillermo S. J. Misiones y sus pueblos Guaraníes. Prólogo del Dr. César Napolén Ayrault. Buenos Aires, Reimpresión 1959. 2ed. Posadas, 1978.
FURLONG, Guillermo S. J., José Cardiel S. J. Carta - Relación 1747. Buenos Aires: Librería del Plata, 1953.
GANDIA, Enrique de. Francisco de Alfaro y la condición social de los indios. Buenos Aires, 1939.
GANDÍA, Enrique de. Historia de la Conquista del Río de la Plata y del Paraguay, 1535 – 1556. Buenos Aires: Librería de García Santos, 1932.GANDÍA, Enrique de. Indios y conquistadores del Paraguay. Buenos Aires: Librería de García Santos, 1932.
GANDIA, Enrique de. Historia del Gran Chaco. Madrid, 1929.
GARAVAGLIA, Juan Carlos. Mercado Interno y Economía Colonial. Enlace-Grijalvo. México: Impreso en Yngramex S.A., noviembre de 1983.
GARAVAGLIA, Juan Carlos. Un capítulo del Mercado interno colonial: El Paraguay y su región 1537-1682. Torino, Italia, en Nova Americana V1, 1978.
GARAY, Blas. Breve Resumen de la Historia del Paraguay. Madrid, 1897.
GARAY, Blas. Colección de documentos relativos a la historia de América y particularmente a la historia del Paraguay. Asunción, 1899.
GARAY, Blas. Historia del Paraguay. Asunción, 1897; Asunción: Editorial El Foro, 1982.
GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana. Buenos Aires: EUDEBA, 1964.
GIANELLIO, Leoncio. La relación de Martínez y Lacosta. Planes para retener las Indias. Buenos Aires: En La Nación de Bs. As. del 14 de mayo de 1978.
GIANELLIO, Leoncio. La relación de Martínez y Lacosta. Planes para retener las Indias. Buenos Aires: En La Nación de Bs. As. del 14 de mayo de 1978.
GONDRA, Luis Roque. Historia Económica de la República Argentina. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1943.
GONDRA, Manuel. Calendar of the MANUEL E. GONDRA Manuscrip Collection. The University of Texas Library. Preparado por Carlos Eduardo Castañeda y Jack Autrey Dabbs. Mexico: Editorial Jus., 1952.
GUTIERREZ DE RUBALCAVA, José. Tratado histórico, político y legal del comercio de las Indias Occidentales. Cádiz, 1750.
HAMILTON, Earl J. American Treasure and the price Revolution in Spain 1501-16 – 1650. Cambridge, Mass: colección Harvard Studies, 1934.HAMILTON, Earl J. El florecimiento del capitalismo y otros ensayos de historia económica. Madrid, 1948.
HARING, Clarence H. El Comercio y la Navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos. Versión castellana de Leopoldo Landaeta. París, Brujas: Desclée de Brouwner, 1939.
HERNANDEZ, Pablo P. S. J. El extrañamiento de los jesuitas del Río de la Plata y de las misiones del Paraguay por decreto de Carlos III. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez, 1908.
HERRERA, Antonio de. Historia General de los Hechos de los castellanos. 2a. Década. Asunción: Editorial Guarania, 1945.
IRALA BURGOS, Gerónimo. Historia de las Reducciones Jesuíticas. Asunción: Publicación de la segunda Escuela de Jefes de la Juventud masculina de Schoenstatt del Paraguay, Artes Gráficas Minerva, 1983.
JARA, Alvaro. Trabajo y Salario en el periodo Colonial. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Centro de Investigaciones de Historia Americana, 1961.
JARA, Alvaro. Tres ensayos sobre economía minera hispanoamericana. Santiago, Chile, 1966.
KING, James Ferguson. Evolución del principio de libre comercio de esclavos durante la administración colonial de España. En Boletín de la Academia Chilena de Historia. Nº . 22, tercer trimestre de 1942.
KONETZKE, Richard. Colección de documentos para la Historia de la formación social de Hispanoamérica. Madrid, 1953.
KRUGER DE THOMAS, Hildegard. Asunción y su área de influencia en la época colonial. Asunción: En Revista Estudios Paraguayos, 1978. V6. Nº 2.
LAFUENTE MACHAÍN, Ricardo de. El Gobernador Domingo Martínez de Irala. Buenos Aires, 1939.
LAFUENTE MACHAÍN. La Asunción de Antaño. Buenos Aires, 1943.
LAFUENTE MACHAÍN. Los Conquistadores del Río de la Plata. Buenos Aires, 1937.
LEVENE, Ricardo. Investigaciones acerca de la historia económica del virreinato del Río de la Plata. La Plata, Argentina: Biblioteca Humanidades. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, 1927. V1 V2.
LEVENE, Ricardo. La Moneda Colonial del Plata. Buenos Aires, 1916.
LEVENE, Ricardo. Manual de Historia del Derecho Argentino. 4ed. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1969.
LEVENE, Ricardo. Obras de... Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1962. V3.
LEVILLIER, Roberto. Antecedentes de política económica en el río de la Plata. Documentos originales de los siglos XVI al XIX seleccionados en el Archivo de Indias de Sevilla. Libro 1-2. Madrid, 1915. Estudios editados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
LEVILLIER, Roberto. Colección de publicaciones históricas de la Biblioteca del Congreso Argentino. América la bien llamada. Buenos Aires, 1948.
LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires con los Reyes de España. Documentos del Archivo de Indias. Vols. 1-3. Madrid, 1918.
LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Madrid, 1915.
LINCH, John. Administración Colonial Española. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1962.
LINHARES, Temístocles. Historia Económica do Mate. Río de Janeiro: Livraria José Alympio, 1969.
LOPEZ DE VELASCO J. Geografía y descripción Universal de las Indias 1571-1574. Madrid, 1971. Biblioteca de Autores Españoles. V248.
LÓPEZ, Vicente. Historia de la República Argentina. Su origen. Su revolución y su desarrollo político. Buenos Aires, 1883. V1.
LOZANO, Pedro P. Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay. Madrid, 1754 - 5. V1 V2.
LUGON, C. A república comunista cristá dos Guaranís 1610-1768. 3ed. Río de Janeiro: Paz e Terra. Original francés de 1949. Primera ediçao em portugués: 1968.
MAEDER, Ernesto J. A. La Población del Paraguay en 1799. El Censo del Gobernador Lázaro de Ribera. Asunción: Revista de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción, en Estudios Paraguayos, 1975. V1 Nº 1.
MAEDER, Ernesto, y Bolsi, Alfredo S. La Población de las Misiones Guaraníes entre 1702-1767. Asunción: Revista de la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción, en Estudios Paraguayos, 1974. V2 Nº 1.
MAGALHAES GANDAVO, Pero de. Tratado da Terra do Brasil. Río de Janeiro, 1924.
MARCHANT, Alexander. Do escambo á escravidao: as relacoes económicas de portugueses e indios na colonizaçao do Brasil: 1500-1580. Sao Paulo: Companhia Editora Nacional, 1943. Primeira ediçao em inglés: 1942. Brasiliana, V225.
MARILUZ URQUIJO, José María. Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Sevilla, 1952.
MARILUZ URQUIJO, José María. La mano de obra en la industria porteña 1810 1835. Buenos Aires: en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, V33. 2ª. Sección, 1962.
MELIÁ, Bartomeu y PALAU, Tomás. Producción sociológica sobre el Paraguay. Asunción: En "Estudios Paraguayos", revista de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". V3 Nº 1.
MELIA, Bartomeu. Las reducciones jesuíticas del Paraguay: un espacio para una utopía colonial. Asunción: En "Estudios Paraguayos", revista de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción",1978. V6. Nº 1.
MELLAFE, Rolando. Introducción de la esclavitud negra en Chile; tráfico y rutas. Santiago de Chile, 1959.
MENDOZA, Raúl A. Desarrollo y evolución de la población paraguaya. En Población, Urbanización y Recursos Humanos en el Paraguay. Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos. 2ed. Asunción: D. M. Rivarola G, Heisecke, editores, 1970.
METRAUX, Alfred. Handbook of South American Indians. Washington: Smithsonian institution. Bureau of American Ethnology. Bull. 143, 1948. 6V. V3.
MILLAU, Francisco. Descripción de la Provincia del Río de la Plata 1772. Buenos Aires: Espasa-Calpe S.A., 1947. Colección Austral.
MOLINA, Raúl A. Hernandarias, el hijo de la tierra. 1560 –1631. Buenos Aires, 1948.
MOLINARI, Diego Luis. Comercio de Indias. Consulado. Comercio de Negros y extranjeros. 1791-1809. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, 1916. V7.
MONTALTO, Francisco A. Panorama de la Realidad Histórica del Paraguay. Asunción: El Gráfico, 1967.
MONTEZUMA HURTADO, Alberto. Comuneros del Paraguay. Bogotá, Colombia: Ediciones Tercer Mundo, Setiembre de 1983.
MORALES PADRON, Francisco. Historia del Descubrimiento y Conquista de América. 3ed. Madrid, 1974.
MORALES PADRON, Francisco. Los conquistadores de América. Madrid: Espasa-Calpe S.A., 1974. Colección Austral.
MORENO, Fulgencio R. Estudio sobre la Independencia del Paraguay. Asunción: Casa América S.A.I.C., 1976.
MORENO, Fulgencio R. La ciudad de la Asunción. 1ed. Asunción, 1926; 2ed. Asunción: Casa América Morenos Hnos., 1968.
MORENO, Fulgencio R. Páginas de Historia Económica del Paraguay. Asunción: en Revista El Economista Paraguayo, marzo de 1910. Año II. No. 25.
MOREYRA PAZ-SOLDAN, Manuel. El Tribunal del Consulado de Lima. Lima, 1959. V1 V2.
MORNER, Magnus. Actividades Políticas y económicas de los Jesuitas en el Río de la Plata. La Era de los Habsburgos. Buenos Aires: Editorial Paidós, 1968.
MORNER, Magnus. La corona española y los foráneos en los pueblos de indios. Estocolmo, 1970.
NUIX, Abate. Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias, contra los pretendidos filósofos y políticos para ilustrar las historias de M.M. Raynal y Robertson. Madrid, 1882.
OTAVIO, Rodrigo. Os Salvagens americanos perante o direito. Säo Paulo: Companhia Editoria Nacional, s/f. Brasiliana. V254.
OTS CAPDEQUI, José María. El Estado Español en las Indias. 4ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1975.
OTS CAPDEQUI, José María. Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho propiamente indiano. Buenos Aires: Editorial Losada S.A., 1945.
PARISH, Woodbine. Buenos Aires y las Provincias del Río de la Plata. Estudio preliminar de José Luis Busaniche. Buenos Aires: Librería Hachette, 1958.
PASTORE, Carlos. La lucha por la tierra en el Paraguay. Montevideo: Editorial Antequera, 1949.
PEÑA VILLAMIL, Manuel. La Fundación del Cabildo de la Asunción. Antecedentes históricos y Jurídicos. Asunción: Editorial El Gráfico, 1969.
PEÑA, Enrique. Fragmentos históricos sobre temas coloniales. Buenos Aires, 1935.
PERAMAS, José Manuel. La República de Platón y los Guaraníes. Traducción de Juan Cortés del Pino y prólogo de G. Furlong. Buenos Aires: Emecé, 1946.
PERO LOPEZ DE SOUZA. Diario de Navagaçao de... 1530-1532. 2ed. Río de Janeiro, 1940.
PINELO, Antonio de León. Tratado de las Confirmaciones Reales. Madrid, 1630. Bibliografía de libros raros americanos, I; Bs. As., 1922.
PLA, Josefina. Hermano negro. La esclavitud en el Paraguay. Madrid: Paraninfo, 1972. Colección Puma.
PONDE, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notario. Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1967.
POPESCU, Oreste. El sistema económico en las Misiones Jesuíticas. Bahía Blanca, Argentina, 1952.
PRIETO, Justo. El Paraguay, provincia gigante de las Indias, 1ed. Asunción: El Ateneo Editorial, 1951.
PUIGGROS, Rodolfo. Historia Económica del Río de la Plata. 5ed. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor S.R.L., 1974.
QUEVEDO, Roberto. La Asunción del mil seiscientos en dos padrones inéditos. Asunción, Paraguay: En Revista Anuario de la Academia Paraguaya de la Historia, 1963/1965. V8 V9 V10.
QUEVEDO, Roberto. Paraguay, años 1671 a 1681. Asunción: El Lector. Impreso en Ed. Litocolor S.R.L., 1983.
RECOPILACION DE LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS... 5ed. Madrid, 1841. 4V. V1 V2.
RIOS, Francisco P. Pbro. La Obra Franciscana en América y Paraguay. Asunción: Imprenta Militar, 1979.
RIVAROLA BOGARÍN, Juan B. La ciudad de la Asunción y la Cédula Real del 12 de Setiembre de 1537. Una lucha por la libertad. Asunción: Ed. del autor, imprenta Militar, 1952.
RIVAROLA BOGARÍN, Juan Bautista. La evangelización del Paraguay en los Siglos XVI, XVII y XVIII. Síntesis Histórica. Inédita.
RIVAROLA BOGARÍN, Juan Bautista. Las Misiones Jesuíticas del Guairá. Síntesis Histórica. Asunción, 1956. Inédita
RIVAROLA PAOLI, Juan Bautista. Derecho Monetario. Asunción: Ed. del autor, imprenta Litocolor S.R.L., 1984.
RIVAROLA PAOLI, Juan Bautista. Historia Monetaria del Paraguay. Asunción: Ed. del autor, El Gráfico S.R.L., 1982.
RODRIGUEZ ALCALA, José. El anatema de Fray Bernardino de Cárdenas. Asunción: En Revista de las Fuerzas Armadas de la Nación. Números 49-50. Año V.
ROJAS, Casto. Historia Financiera de Bolivia. La Paz, Bolivia, 1916.
ROSA, José María. Defensa y Pérdida de nuestra Independencia Económica. Buenos Aires: A. Peña Lillio Editor S.R.L., 1975.
ROSAL, Miguel Angel. Artesanos de color en Buenos Aires. 1750-1810. Buenos Aires: en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Año XVII. V17. Nº. 27, 1982.
RUIZ DE MONTOYA, Antonio. Conquista espiritual hecha por los religiosos de la Compañía de Jesús, en las Provincias del Paraguay, Uruguay y Tape. 1ed. Madrid: Imprenta del Reyno, 1639; Bilbao, 1982; Asunción: El Lector, 1999.
RUIZ DE MONTOYA, Antonio. Tesoro de la lengua guaraní compuesto por el padre Ruiz de Montoya, en Madrid, por Juan Sánchez, 1639.
SANCHEZ LABRADOR J. El Paraguay Católico. Ed. Cabaut, 1903. 3V.
SAUER, Carl O. The Early Spanish Main. Barkeley and Los Angeles. EE.UU.
SCELLE, George. La traite negriere aux Indes de Castille. Paris, 1906.
SCHAFER. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Sevilla, 1935. V1.
SCHLECH, Emilio J. Fomento de la Agricultura y de las industrias por los jesuitas en las misiones guaraníticas. Buenos Aires: En Revista de Derecho, Historia y Letras. Año XXV. V74, 1922.
SCHMIDEL, Ulrico. Derrotero y viaje al Río de la Plata y Paraguay. 1534 –1554. Con gráficos. Asunción: NAPA, Edición dirigida y prologada por Roberto Quevedo, 1983. Biblioteca Paraguaya.
SERVICE E. R. The Encomienda in Paraguay. En Hispanic American Historial Review Duke Universitiy Press. XXXI. 1951.
SERVICE, Elman R. Indian-European Relations in Colonial Latin America en Theory in Antropology. Chicago, 1968.
SIMONSEN, Roberto. Historia económica de Brasil, 1500 –1820. 2ed. Säo Paulo, 1944.
SMITH, Adam. Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las Naciones. Ediciones Orbis S. A., 1771; Buenos Aires: Hyspamerica Ediciones Argentina S.A. Tomos 8, 9 y 10, 1984.
SOLORZANO PEREIRA, Juan de. Política Indiana. 3ed. Madrid, 1736 –37; Madrid, 1930. 5V.
STUDER, Elena F. S. de. La trata de negros en el Río de la Plata durante el Siglo XVIII. 2ed. Buenos Aires: Pannedille, 1970.
SUSNIK, Branislava. El Indio Colonial del Paraguay. El Guaraní Colonial. Asunción: Museo Etnográfico Andrés Barbero, 1965.
SUSNIK, Branislava. El rol de la Iglesia en la educación indígena colonial. Asunción: en Revista Estudios Paraguayos, 1975. V3. Nº 2, 1975.
TJARKS, Germán O. E. Comentarios y observaciones sobre la historia del Virreinato de Emilio Ravignani. Año V. Tomo V. Buenos Aires, 1960. No. 9.
TORRE REVELLO, José. Esteco y Concepción del Bermejo, dos ciudades desaparecidas. Buenos Aires, 1943.
TORRE REVELLO, José. La Sociedad Colonial, Buenos Aires entre los Siglos XVI y XIX. Buenos Aires: Ediciones Panedille, 1970.
TORRE REVELLO, José. Los cargos vendibles y renunciables del cabildo de Buenos Aires. Buenos Aires: en Revista del Museo Mitre, Nº. 4. 11-25, 1951.
VEDOYA, Juan Carlos. La expoliación de América. Buenos Aires: Ediciones La Bastilla, 1973.
VELAZQUEZ, Rafael. Caracteres de la Encomienda paraguaya en los siglos XVII y XVIII. Asunción: Academia Paraguaya de la Historia. En Historia Paraguaya, V19, 1982.
VELAZQUEZ, Rafael. Rebelión de los Indios de Arecayá en 1660. Asunción: En Revista paraguaya de Sociología. Año I. No. 2, 1965.
VIANNA, Helio. Historia do Brasil. Período Colonial, Monarquía y República. 12ed. Säo Paulo: Ediçoes Melhoramientos. Editora da Universidade de Säo Paulo, 1975.
VILLALOBOS, Sergio. Comercio y Contrabando en el Río de la Plata y Chile 1700-1811. Buenos Aires: EUDEBA, 1965.
VILLALOBOS, Sergio. El comercio y la crisis colonial. Santiago de Chile: Universidad de Chile, 1968.
VILLANUEVA, Amaro. El Mate. El arte de cebar. Buenos Aires: Los Libros del Mirasol, 1962.
VILLAR, Pierre. Oro y moneda en la Historia, 1450-1920. 2ed. Editorial Ariel, enero de 1981. Colección Demos.
ZABALA, Romulo y GANDIA, Enrique de. Historia de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. IV Centenario de su fundación. MCMXXXVI. V1 V2.
ZAPATA GOLAN, Agustín. La Hija de Garay. Sus últimos años y su muerte. Santa Fe, Argentina: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.
ZAPATA GOLAN, Agustín. La Historia del Trabajo en la Ciudad Vieja. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia. Enero - Junio de 1980. V8. Revista Investigaciones y Ensayos.
ZAVALA, Silvio. Ensayo sobre la colonización española en América. Buenos Aires, 1944.
ZAVALA, Silvio. La encomienda indiana. Las Instituciones jurídicas en la Conquista de América... Madrid, 1935.
ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La Organización política argentina en el período hispánico. 3ed. Buenos Aires: Perrot, 1967.
ZUBIZARRETA, Carlos. Cien Vidas Paraguayas. led. Asunción: Nizza. 2ed. Asunción: Araverá, 1985. Serie Biografías. Nº. 1.

 


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